Example: air traffic controller

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FURLAN …

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA. RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA . SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012. (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). El presente caso se relaciona, inter alia, con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resoluci n de un proceso civil por da os y perjuicios en contra del Estado, de cuya respuesta depend a el tratamiento m dico de un ni o y, posteriormente, adulto con discapacidad. El 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS declar , por unanimidad, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violaci n en perjuicio de Sebasti n FURLAN , entre otros, por haber excedido el plazo razonable en el proceso civil por da os; vulnerar el derecho a la protecci n judicial y el derecho a la propiedad privada, y el incum

a. Síntesis de los hechos El 21 de diciembre de 1988, con 14 años de edad, Sebastián Furlan ingresó a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino, con fines de esparcimiento.

Tags:

  Diciembre, De diciembre de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FURLAN …

1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA. RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA . SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012. (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). El presente caso se relaciona, inter alia, con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resoluci n de un proceso civil por da os y perjuicios en contra del Estado, de cuya respuesta depend a el tratamiento m dico de un ni o y, posteriormente, adulto con discapacidad. El 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS declar , por unanimidad, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violaci n en perjuicio de Sebasti n FURLAN , entre otros, por haber excedido el plazo razonable en el proceso civil por da os; vulnerar el derecho a la protecci n judicial y el derecho a la propiedad privada, y el incumplimiento de la obligaci n de garantizar, sin discriminaci n, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la integridad personal.

2 Asimismo, el Estado es internacionalmente responsable por la vulneraci n al derecho a la integridad personal y el derecho al acceso a la justicia de los familiares de Sebasti n FURLAN , a saber: Danilo FURLAN (padre), Susana Fern ndez (madre), Claudio FURLAN (hermano) y Sabina FURLAN (hermana). I. Excepciones preliminares El Estado interpuso tres excepciones preliminares: i) falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicci n interna; ii) incompetencia ratione materiae del Tribunal para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicaci n de la Ley de r gimen de consolidaci n de deudas, y iii) violaci n del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciaci n del caso ante la Comisi n INTERAMERICANA .

3 Al analizar su procedencia, la CORTE desestim las tres excepciones preliminares interpuestas por Argentina. Respecto a la excepci n preliminar de previo agotamiento de los recursos, la CORTE concluy que el Estado modific la argumentaci n sobre la finalidad y objeto del recurso que presuntamente se deb a agotar previamente, por lo que el Tribunal consider que los alegatos presentados en la contestaci n de la demanda no fueron . Integrada por los siguientes Jueces: Diego Garc a-Say n, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay; Rhadys Abreu Blondet; Alberto P rez P rez, y Eduardo Vio Grossi. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no particip en el presente caso de conformidad con el art culo del Reglamento de la CORTE .

4 El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodr guez. 2. opuestos en el momento procesal oportuno ante la Comisi n, de tal manera que no se cumple con uno de los presupuestos formales que exige la excepci n preliminar de previo agotamiento de los recursos de jurisdicci n interna. Con relaci n a la excepci n de incompetencia por ratione materiae, el Tribunal manifest que: i) de la interpretaci n textual y teniendo en cuenta el fin y objeto del tratado, es claro que no es extensible la aplicaci n de la reserva realizada al art culo 21 de la Convenci n Americana a los argumentos presentados por la Comisi n INTERAMERICANA por la presunta violaci n del art culo 25 del mismo tratado, y ii) en el presente caso no es aplicable la reserva realizada por Argentina, por cuanto no se ha solicitado la revisi n por parte del Tribunal de una pol tica econ mica del gobierno.

5 Por ltimo, sobre la excepci n de la presunta violaci n del derecho de defensa del Estado, la CORTE consider que el Estado tuvo conocimiento de los hechos que sustentaban la presunta violaci n del art culo 5 de la Convenci n en perjuicio de Sebasti n FURLAN y sus familiares desde el inicio del tr mite del proceso ante la Comisi n, por lo que habr a podido expresar su posici n de haberlo considerado pertinente; de manera que la Comisi n pod a hacer uso del principio iura novit curia o considerar otra calificaci n de los mismos hechos, sin que lo anterior implicara una vulneraci n al derecho de defensa del Estado argentino. II. Fondo a. S ntesis de los hechos El 21 de diciembre de 1988, con 14 a os de edad, Sebasti n FURLAN ingres a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ej rcito Argentino, con fines de esparcimiento.

