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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Claude Reyes y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , *. la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza;. Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego Garc a-Say n, Juez.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs.Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Claude Reyes y otros,

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Claude Reyes y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , *. la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza;. Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego Garc a-Say n, Juez.

2 Presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta;. de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 8 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile (en adelante el Estado o Chile ).

3 Dicha demanda se origin en la denuncia No. , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 17 de diciembre de 1998. *. El Juez Oliver Jackman no particip en la deliberaci n y firma de la presente Sentencia, ya que inform . que, por motivos de fuerza mayor, no podr a participar en el LXXII Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal. -2- 2. La Comisi n present la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresi n) y 25 (Derecho a la Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con las obligaciones establecidas en los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno)

4 De la misma, en perjuicio de los se ores Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero. 3. Los hechos expuestos por la Comisi n en la demanda habr an ocurrido entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los se ores Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la informaci n que requer an del Comit de Inversiones Extranjeras, en relaci n con la empresa forestal Trillium y el Proyecto R o Condor, el cual era un proyecto de deforestaci n que se llevar a a cabo en la d cimo segunda regi n de Chile y p[od a]

5 Ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile . La Comisi n indic que tal negativa se dio sin que el Estado argumentar[a] una justificaci n v lida de acuerdo con la legislaci n chilena , as como a que supuestamente no [les]. otorg un recurso judicial efectivo para impugnar una violaci n del derecho al acceso a la informaci n y no [les] asegur los Derechos al acceso a la informaci n y a la protecci n judicial, ni cont con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la informaci n p blica.

6 4. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, de conformidad con el art culo de la Convenci n, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparaci n indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n interna y ante los rganos del Sistema Interamericano. II. COMPETENCIA. 5. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los t rminos de los art culos 62 y de la Convenci n, en raz n de que Chile es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte ese mismo d a.

7 III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 6. El 17 de diciembre de 1998 un grupo integrado por: la Cl nica Jur dica de Inter s P blico de la Universidad Diego Portales, las organizaciones chilenas ONG FORJA , Fundaci n Terram y la Corporaci n la Morada ; el Instituto de Defensa Legal del Per ;. la Fundaci n Poder Ciudadano y la Asociaci n para los Derechos Civiles (organizaciones argentinas); y los se ores Baldo Prokurica Prokurica, Oswaldo Palma Flores, Guido Girardo Lav n y Leopoldo S nchez Grunert, presentaron una denuncia ante la Comisi n.

8 7. El 10 de octubre de 2003 la Comisi n aprob el Informe N 60/03, mediante el cual declar admisible el caso. El 11 de noviembre de 2003 la Comisi n se puso a disposici n de las partes con el objeto de alcanzar una soluci n amistosa. 8. El 7 de marzo de 2005 la Comisi n, de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n, aprob el Informe N 31/05, en el cual concluy que Chile viol los -3- Derechos de Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero al acceso a informaci n p blica y a la protecci n judicial, previstos en los art culos 13 y 25.

9 De la Convenci n Americana, respectivamente, en relaci n con los art culos 1(1) y 2 de la Convenci n, al haberles negado el acceso a informaci n en poder del Comit de Inversiones Extranjeras de Chile y al no otorgarles acceso a la justicia chilena para impugnar esa denegaci n . Asimismo, la Comisi n recomend al Estado [d]ivulgar p blicamente la informaci n solicitada por Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero ; [o]torgar una reparaci n adecuada a Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero por la violaci n de sus Derechos , incluido el suministro de la informaci n solicitada.

10 Y [a]justar el orden jur dico interno, de conformidad con el art culo 13 de la Convenci n Americana con respecto al acceso a la informaci n y adoptar las medidas necesarias para la creaci n de pr cticas y mecanismos que garanticen a los habitantes un acceso efectivo a la informaci n p blica o a la informaci n de inter s colectivo . 9. El 8 de abril de 2005 la Comisi n transmiti el referido informe al Estado y le otorg un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisi n, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.


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