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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA COMUNICADO No. 17 Abril 28 de 2016 CELEBRACI N DE MATRIMONIO CIVIL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA . SENTENCIA DE UNIFICACI N EXPEDIENTE T 4167863 AC - SENTENCIA SU-214/16 (Abril 28) Alberto Rojas R os La Sala Plena de la CORTE Constitucional resolvi seis (6) expedientes acumulados de tutela, as : (tutela formulada por una pareja integrada por un transgenerista y una mujer contra la decisi n del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, en el sentido de anular su matrimonio civil); T- (amparo interpuesto por la Procuradur a General de la Naci n contra el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Bogot , que acept una petici n de matrimonio de una pareja del mismo sexo; (tutela interpuesta por un Delegado de la Procuradur a General de la Naci n contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogot , que acept una solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo); T- (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Cuarto del C rculo de Cali se neg a casar); (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Treinta y Siete (37) de Bogot se neg casar); y (negativa del Registrador Aux))

Comunicado No. 17. Corte Constitucional. Abril 28 de 2016 2 valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad

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1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA COMUNICADO No. 17 Abril 28 de 2016 CELEBRACI N DE MATRIMONIO CIVIL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA . SENTENCIA DE UNIFICACI N EXPEDIENTE T 4167863 AC - SENTENCIA SU-214/16 (Abril 28) Alberto Rojas R os La Sala Plena de la CORTE Constitucional resolvi seis (6) expedientes acumulados de tutela, as : (tutela formulada por una pareja integrada por un transgenerista y una mujer contra la decisi n del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, en el sentido de anular su matrimonio civil); T- (amparo interpuesto por la Procuradur a General de la Naci n contra el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Bogot , que acept una petici n de matrimonio de una pareja del mismo sexo; (tutela interpuesta por un Delegado de la Procuradur a General de la Naci n contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogot , que acept una solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo); T- (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Cuarto del C rculo de Cali se neg a casar); (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Treinta y Siete (37) de Bogot se neg casar); y (negativa del Registrador Auxiliar de Teusaquillo de inscribir un matrimonio civil en el Registro del Estado Civil).)

2 En primer t rmino, partiendo del papel que la Constituci n le asigna a la Procuradur a General de la Naci n, la Sala consider que este organismo de control no tiene legitimaci n para presentar una acci n de tutela destinada a impedir la celebraci n de un matrimonio civil de una pareja del mismo sexo, alegando vulneraci n del orden jur dico, cuando quiera que, en estos asuntos, prevalece el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, lo cual torna, obviamente, improcedentes las acciones p blicas aqu promovidas. No hab a un derecho fundamental individual determinado, o determinable, que estuviera involucrado en el caso y estuviera siendo representando por el Ministerio P blico. En segundo lugar, con relaci n a las cuestiones de fondo, la CORTE decidi que los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientaci n sexual (m todo de interpretaci n sistem tico).

3 Consider que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera leg tima y v lida de materializar los principios y Comunicado No. 17. CORTE Constitucional. Abril 28 de 2016 2 valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cu l sea su orientaci n sexual o identidad de g nero. La Sala tambi n consider que los contratos innominados, mediante los cuales se pretendi solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo, no suplen el d ficit de protecci n identificado en la Sentencia C-577 de 2011. En los t rminos del art culo 113 del C digo Civil, la celebraci n de un matrimonio civil genera diversos efectos jur dicos personales y patrimoniales, los cuales no se encuentran presentes en un contrato civil innominado, lo cual genera un trato discriminatorio entre las parejas heterosexuales y del mismo sexo.

4 Con el prop sito de: (i) superar el d ficit de protecci n reconocido en la Sentencia C-577 de 2011, en relaci n con las parejas del mismo sexo en COLOMBIA ; (ii) garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio; y (iii) amparar el principio de seguridad jur dica en relaci n con el estado civil de las personas, la CORTE extendi los efectos de su Sentencia de Unificaci n a los pares o semejantes, es decir, a todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al 20 de junio de 2013: (i) hayan acudido ante los jueces o notarios del pa s y se les haya negado la celebraci n de un matrimonio civil, debido a su orientaci n sexual; (ii) hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su v nculo, sin la denominaci n ni los efectos jur dicos de un matrimonio civil; (iii) habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registradur a Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo y; (iv) en adelante, formalicen y solemnicen su v nculo mediante matrimonio civil.

5 De igual manera, la CORTE declar que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, celebrados en COLOMBIA con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jur dica, por ajustarse a la interpretaci n constitucional plausible de la Sentencia C-577 de 2011. Para la CORTE , los Jueces de la Rep blica que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, actuaron en los precisos t rminos de la Carta Pol tica, de conformidad con el principio constitucional de autonom a judicial, previsto en el art culo 229 de la Constituci n y los tratados internacionales sobre derechos humanos. En igual sentido, esta Corporaci n advirti a las autoridades judiciales, a los Notarios P blicos y a los Registradores del Estado Civil del pa s, y a los servidores p blicos que llegaren a hacer sus veces, que el fallo de unificaci n tiene car cter vinculante, con efectos inter pares, en los t rminos de la parte motiva de la providencia.

