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D O C T R I El derecho de N subrogación de las A ...

Manuel Paniagua ManchadoAbogadoEl derecho de subrogaci n de las aseguradoras en el seguro de da Introducci Naturaleza del derecho de subrogaci n derivado del art culo 43 de la Ley de Contrato de Finalidad de la acci n subrogatoria Presupuestos del derecho de subrogaci Exclusiones del ejercicio del derecho de subrogaci n cuando se acciona en perjuicio del Otras consideraciones del derecho de subrogaci n: derecho de subrogaci n vs derecho de repetici La acci n de subrogaci n en el proyecto de C digo MercantilDOCTRINAREVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y Introducci nSe podr a afirmar que la figura de la subro-gaci n en el mbito del seguro de da os cons-tituye un instrumento fundamental que permite a las aseguradoras recobrar del tercero causan-te el perjuicio producido en el patrimonio de su asegurado el cual, previamente y en virtud del contrato de seguro, ha sido indemnizado o re-parado por la compa a que pretende ejercitar la acci n bien, debido a la creciente comple-jidad del tr fico mercantil, el ejercicio de este derecho plant

D O C T R I N A WWW.ASOCIACIONABOGADOSRCS.ORG 51 Juan Manuel Paniagua Manchado Abogado El derecho de subrogación de las aseguradoras en el

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1 Manuel Paniagua ManchadoAbogadoEl derecho de subrogaci n de las aseguradoras en el seguro de da Introducci Naturaleza del derecho de subrogaci n derivado del art culo 43 de la Ley de Contrato de Finalidad de la acci n subrogatoria Presupuestos del derecho de subrogaci Exclusiones del ejercicio del derecho de subrogaci n cuando se acciona en perjuicio del Otras consideraciones del derecho de subrogaci n: derecho de subrogaci n vs derecho de repetici La acci n de subrogaci n en el proyecto de C digo MercantilDOCTRINAREVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y Introducci nSe podr a afirmar que la figura de la subro-gaci n en el mbito del seguro de da os cons-tituye un instrumento fundamental que permite a las aseguradoras recobrar del tercero causan-te el perjuicio producido en el patrimonio de su asegurado el cual, previamente y en virtud del contrato de seguro, ha sido indemnizado o re-parado por la compa a que pretende ejercitar la acci n bien, debido a la creciente comple-jidad del tr fico mercantil.

2 El ejercicio de este derecho plantea en la pr ctica ciertas cuestio-nes que conviene plantearse en voz alta y que afectan fundamentalmente tanto a la legitimiza-ci n activa y/o pasiva de las compa as, como al propio contenido del derecho , considerando que la soluci n para resolver esta cuestiones, debe partir del an lisis previo de la naturaleza jur dica de la acci n subrogatoria y de la fina-lidad de la misma ya que, en definitiva, la regu-laci n de cualquier figura jur dica obedece a un finalidad Naturaleza del derecho de subrogaci n de-rivado del art culo 43 de la Ley de Contrato de SeguroAunque no es objeto de este art culo ha-cer un an lisis pormenorizado de las acciones que pudiera ejercitar el que paga en nombre de otro, s creo conveniente, tal y como acabamos de indicar, hacer una breve referencia a la natu-raleza del derecho que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su art culo 43 confiere a las aseguradoras, a efectos de tra-tar de clarificar un poco m s el asunto que nos pago efectuado por tercero y las conse-cuencias derivadas de dicho desembolso, ha sido objeto de interesantes debates doctrinales.

