Example: biology

Criterios orientativos del ICAB en materia de tasación de ...

Criterios . orientativos . Criterios orientativos DEL ICAB. EN materia DE TASACI N DE COSTAS DE 2020. Declarados adecuados a la legalidad de competencia por Resoluci n de la CNMC de 27 de febrero de 2020. En vigor desde 5 de marzo de 2020. ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. Criterios orientativos EN TASACI N DE COSTAS. La Disposici n Adicional 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesio- nales, seg n la redacci n dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, establece que " los colegios podr n elaborar Criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasaci n de costas y de la jura de cuentas de los abogados as como que ser n igualmente v lidos para el c lculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasaci n de costas en asistencia jur dica gratuita".

CRITERIOS ORIENTATIVOS EN TASACIÓN DE COSTAS La Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesio-nales, según la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, establece que "“los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos

Tags:

  Materia, Ciba, Criterios, Orientativo, Criterios orientativos del icab en materia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Criterios orientativos del ICAB en materia de tasación de ...

1 Criterios . orientativos . Criterios orientativos DEL ICAB. EN materia DE TASACI N DE COSTAS DE 2020. Declarados adecuados a la legalidad de competencia por Resoluci n de la CNMC de 27 de febrero de 2020. En vigor desde 5 de marzo de 2020. ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. Criterios orientativos EN TASACI N DE COSTAS. La Disposici n Adicional 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesio- nales, seg n la redacci n dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, establece que " los colegios podr n elaborar Criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasaci n de costas y de la jura de cuentas de los abogados as como que ser n igualmente v lidos para el c lculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasaci n de costas en asistencia jur dica gratuita".

2 Con estos Criterios , de aplicaci n meramente orientativa, se pretende que el justicia- ble pueda valorar el alcance econ mico de una eventual condena en costas antes de iniciar un proceso judicial, su posible car cter excesivo y su eventual impugnaci n, pero sobretodo pretenden cumplir con la mencionada legislaci n, puesto que el Colegio est llamado a emitir un informe preceptivo en cumplimiento del art. LEC. A tales efectos, la interpretaci n de las actuaciones, procedimientos y recursos expresamente citados en estos Criterios deber n adaptarse a los cambios legislativos, aumentando o disminuyendo el grado asignado seg n su carga de trabajo.

3 Criterios GENERALES. Criterio 1. mbito de aplicaci n. Los presentes Criterios tienen por finalidad concretar los par metros razonables a tener en cuenta en los informes sobre tasaci n de costas que debe emitir el Colegio a requerimiento judicial. De forma an loga tambi n se podr n tener en cuenta para la jura de cuentas, cuando proceda. Criterio 2. Actuaciones incluidas y excluidas. Las costas repercutibles por la actuaci n de la abogac a incluyen su completa tramitaci n en cada instancia seg n la legislaci n vigente al realizar la actuaci n profesional, incluyendo las consultas, reuniones, estudio y preparaci n del propio asunto.

4 Los recursos e incidentes que puedan plantearse dentro del procedimiento y sean objeto de una expresa condena en costas, se tasar n de forma separada. Mallorca, 283 08037 Barcelona | | Tel. 93 496 18 80 | ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. Criterio 3. Finalidad de los Criterios . Los presentes Criterios se tomar n como par metro de razonabilidad. Estos Criterios tienen un fin orientador y no deben interpretarse como un m nimo o un m ximo, sino de forma flexible, estando al caso concreto e incluso admitiendo prescindir de su literalidad cuando lo aconsejen las circunstancias del caso. Criterio 4. Ponderaci n de factores relativos al inter s liti- gioso y al trabajo.

5 En la valoraci n de las costas se ponderar n principalmente los factores relativos al inter s econ mico litigioso y al grado de trabajo. El grado de trabajo tendr en cuenta el tipo de procedimiento o la fase del proceso respecto de la que se plantea la tasaci n, as como la complejidad y el tiempo de la actuaci n. El inter s econ mico litigioso, establecido seg n el Criterio , ser la cuant a base sobre la que se aplicar el grado de trabajo previsto en el Criterio 6. La ponderaci n del trabajo y el inter s litigioso debe ser conjunta y equitativa, por lo que se tendr que evitar que un inter s litigioso excesivamente alto o bajo determi- ne por s solo el resultado de las costas.

