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CRITERIO SOBRE LOS DIAS DE ASUETO EN PERIODOS DE …

DIRECCI N DE ASUNTOS JUR DICOS DEPARTAMENTO DE ASESOR A EXTERNA 1 Apartado 10133-1000 San Jos Telefax: 2222-2612 / 2222-2608 / 22223208 Calle Blancos, de la entrada Principal del Centro Comercial del Pueblo 250 mts noroeste edificio esquinero CRITERIO SOBRE LOS DIAS DE ASUETO EN PERIODOS DE PREAVISO SUPERIORES A UN MES DAJ-AE-285-13 Conforme lo define el autor Eugenio Vargas, el preaviso consiste en aquella obligaci n que tienen las partes en una relaci n de trabajo, de notificar a la otra su decisi n de dar por concluida la relaci n laboral que los 1 Para tal efecto el art culo 28 del C digo de Trabajo establece las siguientes reglas de aplicaci n para este instituto.

En consecuencia, se amplía el criterio institucional, en relación con la aplicación del período de preaviso y el goce del día de asueto, dispuesto por el artículo 28 del Código de Trabajo inciso c) conforme a las siguientes reglas: 1- Que el mínimo dispuesto del …

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1 DIRECCI N DE ASUNTOS JUR DICOS DEPARTAMENTO DE ASESOR A EXTERNA 1 Apartado 10133-1000 San Jos Telefax: 2222-2612 / 2222-2608 / 22223208 Calle Blancos, de la entrada Principal del Centro Comercial del Pueblo 250 mts noroeste edificio esquinero CRITERIO SOBRE LOS DIAS DE ASUETO EN PERIODOS DE PREAVISO SUPERIORES A UN MES DAJ-AE-285-13 Conforme lo define el autor Eugenio Vargas, el preaviso consiste en aquella obligaci n que tienen las partes en una relaci n de trabajo, de notificar a la otra su decisi n de dar por concluida la relaci n laboral que los 1 Para tal efecto el art culo 28 del C digo de Trabajo establece las siguientes reglas de aplicaci n para este instituto.

2 En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle t rmino, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Despu s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un m nimo de una semana de anticipaci n; b) Despu s de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un a o, con un m nimo de quince d as de anticipaci n. c) Despu s de un a o de trabajo continuo con un m nimo de un mes de anticipaci n. Dichos avisos se dar n siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podr darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesant a, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

3 Durante el t rmino del aviso el patrono estar obligado a conceder un d a de ASUETO al trabajador, cada semana, para que busque colocaci n. (lo resaltado no es del original). De acuerdo con la definici n y lo dispuesto por la norma supra, de la figura del Preaviso, se pueden extraer los siguientes elementos: 1- La obligaci n de informar a la otra parte, su intenci n de finalizar la relaci n laboral; 1 VARGAS CHAVARR A, Eugenio. Preaviso y auxilio de Cesant a . 4ta edici n, Investigaciones Jur dicas , p. 11. DIRECCI N DE ASUNTOS JUR DICOS DEPARTAMENTO DE ASESOR A EXTERNA 2 Apartado 10133-1000 San Jos Telefax: 2222-2612 / 2222-2608 / 22223208 Calle Blancos, de la entrada Principal del Centro Comercial del Pueblo 250 mts noroeste edificio esquinero 2- La posibilidad de que el patrono pueda buscar a otra persona para que ocupe el puesto y pueda ser preparado por el trabajador antes de finalizar la relaci n laboral; 3- El derecho del trabajador a gozar de un d a de ASUETO por cada semana, sea que se trate de despido o renuncia, para que pueda buscar otra opci n de empleo.

4 4- Seg n el inciso c) del art culo 28, despu s de un a o de antig edad, el preaviso podr ser como m nimo un mes, sin perjuicio de establecer un per odo superior a ese m nimo. 5- Mientras se mantenga el per odo de preaviso, se mantiene vigente la relaci n laboral y todos los derechos reconocidos en la misma. En raz n de lo anterior, podr a justificarse la fijaci n de un per odo de preaviso superior al mes, si ambas partes acuerdan hacerlo, para ampliar el plazo de preparaci n del otro trabajador que va a cubrir el puesto, pero tambi n para que el trabajador que finaliza la relaci n laboral pueda contar con un plazo mayor para la b squeda de otra fuente de empleo.

