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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Suárez ...

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Su rez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997 . (Fondo). En el caso Su rez Rosero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces*: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente Hern n Salgado Pesantes, Juez H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 22 de diciembre de 1995 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ) una demanda contra la Rep blica del Ecuador (en adelante el Estado o el Ecuador ) que se origin en una denuncia (N ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 24 de febrero de 1994.

El 3 de abril de 1997, el Ecuador comunicó la designación de la Consejera Laura Donoso de León como su agente, en sustitución del Embajador Pérez Martínez. 15. El 29 de mayo de 1996 el Estado presentó a la Corte . 5 compulsas certificadas del oficio Nº 861 - CSQ - P - …

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Su rez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 12 de noviembre de 1997 . (Fondo). En el caso Su rez Rosero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces*: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente Hern n Salgado Pesantes, Juez H ctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Arg ello, Juez M ximo Pacheco G mez, Juez Oliver Jackman, Juez y Alirio Abreu Burelli, Juez;. presentes, adem s, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y V ctor M. Rodr guez Rescia, Secretario adjunto interino de acuerdo con los art culos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 22 de diciembre de 1995 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana ) una demanda contra la Rep blica del Ecuador (en adelante el Estado o el Ecuador ) que se origin en una denuncia (N ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 24 de febrero de 1994.

2 En su demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y los art culos 26 y * El 16 de septiembre de 1997 , el Presidente de la Corte , Juez Hern n Salgado Pesantes, de conformidad con el art culo del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedi la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte , Juez Ant nio A. Can ado Trindade. 2. siguientes del Reglamento entonces vigente1. La Comisi n someti este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violaci n, en perjuicio del se or Rafael Iv n Su rez Rosero, por parte del Ecuador, de los art culos 5 ( derecho a la Integridad Personal), 7 ( derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25. (Protecci n Judicial) todos ellos en relaci n con el art culo 1 (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la Convenci n como resultado del arresto y detenci n del Sr.

3 Su rez en contravenci n de una ley preexistente; la no presentaci n oportuna del Sr. Su rez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicaci n en condiciones de detenci n incomunicada del Sr. Su rez durante 36 d as; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garant as judiciales internas, as como la no liberaci n del Sr. Su rez, o la ausencia de la intenci n de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, as como de asegurarle que ser a escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciaci n de los cargos formulados en su contra. La Comisi n solicit a la Corte declarar que el Ecuador viol el art culo 2 de la Convenci n, por no haber adoptado las disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos los Derechos mencionados y que debe adoptar las medidas necesarias para liberar al se or Su rez Rosero y garantizar un proceso exhaustivo y expedito en su caso;. debe asegurar que violaciones como las denunciadas en el presente caso no se repetir n en un futuro.

4 Debe iniciar una investigaci n pronta y exhaustiva para establecer la responsabilidad de las violaciones en este caso y sancionar a los responsables; y debe reparar al se or Su rez Rosero por las consecuencias de las violaciones cometidas. 2. La Comisi n tambi n solicit a la Corte declarar [que l]a exclusi n de todas las personas que son acusadas bajo la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotr picas de la disposici n que ordena un juicio oportuno o la liberaci n, introducida en la Ley 04, le niega a esta categor a de personas la protecci n legal, en contravenci n del Art culo 2 de la Convenci n Americana[.]. II. COMPETENCIA DE LA Corte . 3. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y acept la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984. III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII per odo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado los d as 23 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.

5 3. 4. El presente caso fue iniciado por la Comisi n el 18 de marzo de 1994, como resultado de una denuncia efectuada el 24 de febrero del mismo a o. El 8 de abril siguiente la informaci n pertinente fue remitida al Ecuador, d ndosele un plazo de 90. d as para que proporcionara la informaci n que considerara relevante. El 2 de agosto de 1994, el Estado present su respuesta. 5. La respuesta del Estado fue transmitida a los peticionarios el 12 de agosto de 1994. El 15 de septiembre del mismo a o, la Comisi n realiz una audiencia relativa al caso, en la cual estuvo presente un representante del Ecuador. 6. El 28 de septiembre de 1994 la Comisi n se puso a disposici n de las partes para iniciar el procedimiento de arreglo amistoso previsto en el art culo de la Convenci n. 7. No habi ndose logrado un acuerdo amistoso, la Comisi n aprob , el 12 de septiembre de 1995, el informe 11/95, en cuya parte final estableci : 1. Sobre la base de la informaci n presentada y de las observaciones formuladas, la Comisi n decide que en el caso de Iv n Su rez el Estado de Ecuador no ha cumplido la obligaci n estipulada en el art culo 1 de la Convenci n de respetar y asegurar los Derechos y libertades en ella establecidos.

