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CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB -noviembre de 2004

CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . CRITERIOS de HONORARIOS profesionales redactados en el seno de la Comisi n de HONORARIOS del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, sometidos a informaci n p blica colegial y aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el 23 de noviembre de 2004 . Estos CRITERIOS de HONORARIOS fueron sometidos a informaci n p blica entre el 28 de Septiembre de 2004 . y el 28 de Octubre de 2004 . Aprobados por el Pleno del Consell dels Col legis d'Advocats de Catalunya el 16 de Diciembre de 2004 . 1. CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . El presente libro de HONORARIOS pretende servir de pauta orientadora para su c lculo desde una doble perspectiva. Por una parte hacia el propio cliente, ya que aunque los HONORARIOS profesionales son libres y s lo est n sometidos - siempre dentro del marco de las normas deontol gicas - a los pactos que se suscriban entre el Letrado y el cliente, a falta de pacto las leyes procesales prev n que los colegios de abogados establecer n unos CRITERIOS orientadores.

Noviembre de 2004. Estos Criterios de Honorarios fueron sometidos a información pública entre el 28 de Septiembre de 2004 y el 28 de Octubre de 2004. Aprobados por el Pleno del Consell dels Col·legis d’Advocats de Catalunya el 16 de Diciembre de 2004.

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1 CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . CRITERIOS de HONORARIOS profesionales redactados en el seno de la Comisi n de HONORARIOS del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, sometidos a informaci n p blica colegial y aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el 23 de noviembre de 2004 . Estos CRITERIOS de HONORARIOS fueron sometidos a informaci n p blica entre el 28 de Septiembre de 2004 . y el 28 de Octubre de 2004 . Aprobados por el Pleno del Consell dels Col legis d'Advocats de Catalunya el 16 de Diciembre de 2004 . 1. CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . El presente libro de HONORARIOS pretende servir de pauta orientadora para su c lculo desde una doble perspectiva. Por una parte hacia el propio cliente, ya que aunque los HONORARIOS profesionales son libres y s lo est n sometidos - siempre dentro del marco de las normas deontol gicas - a los pactos que se suscriban entre el Letrado y el cliente, a falta de pacto las leyes procesales prev n que los colegios de abogados establecer n unos CRITERIOS orientadores.

2 Sin embargo dentro de esta finalidad orientadora es esencial para el Letrado cuya parte ha sido favorecida en costas, realizar una valoraci n de su actuaci n y los correspondientes c lculos con vocaci n de seguridad, con el fin de evitar la impugnaci n de su minuta de HONORARIOS . Es decir, m s all de la relaci n entre el abogado y su cliente la posibilidad de una condena en costas implica el derecho al resarcimiento de aquellos importes que de acuerdo con las leyes sean repercutibles a trav s de las costas procesales. La condena en costas no implica, sin embargo, una inversi n de la carga de pagar los HONORARIOS del Letrado, y es por eso, que, partiendo de CRITERIOS de justicia se considera que el contrario vencido no tiene que soportar unos HONORARIOS superiores a los recomendados y que hay que hacer uso de unos CRITERIOS de moderaci n que directamente incorpora este libro. Al establecer los presentes CRITERIOS se ha tenido en consideraci n no s lo la cuant a o inter s econ mico de la actuaci n profesional, sino tambi n, y en proporci n similar, el tiempo previsible para su normal desarrollo.

3 Desde esta perspectiva, los HONORARIOS se han adecuado a la tarea realizada en funci n del tipo de procedimiento judicial o actuaci n profesional, eludiendo un excesivo casuismo que obligue a una constante revisi n y adaptaci n a los cada d a m s frecuentes cambios legislativos. En este sentido, los HONORARIOS , dada su finalidad, no toman en consideraci n, en relaci n con las costas, cuestiones como el n mero de consultas y reuniones efectuadas, la urgencia requerida, el prestigio profesional, la experiencia o la especializaci n del abogado, o el tipo de organizaci n o estructura en la cual ste se integre, sin perjuicio de circunstancias acreditadas de complejidad basadas en los mencionados aspectos. Sin embargo, todos estos aspectos pueden ser valorados, respecto de la relaci n con el propio cliente y preferentemente a trav s de una hoja de encargo profesional aceptada por el abogado y por el cliente.

