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1 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ACUERDO N MERO 03-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO: -I- Que de conformidad con al art culo 191 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de CONSTITUCIONALIDAD , para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicar n las disposiciones reglamentarias que la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD promulgar y publicar en el Diario Oficial. -II- Que las Disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de CONSTITUCIONALIDAD , contenidas en el Acuerdo 1-2013 emitido por la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD , regula la implementaci n de las tecnolog as de Informaci n para la recepci n, registro, gesti n, resoluci n y notificaci n de las garant as constitucionales en la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD de Guatemala, y ante la necesidad de que exista una integraci n de las nuevas tecnolog as en los servicios que provee el Estado.
2 Permitiendo el cambio y modernizaci n de los sistemas de comunicaci n procesal con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual. -III- Que es necesario regular el uso del Sistema Inform tico de Expedientes de la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD , para facilitar a las partes procesales las actuaciones por medio de este sistema. POR TANTO: Con base en la facultad que le confieren los art culos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibici n Personal y de CONSTITUCIONALIDAD , ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO DEL SIECC CAP TULO l SERVICIOS ELECTR NICAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Art culo 1. Objeto.
3 El objeto de estas disposiciones es reglamentar el funcionamiento de los servicios electr nicos prestados por la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD para el tr mite de los expedientes a su cargo. Art culo 2. Sistema de informaci n. El medio para prestar los servicios electr nicos ser el Sistema Inform tico de Expedientes de la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD (en adelante SIECC). Art culo 3. Usuarios. Ser n usuarios internos del SIECC los funcionarios y empleados de la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD y usuarios externos todos los interesados adheridos voluntariamente al sistema. Art culo 4.
4 De los actos de las partes procesales. Los actos procesales que las partes presenten por medios electr nicos, se tendr n como recibidos a partir del d a y hora de su ingreso al sistema de la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD . En los documentos presentados en la forma a que se refiere el p rrafo anterior, se tendr por cumplido lo establecido en el art culo 5 del Acuerdo 1-2013, con respecto a las fotocopias. Las partes que no se adhieran al SIECC, seguir n recibiendo las notificaciones y documentos de forma f sica. CAP TULO II ACCESO EXTERNO AL SISTEMA INFORM TICO DE EXPEDIENTES Art culo 5. Voluntariedad y Gratuidad de la Adhesi n.
5 Los interesados podr n adherirse al SIECC en cualquier momento, antes o durante la tramitaci n de un expediente. Su adhesi n ser voluntaria y su uso gratuito. Para el efecto les ser proporcionado un n mero de usuario para la gesti n de cada expediente que sea tramitado en la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD . Art culo 6. Adhesi n al Sistema. Para la utilizaci n del SIECC las partes procesales deber n solicitar su adhesi n al sistema y disponer de un nombre de usuario y casillero electr nico. Para solicitar la adhesi n al sistema, los interesados proporcionar n a la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD los siguientes datos: Nombres y apellidos, c digo nico de identificaci n -CUI-, direcci n f sica, municipio y departamento, direcci n de correo electr nico, direcci n de correo electr nico alterno, tel fono fijo y tel fono celular.
6 Los abogados deber n indicar su n mero de colegiado, su firma y sello. En ambos casos el formulario de adhesi n deber contar con firma legalizada. La adhesi n de instituciones p blicas al SIECC ser mediante convenio firmado con la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD , en el cual se formalizar la aceptaci n de las condiciones de utilizaci n del SIECC. Art culo 7. Buz n y casillero electr nicos. El buz n electr nico ser el espacio virtual que la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD pondr a disposici n de los usuarios externos para la presentaci n de solicitudes y dem s escritos por internet. El casillero electr nico ser el medio creado por la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD a solicitud del interesado para depositar las c dulas de notificaci n que le correspondan.
7 Cada persona que se adhiera al sistema contar con casillero electr nico, ser el nico responsable de su usuario y contrase a, as como del uso que se realice de ste y de revisar su contenido, y podr acceder nicamente a su buz n con las autorizaciones que corresponden a su usuario. Art culo 8. Acceso al SIECC. Para hacer uso del buz n y del casillero electr nico, el usuario externo deber acceder al SIECC por medio de la p gina web de la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD . Art culo 9. Correo electr nico registrado. El correo electr nico proporcionado por el usuario externo en el formulario de adhesi n al SIECC, ser el medio que emplear la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD para remitir avisos y dem s informaci n.
8 Todo correo electr nico proporcionado ser validado por el Departamento de Inform tica. CAP TULO III GESTI N DE EXPEDIENTES Art culo 10. Solicitud Inicial. El usuario externo del SIECC que desee recibir notificaciones en el casillero electr nico deber se alarlo expresamente en su escrito inicial. En cada caso, las instituciones p blicas que posean convenio vigente con esta CORTE deber n, adem s de lo anterior, identificar la unidad a la que pertenecen y qui n los representar y auxiliar , en sus respectivas instituciones. Art culo 11. Escritos. Los escritos presentados por medio del SIECC generar n un aviso de recepci n con fecha y hora de recibido la cual surtir los efectos legales previstos.
9 En caso de no obtener ese aviso de recepci n, el usuario podr presentarlo f sicamente. Art culo 12. Presentaci n F sica. Las solicitudes y dem s documentos que se presenten en papel ante la CORTE de CONSTITUCIONALIDAD ser n recibidos, sellados y digitalizados inmediatamente para la conformaci n del expediente electr nico. Los originales de los documentos digitalizados ser n devueltos a quien los presente y las partes deber n preservarlos hasta que finalice el tr mite del expediente, bajo su estricta responsabilidad. Cuando la presentaci n de una solicitud inicial se realice en forma verbal, el acta respectiva deber ser registrada desde el SIECC.
10 Art culo 13. Presentaci n Electr nica. Los memoriales que se presenten por medio del buz n electr nico deber n contar con la firma y sello del abogado, as como de los timbres respectivos. Los usuarios externos que cuenten con firma electr nica podr n presentar solicitudes iniciales y dem s escritos suscritos de esa forma, siempre que cumplan los requisitos y formalidades legales. Podr utilizarse el timbre forense en formato electr nico cuando el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo habilite. Art culo 14. De los requisitos legales en escritos electr nicos. En los documentos electr nicos, se deber cumplir con las formalidades que correspondan a su equivalente en f sico para que surtan todos los efectos legales.