5 En este sentido si el preaviso se extiende, de igual forma deben extenderse los derechos que para dicha figura se establecen, como la vigencia del contrato de trabajo, las obligaciones, los derechos y principalmente el derecho a disfrutar de un d a de ASUETO por cada semana que labore en el per odo de preaviso. Ahora bien, debe tomarse en consideraci n, que el otorgamiento por parte del patrono, de un per odo de preaviso m s extenso que el establecido por nuestra legislaci n, debe tenerse como un beneficio otorgado de buena Fe, en favor del trabajador, dicho beneficio, no puede de modo alguno aplicarse o exigirse en perjuicio del trabajador, situaci n que podr a presentarse, en aquellos casos en que el trabajador antes de finalizado su per odo de preaviso, haya encontrado una nueva fuente de empleo, o cuando de manera maliciosa el patrono preavisa con m s anticipaci n pretendiendo mantener al trabajador durante ese tiempo.

6 Veamos lo que en este sentido ha expresado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia: De la legislaci n y jurisprudencia mencionadas se colige que, ciertamente, el preaviso es un instituto de naturaleza bilateral, pero eso lo que significa es que si el patrono decide despedir al trabajador sin justa causa tiene que avisarle con la anticipaci n que fija la ley para que, durante ese lapso, este pueda conseguir otro empleo (en tal caso, el preaviso constituye una obligaci n del patrono y un correlativo derecho del trabajador), mientras que existe la obligaci n rec proca del DIRECCI N DE ASUNTOS JUR DICOS DEPARTAMENTO DE ASESOR A EXTERNA 3 Apartado 10133-1000 San Jos Telefax.

7 2222-2612 / 2222-2608 / 22223208 Calle Blancos, de la entrada Principal del Centro Comercial del Pueblo 250 mts noroeste edificio esquinero trabajador (con el correspondiente derecho del patrono) de que si renuncia debe preavisar al empleador para que este pueda buscar un sustituto. En este ltimo escenario, como se dijo, el preaviso es una obligaci n del trabajador (as lo entendi la propia actora cuando en su carta de renuncia escribi : cumplo con mi obligaci n de dar el preaviso ) y un derecho del patrono -o sea, no surge para el trabajador derecho alguno-, y si el empleador considera innecesario ejercer ese derecho, el art culo 32 del C digo de Trabajo le permite renunciar a l, lo que puede ocurrir de dos formas.

8 A) que el trabajador se marche abruptamente sin otorgar el preaviso de ley y el patrono escoja no cobrarle la indemnizaci n respectiva -o deje transcurrir los 30 d as que la ley prev a esos efectos-, o b) que el trabajador d el preaviso y el patrono opte por dejarlo ir de una vez -ya sea el mismo d a de la comunicaci n de la renuncia o cualquier otro d a durante el devenir del preaviso-, sin tener que abonarle el salario de los d as que no necesit que el trabajador le prestase sus servicios. Id ntica soluci n se impondr a en la hip tesis inversa, es decir, que al trabajador lo destituyan y le concedan el preaviso para que tenga la oportunidad de hallar otro empleo y que antes de vencerse el plazo del preaviso lo contraten en otro lugar, caso en el cual podr a retirarse en ese mismo momento y no cabr a que el antiguo empleador le exija que se mantenga laborando hasta la expiraci n del t rmino del preaviso.

9 Ahora bien, no puede dejarse de mencionar que en el voto de esta Sala n 300-05 se hizo un ligero matiz: Cuando es el trabajador quien pone t rmino al contrato, el pago de preaviso es una liberalidad del empleador quien puede renunciar a ese derecho, sin que asuma obligaci n econ mica por ello a favor del trabajador, salvo que la eficacia de la renuncia de ste (del trabajador) est condicionada a que le permitan completar el plazo de preaviso a que legalmente est obligado; supuesto de hecho en el que, por el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales, el empleador s debe pagar el salario de los d as que no le permiti laborar al trabajador durante el preaviso concedido, caso en que como se indic en el voto antes citado, el empleador que renuncie al preaviso del que goza debe pagar la sumas que, por su decisi n, dej de recibir el trabajador (la negrita no est en el original).

10 2 De acuerdo con el CRITERIO supra de la Sala se puede concluir, que en el caso espec fico de los trabajadores que son despedidos sin justa causa, y se encuentran obligados a cumplir con el per odo de preaviso, podr an verse eximidos de la obligaci n de cumplirlo o de cumplir con parte de ste, si han 2 Res: 2010-000261 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez. DIRECCI N DE ASUNTOS JUR DICOS DEPARTAMENTO DE ASESOR A EXTERNA 4 Apartado 10133-1000 San Jos Telefax: 2222-2612 / 2222-2608 / 22223208 Calle Blancos, de la entrada Principal del Centro Comercial del Pueblo 250 mts noroeste edificio esquinero encontrado otro empleo, sin la obligaci n de resarcir a su patrono, m xime cuando se trata de per odos de preaviso m s extensos que los dispuestos por nuestra legislaci n.


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