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CORTE ONSTITUCIONAL Junio 1º y 2 de 2016 DE …

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA COMUNICADO No. 24 Junio 1 y 2 de 2016 LA CORTE DECLAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO DE VARIAS NORMAS DEL NUEVO C DIGO GENERAL DISCIPLINARIO, EN CUANTO NO VULNERAN el principio de FAVORABILIDAD Y ENCAJAN DENTRO DEL MBITO DE CONFIGURACI N DEL LEGISLADOR DEL R GIMEN DISCIPLINARIO PARA CALIFICAR LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS. EN CUANTO A TRES DE LAS CONDUCTAS SANCIONADAS, SE ENCONTR FUNDADA LA OBJECI N SUSTENTADA EN LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD I. EXPEDIENTE OG-149 - SENTENCIA C-284/16 ( Junio 1 ) Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 1. Norma objetada PROYECTO DE LEY 055 DE 2014 SENADO 195 DE 2014 C MARA Por medio de la cual se expide el C digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el Derecho Disciplinario Art culo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la funci n p blica.

corte constitucional de colombia comunicado no. 24 junio 1º y 2 de 2016 la corte declarÓ infundadas las objeciones formuladas por el gobierno nacional respecto de varias normas del nuevo cÓdigo general disciplinario, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del Ámbito de configuraciÓn

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1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA COMUNICADO No. 24 Junio 1 y 2 de 2016 LA CORTE DECLAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO DE VARIAS NORMAS DEL NUEVO C DIGO GENERAL DISCIPLINARIO, EN CUANTO NO VULNERAN el principio de FAVORABILIDAD Y ENCAJAN DENTRO DEL MBITO DE CONFIGURACI N DEL LEGISLADOR DEL R GIMEN DISCIPLINARIO PARA CALIFICAR LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS. EN CUANTO A TRES DE LAS CONDUCTAS SANCIONADAS, SE ENCONTR FUNDADA LA OBJECI N SUSTENTADA EN LA FALTA DE PROPORCIONALIDAD I. EXPEDIENTE OG-149 - SENTENCIA C-284/16 ( Junio 1 ) Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 1. Norma objetada PROYECTO DE LEY 055 DE 2014 SENADO 195 DE 2014 C MARA Por medio de la cual se expide el C digo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el Derecho Disciplinario Art culo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la funci n p blica.

2 1. Dar lugar a la configuraci n del silencio administrativo positivo. 2. Violar la reserva de la investigaci n y de las dem s actuaciones sometidas a la misma restricci n. 3. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares p blicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia f sica o s quica, asistir al trabajo en tres o m s ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad se alada, ser calificada como grave. 4. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en raz n de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran. 5. No resolver la consulta sobre la suspensi n provisional en los t rminos de ley. 6. Ausentarse del cumplimiento de la funci n, cargo o servicio por un t rmino igual o superior a cinco (5) d as sin justificaci n. 7. Suministrar datos inexactos o documentaci n con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir informaci n que tenga incidencia en su vinculaci n o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situaci n administrativa.

3 8. Omitir, alterar o suprimir la anotaci n en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuradur a Generalde la Naci n, o hacer la anotaci n tard amente. 9. Ejercer funciones propias del cargo p blico desempe ado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisi n judicial o administrativa, de car cter cautelar o provisional, de suspensi n en el ejercicio de las mismas. 10. Ejercer las potestades que su empleo o funci n le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante. 11. Incurrir injustificadamente en mora sistem tica en la sustanciaci n y fallo de los asuntos asignados. Se entiende por mora sistem tica el incumplimiento por parte de un servidor p blico de los t rminos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciaci n de los asuntos a l asignados, en una proporci n que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

4 12. Adoptar decisi n administrativa o concepto t cnico o jur dico con el fin de favorecer intereses propios o ajenos, en contrav a del bien com n o del ordenamiento jur dico, u obligar a otro servidor p blico para que realice dicha conducta. 13. Las dem s conductas que en la Constituci n o en la ley hayan sido previstas con sanci n de remoci n o destituci n, o como causales de mala conducta. Art culo 56. Faltas relacionadas con el r gimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. 1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Comunicado No. 23. CORTE Constitucional. Junio 1 y 2 de 2016 2 2. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulaci n de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

5 3. Contraer obligaciones con personas naturales o jur dicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en raz n del cargo que desempe a violando el r gimen de inhabilidades e incompatibilidades se aladas en las normas vigentes. 4. Prestar, a t tulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representaci n o asesor a en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el t rmino de un (1) a o despu s de la dejaci n del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporaci n en la cual prest sus servicios, y para la prestaci n de servicios de asistencia, representaci n o asesor a a quienes estuvieron sujetos a la inspecci n, vigilancia, control o regulaci n de la entidad, corporaci n u organismo al que haya estado vinculado. Esta incompatibilidad ser indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor p blico conoci en ejercicio de sus funciones.

6 Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoci en ejercicio de sus funciones aquellos de car cter particular y concreto que fueron objeto de decisi n durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados. 5. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligaci n de hacerlo, demorar el tr mite de las recusaciones, o actuar despu s de separado del asunto. Art culo 57. Faltas relacionadas con la hacienda p blica. 1. Autorizar u ordenar la utilizaci n indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinaci n espec fica en la Constituci n o en la ley. 2. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el art culo 346 de la Constituci n Pol tica. 3. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiaci n o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

7 4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programaci n establecida en actos administrativos. 5. Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 6. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el d ficit fiscal, servir la deuda p blica y atender debidamente el pago de sentencias, cr ditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios p blicos domiciliarios. 7. No adoptar las acciones establecidas en el estatuto org nico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. 8. Efectuar o autorizar la inversi n de recursos asignados a la entidad o administrados por esta, en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

8 9. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor p blico para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrado de Seguridad Social o, respecto de las cesant as, no hacerlo en el plazo legal se alado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las n minas de los servidores p blicos al ICBF. 10. Ejecutar por raz n o con ocasi n del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasi n de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci n, o violar el r gimen aduanero o cambiario. 11. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad P blica de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contadur a General de la Naci n y no observar las pol ticas, principios y plazos que en materia de contabilidad p blica se expidan con el fin de producir informaci n confiable, oportuna y veraz.

9 12. Desacatar las rdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la congelaci n de n minas oficiales, dentro de la rbita de su competencia. 13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. 14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas p blicas, poniendo en riesgo la estabilidad macroecon mica del pa s. 15. No ejecutar las transferencias para los resguardos ind genas. 16. Constituir unidad de caja con las rentas de destinaci n espec fica. 17. Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuraci n de pasivos o de saneamiento fiscal. 18. No realizar la destinaci n preferente del porcentaje establecido en la ley proveniente de la renta percibida por concepto de renta de monopolio para salud y educaci n. Art culo 58. Falta relacionada con la acci n de repetici n. 1. No decidir, por parte del Comit de Conciliaci n, la procedencia de la acci n de repetici n dentro del t rmino fijado en la ley.

10 2. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acci n de repetici n contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones p blicas cuya conducta haya generado conciliaci n o condena de responsabilidad contra el Estado. Comunicado No. 23. CORTE Constitucional. Junio 1 y 2 de 2016 3 Art culo 67. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitaci n de las funciones, o la incursi n en prohibiciones, salvo que la conducta est prevista como falta grav sima. La gravedad o levedad de la falta se establecer de conformidad con los criterios se alados en el art culo 47 de este c digo. Art culo 141. Procedencia de la revocatoria directa. Los fallos sancionatorios y autos de archivo podr n ser revocados de oficio o a petici n del interesado.


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