4 En la redacci n de esta nueva regulaci n se ha hecho un esfuerzo de simplificaci n y s ntesis de las tradicionales escalas y de los supuestos de aplicaci n de las mismas, poniendo a nivel similar la relevancia de la responsabilidad asumida y el tiempo previsiblemente empleado, de tal manera que, la integraci n de estos elementos en relaci n con la materia y el procedimiento nos lleve a la aplicaci n de los factores adecuados a la base de c lculo correspondiente al pleito. Dentro de este esfuerzo por clarificar y simplificar los CRITERIOS tambi n se ha evitado el excesivo casuismo, de forma que, por ejemplo, en materia de arbitraje no se contempla de una forma expresa la impugnaci n del laudo porque el criterio que regula los declarativos contempla de forma gen rica el tratamiento de todos los procedimientos que sigan los tr mites del juicio verbal al cual nos remite la legislaci n vigente en la materia, de forma que en caso de seguir los tr mites de otro procedimiento los HONORARIOS aplicables tendr an que ser los que correspondan a la nueva tramitaci n, a menos que se trate de un procedimiento nuevo ad hoc , en cuyo caso tendr que hacerse uso de la analog a.

5 En el mismo sentido, por ejemplo, no se contempla de forma expresa la acumulaci n de la acci n de desahucio y de reclamaci n de rentas, pues la soluci n de sumar las bases ya viene contemplada de forma gen rica en el Criterio sobre la pluralidad de pretensiones ejercitadas por el mismo actor. Se ha mantenido, en aquello esencial, la regulaci n de la pluralidad de partes y la pluralidad de pretensiones, mejor ndose su redacci n, de forma que cuando se ejerciten conjuntamente diversas acciones, a efectos de minutaci n, se sumar n las pretensiones de manera que sta sea la base sobre la que se aplican los factores o porcentajes de la escala. Sin embargo respecto de los supuestos de condena en costas a favor de diversos litigantes que hayan actuado bajo diferente direcci n Letrada se aclara que es preciso que se trate de pretensiones solidarias a fin de que sea de aplicaci n la restricci n de calcular una sola minuta con la base correspondiente a la suma de las pretensiones ejercitadas incrementada en un porcentaje del 10% por cada Letrado, excluyendo el primero.

6 2. CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . Respecto a las escalas, se contemplan dos. Una para las actuaciones extrajudiciales y otra para las actuaciones judiciales, que contempla hasta cinco factores diferentes en funci n del tipo de procedimiento. En caso de tasaci n, el resultado se tendr que reducir en un veinte por ciento sin perjuicio de poder repercutir al cliente esta diferencia, dado que en las costas procesales no se pueden tomar en consideraci n ni las cualidades personales del prestador de los servicios, ni las actuaciones extrajudiciales previas a todo proceso, as como las gestiones, consultas y otras actuaciones que prescindiendo de su entidad hay que entender incluidas en la minuta del Letrado, pero no repercutir en la tasaci n de costas. Ello justifica la conveniencia de observar una moderaci n especial en las minutas a presentar en una tasaci n de costas, lo cual no implica necesariamente y en todo caso que las actuaciones extrajudiciales y previas sean un 20% de los HONORARIOS en la minutaci n para el propio cliente, sino que en este caso habr que estar al pacto que se hubiera alcanzado al respecto.

