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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “La …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La ltima Tentaci n de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso La ltima Tentaci n de Cristo (caso Olmedo Bustos y otros), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de conformidad con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia en el presente caso.

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez ...

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La ltima Tentaci n de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso La ltima Tentaci n de Cristo (caso Olmedo Bustos y otros), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de conformidad con los art culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia en el presente caso.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 15 de enero de 1999 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra la Rep blica de Chile (en adelante el Estado o Chile ) que se origin en una denuncia (No. ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 3 de septiembre de 1997. En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y los art culos 32 y siguientes del Reglamento. La Comisi n someti este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violaci n, por parte de Chile, de los art culos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresi n) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religi n) de la Convenci n.

3 Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, como consecuencia de las supuestas violaciones a los art culos antes mencionados, declare que Chile incumpli los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de derecho Interno) de la misma. 22. Seg n la demanda, dichas violaciones se habr an producido en perjuicio de la sociedad chilena y, en particular, de los se ores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara L pez, Claudio M rquez Vidal, Alex Mu oz Wilson, Mat as Insunza Tagle y Hern n Aguirre Fuentes, como resultado de la censura judicial impuesta a la exhibici n cinematogr fica de la pel cula La ltima Tentaci n de Cristo confirmada por la Excelent sima Corte Suprema de Chile [..] con fecha 17 de junio de 1997.

4 3. Adem s, la Comisi n solicit a la Corte que ordene al Estado que: 1. Autor[ice] la normal exhibici n cinematogr fica y publicidad de la pel cula La ltima Tentaci n de Cristo . 2. Adec[ e] sus normas constitucionales y legales a los est ndares sobre libertad de expresi n consagrados en la Convenci n Americana, [con el] fin de eliminar la censura previa a las producciones cinematogr ficas y su publicidad. 3. Asegur[e] que los rganos del poder p blico[,] sus autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus diferentes potestades, ejerzan [efectivamente] los Derechos y libertades de expresi n, conciencia y religi n reconocidos en la Convenci n Americana, y [..] se abstengan de imponer censura previa a las producciones cinematogr ficas.

5 4. Repar[e] a las v ctimas en este caso por el da o sufrido. 5. Efect[ e] el pago de costas y reembols[e] los gastos incurridos por las v ctimas para litigar este caso tanto en [el] mbito interno como ante la Comisi n y la Honorable Corte , adem s de los honorarios razonables de sus representantes. II COMPETENCIA 4. Chile es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte ese mismo d a. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 5. El 3 de septiembre de 1997 la Comisi n recibi en su Secretar a una denuncia interpuesta por la Asociaci n de Abogados por las Libertades P blicas en representaci n de los se ores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara L pez, Claudio M rquez Vidal, Alex Mu oz Wilson, Mat as Insunza Tagle y Hern n Aguirre Fuentes y del resto de los habitantes de la Rep blica de Chile.

6 La Comisi n comunic la denuncia al Estado y le solicit que presentara la informaci n correspondiente en un plazo de 90 d as. 6. El 8 de enero de 1998 el Estado present su respuesta a la Comisi n, quien se la transmiti a los peticionarios, los que presentaron su r plica el 23 de febrero de 1998. El 16 de junio de 1998, despu s de otorgarle una pr rroga, el Estado present a la Comisi n un escrito respondiendo a la r plica presentada por los peticionarios. 37. El 27 de febrero de 1998 se celebr una audiencia en la sede de la Comisi n, a la cual asistieron los representantes de los peticionarios pero no el Estado, a pesar de haber sido debidamente convocado. 8. Durante su 99o. Per odo Ordinario de Sesiones, la Comisi n aprob el Informe No. 31/98, mediante el cual declar el caso admisible.