6 El inmueble no contaba con ning n alambrado o cerco perimetral que impidiera la entrada al mismo, hasta el punto que era utilizado por ni os para diversos juegos, esparcimiento y pr ctica de deportes . Una vez en el predio, el menor de edad intent colgarse de un parante transversal o travesa o perteneciente a una de las instalaciones, lo que llev a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre l, golpe ndole con fuerza la cabeza y ocasion ndole p rdida instant nea del conocimiento. Sebasti n FURLAN fue internado en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital Nacional Posadas, con el diagn stico de traumatismo enc falocraneano con p rdida de conocimiento en estado de coma grado II-III, con fractura de hueso parietal derecho.

7 En dicha oportunidad ingres al quir fano para ser intervenido por un hematoma extradural . Luego de la operaci n, Sebasti n FURLAN continu en coma grado II hasta el 28 de diciembre de 1988 y en coma vigil hasta el 18 de enero de 1989. A ra z del accidente sufrido, su padre, Danilo FURLAN , asistido por abogada, interpuso una demanda el 18 de diciembre de 1990 en el fuero civil -Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9- contra el Estado de Argentina, con el fin de reclamar una indemnizaci n por los da os y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 27. de febrero de 1996 el juzgado orden que se corriera traslado de la demanda al Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ej rcito (en adelante EMGE , parte demandada o demandado ).

8 El 3 de septiembre de 1996 el demandado present la contestaci n de la demanda y la oposici n de excepci n previa de prescripci n. Por otra parte, la Asesor a de Menores present un escrito el 24 de octubre de 1996, en el cual indic que considerando que Sebasti n FURLAN hab a adquirido ya la mayor a de edad, no correspond a que dicha entidad lo representara. Posteriormente, el 21 de octubre de 1997, el abogado de Sebasti n FURLAN solicit al juzgado que se decretara la apertura a prueba. El 24 de octubre de 1997 el juez decret la causa abierta a prueba por el plazo de 40 d as. El 14 de noviembre de 1997 el abogado de Sebasti n FURLAN ofreci las pruebas 3. documentales, informativas, testimoniales y periciales, solicitando adem s que se designara un perito m dico y otro psiquiatra.

9 El 2 de marzo de 2000 el juzgado certific que no quedaba prueba pendiente de producci n y el 6 de marzo dispuso que se notificara a las partes con el fin de que se presentaran alegatos sobre la producci n de la prueba. El 6 de abril de 2000 el abogado del demandante present sus alegatos sobre el m rito de las pruebas rendidas y solicit un resarcimiento que tuviera en cuenta su incapacidad f sica, ps quica y previera la realizaci n de los tratamientos aconsejados por los profesionales que intervinieron como peritos. El 11 de abril de 2000 la abogada del EMGE present sus alegatos al m rito de la prueba rendida, solicitando se rechazara la demanda. El 18 de abril de 2000, el 23 de mayo de 2000 y el 22.

10 De agosto del 2000 el abogado del demandante present escritos al juez solicitando se dictara sentencia. Mediante sentencia de primera instancia, emitida el 7 de septiembre de 2000, el juzgado fall haciendo lugar a la demanda y estableciendo que el da o ocasionado a Sebasti n FURLAN fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. Esto, dadas sus condiciones de abandono, sin ning n tipo de cerco perimetral que impidiera el paso y con elementos de notorio riesgo. El juzgado atribuy 30% de responsabilidad a Sebasti n FURLAN y 70% de responsabilidad al Estado. En consecuencia, conden al Estado Nacional-Estado Mayor General del Ej rcito a pagar a Sebasti n FURLAN la cantidad de pesos argentinos m s sus intereses en proporci n y con ajuste a las pautas suministradas en la sentencia.


Related search queries