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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera ...

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces*: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Diego Garc a-Say n, Juez; Marco Antonio Mata Coto, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento )** y con el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ), dicta la presente Sentencia.

Estado de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ** La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Herrera Ulloa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces*: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Diego Garc a-Say n, Juez; Marco Antonio Mata Coto, Juez ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento )** y con el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ), dicta la presente Sentencia.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA * El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no integr el Tribunal en el presente caso, puesto que al momento de su juramentaci n ya hab a sido designado un juez ad hoc por el Estado de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el art culo 10 del estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . ** La presente Sentencia se dicta seg n los t rminos del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 24 de noviembre de 2000, el cual entr en vigor el 1 de junio de 2001, y seg n la Reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 25 de noviembre de 2003, vigente el 1 de enero de 2004.

3 2 1. El 28 de enero de 2003 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Costa Rica (en adelante el Estado o Costa Rica ), la cual tuvo origen en la denuncia N , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 1 de marzo de 2001. 2. La Comisi n present la demanda con base en el art culo 51 de la Convenci n Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol el art culo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresi n) en relaci n con las obligaciones establecidas en los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)

4 De dicho tratado, en perjuicio de los se ores Mauricio Herrera Ulloa y Fern n Vargas Rohrmoser, por cuanto el Estado emiti una sentencia penal condenatoria, en la que declar al se or Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicaci n de ofensas en la modalidad de difamaci n, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sanci n civil. 3. Los hechos expuestos por la Comisi n se refieren a las supuestas violaciones cometidas por el Estado, al haber emitido el 12 de noviembre de 1999 una sentencia penal condenatoria, como consecuencia de que los d as 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre, todos de 1995, se publicaron en el peri dico La Naci n diversos art culos escritos por el periodista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenido supuestamente consist a en una reproducci n parcial de reportajes de la prensa escrita belga que atribu an al diplom tico F lix Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organizaci n Internacional de Energ a At mica en Austria, la comisi n de hechos il citos graves.

5 La referida sentencia de 12 de noviembre de 1999 fue emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos , y en sta se declar al se or Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicaci n de ofensas en la modalidad de difamaci n, por lo que se le impuso una pena consistente en una multa y adem s se le orden que publicara el Por Tanto de la sentencia en el peri dico La Naci n . Adem s, la comentada sentencia declar con lugar la acci n civil resarcitoria y, por ende, se conden al se or Mauricio Herrera Ulloa y al peri dico La Naci n , en car cter de responsables civiles solidarios, al pago de una indemnizaci n por concepto de da o moral causado por las mencionadas publicaciones en el peri dico La Naci n y, a su vez, al pago de costas procesales y personales.

6 Igualmente, en dicha sentencia se orden al peri dico La Naci n que retirara el enlace existente en La Naci n Digital, que se encontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los art culos querellados, y que estableciera una liga en La Naci n Digital, entre los art culos querellados y la parte resolutiva de la sentencia. Finalmente, la Comisi n aleg que, como efecto derivado de tal sentencia, el ordenamiento jur dico costarricense exige que se anote la sentencia condenatoria dictada contra el se or Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes. Aunado a lo anterior, la Comisi n indic que el 3 de abril de 2001 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos emiti una resoluci n, mediante la cual intim al se or Fern n Vargas Rohrmoser, representante legal del peri dico La Naci n , a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 12 de noviembre de 1999, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

7 4. De igual manera, la Comisi n solicit a la Corte que ordenara al Estado que otorgara una compensaci n por los perjuicios causados a las presuntas v ctimas; dejara sin efecto y eliminara todas las consecuencias derivadas de la sentencia condenatoria emitida contra el se or Mauricio Herrera Ulloa, as como los efectos 3 derivados de dicha sentencia en contra del se or Fern n Vargas Rohrmoser; cancelara la orden de retirar el enlace existente en La Naci n digital entre el apellido Przedborski y los art culos querellados; eliminara el enlace entre dichos art culos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y retirara la inscripci n del se or Herrera Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes, as como la orden de establecer un v nculo con la parte resolutiva de la sentencia en la Naci n Digital.

8 Adem s, la Comisi n solicit que la Corte ordenara al Estado la modificaci n de la legislaci n penal, con el prop sito de adecuarla a lo establecido en la Convenci n Americana. Finalmente, la Comisi n solicit a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos legales incurridos por las presuntas v ctimas. II COMPETENCIA 5. Costa Rica es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los t rminos de los art culos 62 y de la Convenci n. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 6. El 1 de marzo de 2001 los se ores Fernando Lincoln Guier Esquivel y Fern n Vargas Rohrmoser, asistidos por el se or Carlos Ayala Corao, presentaron una denuncia y una solicitud de medidas cautelares ante la Comisi n Interamericana .

9 En igual fecha, la Comisi n procedi a abrir el caso bajo el N 7. El 1 de marzo de 2001 la Comisi n adopt medidas cautelares y solicit al Estado que suspendiera la ejecuci n de la sentencia condenatoria emitida el 12 de noviembre de 1999, hasta tanto la Comisi n hubiera examinado el caso. El 28 de marzo de 2001 la Comisi n someti ante la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de los se ores Mauricio Herrera Ulloa y Fern n Vargas Rohrmoser (infra Cap tulo IV). 8. El 30 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron un escrito de ampliaci n de la petici n inicial. 9. El 3 de diciembre de 2001 la Comisi n aprob el Informe de Admisibilidad N 128/01, mediante el cual declar admisible el caso.

10 10. El 21 de diciembre de 2001 la Comisi n se puso a disposici n de las partes con el objeto de alcanzar una soluci n amistosa, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana. 11. El 10 de octubre de 2002 la Comisi n, de acuerdo con el art culo 50 de la Convenci n, aprob el Informe N 64/02, mediante el cual recomend al Estado que: 1. [d]ejar[a] sin efecto la sentencia condenatoria contra el se or Mauricio Herrera Ulloa y el Diario La Naci n , representado por el se or Fern n Vargas Rohrmoser[,] [r]etirar[a] la inscripci n del se or Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes[,] 4 [d]ejar[a] sin efecto la orden de retirar el enlace existente en La Naci n Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido Przedborski y los art culos querellados y el establecimiento de un v nculo entre dichos art culos y la parte dispositiva de la sentencia[,] [r]eparar[a] el perjuicio causado al se or Mauricio Herrera Ulloa mediante el pago de la correspondiente indemnizaci n.


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