7 Dicho Informe fue transmitido al Estado el 18 de mayo de 1998. 9. El 22 de junio de 1998 la Comisi n se puso a disposici n de las partes para llegar a una soluci n amistosa del caso, de acuerdo con el art culo de la Convenci n Americana. No obstante, no fue posible llegar a una soluci n de este tipo. 10. El 29 de septiembre de 1998, durante su 100o. Per odo Ordinario de Sesiones, la Comisi n, de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n, aprob el Informe No. 69/98. En dicho Informe, la Comisi n concluy : 95. Que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile de 20 de enero de 1997 y su confirmaci n por la Corte Suprema de Chile de 17 de junio del mismo a o, que dejaron sin efecto la resoluci n administrativa del Consejo Nacional de Calificaci n Cinematogr fica que aprob el 11 de noviembre de 1996 la exhibici n de la pel cula La ltima Tentaci n de Cristo , cuando ya hab a entrado en vigor para Chile la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , ratificada por ese Estado el 21 de agosto de 1990, son incompatibles con las disposiciones de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , y violan lo dispuesto por los art culos 1(1) y 2 de la misma.

8 96. Respecto de las personas en cuyo nombre se promueve el presente caso, el Estado chileno ha dejado de cumplir con su obligaci n de reconocer y garantizar los Derechos contenidos en los art culos 12 y 13 en conexi n con los art culos 1(1) y 2 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , de la cual Chile es Estado parte. 97. En los casos en los que una disposici n constitucional resulta incompatible con la Convenci n, el Estado parte est obligado, de conformidad con el art culo 2, a adoptar las medidas legislativas (constitucionales y ordinarias) necesarias para hacer efectivos los Derechos y libertades garantizados por la Convenci n. 98. El Estado chileno no ha dado cumplimiento a las normas contenidas en el art culo 2 de la Convenci n Americana, por no haber adoptado, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro car cter que fueran necesarias para hacer efectivos los Derechos y libertades contenidos en la Convenci n.

9 99. La Comisi n valora positivamente las iniciativas del Gobierno democr tico de Chile tendientes a que, por los rganos competentes, se adopten con arreglo a sus procedimientos constitucionales y legales vigentes, las medidas legislativas o de otro car cter necesarias para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresi n. Asimismo, la Comisi n recomend a Chile que: 1. Levante la censura que, en violaci n del art culo 13 de la Convenci n Americana, pesa con respecto a la exhibici n de la pel cula La ltima Tentaci n de Cristo . 4 2. Adopte las disposiciones necesarias para adecuar su legislaci n interna a las disposiciones de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , a fin de que el derecho a la libertad de expresi n y todos los dem s Derechos y libertades contenidos en ella tengan plena validez y aplicaci n en la Rep blica de Chile.

10 11. El 15 de octubre de 1998 la Comisi n transmiti el citado informe al Estado, al cual otorg un plazo de dos meses para que cumpliera con sus recomendaciones. Transcurrido el plazo el Estado no present informaci n sobre el cumplimiento de las recomendaciones ni las cumpli . IV PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte 12. La demanda del presente caso fue introducida a la Corte el 15 de enero de 1999. La Comisi n design como sus Delegados a los se ores Carlos Ayala Corao, Robert K. Goldman y lvaro Tirado Mej a, como sus asesores a los se ores Manuel Velasco Clark y Ver nica G mez, y como su asistente a la se ora Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el derecho Internacional (CEJIL). Asimismo, la Comisi n inform que los se ores Juan Pablo Olmedo Bustos y Ciro Colombara L pez asumieron personalmente su representaci n y que las dem s supuestas v ctimas, a saber, Claudio M rquez Vidal, Alex Mu oz Wilson, Mat as Insunza Tagle y Hern n Aguirre Fuentes, ser an representadas por la Asociaci n de Abogados por las Libertades P blicas a trav s de los se ores Pablo Ruiz Tagle Vial, Javier Ovalle Andrade, Juli n L pez Masle, Antonio Bascu an Rodr guez y Macarena S ez Torres.


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