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Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Marzo/2015 Tesorer a General de la Seguridad Social SUBDIRECCI N GENERAL DE ORDENACI N E IMPUGNACIONES Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 2 INDICE Introducci 4 Premio 5 Ayudas por enfermedad y por violencia de g nero .. 6 Plus mixto 6 Gastos de 7 Ayuda de 10 Gastos de transporte del trabajador desde su domicilio al centro de 10 Pago de cuotas de conexi n a internet y ayudas para la adquisici n de equipos inform 12 Pago de cuotas correspondientes al convenio especial suscrito por los 13 14 Gastos por reconocimientos m 15 Ropa de 15 Cesta de 16 Donaciones 17 Pago de la cuota de colegiaci n de 17 Pago de la cuota de la Mutualidad de la Abogac 18 Entrega de 18 19 Planes de pensiones y otros 26 Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g.

Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorería General de la

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1 Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Marzo/2015 Tesorer a General de la Seguridad Social SUBDIRECCI N GENERAL DE ORDENACI N E IMPUGNACIONES Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 2 INDICE Introducci 4 Premio 5 Ayudas por enfermedad y por violencia de g nero .. 6 Plus mixto 6 Gastos de 7 Ayuda de 10 Gastos de transporte del trabajador desde su domicilio al centro de 10 Pago de cuotas de conexi n a internet y ayudas para la adquisici n de equipos inform 12 Pago de cuotas correspondientes al convenio especial suscrito por los 13 14 Gastos por reconocimientos m 15 Ropa de 15 Cesta de 16 Donaciones 17 Pago de la cuota de colegiaci n de 17 Pago de la cuota de la Mutualidad de la Abogac 18 Entrega de 18 19 Planes de pensiones y otros 26 Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g.

2 3 Complementos de 27 Complementos abonados a los trabajadores perceptores de una prestaci n por 28 Gastos por hijos de los 29 Disfrute de 31 Importes satisfechos por veh 32 Pr 33 35 Gastos de locomoci 36 Dietas. Gastos de manutenci n y 39 Indemnizaciones por ceses de la relaci n laboral .. 41 Indemnizaciones y complementos por traslado del puesto de 43 Gastos de estudios del 44 Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 4 INTRODUCCI N El presente documento pretende servir de gu a a las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorer a General de la Seguridad Social a efectos de poder dar respuesta a las m ltiples consultas y dudas que se han generado por la modificaci n operada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para fomentar la contrataci n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en vigor a partir de 22 de diciembre de 2013 que, en su disposici n final tercera, da nueva redacci n al art culo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y, por el art culo 23 del Reglamento General sobre cotizaci n y liquidaci n de otros derechos de la Seguridad Social, en su redacci n dada por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio.

3 Es precisamente la necesidad del establecimiento de Criterios de interpretaci n sobre dicha materia, de cara a la uniformidad de respuesta ante las consultas planteadas por los interesados a las Direcciones Provinciales, el motivo que ha llevado a la Subdirecci n General de Ordenaci n e Impugnaciones a elaborar este documento en el que se recopilan de forma resumida las m ltiples consultas que desde dicha Subdirecci n han sido resueltas a lo largo de este ltimo a o y que aun, aunque en menor medida, siguen plante ndose. Motivo este ltimo por el que este documento podr a ser objeto de futuras actualizaciones en orden a incluir nuevos Criterios interpretativos que pudieran establecerse resultado de nuevos planteamientos. Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g.

4 5 PREMIO DE VACACIONES 1. Seg n el Convenio Colectivo aplicable, se devenga durante el a o natural en curso y se abona en proporci n al tiempo de permanencia en la empresa en un nico pago; el importe completo de dicho premio consiste en el abono de 8 d as de salario real cuando las vacaciones se disfruten de forma completa en los meses de julio y agosto. Para el supuesto de que el trabajador realice voluntariamente las vacaciones completas durante los meses de junio o septiembre, el premio de vacaciones ser de 13 d as de salario real, es decir, 5 d as m s que se a aden a los 8 del anterior supuesto. Asimismo, aquel trabajador que, a requerimiento expreso de la empresa, acepte voluntariamente disfrutar las vacaciones completas fuera del per odo vacacional fijado en el Convenio Colectivo con car cter general en los meses de julio y agosto, tambi n ser acreedor de los 13 d as de salario. Se trata de retribuciones con devengo superior al mensual y su importe deber ser objeto de cotizaci n a la Seguridad Social prorrateando la cantidad abonada a lo largo de los 12 meses del a o en que se percibe o meses del per odo de actividad laboral del trabajador, debiendo realizarse liquidaciones complementarias por los meses ya vencidos.

