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* Abogada dominicana, especialista en Derechos Humanos y litigios. Graduada Summa Cum Laude de Pontificia Universidad Cat lica Madre y Maestra (PUCMM). Maestr a (LLM) International Legal Studies de American University, Washington College of Law (WCL) (becaria Fulbright). Ex coordinadora Cl nica de Derechos Humanos de Universidad Iberoamericana (UNIBE). Docente de Derechos Humanos, Derecho Internacional Privado y M todo de Investigaci n en PUCMM. Investigadora sobre Discriminaci n de la Mujer en el Derecho Isl mico en la Biblioteca de Alejandr a, Egipto. Ha trabajado con ONGs y organismos internacionales en procesos de incidencia sobre el Derecho a la Nacionalidad y Migraci n. Ha colaborado en casos y ha presentado Amicus Curiae ante la CorteIDH, donde fue pasante y ha publicado escritos sobre su jurisprudencia. Ha participado en procesos de incidencia ante la Comisi nIDH. /D GLVFULPLQDFLyQ HVWUXFWXUDO HQ OD HYROXFLyQ MXULVSUXGHQFLDO GH OD &RUWH ,QWHUDPHULFDQD GH 'HUHFKRV +XPDQRV Paola Pelletier Qui ones*(O SUHVHQWH HVFULWR WLHQH FRPR QDOLGDG IXQGDPHQWDO SURSRQHU el establecimiento del concepto de discriminaci n estructural en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos +XPDQRV &RUWH ([LVWHQ VLWXDFLRQHV UH HMDGDV HQ FDVRV conocidos por este tribunal internacional, con caracter sticas y FRQWH[WRV TXH SHUPLWHQ OD GH QLFLyQ GHO))]]

210 Revista IIDH [Vol. 60 existencia de una “discriminación estructural” en el contexto de pueblos indígenas en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek v. Paraguay.

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1 * Abogada dominicana, especialista en Derechos Humanos y litigios. Graduada Summa Cum Laude de Pontificia Universidad Cat lica Madre y Maestra (PUCMM). Maestr a (LLM) International Legal Studies de American University, Washington College of Law (WCL) (becaria Fulbright). Ex coordinadora Cl nica de Derechos Humanos de Universidad Iberoamericana (UNIBE). Docente de Derechos Humanos, Derecho Internacional Privado y M todo de Investigaci n en PUCMM. Investigadora sobre Discriminaci n de la Mujer en el Derecho Isl mico en la Biblioteca de Alejandr a, Egipto. Ha trabajado con ONGs y organismos internacionales en procesos de incidencia sobre el Derecho a la Nacionalidad y Migraci n. Ha colaborado en casos y ha presentado Amicus Curiae ante la CorteIDH, donde fue pasante y ha publicado escritos sobre su jurisprudencia. Ha participado en procesos de incidencia ante la Comisi nIDH. /D GLVFULPLQDFLyQ HVWUXFWXUDO HQ OD HYROXFLyQ MXULVSUXGHQFLDO GH OD &RUWH ,QWHUDPHULFDQD GH 'HUHFKRV +XPDQRV Paola Pelletier Qui ones*(O SUHVHQWH HVFULWR WLHQH FRPR QDOLGDG IXQGDPHQWDO SURSRQHU el establecimiento del concepto de discriminaci n estructural en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos +XPDQRV &RUWH ([LVWHQ VLWXDFLRQHV UH HMDGDV HQ FDVRV conocidos por este tribunal internacional, con caracter sticas y FRQWH[WRV TXH SHUPLWHQ OD GH QLFLyQ GHO FRQFHSWR \ HVWDEOHFHU est ndares sobre el mismo para un pr ximo caso.))]]

2 La propuesta es una reinterpretaci n del principio de igualdad ante la ley contenido en los art culos y 24 de la Convenci n Americana de Derechos Humanos (Convenci n), en virtud del art culo 29 literal b) de la misma, que encierra el principio de la interpretaci n evolutiva de la Convenci n. En este sentido, la Corte ha se alado que la Convenci n [es un] instrument[o] Revista IIDH206[Vol. 60viv[o] cuya interpretaci n tiene que adecuarse a la evoluci n de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales 1. Resulta interesante c mo el concepto de discriminaci n , ampliamente discutido por la Corte en casos anteriores2, presenta ahora nuevos matices. Nos referimos a patrones y contextos de violaciones de derechos humanos en perjuicio de grupos3 vulnerables por su condici n, situaci n social, econ mica y cultural, quienes han sido hist ricamente o contextualmente PDUJLQDGRV H[FOXLGRV R GLVFULPLQDGRV VLQ MXVWL FDFLyQ legal alguna.]]

