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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - procuraduria.gov.co

Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA Proceso n. 36734 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI N PENAL Magistrado Ponente JOS LUIS BARCEL CAMACHO Aprobado acta N 209 Bogot , D. C., veintid s (22) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISI N 1. Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2009, el Juez 16 Penal del Circuito de Bogot declar a los se ores Mart n Dar o Rend n Betancur, Juli n Antonio Garc a Usme y Reinaldo Blanco autores penalmente responsables de la conducta punible de homicidio culposo, cometida en los menores CFTG, JMSRR y DFPR1. Les impuso 30 meses de prisi n y de inhabilitaci n para el ejercicio de derechos y funciones p blicas, 20 salarios m nimos legales mensuales vigentes de multa y les concedi la suspensi n condicional de la ejecuci n 1 La CORTE omite los nombres de las menores v ctimas por la prevenci n natural de no divulgar datos que las identifiquen o puedan conducir a su identificaci n, seg n lo dispuesto en el art culo 47 de la Ley 1098 de 2006 (C digo de la Infancia y Adolescencia, que entr a regir a partir del 8 de mayo de 2007).

Casación 36.734 JULIÁN ANTONIO GARCÍA USME República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 de la pena. Respecto de Blanco ordenó la suspensión en el ejercicio de ...

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  Justicia, Corte, Suprema, Corte suprema de justicia

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1 Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA Proceso n. 36734 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACI N PENAL Magistrado Ponente JOS LUIS BARCEL CAMACHO Aprobado acta N 209 Bogot , D. C., veintid s (22) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISI N 1. Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2009, el Juez 16 Penal del Circuito de Bogot declar a los se ores Mart n Dar o Rend n Betancur, Juli n Antonio Garc a Usme y Reinaldo Blanco autores penalmente responsables de la conducta punible de homicidio culposo, cometida en los menores CFTG, JMSRR y DFPR1. Les impuso 30 meses de prisi n y de inhabilitaci n para el ejercicio de derechos y funciones p blicas, 20 salarios m nimos legales mensuales vigentes de multa y les concedi la suspensi n condicional de la ejecuci n 1 La CORTE omite los nombres de las menores v ctimas por la prevenci n natural de no divulgar datos que las identifiquen o puedan conducir a su identificaci n, seg n lo dispuesto en el art culo 47 de la Ley 1098 de 2006 (C digo de la Infancia y Adolescencia, que entr a regir a partir del 8 de mayo de 2007).

2 Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 2 de la pena. Respecto de Blanco orden la suspensi n en el ejercicio de conducir automotores por 12 meses. Finalmente, los exoner del deber de indemnizar perjuicios materiales, pero les fij la obligaci n de hacerlo respecto de los morales, as : i) A los procesados, pagar solidariamente salarios m nimos legales mensuales vigentes por los perjuicios causados respecto del menor DFPR (280 para cada uno de sus padres, Martha Beatriz Rocha Guzm n y Fernando P ramo Gualteros; 100 para su hermana MPPG, menor representada por sus progenitores; 100 para cada uno de sus abuelos Jos Gabriel Rocha Alvarado, Beatriz Marina Guzm n de Rocha y Clemente P ramo Moreno; y 10 para cada uno de sus t os Juan Carlos, ngela Clemencia y Ang lica Mar a P ramo Gualteros y Marcela Rocha Guzm n).

3 Ii) A los acusados, pagar solidariamente salarios por los perjuicios ocasionados respecto del menor JMSRR (305 para cada uno de sus padres Jairo Rueda Alfonso y Mirtha Carlina Rodr guez Fern ndez; 100 para cada uno de sus hermanos Jhon Alexander y scar Juli n Rueda Rodr guez; 100 para su abuela Mar a Luisa Fern ndez de Rodr guez; 10 para cada uno de sus t os Carlos Arturo, Elizabeth y Jorge Enrique Rueda Alfonso, Boris Guillermo, Mar a Luisa, Yolanda, Luis Alberto, Roberto y Patricia Rodr guez Fern ndez). iii) A los acusados y a los terceros civilmente responsables, ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS, AIA; CONCAY, S. A.; Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 3 CONSTRUCTORA INECONTE LIMITADA; ESTYMA, ; VARGAS VELANDIA LIMITADA; INCOEQUIPOS, S. A.; Mauricio C rdoba Jaramillo; Luis Fernando Carrillo Caicedo; dgar Portilla Burbano; Guillermo Le n ngel Toro; scar David Vargas Galindo y Humberto Rojas M ndez, la obligaci n de pagar solidariamente salarios, por los perjuicios causados respecto del menor CFTG (400 para su padre ngel Hugo Tob n Bueno, 300 para su hermano Diego Andr s Tob n Granados, 205 para su abuela Argensola Bueno Pineda, 10 para cada uno de sus t os Gloria Fiador, In s, Nory y Fernando Arturo Tob n Bueno, Jos Ricardo, M nica, Alexandra y Janeth Granados Garc a, y 5 para cada uno de sus primos Martha Luc a y Jos Mar a S nchez Tob n, y Mar a Fernanda Vargas Tob n).

