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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Per . Sentencia de 17 de septiembre de 1997. (Fondo). En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Hern n Salgado Pesantes, Presidente Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Perú Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo) En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Per . Sentencia de 17 de septiembre de 1997. (Fondo). En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Hern n Salgado Pesantes, Presidente Ant nio A. Can ado Trindade, Vicepresidente H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.

2 I. 1. El 12 de enero de 1995 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte Interamericana un caso contra la Rep blica del Per (en adelante el Estado o el Per ) que se origin en una denuncia (N ). En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ) entonces vigente1. La Comisi n someti este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci n de los siguientes art culos de la Convenci n: 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5.

3 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n 1. Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII per odo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero de 1993 y 16 de julio de 1993. 2. Judicial), en relaci n con el art culo de la misma Convenci n, por la supuesta privaci n ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaci n a las garant as judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de Mar a Elena Loayza Tamayo, en violaci n de la Convenci n y del art culo de la Convenci n por haberse negado a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisi n.

4 Adem s pidi que declare que el Per debe reparar plenamente a Mar a Elena Loayza Tamayo por el grave da o -- material y moral-- sufrido por sta y, en consecuencia, [que] orden[ara] al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada y lo condene al pago de las costas de este proceso. II. 2. La Corte es competente para conocer el presente caso. Per ratific la Convenci n el 28 de julio de 1978 y acept la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. III. 3. La Corte resume los hechos de la demanda de la siguiente manera: a. El 6 de febrero de 1993 la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Mart n de Porres, fue arrestada junto con un familiar suyo, el se or Ladislao Alberto Huam n Loayza, por miembros de la Divisi n Nacional contra el Terrorismo (en adelante DINCOTE ) de la Polic a Nacional del Per , en un inmueble ubicado en Calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanizaci n los Naranjos, Distrito de los Olivos, Lima, Per.

5 De acuerdo con la Ley de Arrepentimiento, aprobada por el Decreto-Ley N , Ang lica Torres Garc a, conocida como Mirtha , capturada el 5 de febrero de 1993, denunci a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo. Asimismo, indica que el Estado peruano, sin observar el procedimiento de verificaci n de la indicada ley y su reglamento, arrest al d a siguiente a la se ora Loayza Tamayo sin orden expedida por la autoridad judicial competente como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. b. La se ora Mar a Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE. desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 sin haber sido puesta a disposici n del Juzgado Especial de la Marina, en contravenci n del art culo del Decreto-Ley N (delito de terrorismo).

6 En la DINCOTE permaneci 10. d as incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales, por ejemplo, amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violaci n sexual de [que] fue v ctima por efectivos de la DINCOTE ; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista de Per -Sendero Luminoso- (en adelante PCP-SL ). Sin embargo, la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo declar ser inocente, neg pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, critic . sus m todos: la violencia y la violaci n de Derechos Humanos por parte de ese grupo subversivo . 3. c. Durante los 10 d as en que permaneci incomunicada no se permiti a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo comunicarse con su familia ni con su abogado, quienes tampoco fueron informados del lugar de detenci n.

7 Su familia se enter de la detenci n el 8 de febrero de 1993, por una llamada an nima. No se interpuso ninguna acci n de garant a en su favor, porque el Decreto-Ley N (delito de traici n a la patria) prohib a presentar el recurso de h beas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo . d. El 26 de febrero de 1993 la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imput ndosele el delito de traici n a la patria. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ej rcito - convertido luego en una carceleta - donde permaneci hasta el 3 de marzo del mismo a o, cuando fue trasladada al Centro Penitenciario de M xima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.

8 E. En el fuero privativo militar se proces a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo por el delito de traici n a la patria; se le abri el Atestado Policial N . 049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito el 25 de febrero de 1993 y, posteriormente, fue puesta a disposici n del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento. El Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces militares sin rostro, por sentencia de 5 de marzo de 1993, la absolvi . Posteriormente, el Consejo de Guerra Especial de Marina, en alzada, mediante sentencia de 2 de abril de 1993, la conden . El Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar por sentencia de 11 de agosto de 1993, declar sin lugar un recurso de nulidad que fue interpuesto, la absolvi.

9 Por ese delito y orden remitir lo actuado al fuero com n para el estudio del delito de terrorismo. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de revisi n extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 24 de septiembre de 1993 mediante sentencia que confirm su absoluci n. f. La se ora Mar a Elena Loayza Tamayo continu detenida en el per odo transcurrido entre la sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar dictada el 11 de agosto de 1993 y el decreto de detenci n del fuero ordinario dictado el 8 de octubre de 1993, aun cuando durante ese per odo su situaci n procesal fue la de detenida absuelta no procesada ni condenada.

10 G. En la jurisdicci n ordinaria se proces a la se ora Mar a Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo en varias instancias: el 43 Juzgado Penal de Lima dict auto de instrucci n el 8 de octubre de 1993. Dicha se ora dedujo la excepci n de cosa juzgada de acuerdo con el principio non bis in idem. El 10 de octubre de 1994 el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Com n desestim la excepci n interpuesta y, con fundamento en los mismos hechos y cargos, la conden a 20 a os de pena privativa de la libertad. h. Posteriormente a la demanda, la Comisi n inform que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar el 6 de octubre de 1995.


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