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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS …

1 Cortes a de COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DEPERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A PreliminarEl presente CONVENIO COLECTIVO se suscribe por las siguientes representaciones patronales:- Federaci n Nacional de RESIDENCIAS Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE)- Federaci n RESIDENCIAS no lucrativas (FERENO)- Asociaci n Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA)y por las siguientes representaciones sindicales:- Comisiones Obreras ( )- Uni n General de Trabajadores ( )CAPITULO IArt culo 1. mbito funcionalEl presente CONVENIO COLECTIVO ser de aplicaci n en las empresas y establecimientos que ejerzan suactividad en el sector de RESIDENCIAS para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto paraestancias permanentes como temporales, as como tambi n RESIDENCIAS de d a, viviendas tuteladas y lasdedicadas a la prestaci n del servicio de ayuda a domicilio, todo ello cualquiera que sea su denominaci Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de car cter social que, mediantetrabajadores preparado y supervisado, ayu

1 Cortesía de ACRA www.inforesidencias.com CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A …

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1 1 Cortes a de COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DEPERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A PreliminarEl presente CONVENIO COLECTIVO se suscribe por las siguientes representaciones patronales:- Federaci n Nacional de RESIDENCIAS Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE)- Federaci n RESIDENCIAS no lucrativas (FERENO)- Asociaci n Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA)y por las siguientes representaciones sindicales:- Comisiones Obreras ( )- Uni n General de Trabajadores ( )CAPITULO IArt culo 1. mbito funcionalEl presente CONVENIO COLECTIVO ser de aplicaci n en las empresas y establecimientos que ejerzan suactividad en el sector de RESIDENCIAS para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto paraestancias permanentes como temporales, as como tambi n RESIDENCIAS de d a, viviendas tuteladas y lasdedicadas a la prestaci n del servicio de ayuda a domicilio, todo ello cualquiera que sea su denominaci Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de car cter social que, mediantetrabajadores preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personascon dificultades para mantener o restablecer su bienestar f sico, social y afectivo, e intentar que puedancontinuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y quedan afectadas por este CONVENIO las divisiones, l neas de negocio.

2 Secciones u otrasunidades productivas dedicadas a la prestaci n del servicio del mbito funcional, aun cuando la actividadprincipal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga m s de una actividad perteneciente adiversos sectores expresamente excluidos del mbito de aplicaci n de este CONVENIO las empresas que realicenespec ficos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusi n, sin perjuicio de laasistencia sanitaria a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su culo 2. mbito territorialEste CONVENIO ser de aplicaci n en todo el Estado espa culo 3. mbito personalQuedan comprendidas en el mbito del CONVENIO el personal que preste o presta sus servicios en lasempresas afectadas por el expresamente excluido el personal que preste sus servicios en RESIDENCIAS cuya titularidad ygesti n corresponda a la Administraci n P culo 4.

3 Vigencia y duraci nEl presente CONVENIO COLECTIVO entrar en vigor el 1 de Enero de y tendr vigencia hasta el 31 deDiciembre de a de culo 5. Estructura de la negociaci n colectiva, concurrencias y complementariedadAl amparo de lo previsto en el art culo del Estatuto de los Trabajadores se establece comounidades preferentes de negociaci n la de mbito estatal y la de Comunidad Aut materias no negociables en mbitos inferiores al estatal, el per odo de prueba, las modalidades decontrataci n, excepto en los aspectos de adaptaci n al mbito de empresa, los grupos profesionales, el r gimendisciplinario y las normas m nimas en materia de salud LABORAL y movilidad geogr regulaci n material recogida en el presente CONVENIO COLECTIVO tiene el car cter de derecho m nimonecesario con respecto a la regulaci n recogida en los convenios de empresa (incluidos los grupos de empresa)

4 ,en los de mbito inferior al de empresa y en aquellos convenios que siendo de mbito superior al de empresa nore nen los requisitos del art culo 84 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los conflictos de concurrenciaconflictiva entre la regulaci n contenida en dichos convenios y en el CONVENIO estatal se resolver a favor delconvenio que sea m s conflictos de concurrencia conflictiva en las materias no negociables en mbitos inferiores entre elconvenio estatal y los de mbito inferior, se resolver n con sujeci n a lo regulado en el CONVENIO culo 6. Denuncia y Pr rrogaCualquiera de las partes firmantes podr denunciar el presente CONVENIO con una antelaci n m nima detreinta d as antes del vencimiento del que la denuncia tenga efecto, tendr que hacerse mediante comunicaci n escrita a la otra parte,comunicaci n que tendr que registrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con una antelaci nm nima de tres meses antes del vencimiento del el CONVENIO , en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entender que elconvenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

5 Increment ndoseanualmente en el mes de Enero el sueldo base y el plus de transporte en la misma cuant a que el ndice deprecios al consumo, correspondiente al a o anterior para todo el conjunto nacional, seg n los datos oficiales quepublica el Instituto Nacional de Estad stica. No obstante, a tenor de lo previsto en el art culo del Estatuto delos Trabajadores, denunciado un CONVENIO y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perder n vigencia suscl usulas 7. Vinculaci n a la totalidadLas condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y a efectos de su aplicaci n pr cticaser n considerados el caso de que por la jurisdicci n LABORAL a instancia de la Autoridad LABORAL o cualquiera de losafectados se procediera a la anulaci n de algunos de los pactos del presente CONVENIO COLECTIVO , quedar sinefectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dosmeses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociaci n de su culo 8.

