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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA - …

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N 2-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ART CULO 116 TUO LOPJ ASUNTO: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCI N Lima, seis de diciembre de dos mil Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1 . Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, con la autorizaci n del Presidente del Poder Judicial mediante Resoluci n Administrativa N 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinaci n del se or Prado Saldarriaga, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluy el Foro de Participaci

corte suprema de justicia de la repÚblica vii pleno jurisdiccional de las salas penales permanente y transitoria acuerdo plenario n° 2-2011/cj-116

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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N 2-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ART CULO 116 TUO LOPJ ASUNTO: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCI N Lima, seis de diciembre de dos mil Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1 . Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la Rep blica, con la autorizaci n del Presidente del Poder Judicial mediante Resoluci n Administrativa N 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinaci n del se or Prado Saldarriaga, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluy el Foro de Participaci n Ciudadana - de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el art culo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

2 2 . El VII Pleno Jurisdiccional se realiz en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificaci n, y la publicaci n de temas y presentaci n de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad jur dica y a la sociedad civil del pa s, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificaci n, an lisis y selecci n de los principales problemas hermen uticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecuci n penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilit el Foro de Participaci n Ciudadana a trav s del portal de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participaci n de la comunidad jur dica y de diversas instituciones del pa s a trav s de sus respectivas ponencias y justificaci n.

3 Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atenci n a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta adem s, los diversos problemas y cuestiones de relevancia jur dica que han venido conociendo en sus respectivas Salas en el ltimo a o. Fue as como se establecieron los diez temas de agenda as como sus respectivos problemas espec ficos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL _____ 2 3 . La segunda etapa consisti en el desarrollo de la audiencia p blica, que se llev a cabo el dos de noviembre. En ella, los representantes de la comunidad jur dica e instituciones acreditadas, luego de una debida selecci n, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales, interviniendo en el an lisis del tema del presente Acuerdo Plenario, la se orita Ana Cecilia Hurtado Huailla del Centro de Estudios de Derecho Penal Econ mico y de la Empresa (CEDPE), y los se ores Percy Garc a Cavero y Ra l Pariona Arana.

4 4 . La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendi ya el proceso de discusi n y formulaci n de los Acuerdos Plenarios cuya labor recay en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmin con la Sesi n Plenaria realizada en la fecha, con participaci n de todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepci n del doctor Pr ncipe Trujillo, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es as como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Art culo 116 de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.

5 5 . La deliberaci n y votaci n se realiz el d a de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votaci n efectuada, por unanimidad, se emiti el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponente el se or LECAROS CORNEJO, con la participaci n de la se ora BARRIOS ALVARADO. II. FUNDAMENTOS JUR DICOS 1. Determinaci n del problema 6 . En el Acuerdo Plenario N 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, se afirm que la prescripci n es el l mite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal por un delito incriminado y se explic de manera extensa la aplicaci n del ltimo p rrafo del art culo 80 del C digo Penal: la d plica de la prescripci n en el caso de Delitos contra la Administraci n P blica cometidos por Funcionarios P blicos contenida en el Cap tulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo del mismo cuerpo legal.

6 7 . No obstante, la participaci n de los extraneus en esta clase de delitos plantea interesantes problemas en torno al c mputo del plazo de la prescripci n. Surge pues como tema de debate la cuesti n relativa a la aplicaci n de la d plica de los plazos de prescripci n tambi n para el extraneus. La trascendencia de este asunto resulta evidente, por lo que se hace necesario determinar si la prescripci n var a en relaci n a su duraci n, seg n se trate propiamente del autor (intranei) o, en su caso, del part cipe: inductor o c mplice (extraneus), o si hay que aplicar el mismo plazo a todos los responsables del hecho, con independencia del t tulo que le corresponda por su actuaci n. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL _____ 3 En este contexto, bien podr a suceder que los primeros autores- no alcancen la prescripci n, pero s los segundos part cipes.

7 8 . El an lisis de esta situaci n ser fijado sobre el concepto del delito contra la Administraci n P blica, para luego de manera general indicar los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales en torno a la intervenci n del extraneus en esta clase de delitos, y, finalmente, sobre la base de esos elementos conceptuales, abordar la soluci n del problema propuesto. 2. An lisis dogm tico 9 . El punto de partida dogm tico est dado por la categor a de estos delitos: de infracci n de deber. Actualmente, en la doctrina y la jurisprudencia se ha definido que existen tipos legales que requieren un dominio del autor para su construcci n, como por ejemplo los delitos de robo agravado, homicidio calificado, estafa, tr fico il cito de drogas, entre otros -denominados delitos de dominio.

8 Sin embargo, tambi n existen tipos legales que excluyen el dominio para su configuraci n y se forman a partir de la infracci n de un deber especial que le corresponde a la rbita del autor -caracter stica intr nseca de los delitos cometidos por los funcionarios y servidores p blicos-. El autor del delito de infracci n de deber- no puede ser cualquier persona, sino s lo aqu l funcionario o servidor p blico que ocupa un status especial y mantiene una vinculaci n exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta. La infracci n del mismo lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situaci n f ctica que no tiene ninguna trascendencia jur dica, pues el fundamento est construido por la posici n que domina en relaci n al deber estatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicio de la Administraci n P blica y con los bienes que se encuentran bajo su mbito.

9 En este espacio, por ejemplo, deber disponer correctamente del patrimonio estatal que administra. 10 . Por consiguiente, el funcionario o servidor p blico, en tanto en cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infracci n del deber, siempre ser autor del delito contra la Administraci n P blica, sin perjuicio claro est - de los diferentes presupuestos que tambi n se requieran para determinar la autor a de cada injusto, como por ejemplo en el delito de peculado, que exige adem s el v nculo funcional con el objeto. 11 . Este tipo de delitos restringe el c rculo de autores -como se anot -, pero se admite la participaci n del extraneus que no ostenta esa obligaci n especial, como part cipe: inductor o c mplice.

10 Para fundamentar esta perspectiva -en torno a la accesoriedad de la participaci n- en la jurisprudencia nacional actual se considera dominante y homog nea la tesis de la unidad de t tulo de imputaci n para resolver la situaci n del extraneus . Esta posici n, sostiene lo siguiente: A. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes. B. El extraneus puede participar en delitos funcionariales y responder por el injusto realizado por un autor que infringe el deber especial. Por tanto, la participaci n del CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA VII PLENO JURISDICCIONAL PENAL _____ 4 extraneus no constituye una categor a aut noma de co-ejecuci n del hecho punible, sino que es dependiente del hecho principal.


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