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Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° …

Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado Abog. Magali Rojas D. Presidenta Ejecutiva. Abog. Mart n Torres C. Director T cnico Normativo (e). Abog. Carla Flores M. Sub Directora de Nomatividad. Abog. Christian Chocano D. Supervisor de Mejora de Procesos y Estandarizaci n. Equipo de Mejora de Procesos y Estandarizaci n. 1 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado T TULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Art culo Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector P blico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

1 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema

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  Estado, Ley de contrataciones del estado, Contrataciones

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1 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado Abog. Magali Rojas D. Presidenta Ejecutiva. Abog. Mart n Torres C. Director T cnico Normativo (e). Abog. Carla Flores M. Sub Directora de Nomatividad. Abog. Christian Chocano D. Supervisor de Mejora de Procesos y Estandarizaci n. Equipo de Mejora de Procesos y Estandarizaci n. 1 Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873, y la Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado T TULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Art culo Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector P blico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

2 Art culo Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector P blico, de manera que stas se efect en en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a trav s del cumplimiento de los principios se alados en el art culo 4 de la presente norma. Art culo 1. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos p blicos que se invierten y a promover la actuaci n bajo el enfoque de gesti n por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efect en en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines p blicos y tengan una repercusi n positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

3 Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. 2 Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado PRINCIPIOS Art culo Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contrataci n regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicaci n de otros principios generales del derecho p blico: b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataci n de las Entidades estar n sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptar n en estricta aplicaci n de la presente norma y su Reglamento; as como en atenci n a criterios t cnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

4 E) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selecci n el objeto de los contratos debe ser razonable, en t rminos cuantitativos y cualitativos, Art culo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicaci n de otros principios generales del derecho p blico. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicaci n de la presente Ley y su reglamento, y como par metros para la actuaci n de quienes intervengan en dichas contrataciones : a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participaci n de proveedores en los procesos de contrataci n que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

5 Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 3 Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado para satisfacer el inter s p blico y el resultado esperado. i) Principio de Econom a: En toda contrataci n se aplicar n los criterios de simplicidad, austeridad, concentraci n y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selecci n y en los acuerdos y resoluciones reca dos sobre ellos, debi ndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participaci n y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

6 H) Principio de Transparencia: Toda contrataci n deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendr n acceso durante el proceso de selecci n a la documentaci n correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de p blico conocimiento. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontr ndose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.

7 Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera id ntica siempre que ese trato cuente con una justificaci n objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia. Las Entidades proporcionan informaci n clara y coherente con el fin de que el proceso de contrataci n sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jur dico. 4 Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selecci n y los actos que se dicten como consecuencia deber n ser objeto de publicidad y difusi n adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

8 C) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluir n regulaciones o tratamientos que fomenten la m s amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participaci n de postores. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deber n efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecuci n y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, econom a y eficacia. j) Principio de Vigencia Tecnol gica: Los bienes, servicios o la ejecuci n de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnol gicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duraci n, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse d) Publicidad.

9 El proceso de contrataci n debe ser objeto de publicidad y difusi n con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisi n y el control de las contrataciones . e) Competencia. Los procesos de contrataci n incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta m s ventajosa para satisfacer el inter s p blico que subyace a la contrataci n. Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contrataci n y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realizaci n de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacci n del inter s p blico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos p blicos.

10 G) Vigencia Tecnol gica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnol gicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad p blica para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duraci n, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cient ficos y tecnol gicos. 5 Tema Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N 29873 Ley N 30225, Ley de contrataciones del estado si fuera el caso, con los avances cient ficos y tecnol gicos. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contrataci n se aplicar n criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.


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