6 2. La Comisi n declara que en el caso actual el Estado del Ecuador ha violado y sigue violando el derecho de Iv n Su rez a la libertad personal prevista en las cl usulas 1 a 6 del art culo 7; su derecho a un juicio imparcial en virtud del art culo , en general, y, espec ficamente de las cl usulas d y e. El Estado ha violado su derecho a un tratamiento humano, dispuesto en el art culo y .2; y su derecho a la protecci n judicial, al amparo del art culo 25. El Estado tambi n ha infringido el art culo 2 con respecto a la disposici n excluyente del art culo 114 (sic) del C digo Penal. 3. La Comisi n condena la prolongada detenci n preventiva del Sr. Su rez y recomienda que el Gobierno: a. adopte las medidas necesarias para su liberaci n sin perjuicio de la continuaci n de su juicio;. b. adopte las medidas efectivas que garanticen el procesamiento completo y expedito en este caso, y las medidas necesarias para asegurar que estas violaciones no se reiteren en el futuro.

7 C. inicie sin demora una investigaci n completa para determinar la responsabilidad por las violaciones en este caso;. d. conceda al Sr. Su rez una reparaci n por los da os sufridos; y e. adopte las medidas necesarias para enmendar el art culo 114. (sic) del C digo Penal a efectos de cumplir con la Convenci n Americana y dar efecto pleno al derecho a la libertad personal. 8. Este informe fue transmitido al Estado el 25 de septiembre de 1995, con la solicitud de que comunicase a la Comisi n las medidas tomadas en un per odo de 60. d as a partir de la fecha de la notificaci n. 4. 9. El 30 de noviembre de 1995, a solicitud del Estado, la Comisi n otorg una pr rroga extraordinaria de siete d as para la presentaci n de documentos. A pesar de esta pr rroga, la Comisi n no recibi m s comunicaciones del Estado. 10. De acuerdo con lo decidido durante su 90 per odo ordinario de sesiones (supra, p rr. 7), la Comisi n present la demanda en este caso ante la Corte Interamericana .

8 IV. PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte . 11. La demanda ante la Corte fue introducida el 22 de diciembre de 1995. La Comisi n design como su delegado ante este Tribunal a Leo Valladares Lanza, como sus abogados a David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y a Elizabeth Abi- Mershed, y como asistentes a Alejandro Ponce Villac s, William C. Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. El 12 de marzo de 1996, la Comisi n Interamericana comunic a la Corte que en su 91 Per odo Ordinario de Sesiones design al se or Oscar Luj n Fappiano para que actuase como su delegado para este caso, en sustituci n del delegado Valladares Lanza. 12. La demanda fue notificada al Estado por la Secretar a de la Corte (en adelante la Secretar a ), junto con sus anexos el 16 de enero de 1996, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ). El 19 de los mismos mes y a o, el Ecuador solicit a la Corte una pr rroga de dos meses para oponer excepciones preliminares y contestar la demanda.

9 Despu s de haber consultado a los restantes jueces de la Corte , el 23 de enero de 1996 el Presidente otorg al Ecuador dos meses de extensi n del plazo para deducir excepciones preliminares y dos meses de extensi n del plazo para contestar la demanda. 13. El 29 de enero de 1996, el Estado inform a la Corte que entender[ a] que ha[b a] sido oficialmente notificado de [la] demanda en cuanto la misma [fuese] recibida en [su] Canciller a en (espa ol) castellano, por ser este, de conformidad con la Constituci n Pol tica del Estado, su idioma oficial. Ese mismo d a, el Presidente inform al Ecuador que la demanda en este caso [fue] oficial y debidamente notificada a la Rep blica del Ecuador el 16 de enero de 1996, de acuerdo con el art culo 26 del Reglamento de la Corte [y que ..] precisamente teniendo en consideraci n que el castellano es el idioma oficial del Ecuador esta Corte otorg [..] sendas pr rrogas de dos meses en los plazos para contestar la demanda y deducir excepciones preliminares.

10 14. El 27 de febrero de 1996, el Estado comunic a la Corte la designaci n del Embajador Mauricio P rez Mart nez como su agente y el 9 de abril del mismo a o, nombr al se or Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 , el Ecuador comunic la designaci n de la Consejera Laura Donoso de Le n como su agente, en sustituci n del Embajador P rez Mart nez. 15. El 29 de mayo de 1996 el Estado present a la Corte 5. compulsas certificadas del oficio N 861 - CSQ - P - 96, de 29 de abril de 1996, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito y de la providencia expedida el 16 de abril de 1996, por la Primera Sala de la citada Corte , a trav s de los cuales se [hizo] conocer que se [hab a] ordenado la libertad del se or Rafael Iv n Su rez Rosero. 16. El 7 de junio de 1996 el Ecuador present la contestaci n de la demanda en este caso, en la cual se al que las pruebas que invocar a ser an b sicamente instrumentales y solicit a la Corte que se recha[zara] la demanda y se orden[ara] su archivo, m s a n cuando [hab a] queda[do] fehacientemente demostrado que el se or Su rez Rosero [particip ] como encubridor en un delito tan grave que atenta no solamente contra la paz y seguridad del Estado ecuatoriano, sino, particular y especialmente, contra la salud de su pueblo.


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