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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL REGULADOR …

1 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA Y LOS TRABAJADORES DE LAS MISMAS. Barcelona, 1 de Enero de 2008. EDITADO POR LA ASOCIACI N DE EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS DE BARCELONA. 2 CAPITULO I Disposiciones Generales Art culo AMBITO FUNCIONAL El presente CONVENIO obliga a todas las Empresas comprendidas en el T tulo denominaci n de este CONVENIO y a sus trabajadores con excepci n de los pertenecientes a los Registros de las Sociedades de Estiba y Desestiba, y/o Agrupaciones Portuarias de Inter s Econ mico, como estibadores portuarios.

1 convenio colectivo provincial regulador de las condiciones de trabajo en las empresas estibadoras portuarias de la provincia de barcelona y los

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1 1 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA Y LOS TRABAJADORES DE LAS MISMAS. Barcelona, 1 de Enero de 2008. EDITADO POR LA ASOCIACI N DE EMPRESAS ESTIBADORAS PORTUARIAS DE BARCELONA. 2 CAPITULO I Disposiciones Generales Art culo AMBITO FUNCIONAL El presente CONVENIO obliga a todas las Empresas comprendidas en el T tulo denominaci n de este CONVENIO y a sus trabajadores con excepci n de los pertenecientes a los Registros de las Sociedades de Estiba y Desestiba, y/o Agrupaciones Portuarias de Inter s Econ mico, como estibadores portuarios.

2 Art culo AMBITO TERRITORIAL El CONVENIO afectar a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el mbito funcional del mismo, se encuentren situados en Barcelona ciudad y su provincia, a n cuando el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma. Art culo AMBITO PERSONAL En el mbito personal de este CONVENIO , quedan comprendidos todos los trabajadores de las Empresas encuadrados en los mbitos Funcional y Territorial - exceptuados los excluidos en el Art culo 1, mbito Funcional - que presten sus servicios o inicien su prestaci n durante la vigencia del mismo, bien sean con car cter de fijos, interinos o eventuales.

3 Art culo ENTRADA EN VIGOR Y DURACION El presente CONVENIO entrar en vigor el d a de su firma. Sin embargo, tendr efectos retroactivos desde el 1 de enero de en cuanto al abono de las nuevas remuneraciones, gratificaciones y dem s emolumentos. Su duraci n ser hasta el 31 de diciembre de , pudiendo prorrogarse t citamente a o tras a o de no mediar denuncia del mismo. 3 Las tablas de Salarios recogidas en los "Anexos" tendr n vigencia de un a o, cada una. Art culo DENUNCIA Y REVISION La representaci n de la parte que desee la revisi n o modificaci n del presente CONVENIO , deber efectuar su Denuncia al menos con tres meses de antelaci n a la fecha de caducidad.

4 De no ser denunciado por ninguna de las partes se entender pro-rrogado t citamente hasta tres meses despu s de que se produzca la denuncia y en el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el CONVENIO seguir vigente en su parte normativa. Art culo ABSORCION Y COMPENSACION Esta materia se regir de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Art culo COMITE PARITARIO DE MEDIACION, INTERPRETACION Y CONCILIACION Se crea una Comisi n Mixta Paritaria como rgano de interpretaci n, conciliaci n y vigilancia del presente CONVENIO , que estar formada por cuatro representantes de las Centrales Sindicales firmantes de este CONVENIO y cuatro representantes Empresariales, designados todos ellos preferentemente entre los que hayan formado parte de la Comisi n deliberadora de este CONVENIO .

5 Cuando en un Centro de Trabajo no existiese COMITE DE EMPRESA O DELEGADO DE PERSONAL, la Comisi n Mixta Paritaria emitir , a solicitud de la empresa y/o trabajador, dictamen en forma reglamentaria y con car cter previo a cualquier planteamiento de expediente de regulaci n de empleo, tanto parcial como total. En el plazo de tres meses, a partir de la firma del presente CONVENIO , la Comisi n Mixta Paritaria elaborar su Reglamento de actuaci n y decisi n. 4 Art culo GARANTIAS "AD PERSONAM" Se respetar n las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto sean m s beneficiosas que las fijadas en el presente CONVENIO , manteni ndose estrictamente "ad personam".

6 En el recibo individual justificativo del pago de salarios, y en las casillas correspondientes, deber figurar la categor a y especialidad del trabajador. En todo lo dem s las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entender n unificadas por las Normas de este CONVENIO . Art culo CONDICION SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente CONVENIO se estar a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y dem s legislaci n vigente. 5 CAPITULO II Organizaci n de Trabajo Art culo ORGANIZACI N DEL TRABAJO La distribuci n y organizaci n pr ctica del trabajo es facultad exclusiva del empresario o persona en quien ste delegue, bajo cuya direcci n el trabajador est obligado a realizar las labores convenidas con la diligencia y la colaboraci n que marquen las disposiciones legales, el presente CONVENIO y las ordenes o instrucciones que del mismo reciba - en el ejercicio regular de su facultad directiva - y, en su defecto.

7 Por los usos y costumbres derivados de la particular pr ctica operativa que impone su mbito funcional. El contenido de la prestaci n laboral objeto del contrato de trabajo, se establecer por acuerdo entre trabajador y el empresario, as como su equiparaci n a la categor a, grupo profesional y nivel retributivo previstos en este CONVENIO . Las empresas que integran el mbito funcional a que se refiere el art culo 1 , se ajustan al sistema cl sico de organizaci n de departamentos y secciones. Se entiende por departamento, aquella divisi n org nica en el seno de la empresa, que tiene caracter sticas diferenciales propias en cometidos asignados.

8 Es la fracci n departamental m s compleja dentro de la estructura empresarial del sector. Normalmente lo integran secciones que diversifican y agilizan los m todos de trabajo. Secci n es la divisi n org nica de rango inferior a la anterior que atiende con la m xima eficacia los cometidos propios asignados al departamento o dependencia que le da car cter distintivo y confiere unidad a las labores del personal que la compone. Art culo 11. - CLASIFICACI N DEL PERSONAL SEG N SUS FUNCIONES. NORMAS GEN RICAS. 6 1 ) Categor as enunciativas Las categor as que aqu se consignan, son meramente enunciativas y no suponen la obligaci n de tener provistos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

9 2 ) Principio de polivalencia Los distintos cometidos asignados a cada categor a o especialidad son enunciativos, pues todo trabajador est obligado a ejecutar cuantas labores y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su categor a profesional y Normas laborales vigentes. 3 ) Movilidad Funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendr otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acad micas o profesionales precisas para ejercer la prestaci n laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

10 Todo ello en las condiciones y l mites que marcan los art culos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores que las partes asumen como pactado en este CONVENIO COLECTIVO . GRUPOS PROFESIONALES Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci n, y puede incluir tanto diversas categor as profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. Grupo Personal Directivo, Titulados y Mandos Intermedios. Son quienes para figurar en la plantilla de la empresa se les exija experiencia y conocimientos suficientes para realizar funciones de direcci n y jefatura teniendo personal bajo su jurisdicci n.


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