7 Con el fin de intentar evitar los conflictos m s habituales, han sido objeto de especial revisi n las cuant as del pleito a efectos de c lculo de HONORARIOS , con el fin de no caer en resultados que puedan infravalorar la actuaci n letrada o se puedan convertir en exorbitantes y claramente desproporcionados de acuerdo con la actividad profesional realmente realizada, adecuando especialmente las cuant as correspondientes a pretensiones no evaluables econ micamente (cuant as indeterminadas), al establecer varios importes diferentes seg n el tipo de pretensi n. En materia extrajudicial, se pone especial nfasis en el factor tiempo, y as la escala 1 (relativa a las actuaciones extrajudiciales), sirve para calcular el importe de una hora de trabajo, valoraci n que ya incorpora la cuant a o inter s econ mico del asunto para el cliente y, por lo tanto, tambi n tiene en cuenta la responsabilidad asumida.

8 En materia judicial, y en cuanto a los recursos, es notable la simplificaci n de los CRITERIOS orientadores, al unificar su regulaci n sea cu l sea el orden jurisdiccional en que se tramiten, y adecuando los HONORARIOS a la forma oral o escrita en que se tramiten los recursos, cuesti n relevante en cuanto al tiempo empleado. Dentro del mbito civil, las novedades radican en la simplificaci n a la hora de valorar los diferentes procedimientos previstos en la LEC que se reconducen a los dos grandes tipos (verbales y ordinarios), y los que siguen sus tr mites, si bien se determina la cuant a en raz n de la materia. De la misma forma se simplifica la valoraci n de los incidentes en general, y muy especialmente de las medidas cautelares, as como los procedimientos y las determinaciones de la cuant a en materia de arrendamientos, procedimientos matrimoniales y los derivados de la LPH. En el mbito penal, uno de los m s afectados por la reforma, adem s del tiempo empleado, toma protagonismo la graduaci n de la pena como forma objetiva de evaluar la responsabilidad asumida, con el fin de conseguir, en base a la aplicaci n de los incrementos correspondientes, la proporcionalidad de los HONORARIOS respecto de la actuaci n profesional.

9 Dentro del mbito socio-laboral, rea donde tradicionalmente se aplica de manera corriente el pacto de HONORARIOS , se han adecuado los HONORARIOS en base a CRITERIOS de proporcionalidad con el trabajo hecho, partiendo de la experiencia en la aplicaci n de los derogados CRITERIOS y en la misma l nea se regulan nuevas actuaciones. Y en lo relativo a las actuaciones administrativas y al procedimiento contencioso-administrativo, se ha mantenido en general la estructura de los derogados CRITERIOS , con las modificaciones propias del nuevo sistema de valoraci n del tiempo razonablemente previsible para cada actuaci n, y se han recuperado unos CRITERIOS espec ficos en relaci n a la minutaci n de las actuaciones profesionales en el mbito tributario. El resultado son unos CRITERIOS orientadores distribuidos en 7 cap tulos y 64 CRITERIOS . En cuanto al r gimen transitorio, los presentes CRITERIOS se aplican a los encargos profesionales convenidos a partir de su entrada en vigor, dado que el presupuesto s lo puede hacerse sobre CRITERIOS de HONORARIOS vigentes.

10 No obstante, cuando se trate de minutas que deban ser incluidas en tasaciones de costas, por motivos de seguridad jur dica, lo que determina los CRITERIOS aplicables no es la fecha del encargo profesional, sino la fecha del inicio de las actuaciones. 3. CRITERIOS DE HONORARIOS ICAB - noviembre de 2004 . NDICE. I. CRITERIOS GENERALES. 1. - Norma preliminar 1. 1. - Presupuesto y hoja de encargo. 1. 2. - Informaci n al cliente. 1. 3. - Actuaciones incluidas en la fijaci n de los HONORARIOS . 1. 4. - Bases para la fijaci n de los HONORARIOS . 1. 5. - Escalas de HONORARIOS . 1. 6. - Intereses. 1. 7. - Actualizaci n monetaria. 1. 8. - Pluralidad de pretensiones y de interesados con una nica direcci n letrada. 1. 9. - Pluralidad de pretensiones ejercitadas por el mismo actor. 1. 10. - Acumulaci n de procesos. 1. 11. - Costas a favor de una pluralidad de litigantes bajo diferente direcci n letrada. 1. 12. - Condena en el pago de las costas procesales.


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