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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES droits de l 'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-22/16 DE 26 DE FEBRERO DE 2016 SOLICITADA POR LA REP BLICA DE PANAM TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACI N Y ALCANCE DEL ART CULO , EN RELACI N CON LOS ART CULOS , 8, , 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS , AS COMO DEL ART CULO Y B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces1: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E.

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES droits de l 'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINI N CONSULTIVA OC-22/16 DE 26 DE FEBRERO DE 2016 SOLICITADA POR LA REP BLICA DE PANAM TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (INTERPRETACI N Y ALCANCE DEL ART CULO , EN RELACI N CON LOS ART CULOS , 8, , 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y DE LA CONVENCI N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS , AS COMO DEL ART CULO Y B DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes Jueces1: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E.

2 Ventura Robles, Juez; Diego Garc a-Say n, Juez; Alberto P rez P rez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con el art culo de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 70 a 75 del Reglamento de la CORTE (en adelante el Reglamento ), emite la siguiente Opini n Consultiva, que se estructura en el siguiente orden: 1 La presente Opini n Consultiva se dicta en el 113 Per odo Ordinario de Sesiones de la CORTE . De conformidad con los art culos de la Convenci n Americana sobre DERECHOS HUMANOS , del Estatuto de la CORTE y de su Reglamento, los jueces que terminen sus mandatos seguir n conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia.

3 En raz n de lo anterior, los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Diego Garc a-Say n y Alberto P rez P rez participaron en la deliberaci n y firma de la presente Opini n Consultiva. 2 NDICE I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA .. 2 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .. 5 III. COMPETENCIA .. 9 IV. CONSIDERACIONES GENERALES .. 9 V. LA CONSULTA SOBRE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JUR DICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO .. 14 A. Sentido corriente de los t rminos persona y ser humano interpretaci n literal .. 15 B. Objeto y fin del tratado interpretaci n teleol gica .. 16 C. Contexto interno interpretaci n sistem tica .. 17 D. Otros sistemas de protecci n de los DERECHOS HUMANOS y derecho comparado - Interpretaci n evolutiva .. 18 i) Tribunales y organismos internacionales .. 19 ii) Reconocimiento de DERECHOS a personas jur dicas en el derecho interno.

4 23 E. M todos complementarios de interpretaci n .. 26 F. Conclusi n sobre la interpretaci n .. 27 VI. LAS COMUNIDADES IND GENAS Y TRIBALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES .. 27 i) Comunidades ind genas y tribales .. 27 ii) Sindicatos, federaciones y confederaciones An lisis del art culo 8 del Protocolo de San Salvador .. 31 VII. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS NATURALES A TRAV S DE PERSONAS JUR DICAS .. 36 VIII. POSIBLE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS POR PERSONAS JUR DICAS .. 41 A. Naturaleza del requisito de agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano .. 41 B. Idoneidad y efectividad de los recursos de jurisdicci n interna que deben ser agotados .. 43 IX. OPINI N .. 46 I. PRESENTACI N DE LA CONSULTA 1. El 28 de abril de 2014 la Rep blica de Panam (en adelante Panam ), con fundamento en el art culo de la Convenci n Americana2 y de conformidad con lo establecido en el art culo y del Reglamento3, present una solicitud de Opini n 2 Art culo de la Convenci n Los Estados miembros de la Organizaci n podr n consultar a la CORTE acerca de la interpretaci n de esta Convenci n o de otros tratados concernientes a la protecci n de los DERECHOS HUMANOS en los Estados americanos.

5 Asimismo, podr n consultarla, en lo que les compete, los rganos enumerados en el cap tulo X de la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires . 3 Art culo y del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA 1. Las solicitudes de opini n consultiva previstas en el art culo de la Convenci n deber n formular con precisi n las preguntas espec ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini n de la CORTE . 3 Consultiva sobre la interpretaci n y alcance del art culo , en relaci n con los art culos , 85, , 13, 167, 21, 248, 259, 29, 3010, 4411, 4612 y de la Convenci n Americana 2. Las solicitudes de opini n consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisi n, deber n indicar, adem s, las disposiciones cuya interpretaci n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y direcci n del Agente o de los Delegados.

6 4 Art culo de la Convenci n Obligaci n de Respetar los DERECHOS .Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los DERECHOS y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social . 5 Art culo 8 de la Convenci n Garant as Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser o da, con las debidas garant as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci n de cualquier acusaci n penal formulada contra ella, o para la determinaci n de sus DERECHOS y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car cter.

7 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant as m nimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicaci n previa y detallada al inculpado de la acusaci n formulada; c) concesi n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci n de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg n la legislaci n interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

8 3. La confesi n del inculpado solamente es v lida si es hecha sin coacci n de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser p blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia . 6 Art culo de la Convenci n Protecci n de la Honra y de la Dignidad. [..] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci n . 7 Art culo 16 de la Convenci n Libertad de Asociaci n. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol gicos, religiosos, pol ticos, econ micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra ndole.

9 2. El ejercicio de tal derecho s lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr tica, en inter s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden p blicos, o para proteger la salud o la moral p blicas o los DERECHOS y libertades de los dem s. 3. Lo dispuesto en este art culo no impide la imposici n de restricciones legales, y aun la privaci n del ejercicio del derecho de asociaci n, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic a . 8 Art culo 24 de la Convenci n Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci n, a igual protecci n de la ley . 9 Art culo 25 de la Convenci n Protecci n Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus DERECHOS fundamentales reconocidos por la Constituci n, la ley o la presente Convenci n, aun cuando tal violaci n sea cometida por personas que act en en ejercicio de sus funciones oficiales.

10 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los DERECHOS de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi n en que se haya estimado procedente el recurso . 10 Art culo 30 de la Convenci n Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convenci n, al goce y ejercicio de los DERECHOS y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de inter s general y con el prop sito para el cual han sido establecidas . 11 Art culo 44 de la Convenci n Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m s Estados miembros de la Organizaci n, puede presentar a la Comisi n peticiones que contengan denuncias o quejas de violaci n de esta Convenci n por un Estado parte.


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