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CONVENIO COLECTIVO para la INDUSTRIA …

1 CONVENIO COLECTIVO para la INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA de la PROVINCIA de TARRAGONA 2 INDICE Cap tulo I: mbito de aplicaci n mbito Territorial ..5 mbito Funcional ..5 mbito Cap tulo II: Cl usulas de garant a Pr rroga ..6 Rescisi n y Revisi n ..6 Cap tulo III: Compensaci n, absorci n y garant a personal Aplicaci n global ..6 Compensaci n y absorci n ..6 Garant a personal ..6 Cap tulo IV: Comisi n paritaria Comisi n paritaria ..6 Cap tulo V: Condiciones salariales Salario Antig edad ..7 Gratificaciones extraordinarias ..8 Incremento salarial y revisi n por IPC ..8 Cl usula de Inaplicaci n salarial ..10 Cap tulo VI: Clasificaci n profesional Fecha de implantaci Procedimiento ..11 Estructura Retribuci n ..12 Complemento Ex categor a profesional ..12 Comisi n paritaria de clasificaci n ..12 Cap tulo VII: Desplazamientos y dietas Salidas, viajes y Carnet de Uso del coche particular.

5 NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a "trabajador" se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas,

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  Convenio colectivo, Convenio, Colectivo, Del convenio

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1 1 CONVENIO COLECTIVO para la INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA de la PROVINCIA de TARRAGONA 2 INDICE Cap tulo I: mbito de aplicaci n mbito Territorial ..5 mbito Funcional ..5 mbito Cap tulo II: Cl usulas de garant a Pr rroga ..6 Rescisi n y Revisi n ..6 Cap tulo III: Compensaci n, absorci n y garant a personal Aplicaci n global ..6 Compensaci n y absorci n ..6 Garant a personal ..6 Cap tulo IV: Comisi n paritaria Comisi n paritaria ..6 Cap tulo V: Condiciones salariales Salario Antig edad ..7 Gratificaciones extraordinarias ..8 Incremento salarial y revisi n por IPC ..8 Cl usula de Inaplicaci n salarial ..10 Cap tulo VI: Clasificaci n profesional Fecha de implantaci Procedimiento ..11 Estructura Retribuci n ..12 Complemento Ex categor a profesional ..12 Comisi n paritaria de clasificaci n ..12 Cap tulo VII: Desplazamientos y dietas Salidas, viajes y Carnet de Uso del coche particular.

2 14 Retirada del 3 Cap tulo VIII: Tiempo de trabajo Jornada anual ..14 Horas Calendario Distribuci n irregular de la jornada ..15 Flexibilidad estructural ..15 Flexibilidad Cap tulo IX: Licencias y excedencias Licencias ..18 Licencias de ex menes ..19 Descanso maternal parcial ..20 Cap tulo X: Reconocimiento de igualdades Pol tica de Cap tulo XI: Contrataci n y Empleo Contrataci Medidas para fomento del Per odo de prueba ..23 Preaviso de cese ..23 Movilidad geogr fica ..23 Inserci n de trabajadores con Cap tulo XII: C digo de conducta Principios ordenadores ..24 Graduaci n de Faltas leves ..25 Faltas Faltas muy Sanciones ..28 Prescripci Cap tulo XII: Seguridad y Salud Laboral Seguridad y salud laboral ..28 Plus de toxicidad, penosidad o Ropa de trabajo ..29 Comisi n para la prevenci n de riesgos laborales ..29 Cap tulo XIV: Jubilaci n, seguro y IT Fallecimiento del trabajador por causas Baja de enfermedad ..31 4 Cap tulo XV: Cronometraje y rendimiento Medici n de Cap tulo XVI: Garant as sindicales Garant as Cuota Cap tulo XVII: Formaci n Formaci n.

3 32 Comisi n de formaci n ..33 Cap tulo XVIII: Acoso sexual El acoso sexual en las relaciones de trabajo ..33 Cap tulo XIX: Anexo de montaje y mantenimiento Cl usula de estabilidad en el Salud Principios Equipos de protecci n Servicios de los Vigilancia de la salud ..38 Investigaci n de accidentes de trabajo ..39 T xicos, penosos y peligrosos ..39 Comit de seguridad y salud Plus de Retenes, turnicidad y Condici n m s favorable ..41 Cap tulo XX: Mesas sectoriales de Catalu Cap tulo XXI: Pactos complementarios Tribunal laboral de Catalu Subcontrataci n de actividades ..41 Cap tulo XXI: Disposiciones Cap tulo XXII: Disposiciones Anexo I ..43 Anexo II ..58 Anexo III ..59 5 NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del CONVENIO a "trabajador" se entender n realizadas indistintamente de su g nero a las personas, hombre o mujer. CAPITULO AMBITO DE APLICACI N Art culo AMBITO El presente CONVENIO es de aplicaci n obligatoria en todas las empresas del metal de la provincia de Tarragona, teniendo la consideraci n de m nimo, en conjunto y c mputo anual, para las empresas con Convenios o pactos propios.