3 Estos grupos pueden ser ind genas, mujeres, discapacitados, LGTBI, migrantes, adultos mayores, incluyendo personas de escasos recursos econ micos o Corte IDH, El derecho a la informaci n sobre la asistencia consular en el marco de las garant as del debido proceso legal, opini n consultiva del 30 de octubre de 1999, OC-16/99, p rr. 114; Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (fertilizaci n in vitro) v. Costa Rica, (sentencia de 28 de noviembre de 2012, p rr. 245. >/@D REOLJDFLyQ JHQHUDO GHO DUWtFXOR VH UH HUH DO GHEHU GHO (VWDGR GH UHVSHWDU y garantizar sin discriminaci n los derechos contenidos en la Convenci n Americana y por tanto, si un Estado discrimina en el respeto o garant a de un derecho convencional, violar a el art culo y el derecho sustantivo en cuesti n; HQ FDPELR VL SRU HO FRQWUDULR OD GLVFULPLQDFLyQ VH UH HUH D XQD SURWHFFLyQ desigual de la ley interna, violar a el art culo 24 . Cfr. Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros ( Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ) v.))

4 Ve ne zuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, p rr. 209; Corte IDH, Caso Artavia Murillo y Otros (fertilizaci n in vitro) v. Costa p rr. 286. 3 El grupo tiene una existencia distinta a la de sus miembros, tiene una identidad propia [..] la identidad y bienestar del grupo se encuentran interrelacionados. /RV PLHPEURV GHO JUXSR VH DXWRLGHQWL FDQ *DUJDUHOOD 5 Derecho y grupos desaventajados. Edit. Gedisa, Universidad de Palermo y Yale Law School, Barcelona, 1999, p g. La falta de recursos econ micos del individuo limita el derecho al acceso a la justicia. Si una persona no dispone de los recursos para costear asistencia legal o pagar los costos del proceso, esa persona es discriminada . Corte IDH, Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art culos , y , Convenci n Americana sobre Derechos Humanos), opini n consultiva de 10 de agosto de 1990, OC-11/90, p rr. IIDH2014]La discriminaci n estructural o desigualdad estructural incorpora datos hist ricos y sociales que explican desigualdades de derecho (de jure) o de hecho (de facto), como resultado de una situaci n de exclusi n social o de sometimiento de [grupos vulnerables] por otros, en forma sistem tica y debido a complejas pr cticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias 5.

5 La discriminaci n estructural puede SUHVHQWDUVH HQ XQD ]RQD JHRJUi FD GHWHUPLQDGD HQ WRGR HO Estado o en la regi otras palabras, los grupos contextualmente o hist ricamente excluidos o en desventaja comparten un rasgo com n que los LGHQWL FD H[LVWH XQD KLVWRULD GH GLVFULPLQDFLyQ GH SUHMXLFLRV sociales negativos contra dichos colectivos, susceptibles de ser reforzados por la normativa, lo cual disminuye la posibilidad de defensa de los intereses del colectivo estas situaciones de mayor complejidad, preocupa la carga d e l a p r u e b a s o b r e q u i e n e s a l e g a n l a e x i s t e n c i a d e d i s c r i m i n a c i n estructural en torno a un caso. La misma Corte cuenta con elementos para evaluar la situaci n, tales como como el peritaje, informes internacionales o bien sentencias o resoluciones dictadas en casos anteriores contra el mismo Estado, que presentan el mismo contexto.

6 V ctor Abramovich se ala que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra en una etapa de evoluci n del concepto de discriminaci n cl sico a una noci n de igualdad sustantiva , dirigida a la protecci n de grupos vulnerables que atraviesan procesos hist ricos de discriminaci n:5 Alegre, M. y , El derecho a la igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario. Edit. Lexis Nexis Argentina, S. A. y Asociaci n Civil por la Igualdad y la Justicia, Buenos Aires, 2007, p gs. 166 y 167. 6 Gimenez Gluk, D. Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional. Edit. Bosch, Barcelona, 2004, p gs. IIDH208[Vol. 60[..] se avanza desde una idea de igualdad como no discriminaci n, a una idea de igualdad como SURWHFFLyQ GH JU XSRV VXERUGLQDGRV (VR VLJQL FD TXH se evoluciona desde una noci n cl sica de igualdad, que [..] se desplaza hacia una noci n de igualdad sustantiva, que demanda del Estado un rol activo para generar equilibrios sociales, la protecci n especial de ciertos grupos que padecen procesos hist ricos o estructurales de discriminaci n.)]

