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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Velásquez ...

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Vel squez Rodr guez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988. (Fondo). En el caso Vel squez Rodr guez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Rafael Nieto Navia, Presidente H ctor Gros Espiell, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Thomas Buergenthal, Juez Pedro Nikken, Juez H ctor Fix-Zamudio, Juez Rigoberto Espinal Ir as, Juez ad hoc;. presentes, adem s, Charles Moyer, Secretario, y Manuel Ventura, Secretario Adjunto de acuerdo con el art culo de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso introducido por la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras.

12. La demanda ante la Corte fue introducida el 24 de abril de 1986. La Secretaría de la Corte, en cumplimiento del artículo 26.1 del Reglamento, la remitió al Gobierno el 13 de mayo de 1986. 13. El 23 de julio de 1986 el Juez Jorge R. Hernández Alcerro comunicó al

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Vel squez Rodr guez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988. (Fondo). En el caso Vel squez Rodr guez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , integrada por los siguientes jueces: Rafael Nieto Navia, Presidente H ctor Gros Espiell, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Thomas Buergenthal, Juez Pedro Nikken, Juez H ctor Fix-Zamudio, Juez Rigoberto Espinal Ir as, Juez ad hoc;. presentes, adem s, Charles Moyer, Secretario, y Manuel Ventura, Secretario Adjunto de acuerdo con el art culo de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso introducido por la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras.

2 1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte ") por la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisi n") el 24 de abril de 1986 . Se origin en una denuncia (No. 7920). contra el Estado de Honduras (en adelante "Honduras" o "el Gobierno"), recibida en la Secretar a de la Comisi n el 7 de octubre de 1981. 2. Al introducir la demanda, la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convenci n" o "la Convenci n Americana"). La Comisi n someti este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violaci n, por parte del Estado involucrado, de los art culos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convenci n en perjuicio del se or ngel Manfredo Vel squez Rodr guez (tambi n conocido como Manfredo Vel squez).

3 Asimismo, solicit que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situaci n que ha configurado la vulneraci n de esos Derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnizaci n". 3. Seg n la denuncia presentada ante la Comisi n y la informaci n complementaria recibida en los d as inmediatamente siguientes, Manfredo Vel squez, estudiante de la Universidad Nacional Aut noma de Honduras, "fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Direcci n Nacional 2. de Investigaci n y del G-2 (Inteligencia) de las Fuerzas Armadas de Honduras". El apresamiento hab a tenido lugar en Tegucigalpa, el 12 de septiembre de 1981 en horas de la tarde.

4 Los denunciantes declararon que varios testigos oculares manifestaron que fue llevado junto con otros detenidos a las celdas de la II Estaci n de la Fuerza de Seguridad P blica ubicadas en el Barrio El Manch n de Tegucigalpa, donde fue sometido a "duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos pol ticos". Agrega la denuncia que el 17 de septiembre de 1981 fue trasladado al I. Batall n de Infanter a donde prosiguieron los interrogatorios y que, a pesar de esto, todos los cuerpos policiales y de seguridad negaron su detenci n. 4. Despu s de haber transmitido la denuncia al Gobierno, la Comisi n, en varias oportunidades, solicit del mismo la informaci n correspondiente sobre los hechos denunciados.

5 Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisi n, por aplicaci n del art culo 42 (antiguo art. 39) de su Reglamento, presumi "verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci n de 7 de octubre de 1981 relativos a la detenci n y posterior desaparici n del se or ngel Manfredo Vel squez Rodr guez en la Rep blica de Honduras" y observ al Gobierno "que tales hechos constituyen grav simas violaciones al derecho a la vida (art. 4) y al derecho de libertad personal (art. 7) de la Convenci n Americana" (resoluci n 30/83 de 4 de octubre de 1983). 5. El 18 de noviembre de 1983 el Gobierno pidi la reconsideraci n de la resoluci n 30/83, argumentando que no se hab an agotado los recursos de la jurisdicci n interna; que la Direcci n Nacional de Investigaci n (en adelante "DNI").