4 Art culo AMBITO - El presente CONVENIO obliga a las empresas y trabajadores/as del sector industrial y servicios del metal, que realizan su actividad tanto en el proceso de producci n, como en la transformaci n, manipulaci n o almacenaje, en sus diversos aspectos. Quedan asimismo comprendidas, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de car cter auxiliar, complementarios o afines, relacionados con el sector, as como tareas de instalaci n, montaje, reparaci n, mantenimiento o conservaci n, incluidos en aquel o cualquier otro que requiera tales servicios. Tambi n ser de aplicaci n a las industrias metal gr ficas, de fabricaci n de envases met licos y boter o cuando su fabricaci n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mil metros; fontaner a, instalaciones el ctricas, cerrajer a, carpinter a met lica y otras similares, incluso cuando sean actividades auxiliares de la construcci n; tendidos de l neas de conducci n de energ a, de cables, de redes de telefon a y afines, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles; industrias de ptica, joyer a, relojer a y mec nica de precisi n; recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias; fabricaci n o manipulaci n de circuitos impresos y de fibra ptica, as como aquellas actividades relativas a infraestructuras tecnol gicas y equipos de la informaci n y telecomunicaciones.

5 Estar an igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente art culo. Las partes signatarias de este CONVENIO manifiestan que seria conveniente que el CONVENIO COLECTIVO para la INDUSTRIA Siderometal rgica de la Provincia de Tarragona fuese respetado, dentro de su mbito territorial, por los trabajadores/ as y las empresas a que se refiere el punto , recomendando a los mismos que, en el futuro, acomoden sus convenios de empresa a la estructura, condiciones y m nimos aqu contemplados en el presente CONVENIO Provincial, y que consideren a este como derecho supletorio de su CONVENIO de Empresa. El presente CONVENIO ser de aplicaci n en aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda con los CNAES establecidos en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE de 4 de octubre de ). Art culo AMBITO Comprende la totalidad del personal de las empresas incluidas en los art culos anteriores, con excepci n de los que no tengan la consideraci n legal de trabajadores/ as, seg n el Estatuto de los Trabajadores.

6 6 CAPITULO CLAUSULAS DE GARANTIA Art culo La entrada en vigor a todos los efectos ser el 1 de enero de y su duraci n ser de seis a os, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012. Art culo El CONVENIO se prorrogar t citamente si con una antelaci n m nima de tres meses a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes. Art culo RESCISION Y La denuncia proponiendo la rescisi n o revisi n del CONVENIO deber presentarse en la Conseller a de Treball de la Generalitat, en Tarragona, a trav s de las Centrales Sindicales o Asociaciones Empresariales, con una antelaci n m nima de tres meses de la fecha de terminaci n de la vigencia o de cualquier de sus pr rrogas. CAPITULO COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIA PERSONAL Art culo APLICACION Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicaci n pr ctica ser n consideradas globalmente.

7 Art culo COMPENSACION Y Ninguna de las condiciones econ micas pactadas en este CONVENIO son compensables y absorbibles en su totalidad con las concedidas por las empresas, voluntariamente o por CONVENIO , salvo los aumentos a cuenta de CONVENIO . Art culo GARANTIA Se respetar n las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este CONVENIO y que con car cter global excedan del mismo, manteni ndose estrictamente a t tulo personal. CAPITULO COMISION PARITARIA Art culo COMISION Se actualiza la Comisi n Paritaria del CONVENIO como rgano de interpretaci n, arbitraje, conciliaci n y vigilancia del mismo, estando compuesta por la presidencia del CONVENIO , 2 miembros por parte de UGT, 2 miembros por parte de CCOO y 4 miembros por parte de APEMTA. El Presidente tendr voz pero no voto. La Comisi n Paritaria tendr su sede en el Despacho de los Abogados Lleixa-Urzaiz, Avda.

8 De Roma n 7-7 planta de Tarragona. Los escritos que se les dirijan podr n recepcionarse indistintamente en cualquiera de estas direcciones: UGT : Calle Ixart, 11 Tarragona : Calle Augusto, 48 Tarragona Apemta: Avda. Roma, 7 5 planta Tarragona Las funciones espec ficas de la Comisi n Paritaria ser n las siguientes: a) La interpretaci n aut ntica del CONVENIO . 7 b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideraci n por ambas partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto. c) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediaci n, con audiencia previa de ambas partes. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Analizar la evoluci n de las relaciones entre las partes contratantes. f) Intervenir en aquellas materias y para aquellas funciones que se especifican expresamente en este CONVENIO COLECTIVO . El ejercicio de las anteriores funciones no obstacularizar en ning n caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

9 Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisi n Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretaci n y aplicaci n del CONVENIO , para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la v a administrativa o judicial que corresponda. Adem s, tendr la intervenci n prevista en el CONVENIO por lo que respecta a la efectividad o no de la cl usula de inaplicaci n salarial; igualmente en cuanto a la petici n de distribuci n irregular de la jornada; por otra parte tendr intervenci n, a petici n de cualquiera de las partes en el estudio sobre Acuerdos a nivel general, que puedan tener relaci n con el CONVENIO , y especialmente en el tema de clasificaci n profesional. La Comisi n Paritaria se reunir tres veces al a o. Con car cter anual, se elaborar una edici n con las resoluciones emitidas.

10 CAPITULO CONDICIONES SALARIALES Las empresas abonar n los atrasos del CONVENIO del a o 2007 dentro del mes siguiente a la publicaci n en el DOGC; en los a os sucesivos se abonar n en la n mina del mes de febrero, o dentro de los dos meses siguientes a la publicaci n de los Presupuestos Generales del Estado en donde fija el IPC previsto. Art culo SALARIO Se entender por salario CONVENIO el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente CONVENIO . Art culo Expresamente se pacta que los conceptos que hasta 31-12-95 se calculaban sobre el salario base, se calcular n sobre la columna CALCULO PLUSES de las tablas anexas. Se revisar n cada a o de acuerdo con lo previsto en el art. 15 Art culo ANTIG El personal comprendido en el presente CONVENIO percibir aumentos peri dicos por a os de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuant a prevista en la tabla anexa correspondientes a la categor a en que se est clasificado.


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