4 2. El fallo fue apelado por: a) los defensores de los acusados, b) el apoderado de la parte civil representada por los integrantes de la familia Tob n Granados (los parientes del menor occiso CFTG); c) el apoderado del tercero civilmente responsable CONSTRUCTORA INECONTE LIMITADA, d) el apoderado de los terceros civilmente responsables CONCAY S. A.; AIA S. A.; ESTYMA S. A.; INCOEQUIPOS S. A.; Guillermo ngel Toro; Humberto Rojas M ndez; Luis Fernando Carrillo y Mauricio C rdoba Jaramillo. 3. El 12 de marzo de 2010 el Tribunal Superior de Bogot confirm el fallo de primera instancia, pero modific lo relacionado con los da os y perjuicios, cuyo pago lo impuso exclusivamente a favor de padres y hermanos de los fallecidos, excluyendo otros parientes. As los fij : Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 4 i) Respecto del menor CFTG: 250 salarios para su padre ngel Hugo Tob n Bueno y 300 para su hermano Diego Andr s Tob n Granados.

5 Ii) En relaci n con JMSRR: 300 salarios para cada uno de sus padres Jairo Rueda Alfonso y Mirtha Carlina Rodr guez Fern ndez, y 200 para cada uno de sus hermanos Jhon Alexander y scar Juli n Rueda Rodr guez. iii) En lo atinente a DFPR: 300 salarios para cada uno de sus padres Martha Beatriz Rocha Guzm n y Fernando P ramo Gualteros, y 200 para su hermana MPPG, menor representada por sus progenitores. 4. Los procesados Juli n Antonio Garc a Usme y Mart n Dar o Rend n Betancur, los apoderados de los terceros civilmente responsables INECONTE S. A.; CONCAY S. A.; AIA S. A.; ESTYMA S. A.; INCOEQUIPOS S. A.; Guillermo ngel Toro, Humberto Rojas M ndez, Luis Fernando Carrillo, Mauricio C rdoba Jaramillo y dgar Portilla Burbano; y el apoderado de la parte civil (representante de Mirtha Carlina Rodr guez Fern ndez, Martha Rocha Guzm n, Jairo Rueda Alfonso y Fernando P ramo Gualteros) interpusieron casaci n.

6 En relaci n con los acusados Garc a Usme y Rend n Betancur y el tercero dgar Portilla Burbano no se sustentaron los recursos, raz n por la cual el Tribunal los declar desiertos en autos del 30 y 31 de mayo de 2011. Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 5 La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de l gica y debida argumentaci n, en aras de disponer o no la admisi n de las demandas respectivas. HECHOS Aproximadamente a las 3 de la tarde del 28 de abril de 2004 una m quina recicladora de asfalto, que prestaba sus servicios al consorcio ALIANZA SUBA TRAMO II, transitaba, al mando de Reinaldo Blanco, por la Avenida Suba, a la altura de la carrera 60 de Bogot . Cuando iniciaba el descenso por el sitio denominado Alto de la Virgen , el maquinista perdi el control del aparato, que se desliz , fue a chocar contra una defensa met lica, realiz un giro y cay a la v a que estaba debajo, por donde transitaba un bus de transporte escolar del Colegio Agustiniano del Norte, sobre el cual cay , alcanzando, adem s, dos motocicletas, suceso causante del deceso de 21 menores, estudiantes de ese instituto, y un adulto, y lesiones a 28 personas m s.