6 Desconoc a el paradero de Manfredo Vel squez; que el Gobierno estaba haciendo todas las diligencias para esclarecer el paradero de la persona en cuesti n y que hab an rumores de que Manfredo Vel squez "anda con grupos de guerrilleros de El Salvador". 6. El 30 de mayo de 1984 la Comisi n comunic al Gobierno que hab a acordado, "a la luz de las informaciones suministradas por Vuestro Ilustrado Gobierno, reconsiderar la resoluci n 30/83, continuando con el estudio del caso", y solicit . informaci n, entre otros aspectos, sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicci n interna. 7. La Comisi n, el 29 de enero de 1985, reiter el pedido de 30 de mayo de 1984. y advirti que adoptar a una decisi n final sobre este caso en su sesi n de marzo de 1985.

7 El 1 de marzo de ese a o el Gobierno pidi que la decisi n final fuera postergada e inform que se hab a establecido una Comisi n Investigadora sobre la materia. La Comisi n Interamericana accedi el 11 de marzo a la solicitud del Gobierno y le concedi un plazo de 30 d as para enviar la informaci n pedida, sin que sta hubiese sido remitida por el Gobierno dentro del plazo. 8. El 17 de octubre de 1985 el Gobierno present a la Comisi n el texto del Informe emitido por la Comisi n Investigadora. 9. El 7 de abril de 1986 , el Gobierno inform sobre las diligencias incoadas contra los supuestos responsables de la desaparici n de Manfredo Vel squez y otros, ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, el cual dict auto de sobreseimiento "a excepci n del General Gustavo lvarez Mart nez, por haberse sacado testimonio, por hallarse ste fuera del pa s", decisi n posteriormente confirmada por la Corte Primera de Apelaciones.

8 10. La Comisi n, en resoluci n 22/86 de 18 de abril de 1986 , consider que la nueva informaci n presentada por el Gobierno no era suficiente para ameritar una 3. reconsideraci n de su resoluci n 30/83 y que, por el contrario, "de todos los elementos de juicio que obran en el caso se deduce que el se or ngel Manfredo Vel squez Rodr guez contin a desaparecido sin que el Gobierno.. haya ofrecido pruebas concluyentes que permitan establecer que no son verdaderos los hechos denunciados". La Comisi n en esta misma resoluci n confirm la 30/83 y refiri el asunto a la Corte . I. 11. La Corte es competente para conocer del presente caso. Honduras ratific la Convenci n el 8 de septiembre de 1977 y deposit , el 9 de septiembre de 1981, el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el art culo 62 de la Convenci n.

9 El caso fue elevado a la Corte por la Comisi n, de acuerdo con los art culos 61 de la Convenci n y y de su Reglamento. II. 12. La demanda ante la Corte fue introducida el 24 de abril de 1986 . La Secretar a de la Corte , en cumplimiento del art culo del Reglamento, la remiti al Gobierno el 13 de mayo de 1986 . 13. El 23 de julio de 1986 el Juez Jorge R. Hern ndez Alcerro comunic al Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") que, con fundamento en el art culo del Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto"), hab a "decidido excusar(se). del conocimiento de los tres casos que .. fueron sometidos a consideraci n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ". El Presidente acept la excusa y, mediante nota de esa misma fecha, inform al Gobierno que, de acuerdo con el art culo del Estatuto, ten a derecho a designar un juez ad hoc.

10 El Gobierno, por nota de 21 de agosto de 1986 , design para ese efecto al Abogado Rigoberto Espinal Ir as. 14. El Presidente, mediante nota de 23 de julio de 1986 , confirm un acuerdo preliminar para que el Gobierno presentara el escrito pertinente a finales del mes de agosto de 1986 . El Gobierno solicit , el 21 de agosto de 1986 , posponer hasta el mes de noviembre del mismo a o el plazo para presentarlo. 15. Por resoluci n de 29 de agosto de 1986 el Presidente, despu s de haber consultado con las partes, se al el 31 de octubre de 1986 como fecha l mite para que el Gobierno presentara su escrito sobre este caso. A la vez fij el d a 15 de enero de 1987 para que la Comisi n presentara el suyo y el 1 de marzo del mismo a o como l mite temporal para la presentaci n de la respuesta del Gobierno.


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