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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Su rez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997 . (Fondo). En el caso Su rez Rosero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces*: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente Hern n Salgado Pesantes, Juez H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 22 de diciembre de 1995 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ) una demanda contra la Rep blica del Ecuador (en adelante el Estado o el Ecuador ) que se origin en una denuncia (N ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 24 de febrero de 1994.
2 En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y los art culos 26 y * El 16 de septiembre de 1997 , el Presidente de la Corte , Juez Hern n Salgado Pesantes, de conformidad con el art culo del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedi la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte , Juez Ant nio A. Can ado Trindade. 2. siguientes del Reglamento entonces vigente1. La Comisi n someti este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violaci n, en perjuicio del se or Rafael Iv n Su rez Rosero, por parte del Ecuador, de los art culos 5 ( derecho a la Integridad Personal), 7 ( derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25. (Protecci n Judicial) todos ellos en relaci n con el art culo 1 (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la Convenci n como resultado del arresto y detenci n del Sr.
3 Su rez en contravenci n de una ley preexistente; la no presentaci n oportuna del Sr. Su rez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicaci n en condiciones de detenci n incomunicada del Sr. Su rez durante 36 d as; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garant as judiciales internas, as como la no liberaci n del Sr. Su rez, o la ausencia de la intenci n de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, as como de asegurarle que ser a escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciaci n de los cargos formulados en su contra. La Comisi n solicit a la Corte declarar que el Ecuador viol el art culo 2 de la Convenci n, por no haber adoptado las disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos los Derechos mencionados y que debe adoptar las medidas necesarias para liberar al se or Su rez Rosero y garantizar un proceso exhaustivo y expedito en su caso;. debe asegurar que violaciones como las denunciadas en el presente caso no se repetir n en un futuro.
4 Debe iniciar una investigaci n pronta y exhaustiva para establecer la responsabilidad de las violaciones en este caso y sancionar a los responsables; y debe reparar al se or Su rez Rosero por las consecuencias de las violaciones cometidas. 2. La Comisi n tambi n solicit a la Corte declarar [que l]a exclusi n de todas las personas que son acusadas bajo la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotr picas de la disposici n que ordena un juicio oportuno o la liberaci n, introducida en la Ley 04, le niega a esta categor a de personas la protecci n legal, en contravenci n del Art culo 2 de la Convenci n Americana[.]. II. COMPETENCIA DE LA Corte . 3. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y acept la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984. III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII per odo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado los d as 23 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.
5 3. 4. El presente caso fue iniciado por la Comisi n el 18 de marzo de 1994, como resultado de una denuncia efectuada el 24 de febrero del mismo a o. El 8 de abril siguiente la informaci n pertinente fue remitida al Ecuador, d ndosele un plazo de 90. d as para que proporcionara la informaci n que considerara relevante. El 2 de agosto de 1994, el Estado present su respuesta. 5. La respuesta del Estado fue transmitida a los peticionarios el 12 de agosto de 1994. El 15 de septiembre del mismo a o, la Comisi n realiz una audiencia relativa al caso, en la cual estuvo presente un representante del Ecuador. 6. El 28 de septiembre de 1994 la Comisi n se puso a disposici n de las partes para iniciar el procedimiento de arreglo amistoso previsto en el art culo de la Convenci n. 7. No habi ndose logrado un acuerdo amistoso, la Comisi n aprob , el 12 de septiembre de 1995, el informe 11/95, en cuya parte final estableci : 1. Sobre la base de la informaci n presentada y de las observaciones formuladas, la Comisi n decide que en el caso de Iv n Su rez el Estado de Ecuador no ha cumplido la obligaci n estipulada en el art culo 1 de la Convenci n de respetar y asegurar los Derechos y libertades en ella establecidos.
6 2. La Comisi n declara que en el caso actual el Estado del Ecuador ha violado y sigue violando el derecho de Iv n Su rez a la libertad personal prevista en las cl usulas 1 a 6 del art culo 7; su derecho a un juicio imparcial en virtud del art culo , en general, y, espec ficamente de las cl usulas d y e. El Estado ha violado su derecho a un tratamiento humano, dispuesto en el art culo y .2; y su derecho a la protecci n judicial, al amparo del art culo 25. El Estado tambi n ha infringido el art culo 2 con respecto a la disposici n excluyente del art culo 114 (sic) del C digo Penal. 3. La Comisi n condena la prolongada detenci n preventiva del Sr. Su rez y recomienda que el Gobierno: a. adopte las medidas necesarias para su liberaci n sin perjuicio de la continuaci n de su juicio;. b. adopte las medidas efectivas que garanticen el procesamiento completo y expedito en este caso, y las medidas necesarias para asegurar que estas violaciones no se reiteren en el futuro.