7 Esta ltima noci n presupone un Estado que abandone su neutralidad y que cuente con herramientas de diagn stico de la situaci n social, para saber qu grupos o sectores deben recibir en un momento hist rico determinado medidas urgentes y especiales de protecci n7. [El subrayado es de la autora.]En apoyo a la tesis de Abramovich, a continuaci n analizaremos casos relevantes de la Corte que crean las condiciones para extender el concepto de discriminaci n en sus pr ximas el 2009, en el caso Gonz lez y otras ( Campo algodonero ) v. M xico, se determin una discriminaci n en raz n del g nero en violaci n al art culo de la Convenci n, con relaci n a los art culos 2, , , , , 19, y de la misma, y art culos y de la Convenci n de Bel m do Par (Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer). Se comprob un patr n sistem tico de violencia, asesinato y discriminaci n contra un 7 Abramovich, V.

8 , De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y cl sicas tensiones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos . V. 6 No. 11, Revista SUR Revista Internacional de Derechos Humanos, 2009. Disponible en: < >, a octubre de IIDH2014]alto n mero de mujeres y ni as en Ciudad Ju rez, debido a estereotipos y fen menos sociales y discriminaci n estructural en asuntos de g nero ha sido GH QLGD FRPR HO> @ FRQMXQWR GH SUiFWLFDV UHSURGXFLGDV SRU ODV instituciones y avaladas por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, pol ticos, econ micos y ticos, y a diferentes oportunidades de desarrollo y de consecuci n de sus planes de vida, debido al hecho biol gico de ser hombres o mujeres9. Si bien en el caso Campo Algodonero no se analiza bajo el concepto y est ndares de una discriminaci n estructural , la Corte indica expresamente en la secci n de reparaciones de la sentencia, que las mismas ser an ordenadas teniendo en cuenta la situaci n de discriminaci n estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos [.

9 ] y que fue reconocida por el Estado 10. El caso presenta las caracter sticas propias de una situaci n de discriminaci n estructural . Existe un grupo vulnerable: mujeres marginadas, una historia de discriminaci n en raz n del sexo por diversos factores, incluyendo prejuicios sociales y culturales; los asesinatos han sido perpetrados de forma sistem tica y masiva contra las mujeres y ni as por varios a os, en un gran n mero, y en un lugar , en el 2010 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (Comisi n) argument a la Corte la 8 Corte IDH, Caso Gonz lez y otras ( Campo algodonero ) v. M xico, sentencia de 16 de noviembre de 2009, p rrs. Facia, A. y L. Fr es (comp.), Introducci n: conceptos b sicos sobre feminismo y derecho , en: G nero y Derecho. Corporaci n La Morada, Santiago de Chile, 1999. Citado por Coordinaci n General del Programa de Equidad de G nero del Poder Judicial de la Federaci n, El principio de no discriminaci n en la tica judicial, 2 Bolet n G nero y Justicia, Cor te IDH, Caso Gonz lez y otras ( Campo algodonero ) v.

10 M p rr. IIDH210[Vol. 60existencia de una discriminaci n estructural en el contexto de pueblos ind genas en el caso Comunidad Ind gena X kmok K sek v. Paraguay. La Corte acogi este argumento s lo como discriminaci n , declarando la violaci n del art culo de la Convenci n con relaci n a los art culos , , , , 3 y 19 de la misma. Al respecto, se al la existencia de una pol tica discriminatoria y racial contra los ind genas que continua en la actualidad, y comprob patrones discriminatorios de jure y de facto en el acceso a instituciones p blicas, as como patrones discriminatorios en las condiciones econ micas, sociales y culturales en que se encuentran desde a os11. Anteriormente, la Corte hab a decidido casos contra Paraguay sobre pueblos ind genas, pero no se hab a detenido a analizar la situaci n de discriminaci n. En el caso Yakye Axa v. Paraguay, la Corte hab a realizado una precisi n sobre la violaci n a los art culos y 24 de la Convenci n ante la condici n de grupos vulnerables con caracter sticas propias; en el mismo sentido, en el caso de la Comunidad Ind gena Sawhoyamaxa v.]


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