3 As como de criterios jurisprudenciales diversos debido, en gran medida, a la redacci n un tanto gen rica de los preceptos que lo art culo 43 LCS concede una acci n muy concreta a las aseguradoras que no deja de te-ner su fundamento en la novaci n modificativa por cambio de acreedor que contempla el art -culo del C digo Civil en relaci n con los art culos p rrafo segundo, y del mismo Cuerpo Legal, con las particularida-des que analizaremos m s el art culo CC dice: Se presumir que hay subrogaci n:1 Cuando un acreedor pague a otro acree-dor Cuando un tercero, no interesado en la obligaci n, pague con aprobaci n expresa o t -cita del Cuando pague el que tenga inter s en el cumplimiento de la obligaci n, salvo los efectos de la confusi n en cuanto a la porci n que le corresponda.

4 De la lectura del citado precepto podemos distinguir dos supuestos:a) Cuando quien paga es un tercero interesa-do en la obligaci n (art culo y 3 CC). En este caso la Ley nada dice sobre la ne-cesidad de que medie el consentimiento del deudor, ni siquiera que ste tuviera cono-cimiento del pago, si bien algunos autores, entre los que podemos citar a Manuel Al-baladejo1, opinan que es requisito para que este tipo de subrogaci n pueda darse que el deudor no se oponga al ) Cuando paga un tercero no interesado en la obligaci n, con la necesaria aprobaci n, ex-presa o t cita, del deudor (art culo CC).Si tuvi ramos que encuadrar la subrogaci n de las aseguradoras en uno de estos dos supues-tos, parece claro que encajar a en el primeramen-te enumerado y m s concretamente en el p rrafo tercero del articulo 1210 CC, toda vez que las com-pa as de seguros, por un lado tienen un inter s en el pago, inter s derivado del cumplimiento del contrato que le vincula con su asegurado y en segundo lugar por no ser necesario el consenti-miento de dicho pago por parte del deudor, pues, en bastantes ocasiones, se indemnizan o repa-ran a los asegurados siniestros que no tienen su origen en el propio riesgo asegurado, sino que el causante del da o es un tercero.

5 En todos estos casos y sin necesidad de que el deudor apruebe el pago e incluso sin que tenga constancia de la existencia del siniestro, el asegurador del perju-dicado-acreedor. asume o puede asumir las con-secuencias econ micas en virtud de la cobertu-ra que otorga la p liza para, una vez resarcida la merma patrimonial a su cliente, subrogarse en su posici n frente al causante del evento da MANUEL ALBALADEJO, derecho Civil II, derecho de Obligacio-nes Vol. Primero. Interpretado a sensu contrario al estable-cer los requisitos de la subrogaci n legal, en la que exige en todo caso consentimiento previo o coet neo del pago, bien expreso bien t cito por parte del deudor, lo que implica necesariamente conocimiento del Evitar que el tercero responsable quede exento de su obligaci n de resarcir el da o causado, gracias a la existencia de un se-guro (no propio, sino del perjudicado) que ampare las consecuencias econ micas deri-vadas del Evitar el enriquecimiento injusto del asegu-rado.

6 Este segundo objetivo est directa-mente relacionado con el art culo 26 LCS: El seguro no puede ser objeto de enrique-cimiento injusto para el asegurado. Para la determinaci n del da o se atender al valor del inter s asegurado en el momen-to inmediatamente anterior a la realizaci n del siniestro . La subrogaci n impide que el asegurado, 'a costa del siniestro', pue-da obtener un doble beneficio econ mico mediante el ejercicio de dos acciones: La que puede ejercitar frente a su asegurado-ra en virtud de la cobertura que le otorga su propia p liza y la que le confiere el art -culo CC frente al tercero causante del siniestro o frente a su aseguradora, en su Evitar el incremento de las primas.

7 Este tercer motivo opera en beneficio de los propios asegurados, pues si bien es ver-dad que la subrogaci n es el instrumen-to del que se valen las aseguradoras para recobrar del causante la indemnizaci n satisfecha a su cliente, precisamente ese recobro hace que el coste del siniestro sea 'cero', permitiendo as que la prima a abo-nar por el asegurado no se vea incremen-tada. La exposici n de motivos del C digo de Co-mercio de 1885 ya hac a referencia a estas tres razones en el ltimo p rrafo del seguro contra incendios: Satisfecho el asegurado de cualquiera de los modos indicados, es de estricta justicia que, como consecuencia de este acto, quede subro-gado 'ipso' jure el asegurador en todos los de-rechos del asegurado, contra los terceros que sean responsables del incendio, por cualquier t tulo o concepto.

