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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N 5-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ART CULO 116 TUO LOPJ ASUNTO: CONSTITUCI N DEL ACTOR CIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD Y FORMA Lima, seis de diciembre de dos mil Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I.

corte suprema de justicia de la repÚblica vii pleno jurisdiccional de las salas penales permanente y transitoria acuerdo plenario n° 5-2011/cj-116

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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N 5-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ART CULO 116 TUO LOPJ ASUNTO: CONSTITUCI N DEL ACTOR CIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD Y FORMA Lima, seis de diciembre de dos mil Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I.

2 ANTECEDENTES 1 . Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, con la autorizaci n del Presidente del Poder Judicial mediante Resoluci n Administrativa N 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinaci n del se or Prado Saldarriaga, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluy el Foro de Participaci n Ciudadana - de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

3 2 . El VII Pleno Jurisdiccional se realiz en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificaci n, y la publicaci n de temas y presentaci n de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad jur dica y a la sociedad civil del pa s, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificaci n, an lisis y selecci n de los principales problemas hermen uticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecuci n penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilit el Foro de Participaci n Ciudadana a trav s del portal de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participaci n de la comunidad jur dica y de diversas instituciones del pa s a trav s de sus respectivas ponencias y justificaci n.

4 Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atenci n a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta, adem s, los diversos problemas y cuestiones de relevancia jur dica que han venido conociendo en sus respectivas Salas en el ltimo a o. Fue as como se establecieron los diez temas de agenda as como sus respectivos problemas espec ficos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL _____ 2 3 . La segunda etapa consisti en el desarrollo de la audiencia p blica, que se llev a cabo el dos de noviembre. En ella, los representantes de la comunidad jur dica e instituciones acreditadas, luego de una debida selecci n, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales, interviniendo en el an lisis del tema del presente Acuerdo Plenario, el se or Fernando Iberico Casta eda del Centro de Estudios de Derecho Penal Econ mico y de la Empresa (CEDPE), y el se or Gonzalo Del R o Labarthe.

5 4 La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendi el proceso de discusi n y formulaci n de los Acuerdos Plenarios, con la designaci n de Jueces Supremos Ponentes para cada uno de los diez temas seleccionados. Esta fase culmin con la Sesi n Plenaria realizada en la fecha, con participaci n de todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepci n del doctor Pr ncipe Trujillo, quien se encontraba de licencia), con igual derecho de voz y voto. Interviniendo en este Acuerdo el se or Presidente del Poder Judicial. Es as como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Art culo 116 de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.

6 5 . La deliberaci n y votaci n se realiz el d a de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votaci n efectuada, por unanimidad, se emiti el presente Acuerdo Plenario. Interviniendo como Ponentes el se or SAN MART N CASTRO, Presidente del Poder Judicial, y el se or NEYRA FLORES. II. FUNDAMENTOS JUR DICOS 1. Aspectos generales 6 . El actor civil, en cuanto parte procesal, presenta una configuraci n jur dica de suma importancia, en la medida que esta instituci n ha generado interpretaciones contradictorias que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las decisiones que han venido profiriendo los Juzgados y Salas, pero que al parecer no gozan de un nime respaldo.

7 As las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal en aras de garantizar la igualdad en la aplicaci n judicial del derecho objetivo y la vigencia del valor seguridad jur dica, dictar un Acuerdo Plenario que fije los alcances de los puntos en conflicto. 7 . El C digo Procesal Penal de 2004 establece que el ejercicio de la acci n civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio P blico y, especialmente, al perjudicado por el delito; adem s, estipula que si ste ltimo se constituye en actor civil, cesa la legitimaci n del Ministerio P blico para intervenir en el objeto civil del proceso: art culo 11 , apartado 1), del citado C digo adjetivo.

8 En tal virtud, la participaci n del Ministerio P blico ser por sustituci n, esto es, representa un inter s privado. Por ello, su intervenci n cesa definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL _____ 3 Sin lugar a dudas, la modificaci n m s importante del C digo Procesal Penal en el mbito de la acci n civil incorporada al proceso penal se ubica en el art culo 12 , apartado 3), del referido C digo, que estipula que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedir n al rgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acci n civil derivada del hecho punible v lidamente ejercida, cuando proceda.

9 Esto significa, en buena cuenta, que cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado no necesariamente la Jurisdicci n debe renunciar a la reparaci n de un da o que se ha producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho siempre il cito- no puede ser calificado como infracci n penal. 8 . El C digo Penal T tulo VI, Cap tulo I, Libro I- regula el instituto de la reparaci n civil. El C digo Procesal Penal Libro I, Secci n II-, por su parte, prescribe el procedimiento necesario para su persecuci n eficaz. Con independencia de su ubicaci n formal, la naturaleza jur dica de la reparaci n civil es incuestionablemente civil, y que a n cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que un Juez Penal pueda pronunciarse sobre el da o y su atribuci n, y en su caso determinar el quantum indemnizatorio acumulaci n heterog nea de acciones-, ello responde de manera exclusiva a la aplicaci n del principio de econom a procesal.

10 GIMENO SENDRA sostiene, al respecto, que cuando sostiene que el fundamento de la acumulaci n de la acci n civil a la penal derivada del delito es la econom a procesal, toda vez que dicho sistema permite discutir y decidir en un solo proceso, tanto la pretensi n penal, como la pretensi n civil resarcitoria que pudiera surgir como consecuencia de los da os cometidos por la acci n delictuosa y que, de ser decidida con absoluta separaci n en un proceso civil producir a mayores gastos y dilaciones al perjudicado por el delito, debido a la onerosidad, lentitud e ineficacia de nuestro ordenamiento procesal civil [Derecho Procesal Penal, 2da Edici n, Editorial Colex, Madrid, 2007, p.]


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