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Criterios emitidos por el Comit de Acceso a la Informaci n y de Protecci n de Datos Personales A o 2003 Criterio 01/2003 INGRESOS DE LOS servidores P BLICOS. CONSTITUYEN INFORM ACI N P BLICA AUN CUANDO SU DIFUSI N PUEDE AFECTAR LA VIDA O LA SEGURIDAD DE AQU LLOS. Si bien el art culo 13, fracci n IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental establece que debe clasificarse como informaci n confidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusi n pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, debe reconocerse que aun cuando en ese supuesto podr a encuadrar la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores p blicos, ello no obsta para reconocer que el legislador estableci en el art culo 7 de ese mismo ordenamiento que la referida informaci n, como una obligaci n de transparencia.

el directorio de servidores públicos como las remuneraciones mensuales por puesto, incluso el ... la Unidad Administrativa competente de este Alto Tribunal, se advierte que tanto la verificación de la existencia de la información, clasificación y, en su caso, modalidad de entrega ...

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  Directorio, Administrativa, Unidad, Servidores, Unidad administrativa, Directorio de servidores

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1 Criterios emitidos por el Comit de Acceso a la Informaci n y de Protecci n de Datos Personales A o 2003 Criterio 01/2003 INGRESOS DE LOS servidores P BLICOS. CONSTITUYEN INFORM ACI N P BLICA AUN CUANDO SU DIFUSI N PUEDE AFECTAR LA VIDA O LA SEGURIDAD DE AQU LLOS. Si bien el art culo 13, fracci n IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental establece que debe clasificarse como informaci n confidencial la que conste en expedientes administrativos cuya difusi n pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, debe reconocerse que aun cuando en ese supuesto podr a encuadrar la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores p blicos, ello no obsta para reconocer que el legislador estableci en el art culo 7 de ese mismo ordenamiento que la referida informaci n, como una obligaci n de transparencia.

2 Debe publicarse en medios remotos o locales de comunicaci n electr nica, lo que se sustenta en el hecho de que el monto de todos los ingresos que recibe un servidor p blico por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempe o del cargo respectivo, constituyen informaci n p blica, en tanto que se trata de erogaciones que realiza un rgano del Estado con base en los recursos que encuentran su origen, en mayor medida, en las contribuciones aportadas por los gobernados. Clasificaci n de Informaci n 2/2003-A. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Criterio 02/2003 INGRESOS DE LOS servidores P BLICOS. SON INFORM ACI N P BLICA AUN CUANDO CONSTITUYEN DATOS PERSONALES QUE SE REFIEREN AL PATRIMONIO DE AQU LLOS.

3 De la interpretaci n sistem tica de lo previsto en los art culos 3 , fracci n II; 7 ; 9 y 18, fracci n II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental se advierte que no constituye informaci n confidencial la relativa a los ingresos que reciben los servidores p blicos, ya que aun cuando se trata de datos personales relativos a su patrimonio, para su difusi n no se requiere del consentimiento de aqu llos, lo que deriva del hecho de que en t rminos de lo previsto en el citado ordenamiento deben ponerse a disposici n del p blico a trav s de medios remotos o locales de comunicaci n electr nica, tanto el directorio de servidores p blicos como las remuneraciones mensuales por puesto, incluso el sistema de compensaci n.

4 Clasificaci n de Informaci n 2/2003-A. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Criterio 03/2003 Acceso A LA INFORM ACI N. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO G ARANTIZA OBTENER UN PRONUNCIAM IENTO SOBRE LA JUSTIFICACI N LEG AL DE LOS ACTOS DE UN RG ANO DEL EST ADO O SOBRE LA INTERPRET ACI N QUE DEBE DARSE A UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL, SALVO QUE EXISTA UN DOCUMENTO EN EL QUE PREVIAMENTE SE HAYAN REALIZADO ESOS ACTOS. Tomando en cuenta que el derecho de Acceso a la informaci n tiene como finalidad permitir a los gobernados conocer las determinaciones y decisiones de los rganos del Estado as como el contenido de los diversos actos jur dicos que realiza y que en t rminos de lo previsto en el art culo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental los rganos del Estado nicamente est n obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, debe concluirse que la prerrogativa en comento de ninguna manera confiere el derecho a obtener alg n pronunciamiento sobre la justificaci n legal de los actos de un rgano del Estado o.

