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CUARTA SECCION SECRETARIA DEL TRABAJO Y …

Viernes 14 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL ( CUARTA Secci n) CUARTA SECCION SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, condiciones t rmicas elevadas o abatidas- condiciones de seguridad e higiene. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del TRABAJO y Previsi n Social, con fundamento en los art culos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523 fracci n I, 524 y 527 ltimo p rrafo de la Ley Federal del TRABAJO ; 3o. fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracci n VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 3o., 4o., 93 y 94 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TRABAJO ; 3o., 5o. y 22 fracciones III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 30 de mayo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1993, Relativa a la exposici n laboral a condiciones t rmicas elevadas o abatidas en los centros de TRABAJO ; Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el art culo cuarto transitorio primer p rrafo del Reglamento Federal

Viernes 14 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) CUARTA SECCION SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de

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1 Viernes 14 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL ( CUARTA Secci n) CUARTA SECCION SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, condiciones t rmicas elevadas o abatidas- condiciones de seguridad e higiene. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del TRABAJO y Previsi n Social, con fundamento en los art culos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523 fracci n I, 524 y 527 ltimo p rrafo de la Ley Federal del TRABAJO ; 3o. fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracci n VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 3o., 4o., 93 y 94 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TRABAJO ; 3o., 5o. y 22 fracciones III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 30 de mayo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-1993, Relativa a la exposici n laboral a condiciones t rmicas elevadas o abatidas en los centros de TRABAJO ; Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el art culo cuarto transitorio primer p rrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de TRABAJO , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida norma oficial mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado.

2 Que con fecha 28 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social present ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificaci n de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federaci n; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los art culos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el proyecto correspondiente fue sometido a la consideraci n de la Comisi n Federal de Mejora Regulatoria, la que dictamin favorablemente en relaci n al mismo; Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Proyecto de Modificaci n de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 d as naturales a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de tres promoventes, el Comit referido procedi a su estudio y resolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el art culo 47 fracci n III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

3 Que en atenci n a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobaci n respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-STPS-2001, condiciones TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS- condiciones DE SEGURIDAD E HIGIENE INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicaci n 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patr n 6. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto 7. Reconocimiento, evaluaci n y control 8. L mites m ximos permisibles de exposici n ( CUARTA Secci n) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de junio de 2002 9. M todo de evaluaci n para condiciones t rmicas elevadas 10. M todo de evaluaci n para condiciones t rmicas abatidas 11. Registros 12. Unidades de verificaci n y laboratorios de pruebas Ap ndice A Reg menes de TRABAJO Ap ndice B Vigilancia a la salud del POE 13. Vigilancia 14. Bibliograf a 15. Concordancia con normas internacionales Gu a de referencia I determinaci n del tiempo de exposici n 1.

4 Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos m ximos permisibles de exposici n a condiciones t rmicas extremas, que por sus caracter sticas, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposici n, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. 2. Campo de aplicaci n Esta Norma aplica en todos los centros de TRABAJO del territorio nacional en los que exista exposici n de los trabajadores a condiciones t rmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36 C o superior a 38 C. 3. Referencias Para la correcta interpretaci n de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-017-STPS-2001 Equipo de protecci n personal - Selecci n, uso y manejo en los centros de TRABAJO . NOM-026-STPS-1998 Colores y se ales de seguridad e higiene, e identificaci n de riesgos por fluidos conducidos en tuber as.

5 4. Definiciones Para los efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones: Autoridad del TRABAJO ; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social, que realicen funciones de inspecci n en materia de seguridad e higiene en el TRABAJO y las correspondientes en las entidades federativas y el Distrito Federal, que act en en auxilio de aqu llas. Calor convectivo: es la cantidad de energ a calor fica que se transmite a trav s de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto del medio ambiente laboral. Calor radiante: es la cantidad de energ a calor fica que se emite o se gana a trav s de energ a electromagn tica. Condici n t rmica abatida: es la situaci n ambiental capaz de producir p rdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper el equilibrio t rmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central.

6 Condici n t rmica elevada: es la situaci n ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio t rmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central. Condici n t rmica extrema: es la situaci n ambiental capaz de permitir una ganancia o una p rdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio t rmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud. Estrategia de medici n ambiental: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el n mero de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en que se practicar n, para obtener informaci n representativa de la exposici n del trabajador a condiciones t rmicas extremas. Evaluaci n: es el resultado de comparar la cuantificaci n de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia.

7 Viernes 14 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL ( CUARTA Secci n) Fuentes: maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones t rmicas extremas en el medio ambiente de TRABAJO . Grupo de exposici n homog nea: son todos los trabajadores expuestos a condiciones t rmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposici n, el r gimen de actividades, y el nivel t rmico en el centro de TRABAJO . Indice de temperatura de globo bulbo h medo: es la interrelaci n entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposici n a temperaturas elevadas. Indice de viento fr o: es la interrelaci n entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposici n a temperaturas abatidas. L mite M ximo Permisible de Exposici n (LMPE): es el nivel m ximo de los indicadores t rmicos del r gimen de TRABAJO y del tiempo de exposici n que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposici n de los trabajadores en periodos de TRABAJO definidos.

8 Temperatura de bulbo h medo natural: es la temperatura que registra el term metro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporaci n del agua sobre l, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad. Temperatura de bulbo h medo ventilado: es la temperatura que registra el term metro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporaci n del agua sobre l, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicr metro utilizado. Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el term metro cuando el bulbo est en contacto con el aire del medio ambiente, y est protegido de la radiaci n directa de la fuente que genera la condici n t rmica. Temperatura de globo: es el nivel termom trico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relaci n del calor convectivo y el calor radiante en el term metro de globo.

9 Trabajador expuesto; personal ocupacionalmente expuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una condici n t rmica extrema durante el desarrollo de sus actividades laborales. 5. Obligaciones del patr n Mostrar a la autoridad del TRABAJO , cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Informar a los trabajadores de los riesgos de TRABAJO por exposici n a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del TRABAJO evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a trav s de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos. Realizar el reconocimiento, evaluaci n y control, seg n lo establecido en el Cap tulo 7. Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluaci n y control de las reas, de acuerdo a lo establecido en el Cap tulo 11.

10 Aplicar el m todo para determinar el tiempo de exposici n de los trabajadores, considerando el tipo de condici n t rmica extrema a la que se expongan, de conformidad con lo que se establece en los cap tulos 9 y 10, seg n sea el caso. Proporcionar al POE el equipo de protecci n personal, seg n se establece en la NOM-017-STPS-2001. Se alar y restringir el acceso a las reas de exposici n a condiciones t rmicas extremas, seg n lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. Proporcionar capacitaci n y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles m ximos permisibles y las medidas de control establecidas en el Apartado , de acuerdo a la actividad que desempe en, a fin de evitar da os a la salud, derivados de la exposici n a condiciones t rmicas extremas. Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, seg n lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretar a de Salud.


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