6 De la misma forma, no podr n determinarse s lo en funci n del trabajo, prescindiendo del inter s econ mico, aunque ste sea de escaso o nfimo importe. Criterios SOBRE EL TRABAJO. CRITERIO 5. Valoraci n del trabajo a efectos de las costas. A fin de valorar el trabajo en funci n del procedimiento o actuaci n llevada a cabo, su complejidad y el tiempo objetivamente requerido, se entender que la actuaci n o procedimiento que implique el grado m ximo de trabajo (1er grado) no debe superar lo expresamente previsto en el Ordenamiento jur dico vigente (art. LEC). Cada grado inferior (del 2 al 18 ) implicar una reducci n proporcional respecto del grado anterior, siguiendo el orden previsto en el siguiente Criterio.

7 Mallorca, 283 08037 Barcelona | | Tel. 93 496 18 80 | ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. Criterio 6. Orden de los grados de procedimientos o actua- ciones, en funci n del trabajo. 1 .- Concurso con complejidad. 2 .- Ordinario con complejidad. 3 .- Concurso. 4 .- Ordinario, verbal con complejidad y procedimiento social. 5 .- Verbal, verbales especiales, revisi n de sentencia o laudo firme, reclamaci n de alimentos, de guarda y custodia o r gimen de visitas, separaci n y divorcio contencio- sos, modificaci n de medidas definitivas de separaci n o divorcio, filiaci n, capacidad, divisi n de patrimonios o herencia, abreviado contencioso administrativo, impugna- ciones de sanciones disciplinarias (social) y complemento de responsabilidad civil derivada de un procedimiento penal.

8 6 .- Ejecuci n o cambiario con oposici n, juicio oral sumario y procedimiento del jurado. 7 .- Ejecuci n o cambiario (demanda y resto de actuaciones) sin oposici n y convenio regulador de divorcio con complejidad. 8 .- Medidas cautelares o provisionales con complejidad, incidente de oposici n a la ejecuci n con complejidad, juicio oral abreviado, juicio del jurado con conformidad y juicio oral sumario con conformidad. 9 .- Medidas cautelares o provisionales, incidentes con oposici n y complejidad, incidentes concursales y juicio r pido. 10 .- Declinatoria, incidentes con oposici n, incidente de oposici n a la ejecuci n, nulidad de actuaciones, nombramiento y remoci n de rbitros, expedientes de jurisdicci n voluntaria, querella, juicio oral del procedimiento abreviado con confor- midad y juicio sobre delitos leves.

9 11 .- Execu tur, incidente de liquidaci n de intereses, incidente de impugnaci n de tasaci n de costas y convenio regulador de divorcio. Mallorca, 283 08037 Barcelona | | Tel. 93 496 18 80 | ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO. 12 .- Demanda de ejecuci n o de cambiario, escrito de petici n o de oposici n de moni- torio, denuncia con complejidad, escrito de acusaci n o defensa penal, juicio r pido con conformidad ante el Juzgado penal y juicio sobre delitos leves con conformidad. 13 .- Solicitud de ampliaci n de la ejecuci n, acto de conciliaci n con avenencia, incidente sin oposici n, medidas cautelares sin oposici n y juicio r pido con conformi- dad ante el Juzgado de Instrucci n.

10 14 .- Recursos de reposici n, revisi n, reforma, queja y s plica o similar con compleji- dad; procedimiento de separaci n y divorcio de mutuo acuerdo (convenio aparte) y denuncia. 15 .- Recursos de reposici n, revisi n, reforma, queja y s plica o similar; diligencias preliminares civiles, demanda de ejecuci n social y otros escritos de alegaciones m nimamente fundamentados. 16 .- Demanda de conciliaci n, escrito de impugnaci n a la oposici n al monitorio, asistencias y comparecencias penales. 17 .- Comparecencias de tr mite, acto de conciliaci n sin avenencia y petici n de aclaraci n o correcci n de error de resoluci n judicial.


Related search queries