8 Pues ni el asegurado, una vez percibida la indemnizaci n, puede exigir de s-c^b ^caP [^ RdP[ R^]bcXcdXa P d] [dRa^ ^ QT]T RX^ en oposici n con la naturaleza fundamental del mismo contrato, ni los terceros quedan libres de su responsabilidad en virtud del seguro, como acto ajeno a ellos, siendo, por el contrario, muy ventajosa esta subrogaci n al mismo asegura-do, que obtendr por ella alguna rebaja en la cuant a del premio del seguro .Otro elemento que define la naturaleza del derecho que estamos tratando es que, a dife-rencia de la subrogaci n convencional, que es aquella que nace del mero acuerdo entre el an-tiguo acreedor y el tercero que le paga (nuevo acreedor), la subrogaci n enmarcada en el art -culo 43 LCS se trata de una subrogaci n legal, es decir, se produce ope legis, una vez efectua-do el finalizar con este apartado, me gus-tar a poner de relieve la diferencia entre la su-brogaci n y la cesi n de cr ditos y ello porque en ocasiones se ha entendido que la subroga-ci n constituye una cesi n de cr ditos fren-te al causante del da o, pero lo cierto es que existen algunas diferencias que impiden equi-parar ambas figuras, pudiendo destacar entre las m s relevantes las siguientes: 1) La cesi n de derechos se formaliza necesariamente me-diante contrato, mientras que la subrogaci n, salvo la convencional, no.

9 2) Para poder su-brogarse en la posici n del acreedor es nece-sario que con car cter previo se haya pagado, en cambio la cesi n de cr ditos no conlleva necesariamente un pago, tal es el caso de la cesi n gratuita. 3) Por la v a de la subrogaci n nicamente se puede recobrar lo que se haya abonado, a diferencia de lo que ocurre con la cesi n, que permite cobrar el total del cr di-to, incluso si el cesionario hubiese pagado una cantidad bien apunta la Sentencia del Tribu-nal Supremo (Sala de lo Civil) de 19 de noviem-bre de , cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. SEBASTI N SASTRE PAPIOL, en su Fundamento de derecho Cuarto, apartado II, que trata precisa-mente de la naturaleza jur dica de la subroga-ci n: Aunque se sostiene por algunos que la subrogaci n constituye una cesi n de cr ditos, o un supuesto at pico de sucesi n en el cr di-to del asegurado frente al tercero responsable, o un supuesto particular de subrogaci n por _PV^ Tb [^ RXTac^ `dT T[ Pac #".]]

10 2B TbcPQ[TRT d]P bdQa^VPRX ] [TVP[ Pd]`dT ]^ bT _a^SdiRP Pdc^\ucXRP\T]cT 2^\^ STbcPRP [P S^RcaX]P mientras la cesi n es el cauce para realizar el inter s de la circulaci n del cr dito, la subro-gaci n atiende a la satisfacci n de un inter s subrogado para recuperar, por v a de regreso, un desembolso patrimonial efectuado por el asegurador . Finalidad de la acci n subrogatoria La doctrina coincide en se alar que la su-brogaci n del asegurador en la posici n de su asegurado descansa en un triple objetivo:DOCTRINAREVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y Presupuestos del derecho de subrogaci nLa regulaci n de la acci n subrogatoria que la Ley confiere a las compa as de seguros la encontramos en el T tulo II, Seguros contra da- os, Secci n 1 , art culo 43 de la Ley de Con-trato de Seguros, siendo el tenor literal de este precepto el siguiente.


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