7 C. inicie sin demora una investigaci n completa para determinar la responsabilidad por las violaciones en este caso;. d. conceda al Sr. Su rez una reparaci n por los da os sufridos; y e. adopte las medidas necesarias para enmendar el art culo 114. (sic) del C digo Penal a efectos de cumplir con la Convenci n Americana y dar efecto pleno al derecho a la libertad personal. 8. Este informe fue transmitido al Estado el 25 de septiembre de 1995, con la solicitud de que comunicase a la Comisi n las medidas tomadas en un per odo de 60. d as a partir de la fecha de la notificaci n. 4. 9. El 30 de noviembre de 1995, a solicitud del Estado, la Comisi n otorg una pr rroga extraordinaria de siete d as para la presentaci n de documentos. A pesar de esta pr rroga, la Comisi n no recibi m s comunicaciones del Estado. 10. De acuerdo con lo decidido durante su 90 per odo ordinario de sesiones (supra, p rr. 7), la Comisi n present la demanda en este caso ante la Corte Interamericana .
8 IV. PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte . 11. La demanda ante la Corte fue introducida el 22 de diciembre de 1995. La Comisi n design como su delegado ante este Tribunal a Leo Valladares Lanza, como sus abogados a David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y a Elizabeth Abi- Mershed, y como asistentes a Alejandro Ponce Villac s, William C. Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. El 12 de marzo de 1996, la Comisi n Interamericana comunic a la Corte que en su 91 Per odo Ordinario de Sesiones design al se or Oscar Luj n Fappiano para que actuase como su delegado para este caso, en sustituci n del delegado Valladares Lanza. 12. La demanda fue notificada al Estado por la Secretar a de la Corte (en adelante la Secretar a ), junto con sus anexos el 16 de enero de 1996, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ). El 19 de los mismos mes y a o, el Ecuador solicit a la Corte una pr rroga de dos meses para oponer excepciones preliminares y contestar la demanda.
9 Despu s de haber consultado a los restantes jueces de la Corte , el 23 de enero de 1996 el Presidente otorg al Ecuador dos meses de extensi n del plazo para deducir excepciones preliminares y dos meses de extensi n del plazo para contestar la demanda. 13. El 29 de enero de 1996, el Estado inform a la Corte que entender[ a] que ha[b a] sido oficialmente notificado de [la] demanda en cuanto la misma [fuese] recibida en [su] Canciller a en (espa ol) castellano, por ser este, de conformidad con la Constituci n Pol tica del Estado, su idioma oficial. Ese mismo d a, el Presidente inform al Ecuador que la demanda en este caso [fue] oficial y debidamente notificada a la Rep blica del Ecuador el 16 de enero de 1996, de acuerdo con el art culo 26 del Reglamento de la Corte [y que ..] precisamente teniendo en consideraci n que el castellano es el idioma oficial del Ecuador esta Corte otorg [..] sendas pr rrogas de dos meses en los plazos para contestar la demanda y deducir excepciones preliminares.
10 14. El 27 de febrero de 1996, el Estado comunic a la Corte la designaci n del Embajador Mauricio P rez Mart nez como su agente y el 9 de abril del mismo a o, nombr al se or Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 , el Ecuador comunic la designaci n de la Consejera Laura Donoso de Le n como su agente, en sustituci n del Embajador P rez Mart nez. 15. El 29 de mayo de 1996 el Estado present a la Corte 5. compulsas certificadas del oficio N 861 - CSQ - P - 96, de 29 de abril de 1996, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito y de la providencia expedida el 16 de abril de 1996, por la Primera Sala de la citada Corte , a trav s de los cuales se [hizo] conocer que se [hab a] ordenado la libertad del se or Rafael Iv n Su rez Rosero. 16. El 7 de junio de 1996 el Ecuador present la contestaci n de la demanda en este caso, en la cual se al que las pruebas que invocar a ser an b sicamente instrumentales y solicit a la Corte que se recha[zara] la demanda y se orden[ara] su archivo, m s a n cuando [hab a] queda[do] fehacientemente demostrado que el se or Su rez Rosero [particip ] como encubridor en un delito tan grave que atenta no solamente contra la paz y seguridad del Estado ecuatoriano, sino, particular y especialmente, contra la salud de su pueblo.