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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Tribunal constitucional Vs. Per Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso del Tribunal constitucional , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Tribunal Constitucional Vs.Perú Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Tribunal constitucional Vs. Per Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso del Tribunal constitucional , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1.

2 El 2 de julio de 1999, en aplicaci n de lo dispuesto en los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ), la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti a la Corte una demanda contra la Rep blica del Per (en adelante el Estado o el Per ) que se origin en la denuncia n mero , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 2 de junio de 1997. 2. La Comisi n manifest que el objeto de la demanda era que la Corte decidiera si el Estado hab a violado, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, magistrados del Tribunal constitucional del Per , los art culos y ), c), d) y f) (Garant as Judiciales), ( Derechos Pol ticos) y (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma.

3 Igualmente, solicit a la Corte que ordenara al Per reparar integral y adecuadamente a dichos magistrados y reintegrarlos en el ejercicio de sus funciones, y dispusiera que se dejaran sin efecto las resoluciones de destituci n Nos. 002-97-CR, 003-97-CR y 004-97-CR de 28 de 2mayo de 1997. La Comisi n solicit , como parte de la reparaci n, la indemnizaci n de los beneficios salariales que las supuestas v ctimas dejaron de percibir desde su destituci n hasta la fecha de su efectiva reincorporaci n, as como el pago por los da os y perjuicios morales. Finalmente, la Comisi n pidi que se condenara al Per al pago de las costas y gastos razonables en que incurrieron las supuestas v ctimas y sus abogados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n peruana y ante la Comisi n y la Corte Interamericanas.

4 II COMPETENCIA DE LA Corte 3. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Per es Estado Parte en la Convenci n desde el 28 de julio de 1978 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 4. El 15 de mayo de 1997 la Comisi n Interamericana recibi una denuncia firmada por veintisiete diputados del Congreso del Per , relativa a la destituci n de los magistrados del Tribunal constitucional a los que se ha hecho referencia. El 16 de julio del mismo a o la Comisi n inici la tramitaci n de dicha denuncia y transmiti al Estado sus partes pertinentes solicit ndole informaci n al respecto dentro de un plazo de 90 d as. 5. El 16 de octubre de 1997 el Per present un informe elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos (Oficio No.)

5 1858-97-JUS/CNDH-SE), en el que solicit a la Comisi n que declarara inadmisible la petici n, en la medida que los peticionarios no ha[b an] agotado los recursos de la jurisdicci n interna . El 21 de octubre de 1997 la Comisi n transmiti dicho informe a los peticionarios, solicit ndoles sus observaciones al respecto y otorg ndoles un plazo de 30 d as para presentarlas. 6. El 28 de enero de 1998 la Comisi n convoc a una audiencia p blica para el 25 de febrero de 1998, durante su 98 Per odo Ordinario de Sesiones, con el fin de escuchar a las partes sobre la admisibilidad de la denuncia. 7. El 30 de abril de 1998 los peticionarios pidieron a la Comisi n que declarara admisible la denuncia. Ese mismo d a, la Comisi n traslad esta solicitud al Estado. 8. El 5 de mayo de 1998, durante el 99 Per odo Extraordinario de Sesiones, la Comisi n aprob el Informe sobre Admisibilidad de la denuncia No.

6 35/98, en el cual concluy que en el [..] caso [eran] aplicables las excepciones establecidas en el art culo de la Convenci n, no siendo necesario el agotamiento de los recursos de [la] jurisdicci n interna para que la Comisi n sea competente para conocer de la denuncia . Por nota de 29 de junio de 1998, el Estado contest afirmando que, dada la emisi n del Informe de Admisibilidad, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre los alegatos anteriores a la decisi n de Admisibilidad y anunci que posteriormente presentar a un informe relacionado con la admisibilidad de la denuncia del presente caso. Dicha informaci n fue transmitida a los peticionarios. 39. El 29 de julio de 1998 la Comisi n se puso a disposici n de las partes para llegar a una soluci n amistosa, de acuerdo con el art culo de la Convenci n Americana.

7 El 14 de agosto de 1998, el Estado respondi negativamente a la posibilidad de buscar una soluci n amistosa, por estimar que no consideraba aplicable este procedimiento al presente caso. Finalmente, por nota de 17 de agosto de 1998, los peticionarios indicaron que la nica soluci n posible era la restituci n de los magistrados destituidos inconstitucionalmente. 10. El 9 de diciembre de 1998, durante su 101 Per odo Ordinario de Sesiones, la Comisi n aprob el Informe No. 58/98, que fue transmitido al Estado el d a 14 de los mismos mes y a o. En dicho Informe, la Comisi n concluy que [..] el Estado peruano, al destituir a los [m]agistrados del Tribunal constitucional -Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur-, por presuntas irregularidades en la tramitaci n de la aclaratoria a la sentencia que declar la inaplicabilidad de la Ley Nro.

8 , [..] vulner la garant a esencial de independencia y autonom a del Tribunal constitucional (art culo 25 de la Convenci n Americana); el derecho al debido proceso (art culo de la misma Convenci n) y la garant a de permanencia en las funciones p blicas (art culo de la Convenci n). Asimismo, la Comisi n formul las siguientes recomendaciones al Estado: [q]ue [..] repare adecuadamente a los [m]agistrados del Tribunal constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur, reintegr ndolos al ejercicio de sus funciones como [m]agistrados del Tribunal constitucional , indemniz ndoles todos los beneficios salariales dejados de percibir, desde la fecha de su ileg tima destituci n. La Comisi n otorg al Estado un plazo de dos meses para adoptar las medidas correspondientes al cumplimiento de estas recomendaciones.

9 11. Por nota de 15 de diciembre de 1998 el Estado manifest su preocupaci n por la difusi n al nivel de opini n p blica de la adopci n del informe basado en el art culo 50 de la Convenci n, ya que el asunto deb a mantenerse en estricta confidencialidad . 12. El 1 de febrero de 1999 los peticionarios solicitaron a la Comisi n someter el caso a la Corte Interamericana . 13. El 12 de febrero de 1999 el Per solicit una ampliaci n del plazo de 60 d as para continuar estudiando las recomendaciones formuladas en el informe por la Comisi n. El 26 de los mismos mes y a o, la Comisi n otorg la pr rroga solicitada y suspendi la aplicaci n de los plazos previstos en el art culo de la Convenci n. El 14 de abril de 1999 el Estado solicit una nueva pr rroga, que tambi n fue concedida por la Comisi n.

10 Durante el tiempo otorgado por la Comisi n, el Estado y los peticionarios realizaron, en presencia y conocimiento de aqu lla, reuniones tendientes a alcanzar una soluci n amistosa, que no se logr . 14. El 17 de junio de 1999 la Comisi n acord , luego de haber notificado formalmente de ello a las partes, enviar el caso a la Corte en los t rminos del art culo 51 de la Convenci n. 4IV PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte 15. La demanda fue sometida a la Corte el 2 de julio de 1999 (supra 2). La Comisi n design como delegados a H lio Bicudo y Carlos Ayala Corao; como asesores a Hernando Valencia Villa y Christina Cerna, y como asistentes a Lourdes Flores Nano, Carlos Chipoco, Manuel Aguirre Roca, Ra l Ferrero Costa, Juan Monroy G lvez y Valent n Paniagua Corazao.


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