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Convenio Europeo de Derechos Humanos - …

Convenio Europeo de Derechos HumanosConvenio Europeo de Derechos HumanosModificado por los Protocolos nos. 11 y 14completado por el Protocolo adicional y los Protocolos nos. 4, 6, 7, 12, 13 y 163El texto del Convenio se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo n 14 (STCE n 194) a partir de su entrada en vigor el 1 de Junio de texto del Convenio fue anteriormente modificado por las disposiciones del Protocolo n 3 (STE n 45), que entr en vigor el 21 de septiembre de 1970, del Protocolo n 5 (STE n 55), que entr en vigor el 20 de diciembre de 1971 y del Protocolo n 8 (STE n 118), que entr en vigor el 1 de enero de 1990. Inclu a asimismo el texto del Protocolo n 2 (STE n 4) que, de conformidad con su art culo 5 p rrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970.

5 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950 Los Gobiernos signatarios, miembros del

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1 Convenio Europeo de Derechos HumanosConvenio Europeo de Derechos HumanosModificado por los Protocolos nos. 11 y 14completado por el Protocolo adicional y los Protocolos nos. 4, 6, 7, 12, 13 y 163El texto del Convenio se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del Protocolo n 14 (STCE n 194) a partir de su entrada en vigor el 1 de Junio de texto del Convenio fue anteriormente modificado por las disposiciones del Protocolo n 3 (STE n 45), que entr en vigor el 21 de septiembre de 1970, del Protocolo n 5 (STE n 55), que entr en vigor el 20 de diciembre de 1971 y del Protocolo n 8 (STE n 118), que entr en vigor el 1 de enero de 1990. Inclu a asimismo el texto del Protocolo n 2 (STE n 4) que, de conformidad con su art culo 5 p rrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970.

2 Todas las disposiciones modificadas o a adidas por dichos Protocolos fueron sustituidas por el Protocolo n 11 (STE n 155), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. Desde esa fecha, el Protocolo n 9 (STE n 140), que entr en vigor el 1 de octubre de 1994, qued derogado y el Protocolo n 10 (STE n 146) qued sin objeto. El estado de firmas y ratificaciones del Convenio y sus Protocolos as como la lista completa de las declaraciones y reservas pueden consultarse en el sitio web las versiones inglesa y francesa del Convenio son aut nticas. Esta traducci n no constituye una versi n oficial del Convenio . Tribunal Europeo de Derechos HumanosCouncil of EuropeF-67075 Strasbourg para la Protecci n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ..5 Protocolo adicional ..33 Protocolo n 4 ..36 Protocolo n 6.

3 40 Protocolo n 7 ..44 Protocolo n 12 ..50 Protocolo n 13 ..55 Protocolo n 16 ..595 Convenio para la Protecci n de los Derechos Humanos y de las Libertades FundamentalesRoma, Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,Considerando la Declaraci n Universal de Derechos Humanos , proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;Considerando que esta Declaraci n tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicaci n universales y efectivos de los Derechos en ella enunciados;Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una uni n m s estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protecci n y el desarrollo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales;Reafirmando su profunda adhesi n a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un r gimen pol tico verdaderamente democr tico, y, de otra, en una concepci n y un respeto comunes de los Derechos Humanos de los cuales dependen ;Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo esp ritu y en posesi n de un patrimonio com n de ideales y de tradiciones pol ticas, de respeto a la libertad y de primac a del derecho , a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garant a colectiva de algunos de los Derechos enunciados en la Declaraci n Universal.

4 67 Han convenido lo siguiente:ART CULO 1 Obligaci n de respetar los Derechos humanosLas Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicci n los Derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente I Derechos Y LIBERTADESART CULO 2 derecho a la vida1. El derecho de toda persona a la vida est protegido por la ley. Nadie podr ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecuci n de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa La muerte no se considerar como infligida en infracci n del presente art culo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:a) en defensa de una persona contra una agresi n ileg tima ;b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasi n de un preso o detenido legalmente ;c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrecci CULO 3 Prohibici n de la torturaNadie podr ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o CULO 4 Prohibici n de la esclavitud y del trabajo forzado1.

5 Nadie podr ser sometido a esclavitud o Nadie podr ser constre ido a realizar un trabajo forzado u No se considera como trabajo forzado u obligatorio en el sentido del presente art culo:a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el art culo 5 del presente Convenio , o durante su libertad condicional ;b) todo servicio de car cter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los pa ses en que la objeci n de conciencia sea reconocida como leg tima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones c vicas CULO 5 derecho a la libertad y a la seguridad1.

6 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho , por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligaci n establecida por la ley;c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho , para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracci n o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracci n o que huya despu s de haberla cometido ;d) Si se trata de la privaci n de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educaci n o de su detenci n, conforme a derecho , con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente ;e) Si se trata de la privaci n de libertad, conforme a derecho , de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcoh lico, de un toxic mano o de un vagabundo.

7 F) Si se trata de la detenci n o de la privaci n de libertad, conforme a derecho , de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual est en curso un procedimiento de expulsi n o extradici Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo m s breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detenci n y de cualquier acusaci n formulada contra Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el p rrafo 1 c), del presente art culo deber ser conducida sin dilaci n ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendr derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garant a que asegure la comparecencia del interesado a Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detenci n tendr derecho a presentar un recurso ante un rgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detenci n y ordene su puesta en libertad si dicha detenci n fuera Toda persona v ctima de un arresto o detenci n contrarios a las disposiciones de este art culo tendr derecho a una reparaci CULO 6 derecho a un proceso equitativo1.

8 Toda persona tiene derecho a que su causa sea o da equitativa, p blicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidir los litigios sobre sus Derechos y obligaciones de car cter civil o sobre el fundamento de cualquier acusaci n en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada p blicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al p blico durante la totalidad o parte del proceso en inter s de la moralidad, del orden p blico o de la seguridad nacional en una sociedad democr tica, cuando los intereses de los menores o la protecci n de la vida privada de las partes en el proceso as lo exijan 1011o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la Toda persona acusada de una infracci n se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente Todo acusado tiene, como m nimo, los siguientes Derechos .

9 A) a ser informado, en el m s breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusaci n formulada contra l;b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparaci n de su defensa;c) a defenderse por s mismo o a ser asistido por un defensor de su elecci n y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia as lo exijan;d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citaci n e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;e) a ser asistido gratuitamente de un int rprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la CULO 7No hay pena sin ley1. Nadie podr ser condenado por una acci n o una omisi n que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracci n seg n el derecho nacional o internacional.

10 Igualmente no podr ser impuesta una pena m s grave que la aplicable en el momento en que la infracci n haya sido El presente art culo no impedir el juicio o la condena de una persona culpable de una acci n o de una omisi n que, en el momento de su comisi n, constitu a delito seg n los principios generales del derecho reconocido por las naciones CULO 8 derecho al respeto a la vida privada y familiar1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su No podr haber injerencia de la autoridad p blica en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia est prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democr tica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p blica, el bienestar econ mico del pa s, la defensa del orden y la prevenci n de las infracciones penales, la protecci n de la salud o de la moral, o la protecci n de los Derechos y las libertades de los dem CULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religi n1.


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