6 Garant a "ad personam" - Condici n m s respetar n las condiciones superiores y m s beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando elpersonal de plantilla, sean percibidas estas por pacto entre la empresa y el personal o aplicaci n a ste deconvenio COLECTIVO superior al personal que a la entrada en vigor del presente CONVENIO percibiera salarios superiores, en computoanual, a los determinados en el presente CONVENIO se les aplicar las tablas de retribuciones aprobadas en esteConvenio. La diferencia de retribuciones se reflejar en n mina c mo Complemento Personal de Garant a no3 Cortes a de , ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restar a su actual retribuci n anual la retribuci n anual acordada en el presente CONVENIO , la cantidad resultante dividapor doce ser el importe del citado complemento personal que se percibir en las doce culo 9.

7 Comisi n NegociadoraLa comisi n negociadora quedar constituida por los representantes de las Asociaciones Empresarialesrepresentativas en el sector y por las organizaciones sindicales m s representativas y representativas en elsector. La distribuci n de sus miembros est en funci n de la proporci n de la representatividad de las mismasen el constituida en el plazo m ximo de un mes, a partir de la denuncia del CONVENIO , con igualrepresentatividad num rica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesanegociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayor a de cada una de las culo 10. Comisi n ParitariaSe crea una Comisi n paritaria del CONVENIO como rgano de interpretaci n, arbitraje, conciliaci n yvigilancia de su partes convienen someter a la comisi n paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictospuedan surgir de la aplicaci n o interpretaci n del CONVENIO , con car cter previo al planteamiento de los distintossupuestos ante la Autoridad o Jurisdicci n LABORAL competente, que deber n resolver en el plazo m ximo de 45d as desde la presentaci n de la situaci comisi n estar integrada por dieciocho miembros.

8 Nueve por la representaci n empresarial yotros nueve en representaci n del personal firmante de este CONVENIO Comisi n Paritaria se reunir siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicaci ndel tema o temas a tratar, d ndose publicidad de lo acordado en todas las se ala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisi n Paritaria en Madrid, c/ Sor Angela de laCruz, 24, Esc. B 5 poder adoptar acuerdos deber n asistir a la reuni n de la Comisi n m s de la mitad de suscomponentes por cada una de las dos partes la vigencia del presente CONVENIO , la Comisi n quedar integrada por las siguientesorganizaciones:Por las Organizaciones Empresariales:9 Federaci n Nacional RESIDENCIAS Privadas 3 Edad (FNRPTE)5 Federaci n RESIDENCIAS No lucrativas (FERENO)3 Asociaci n Catalana Recursos Asistenciales1 Por las Organizaciones Sindicales.

9 9 Comisiones Obreras ( )5 Uni n General de Trabajadores ( )4 CAPITULO IIArticulo Organizaci n y Tiempo de TrabajoLa Organizaci n del trabajo es facultad y responsabilidad de la Direcci n de la Empresa, con sujeci n aeste CONVENIO COLECTIVO y a la Legislaci n vigente que stas asignan a la representaci n unitaria o sindical a de representaci n del personal tendr , en todo caso, en lo relacionado con la organizaci n yracionalizaci n del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y dem s legislaci independencia de lo dispuesto en el p rrafo anterior cuando se establezcan o modifiquencondiciones de trabajo que afecten a un COLECTIVO , deber ser informada la representaci n legal del IIIA rticulo Clasificaci n ProfesionalSe establecen los grupos profesionales, seg n el nivel de titulaci n, conocimiento o experienciaexigidas para su ingreso.

10 En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se creanecesario la exigencia de titulaci n, el contrato determinar el grupo en el cual se tiene que integrar la personacontratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relaci n a las funciones A1: Gerente y Administrador/aGrupo A2: Titulados/as Superiores y mandosGrupo B : Titulados/as MediosGrupo C : Personal t cnico y mandos intermediosGrupo D : Personal auxiliarGrupo E : Personal subalterno y personal no cualificadoLas categor as profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este CONVENIO y la definici nde las cuales constan en el anexo los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a lasempresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a lareducci n de la temporalidad y rotaci n del mismo y con el fin de conseguir que la atenci n a los residentes yusuarios sea de la mayor calidad y m s cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobremodalidades de contrataci indefinido.


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