Example: bankruptcy

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante la comunidad , la comunidad Mayagna , la comunidad Awas Tingni o Awas Tingni ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente; M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente; Hern n Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio Garc a Ram rez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez, y Alejandro Montiel Arg ello, Juez ad hoc; presentes, adem s, Manuel E.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y …

Tags:

  Comunidad

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante la comunidad , la comunidad Mayagna , la comunidad Awas Tingni o Awas Tingni ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente; M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente; Hern n Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio Garc a Ram rez, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez, y Alejandro Montiel Arg ello, Juez ad hoc; presentes, adem s, Manuel E.

2 Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto, de conformidad con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento )*, dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 4 de junio de 1998 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Nicaragua (en adelante el Estado o Nicaragua ) que se origin en la denuncia No. , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 2 de octubre de 1995. 2. En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la * De conformidad con la Resoluci n de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte , la presente Sentencia sobre el fondo del caso se dicta en los t rminos del Reglamento adoptado en la Resoluci n de la Corte de 16 de septiembre de 1996.)

3 2 Convenci n ) y los art culos 32 y siguientes del Reglamento. La Comisi n present este caso con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol los art culos 1 (Obligaci n de Respetar los Derechos ), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n, en raz n de que Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la comunidad Awas Tingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los Derechos de propiedad de la comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, as como por haber otorgado una concesi n en las tierras de la comunidad sin su consentimiento y no haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la comunidad sobre sus Derechos de propiedad.

4 3. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que declarara que el Estado debe establecer un procedimiento jur dico que permita la pronta demarcaci n y el reconocimiento oficial de los Derechos de propiedad de la comunidad Mayagna, as como abstenerse de otorgar o considerar el otorgamiento de cualquier concesi n para el aprovechamiento de recursos naturales en las tierras usadas y ocupadas por Awas Tingni hasta que se resuelva la cuesti n de la tenencia de la tierra que afecta a la comunidad . 4. Finalmente, la Comisi n solicit a la Corte que condene al Estado a pagar una indemnizaci n compensatoria equitativa por los da os materiales y morales que la comunidad ha sufrido, y al pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n interna y ante el Sistema Interamericano.

5 II COMPETENCIA 5. Nicaragua es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los t rminos del art culo de la Convenci n. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 6. El 2 de octubre de 1995 la Comisi n Interamericana recibi en su Secretar a una denuncia presentada por el se or Jaime Castillo Felipe, S ndico de la comunidad , por s mismo y en representaci n de sta. En dicha denuncia tambi n se solicit la adopci n de medidas cautelares, en virtud de que supuestamente el Estado se dispon a a otorgar una concesi n a la empresa Sol del Caribe, (SOLCARSA) (en adelante SOLCARSA ) para comenzar la explotaci n de madera en las tierras comunales.

6 El 6 de los mismos mes y a o la Comisi n acus recibo de dicha comunicaci n. 7. El 3 de diciembre de 1995 y el 4 de enero de 1996 la Comisi n recibi escritos mediante los cuales se reiter la solicitud de medidas cautelares a que hace referencia el p rrafo anterior. 8. El 19 de enero de 1996 los peticionarios solicitaron audiencia a la Comisi n, pero sta les inform que no ser a posible concederla. 39. El 5 de febrero de 1996 la Comisi n inici la tramitaci n del caso y envi al Estado las partes pertinentes de la petici n, solicitando a ste que remitiera la informaci n correspondiente en un plazo de 90 d as. 10. El 13 de marzo de 1996 el se or James Anaya, representante legal de la comunidad , present a la Comisi n dos art culos de prensa referentes al otorgamiento de la concesi n a SOLCARSA y una carta enviada por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales al Presidente de SOLCARSA, en que le informaba que la solicitud de concesi n forestal esta[ba] en tr mite[,] que lo que falta[ba] e[ra] firmar el contrato de concesi n , y que el obst culo principal lo constitu an las reclamaciones de la comunidad .

7 11. Mediante comunicaci n de 28 de marzo de 1996, los peticionarios enviaron a la Comisi n un proyecto de memor ndum de entendimiento para llegar a una soluci n amistosa en el caso, documento que, seg n el se or James Anaya, representante legal de la comunidad , hab a sido presentado a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Recursos Naturales. 12. El 17 de abril de 1996 el se or James Anaya, representante legal de la comunidad , present un documento mediante el cual otras comunidades ind genas de la Regi n Aut noma Atl ntico Norte (en adelante la RAAN ) y el Movimiento Ind gena de la Regi n Aut noma Atl ntico Sur (RAAS) se adher an a la petici n presentada ante la Comisi n.

8 13. El 3 de mayo de 1996 se realiz una reuni n informal entre los peticionarios, el Estado y la Comisi n con el fin de alcanzar una soluci n amistosa sobre este caso. El 6 de los mismos mes y a o, la Comisi n se puso a disposici n de las partes para procurar dicha soluci n y les otorg un plazo de 30 d as para que emitieran su respuesta al respecto. El 8 y 20 de mayo de 1996 los peticionarios y el Estado, respectivamente, accedieron a esa propuesta. 14. El 20 de junio de 1996 se celebr una segunda reuni n entre los peticionarios, el Estado y la Comisi n. En esta reuni n, Nicaragua rechaz el proyecto de memor ndum de entendimiento presentado por los peticionarios (supra p rr.)

9 11). A su vez, propusieron que una delegaci n de la Comisi n visitara Nicaragua para dialogar con las partes. 15. El 3 de octubre de 1996 se celebr una tercera reuni n entre los peticionarios, el Estado y la Comisi n. En sta, los peticionarios solicitaron al Estado que no otorgara m s concesiones en la zona, que iniciara el proceso de demarcaci n de las tierras de la comunidad y diferenciara stas de las tierras estatales. Por su parte, el Estado present algunos documentos probatorios, anunci la creaci n de la Comisi n Nacional de Demarcaci n e invit a los peticionarios a participar en ella. 16. El 5 de marzo de 1997 los peticionarios reiteraron a la Comisi n su solicitud de medidas cautelares (supra p rrs.

10 6 y 7) ante la amenaza del inicio de las operaciones forestales en las tierras ind genas y, el 12 de los mismos mes y a o, la Comisi n otorg al Estado plazo de 15 d as para que presentara un informe al respecto. El 20 de marzo de 1997 Nicaragua solicit a la Comisi n una pr rroga de 30 d as para responder a su solicitud, la cual fue concedida. 17. El 3 de abril de 1997 los peticionarios informaron a la Comisi n sobre el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 27 de febrero de 1997, que resolvi el recurso de amparo interpuesto por miembros del 4 Consejo Regional de la RAAN y declar la inconstitucionalidad de la concesi n otorgada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (en adelante MARENA ) a SOLCARSA, debido a que no contaba con la aprobaci n del Consejo Regional de la RAAN, tal como lo se ala el art culo 181 de la Constituci n nicarag ense.


Related search queries