5 Menos a n, sobre la interpretaci n de alguna disposici n del marco constitucional y legal que los regula, salvo que tal pronunciamiento o interpretaci n consten en un documento que se haya elaborado previamente por el rgano competente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados. Clasificaci n de Informaci n 2/2003-A. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. A o 2004 Criterio 01/2004 INFORM ACI N P BLICA. DEBE PERMITIRSE EL Acceso A ELLA EN LAS DIVERSAS MODALIDADES QUE SE REQUIEREN EN UNA MISM A SOLICITUD CUANDO AQU LLAS SE COMPLEMENTEN L GICAMENTE. Tomando en cuenta que en la interpretaci n de las disposiciones que rigen el Acceso a la informaci n p blica gubernamental se debe favorecer el principio de publicidad de sta, es menester concluir que no existe impedimento legal alguno para que se solicite el Acceso a determinado documento en dos diversas modalidades que se complementan en forma l gica, como sucede cuando se piden copias certificadas cuyo se alamiento se condiciona al resultado de la consulta f sica que se realice del expediente respectivo.

6 Debiendo tomarse en cuenta que no obsta a esta conclusi n el hecho de que al ponerse a disposici n dicho expediente no sea factible cotizar el costo de las copias requeridas, pues ello podr acontecer una vez que el solicitante se ale las fojas de las que requiere la mencionada certificaci n. Clasificaci n de Informaci n 2/2004-J. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Criterio 02/2004 INFORM ACI N DISPERSA EN DIVERSOS DOCUMENTOS. PARA RESPET AR EL DERECHO DE Acceso A LA INFORM ACI N BAST A CON QUE SE PERMIT A LA CONSULT A F SICA DE AQ U LLOS, SALVO EN EL CASO DE QUE EL RESPECTIVO RGANO DEL ESTADO TENG A LA OBLIG ACI N DE CONT AR CON UN DOCUMENTO QUE CONCENTR AQU LLA.

7 Si bien para cumplir con el derecho de Acceso a la informaci n trat ndose de la que se encuentra en diferentes documentos, basta con que se permita a los gobernados la consulta f sica de stos, dado que tal prerrogativa no implica el procesamiento de los datos contenidos en diversos documentos, como lo prev el art culo 29 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicaci n de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, ello no obsta para reconocer que si el rgano que tiene bajo su resguardo numerosos documentos en los que est n dispersos los datos solicitados, cuenta con alg n rea o unidad que conforme a su regulaci n interna debe elaborar un documento en el que concentre esa informaci n, para respetar el derecho en comento no basta que se permita la mencionada consulta f sica, ya que en este supuesto el derecho de Acceso a la informaci n tiene el alcance de obligar a los rganos del Estado a poner a disposici n de los gobernados la informaci n que conforme a lo previsto en el marco jur dico que los regula deben tener bajo su resguardo.

8 Con lo que adem s se reconoce que para realizar la referida consulta f sica el solicitante enfrentar limitantes temporales y econ micas que dif cilmente podr superar, lo que finalmente le impedir conocer los datos que le permitan evaluar las actividades desarrolladas por el respectivo rgano del Estado. Clasificaci n de Informaci n 6/2004-J. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Criterio 03/2004 DATOS P BLICOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS RG ANOS DEL EST ADO. SI EXISTE LA OBLIG ACI N DE ELABORAR UN DOCUMENTO EN EL QUE SE CONCENTREN AQU LLOS, AUN CUANDO EL REA O unidad NO CUENTE CON EL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE Acceso A LA INFORM ACI N AQU L DEBER ELABORARSE.

9 Si se solicitan datos relacionados con los trabajadores que laboran en un rgano del Estado, en caso de que la unidad respectiva no haya elaborado un documento en el que se concentre la informaci n requerida, a pesar de que cuenta con la atribuci n para ello; tomando en cuenta la cantidad de documentos que deben consultarse para obtener esa informaci n, debe concluirse que el derecho de Acceso a la informaci n garantiza que el referido documento se ponga a disposici n del solicitante y del p blico en general. Clasificaci n de Informaci n 3/2004-A. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Criterio 04/2004 COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE Acceso A LA INFORM ACI N.

10 CARECEN DE ELLA LOS RG ANOS DE LA SUPREM A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI N, CUANDO SE REFIERE A LA QUE LEG ALMENTE NO PUEDE ESTAR BAJO SU RESGUARDO. Si de lo manifestado por la unidad departamental respectiva, se advierte que la informaci n solicitada conforme a lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, debe encontrarse bajo resguardo de otro rgano del Estado diverso a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, es menester concluir que los rganos de sta carecen de atribuciones legales para pronunciarse sobre la existencia de la informaci n solicitada y dictar las medidas necesarias para su localizaci n. Clasificaci n de Informaci n 12/2004-J.


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