6 Por ltimo, la CORTE exhort a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registradur a Nacional del Estado Civil, para que difundieran entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del pa s, el contenido del presente fallo, con el prop sito de superar el d ficit de protecci n se alado en la Sentencia C- 577 de 2011. SALVAMENTOS DE VOTO El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub salv el voto frente a esta sentencia por los siguientes motivos: 1. Expres que la CORTE ha traicionado al Constituyente, aprobando temas como el aborto, la eutanasia, la dosis personal, el alquiler de vientres, la adopci n y ahora el matrimonio de parejas del mismo sexo, a sabiendas que no ser n aceptados en el Congreso de la Comunicado No. 17. CORTE Constitucional. Abril 28 de 2016 3 Rep blica porque son rechazados por la mayor a de los colombianos.

7 Tal como denunciaba el Magistrado Scalia en su salvamento de voto frente a la sentencia que aprob el matrimonio homosexual en los Estados Unidos: Esta decisi n constitucional, emitida por un Tribunal de 9 personas, no elegido popularmente, y acompa ada (como sucede hoy en d a) de una extravagante alabanza de la libertad, roba al Pueblo la m s importante de las libertades lograda en la Declaraci n de Independencia y ganada en la Revoluci n de 1776: la libertad de gobernarse a s mismo . 2. Se al que los colombianos deben saber que el activismo judicial est remplazando la voluntad de millones de personas por la de un grupo de magistrados que se han convertido en supralegisladores para satisfacer los intereses de una lite intelectual minoritaria que desconf a de las decisiones ciudadanas y por ello no quiere que los temas trascendentales de la sociedad sean debatidos por el Congreso de la Rep blica.

8 3. Afirm que nuestra Constituci n en su art culo 42 establece que el matrimonio se constituye por v nculos naturales o jur dicos, por la decisi n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla , por lo cual la inclusi n de parejas del mismo sexo desconoce claramente la voluntad del Constituyente y solamente podr a permitirse con una reforma a la Carta Fundamental. Adujo que teniendo en cuenta la cantidad de requisitos que se exigen para modificar nuestra Constituci n, ahora se utilizan sentencias de la CORTE Constitucional como sta para lograr reformas expr s que evaden los debates parlamentarios y los controles judiciales y pol ticos, desconociendo completamente los valores de la sociedad colombiana. 4. Manifest que la mayor a de pa ses que han reconocido el matrimonio de parejas del mismo sexo lo han hecho a trav s de grandes debates en el parlamento de cara al pa s, pero en COLOMBIA la CORTE pretende suplantar las grandes discusiones del Constituyente.

9 5. Expres que la modificaci n de la figura del matrimonio va a generar un funesto caos en el derecho de familia colombiano, pues de manera irresponsable se piensa que se puede borrar de un plumazo una figura centenaria, sin ajustarse aspectos esenciales tales de esa instituci n tales como: (i) sus contrayentes, (ii) su constituci n y perfeccionamiento, (iii) sus requisitos, (iv) las nulidades matrimoniales, (v) la disoluci n y el divorcio, (vi) las obligaciones y derechos, (vii) la filiaci n y (viii) la adopci n, entre much simos otros. 6. Adujo que la decisi n claramente desconoce lo se alado en la sentencia C 577 de 2011, que se al que el matrimonio no puede celebrarse entre parejas del mismo sexo. Al respecto resalt que el exhorto realizado en ese fallo al Congreso de la Rep blica dio un t rmino de dos (2) a os para desarrollar un marco legal sobre el tema, con la advertencia que, en caso de no presentarse dicho acto, las parejas del mismo sexo podr an acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su v nculo contractual , lo cual claramente no puede equipararse al matrimonio.

10 7. Declar que jam s se ha opuesto al reconocimiento legal de las uniones entre parejas del mismo sexo. Por el contrario, siempre ha considerado que debe otorg rseles un instrumento jur dico que permita la protecci n de sus derechos fundamentales. No Comunicado No. 17. CORTE Constitucional. Abril 28 de 2016 4 obstante, adujo que la naturaleza jur dica del contrato de matrimonio y la definici n que hace de ste el art culo 42 de la Constituci n impide que sea aplicable a estas uniones y por ello solamente el Congreso podr a admitirlo mediante una reforma de la Carta Fundamental y del C digo Civil. Agreg que como se al ante esta Corporaci n el Profesor Robert P. George: la modificaci n del matrimonio para la inclusi n de parejas del mismo sexo erosionar a sus elementos esenciales convirti ndolo en otra figura jur dica.


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