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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los Ni os de la Calle (Villagr n Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo) En el caso Villagr n Morales y otros (caso de los ni os de la calle *), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces**: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los art culos 55 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los Ni os de la Calle (Villagr n Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo) En el caso Villagr n Morales y otros (caso de los ni os de la calle *), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces**: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los art culos 55 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 30 de enero de 1997 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ), someti ante la Corte una demanda contra la Rep blica de Guatemala (en adelante el Estado o Guatemala ) que se origin en una denuncia (No. ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 15 de septiembre de 1994. 2. Al presentar el caso ante la Corte , la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y 32 y siguientes del Reglamento.

3 La Comisi n someti este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci n por parte de Guatemala de los siguientes art culos de la Convenci n: 1 (Obligaci n de Respetar los Derechos ), 4 ( derecho a la Vida), 5 ( derecho a la Integridad Personal), 7 ( derecho a la Libertad * Sobre la utilizaci n de la expresi n ni os de la calle en esta Sentencia, v ase p rr. 188. ** El Juez Sergio Garc a Ram rez no pudo participar en la elaboraci n y adopci n de esta Sentencia por motivos de fuerza mayor. 2 Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial).

4 Dichas violaciones se produjeron, seg n la demanda, por: el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa T nchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu Ju rez Cifuentes; el asesinato de Anstraum [Aman] Villagr n Morales; y la omisi n de los mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como correspond a, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las v ctimas. 3. Como dos de las v ctimas, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu Ju rez Cifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos, y Anstraum Aman Villagr n Morales era menor de edad cuando se le dio muerte, la Comisi n aleg que Guatemala tambi n hab a violado el art culo 19 ( Derechos del Ni o) de la Convenci n Americana.

5 Adem s, la Comisi n solicit que la Corte ordenara que el Estado tomara las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigaci n de los hechos a fin de que [pudieran] detallarse en una rese a oficialmente sancionada las responsabilidades individuales por las violaciones alegadas y que haga objeto a [las] personas responsables de adecuadas sanciones . Solicit tambi n que la Corte ordenara al Estado reivindicar los nombres de las v ctimas as como el pago de una justa indemnizaci n a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de Derechos precedentemente mencionad[o]s y pagar las costas a las v ctimas y sus representantes.

6 En su demanda, la Comisi n invoc , adem s, la violaci n de los art culos 1, 6 y 8 de la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Convenci n contra la Tortura ). II COMPETENCIA DE LA Corte 4. La Corte es competente para conocer del presente caso. Guatemala es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 25 de mayo de 1978, reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratific la Convenci n contra la Tortura el 29 de enero de 1987. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 5. El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza presentaron la denuncia formal correspondiente a este caso ante la Comisi n Interamericana .

7 La denuncia misma se bas en la muerte de cinco j venes y la supuesta denegaci n de justicia en el caso interno . El 20 de septiembre de 1994 la Comisi n abri el caso No. , transmiti al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicit que suministrara informaci n sobre los hechos materia de dicha comunicaci n dentro de un plazo de 90 d as. 6. La Comisi n celebr , durante su 87 Per odo Ordinario de Sesiones, realizado entre los d as 19 y 30 de septiembre de 1994, una audiencia sobre el caso. En esta oportunidad, Guatemala present su respuesta a la denuncia. 7. El 15 de diciembre de 1994 el Estado present un informe adicional relacionado con la solicitud de la Comisi n de 20 de septiembre de 1994.

8 3 8. El 17 de enero de 1995 la Comisi n recibi la r plica de los peticionarios a la respuesta presentada por el Estado a la Comisi n. 9. El 20 de enero de 1995 la Comisi n transmiti a los peticionarios las partes pertinentes del informe adicional que el Estado present el 15 de diciembre de 1994. 10. El 1 de febrero de 1995 fue transmitida al Estado la r plica de los peticionarios. 11. Guatemala respondi a la r plica de los peticionarios el 29 de marzo de 1995 y la Comisi n transmiti las partes pertinentes de esa comunicaci n a los peticionarios al d a siguiente.

9 12. El 17 de mayo de 1995 la Comisi n recibi una comunicaci n de los peticionarios, contestando al informe del Estado de 15 de diciembre de 1994 y a la respuesta de 29 de marzo de 1995. La informaci n fue transmitida a Guatemala el 24 de mayo de 1995. 13. El 27 de junio de 1995 la Comisi n recibi del Estado un informe en respuesta a la comunicaci n de los peticionarios de 17 de mayo de 1995. El 19 de julio de 1995 la Comisi n envi las partes pertinentes del informe del Estado a los peticionarios. 14. El 19 de septiembre de 1995 los peticionarios presentaron su respuesta a la Comisi n y el 29 de septiembre de 1995 la Comisi n remiti las partes pertinentes de esa respuesta al Estado.

10 15. El 6 de noviembre de 1995 el Estado transmiti a la Comisi n informaci n adicional consistente en copias de sentencias dictadas en distintas instancias durante la tramitaci n del proceso interno. La Comisi n transmiti esa documentaci n a los peticionarios el 13 de noviembre de 1995. 16. Los peticionarios tambi n enviaron a la Comisi n informaci n adicional el 5 de diciembre de 1995 y el 15 de enero de 1996, cuyas partes pertinentes se remitieron al Estado el 13 de diciembre de 1995 y el 29 de enero de 1996, respectivamente. 17. El 18 de enero de 1996 Guatemala present una respuesta a la informaci n enviada por el peticionario el 5 de diciembre de 1995.


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