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Convenios Colectivos. Vinculación a la totalidad

Convenios Colectivos. Vinculaci n a la totalidad . Existen multitud de Convenios colectivos ya sean estatales, auton micos, provinciales y de empresa que en alg n precepto aparece la llamada cl usula de vinculaci n a la totalidad . Por medio de esta cl usula se pacta por las partes la nulidad total del convenio colectivo cuando se anulen alguno de los pactos en l contenidos. Valga como ejemplo la siguiente redacci n: Siendo las condiciones pactadas un todo org nico e indivisible, el presente convenio ser nulo y quedar sin efecto en el supuesto de que la jurisdicci n competente anulase o invalidase alguno de su pactos . Esta cl usula u otras de redacci n similar, aparecen en pr cticamente la totalidad de los Convenios colectivos que rigen las relaciones laborales entre las partes afectas por l.

(iii) La nulidad de una de las partes del convenio colectivo supone la nulidad de las mismas y no de la totalidad del convenio colectivo. (iv) La existencia de la cláusula de vinculación unida a la declaración de nulidad de

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1 Convenios Colectivos. Vinculaci n a la totalidad . Existen multitud de Convenios colectivos ya sean estatales, auton micos, provinciales y de empresa que en alg n precepto aparece la llamada cl usula de vinculaci n a la totalidad . Por medio de esta cl usula se pacta por las partes la nulidad total del convenio colectivo cuando se anulen alguno de los pactos en l contenidos. Valga como ejemplo la siguiente redacci n: Siendo las condiciones pactadas un todo org nico e indivisible, el presente convenio ser nulo y quedar sin efecto en el supuesto de que la jurisdicci n competente anulase o invalidase alguno de su pactos . Esta cl usula u otras de redacci n similar, aparecen en pr cticamente la totalidad de los Convenios colectivos que rigen las relaciones laborales entre las partes afectas por l.

2 Este tipo de cl usulas est n amparadas por la llamada tesis del equilibro interno de los Convenios colectivos por cuanto estos tienen como punto de partida el car cter contractual y sinalagm tico del mismo. Efectivamente, las disposiciones de determinados preceptos de todo convenio colectivo , se compensan, corresponden, y contrarrestan, de modo que el convenio colectivo se convierte en una estructura equilibrada de derechos, obligaciones y situaciones en las que - se supone las partes logran dentro de la negociaci n un equidad entre las concesiones hechas y las ventajas obtenidas. Por tanto, desde este punto de vista, la nulidad de una de las partes del convenio quebrar a esa equidad lograda entre los negociadores del mismo.

3 Esta tesis que encontr favorable acogida por sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo fue dejando paso a la doctrina del Tribunal Supremo (valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 1998), en la que cambia la concepci n jur dica sobre estas cl usulas de vinculaci n a la totalidad . Las causas que hacen abandonar la llamada tesis del equilibrio interno son las siguientes: (i) No es acertado mantener que el equilibrio interno del convenio se rompa por la anulaci n de alg n precepto que lo integra ya que este equilibrio se sustenta sobre normas de derecho necesario. (ii) Esta doctrina otorga una excesiva protecci n al convenio colectivo frente a las impugnaciones parciales del mismo, ya que de entender la jurisdicci n competente que nos encontramos ante un precepto nulo, declarar a nulo la totalidad del convenio colectivo lo que comportar a un c mulo de perjuicios en especial para los trabajadores, que perder an derechos y ventajas que el convenio les hab a reconocido, debi ndose aplicar unas condiciones laborales posiblemente ya superadas.

4 As las cosas, el Tribunal Supremo concluye que la teor a del equilibrio interno del convenio colectivo podr a suponer la vulneraci n del principio de legalidad proclamado con car cter fundamental en el art culo de la Constituci n Espa ola en relaci n con el art culo del Estatuto de los Trabajadores, adem s de suponer barreras jur dicas para la aplicaci n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el art culo 24 de la Constituci n Espa ola. Sobre este particular ya se manifest el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14 de julio de 1993 cuando asegura que por encima de esta situaci n de equilibrio interno producto del pacto est n las normas de Derecho necesario.

5 En definitiva, estas cl usulas de vinculaci n a la totalidad otorgan al convenio colectivo un fin distinto a la negociaci n colectiva vulnerando su propia naturaleza. No puede impedirse el ejercicio de quien ostenta la legitimaci n activa para impugnar en parte el convenio colectivo y no lo haga en previsi n de que estimado su demanda se declare nula la totalidad del convenio colectivo . En suma, la estimaci n de las demandas de impugnaci n de parte del convenio colectivo no conllevan la declaraci n de la nulidad total de ese convenio , y por tanto la consecuencia normal de esta estimaci n sea la declaraci n de nulidad del art culo o art culos concretos del convenio que fueron objeto de tal impugnaci n.

6 Pero, significa esto que tales cl usulas de vinculaci n a la totalidad carezcan de contenido y efectos?, son disposiciones inoperantes o in tiles?. Como antes se dijo, la declaraci n de nulidad de una de las partes del convenio colectivo no puede suponer la nulidad total del mismo, pero eso no significa que la cl usula de vinculaci n a la totalidad carezca de efectos. La consecuencia m s importante es otorgar a las partes que intervinieron leg timamente en la negociaci n del mismo la exigencia a los dem s la renegociaci n del mismo seg n previsi n del art culo del Estatuto de los Trabajadores. Adem s el convenio que nazca de la nueva negociaci n sustituir al anterior que conten a los preceptos anulados por la autoridad competente, desde el momento en que en relaci n a l se haya logrado el acuerdo pertinente de conformidad con lo establecido en los art culos 87, 88 ,89 , 90 del Estatuto de los Trabajadores.

7 En definitiva, el convenio colectivo que conten a la cl usula de vinculaci n a la totalidad cuyos preceptos sean declarados nulos por la autoridad judicial competente, no perder eficacia ni queda ni vigencia por el mero hecho de la declaraci n de nulidad antes se alada, ni siquiera cuando se inicie la renegociaci n, la p rdida de vigor y eficacia se producir desde la fecha de efectos del convenio que se renegoci . Por lo tanto podemos concluir que: (i) Las cl usulas de vinculaci n a la totalidad , han dejado de estar amparadas en la teor a del equilibrio interno de los Convenios , por la cual las partes del convenio colectivo formaban parte de un todo, nacido de la negociaci n entre las partes por tratarse de de una estructura equilibrada entre las concesiones hechas y las ventajas obtenidas.

8 (ii) Dicha cl usula supone una restricci n al principio de legalidad y a la tutela judicial efectiva recogidos, respectivamente, en el art culo 9 y 24 de la Constituci n Espa ola. (iii) La nulidad de una de las partes del convenio colectivo supone la nulidad de las mismas y no de la totalidad del convenio colectivo . (iv) La existencia de la cl usula de vinculaci n unida a la declaraci n de nulidad de alguno de sus preceptos supondr a la obligaci n a las partes de renegociar un nuevo convenio evitando los art culos declarados nulos, no perdiendo vigencia ni eficacia el convenio colectivo hasta que el convenio renegociado entre en vigor.

9 Alberto E. S ez Serrano. rea Laboral. Broseta Abogados.


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