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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL - …

COTIZACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL . La cotizaci n es el acto por el que los sujetos obligados (empresarios y trabajadores) aportan recursos econ micos al Sistema de la SEGURIDAD SOCIAL . En cualquier caso es el empresario el responsable del ingreso de la propia aportaci n y de la de sus trabajadores, es decir, en el momento del pago de la retribuci n, el empresario deduce del importe total de sta la cuant a correspondiente a la aportaci n del trabajador. El trabajador cotizar por contingencias comunes, desempleo y formaci n profesional y el empresario, a todos estos conceptos, sumar los de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fondo de garant a salarial y horas extraordinarias.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL . La cotización es el acto por el que los sujetos obligados (empresarios y trabajadores) aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

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1 COTIZACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL . La cotizaci n es el acto por el que los sujetos obligados (empresarios y trabajadores) aportan recursos econ micos al Sistema de la SEGURIDAD SOCIAL . En cualquier caso es el empresario el responsable del ingreso de la propia aportaci n y de la de sus trabajadores, es decir, en el momento del pago de la retribuci n, el empresario deduce del importe total de sta la cuant a correspondiente a la aportaci n del trabajador. El trabajador cotizar por contingencias comunes, desempleo y formaci n profesional y el empresario, a todos estos conceptos, sumar los de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fondo de garant a salarial y horas extraordinarias.

2 Duraci n de la obligaci n: La obligaci n de cotizar nace desde el comienzo de la prestaci n del trabajo, incluido el per odo de prueba y no se interrumpe mientras el trabajador est en alta o presta sus servicios. Y, adem s, permanece la obligaci n de cotizar en los siguientes casos: Incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural Periodos de descanso por maternidad o paternidad. Cumplimiento de deberes p blicos o desempe o de cargos sindicales siempre que no d lugar a excedencia en el trabajo. Durante la prestaci n por desempleo Convenio especial Cuando el trabajador sea trasladado a otro Estado miembro de la UE, as como a terceros Estados seg n lo dispuesto en convenios internacionales.

3 Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo. Igualmente se mantiene la obligaci n de cotizar durante la situaci n de los trabajadores que deben realizar la funci n de jurado, por las bases que se vinieren cotizando, y ello aunque el empresario puede descontar de su retribuci n la indemnizaci n que percibe el trabajador por el desempe o de dicha funci n. La obligaci n de cotizar quedar suspendida en los per odos de huelga o cierre patronal, privaci n de libertad, excedencia, suspensi n de empleo y sueldo por motivos disciplinarios y dem s causas de suspensi n si as se acuerda. La obligaci n de cotizar concluir cuando finalice la prestaci n de trabajo en la empresa siempre que se comunique la baja a la Tesorer a General en tiempo y forma establecidos.

4 Si la baja se comunica fuera de plazo (6 d as naturales siguientes al cese) la obligaci n de cotizar persiste hasta que la Tesorer a conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Conceptos y cuant a por los que se debe cotizar: Dentro de la cuota, se puede distinguir la cotizaci n por diferentes conceptos: Contingencias comunes, derivadas de enfermedad com n o accidente no laboral. Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: 1. Cuotas por Incapacidad Temporal (IT). 2. Cuotas por Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS).

5 La protecci n por desempleo, formaci n profesional y el Fondo de Garant a Salarial (FOGASA). La cuant a por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicaci n de unos porcentajes (tipos de cotizaci n) fijados anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, que var an seg n la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneraci n del trabajador (base de cotizaci n). C lculo de la base de cotizaci n: Para hallar la base mensual de cotizaci n, se distingue: a) Para las contingencias comunes, se aplican las siguientes normas: - Se computan las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotizaci n.

6 - A la retribuci n anterior se a ade la parte proporcional a un mes de las pagas extraordinarias y de los conceptos retributivos que tengan un devengo superior al mensual, o que no tengan car cter peri dico y se satisfagan dentro del ejercicio econ mico en curso. b) Para las contingencias profesionales y otras contingencias (desempleo, formaci n profesional y Fondo de Garant a Salarial): se aplican las reglas anteriores y, adem s, han de tenerse en cuenta las horas extraordinarias que, si bien no integran la base de cotizaci n en contingencias comunes, cotizan aparte e integran la base de cotizaci n por estas contingencias.

7 La cantidad resultante no puede ser superior al tope m ximo ni inferior al tope m nimo. Las cuant as de las bases y los topes m nimos y m ximos se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Plazo de ingreso: Las cuotas de SEGURIDAD SOCIAL y dem s conceptos de recaudaci n conjunta se ingresan, por mensualidades vencidas, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia o aut nomos tambi n existe la obligaci n de cotizar al R gimen Especial de Trabajadores Aut nomos mientras ejerzan su actividad empresarial o profesional. Sin embargo, stos pueden elegir la base de cotizaci n siempre que est entre la base m nima y m xima que establezca la Ley.

8 Los pagos se efectuar n mensualmente dentro del mes siguiente al que corresponda cotizar.


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