7 Dado el peso, condiciones de manejo, se ales y mecanismos de seguridad de la m quina, la ley y los reglamentos (manual de mantenimiento y operaci n) estipulaban que su traslado deb a hacerse, no por auto-propulsi n (como sucedi en este caso), sino en una tracto-mula cama-baja (no hacerlo y permitir su auto-propulsi n, generaba fallas en el sistema), y que le estaba vedado transitar por v as de uso p blico. A la investigaci n originada en esos hechos fueron vinculados Reinaldo Blanco, conductor de la m quina, persona inexperta en el manejo de esos Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 6 aparatos y que no se percat de su estado mec nico; Juli n Antonio Garc a Usme, encargado del mantenimiento de la maquinaria del consorcio, quien deb a garantizar el desplazamiento seguro de ese equipo de trabajo, deber incumplido; y Mart n Dar o Rend n Betancur, quien escogi al anterior para desempe ar ese cargo, desconociendo los especiales conocimientos requeridos, que aquel no ten a.

8 En raz n de diversos actos de indemnizaci n realizados, fue cesado el procedimiento respecto de la mayor a de las v ctimas, limit ndose los fallos a los decesos de los menores JMSRR, DFPR y CFTG. ACTUACI N PROCESAL Adelantada la correspondiente investigaci n, el 15 de febrero de 2006 la Fiscal a profiri resoluci n acusatoria en contra de los sindicados por el delito de homicidio culposo en las personas de DFP, JVOT, JMRR y CFTG, en concurso material, heterog neo y simult neo con el de lesiones personales culposas de JJOT y MU (folio 234, cuaderno 17). La decisi n fue apelada y la Fiscal a Delegada ante el Tribunal superior de Bogot la ratific en su integridad el 27 de julio de 2006 (folio 69, cuaderno de la Fiscal a de segunda instancia). Luego fueron proferidos los fallos se alados. LAS DEMANDAS Primero. Del apoderado de la CONSTRUCTORA INECONTE LIMITADA. Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 7 Invoca la casaci n excepcional del art culo 205 de la Ley 600 del 2000, para cuya procedencia expone la necesidad de que la CORTE se pronuncie respecto de hasta d nde va el l mite para derivar la responsabilidad civil indirecta imputable a los terceros civilmente responsables, si se puede hacer extensiva a los socios que conformaron el Consorcio, en tanto fue ste el contratante del maquinista, a quien se imputa la conducta.

9 Lo anterior, porque los jueces condenaron al CONSORCIO ALIANZA SUBA TRAMO II a pagar los perjuicios, pero tambi n a las empresas consorciadas y sus representantes legales. Con base en ello, formula un cargo por violaci n directa de la ley sustancial, art culos 94 y 96 del C digo Penal, causada por interpretaci n err nea de los elementos que dan lugar a la extensi n de la responsabilidad patrimonial por los da os causados con el delito. En efecto -dice-, la ley civil establece que los patrones son responsables indirectos por los da os causados por las personas a su servicio, en virtud del deber de vigilancia y supervisi n. En este sentido, fue el CONSORCIO ALIANZA SUBA TRAMO II (no las empresas socias del mismo) el que subcontrat con CONSTRUCTORA SUBA S. A. y fue la ltima empresa la contratante de la m quina recicladora causante del hecho. Por otra parte, Reinaldo Blanco era empleado del propietario de la m quina, no del CONSORCIO ni de la CONSTRUCTORA, en tanto que Mart n Rend n estaba vinculado con el CONSORCIO y Juli n Garc a con Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 8 la CONSTRUCTORA.

10 Eran estas dos firmas las obligadas a pagar, por cuanto fueron las empleadoras o contratistas de los directos responsables y se trataba de personas jur dicas aut nomas, diferentes de las empresas que las conformaban. Solicita se case la sentencia y se absuelva a INECONTE como tercero civilmente responsable. Segundo. Del apoderado de CONCAY, S. A. Es id ntica a la del caso anterior. Tercero. Del apoderado de A. I. A., S. A. Es id ntica a la del caso anterior. Cuarto. Del apoderado de ESTYMA, S. A. Es id ntica a la del caso anterior. Quinto. Del apoderado de INCOEQUIPOS, S. A. Es id ntica a la del caso anterior. Sexto. Del apoderado de la parte civil. Casaci n JULI N ANTONIO GARC A USME Rep blica de Colombia CORTE SUPREMA de JUSTICIA 9 Se trata de la parte civil integrada por Mirtha Carlina Rodr guez Fern ndez, Martha Rocha Guzm n, Jairo Rueda Alfonso y Fernando P ramo Gualteros.


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