5 Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 6 AYUDAS POR ENFERMEDAD Y POR VIOLENCIA DE G NERO PLUS MIXTO EXTRASALARIAL 1. Ayudas que abona una empresa por enfermedad grave del propio trabajador y de sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y por violencia de g nero. Dichas ayudas constituyen remuneraci n y, por tanto, forman parte de la base de cotizaci n y siendo percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratear n a lo largo de los doce meses del a o. 1. Pago por parte de la empresa a sus trabajadores de un plus mixto extrasalarial del que se indica que tiene car cter indemnizatorio, por lo que no tiene la consideraci n de salario, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo del sector.

6 Dicho plus con car cter indemnizatorio forma parte de la base de cotizaci n de conformidad con lo establecido en el art culo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as como de conformidad con su desarrollo reglamentario previsto en el art culo del Reglamento general sobre cotizaci n y liquidaci n de otros derechos de la Seguridad Social, donde asimismo se determina que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratear n a lo largo de los doce meses del a o. Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 7 GASTOS DE COMIDA 1. Servicio de comedor con medios propios o restaurante asociado: el coste para la empresa es de car cter mensual global, independientemente de los trabajadores que utilicen el servicio.

7 Conforme al art culo B) b) del de cotizaci n, constituyen percepciones en especie e integran la base de cotizaci n a la Seguridad Social y con car cter general, la valoraci n de tales percepciones, vendr determinada por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepci n, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribuci n entre el n mero de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio. Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, el coste global del servicio para la empresa se dividir entre el n mero potencial de trabajadores que puedan usar el servicio, y su importe integrar la base de cotizaci n a la Seguridad Social de los trabajadores que efectivamente utilicen el servicio.

8 2. Tickets restaurant por una cantidad por d a efectivamente trabajado. Su cuant a queda expresamente incluida en la base de cotizaci n a la Seguridad Social, de acuerdo con el art culo ) a) del de cotizaci n. Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g. 8 3. Contribuci n de la empresa de una cantidad de dinero por gastos de comedor, consistente en que al trabajador se le aplica un descuento por cada men consumido en la cafeter a del organismo o empresa, previa lectura electr nica de la ficha de identificaci n del empleado. Dicha contribuci n forma parte de la base de cotizaci n conforme al art culo ) a) del de cotizaci n). 4. Vales-comida del personal laboral de un organismo p blico que tiene reconocido el derecho a percibir en concepto de ayuda para manutenci n un n mero determinado de vales mensuales con una subvenci n de una cantidad de dinero cada uno.

9 Los referidos vales-comida forman parte de la base de cotizaci n y se valorar n por la totalidad de su importe. 5. Cheques-gourmet. Constituye una remuneraci n en especie objeto de cotizaci n a la Seguridad Social y conforme al art culo ) a) del de cotizaci n, se valorar n por la totalidad de su importe. 6. Gasto de manutenci n reembolsable con aportaci n de documento justificativo. Conforme establece la letra a) del punto A del apartado 2 del art culo 23, no se computar n en la base de cotizaci n las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutenci n y estancia en restaurantes, hoteles y dem s establecimientos de hosteler a, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotizaci n a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre Tesorer a General de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre P g.

10 9 hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del art culo ) del Reglamento del y el exceso sobre los l mites se alados en los apartados citados, se computar en la base de cotizaci n. Por tanto, si los gastos no se devengan en municipio distinto del lugar habitual de trabajo y del que constituye su residencia, forman parte de la base de cotizaci n a la Seguridad Social del trabajador conforme establece el apartado 1 B) a) del mismo art culo 23, donde se recoge que los abonos realizados por el empresario para la adquisici n de bienes o servicios se valorar n por la totalidad de su importe. 7. Gasto de manutenci n no reembolsable por acuerdo de la empresa con el restaurante, procedi ndose al pago de la factura emitida por el restaurante con car cter mensual y por el importe global del gasto. El importe abonado mensualmente se dividir entre los trabajadores que se benefician de dicha prestaci n en especie y el resultado integrar la base de cotizaci n a la Seguridad Social, como parte de la remuneraci n en especie percibida por el trabajador, al tratarse de la adquisici n de productos o servicios de forma gratuita, a la vista del punto B del apartado 1 del art culo 23 del RG de cotizaci n.


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