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De la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la ...

TEXTO NICO De la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contrataci n p blica Con las reformas aprobadas por la Ley 35 de 2006, Ley 2 de 2007, Ley 21 de 2008, Ley 41 de 2008, Ley 69 de 2009, Ley 80 de 2009, Ley 12 de 2010, Ley 30 de 2010, Ley 66 de 2010 y Ley 48 de 2011 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1. mbito de aplicaci n. Esta Ley establece las reglas y los principios b sicos de obligatoria observancia que regir n los contratos p blicos que realicen el Gobierno Central, las entidades aut nomas y semiaut nomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades an nimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o m s de sus acciones o patrimonio, as como los que se efect en con fondos p blicos o bienes nacionales para: 1.

TEXTO ÚNICO De la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública Con las reformas aprobadas por la Ley 35 de 2006, Ley 2 de 2007, Ley 21 de 2008,

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1 TEXTO NICO De la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contrataci n p blica Con las reformas aprobadas por la Ley 35 de 2006, Ley 2 de 2007, Ley 21 de 2008, Ley 41 de 2008, Ley 69 de 2009, Ley 80 de 2009, Ley 12 de 2010, Ley 30 de 2010, Ley 66 de 2010 y Ley 48 de 2011 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1. mbito de aplicaci n. Esta Ley establece las reglas y los principios b sicos de obligatoria observancia que regir n los contratos p blicos que realicen el Gobierno Central, las entidades aut nomas y semiaut nomas, los municipios, la Caja de Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades an nimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o m s de sus acciones o patrimonio, as como los que se efect en con fondos p blicos o bienes nacionales para: 1.

2 La adquisici n o arrendamiento de bienes por parte del Estado. 2. La ejecuci n de obras p blicas. 3. La disposici n de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento. 4. La prestaci n de servicios. 5. La operaci n o administraci n de bienes. 6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial. A las contrataciones que realicen las juntas comunales y locales, se les aplicar esta Ley en forma supletoria; no obstante, estas instituciones deber n someterse a las disposiciones contenidas en el art culo 141. La adquisici n de medicamentos, insumos y equipos m dicos, por parte de la Caja de Seguro Social, se regir por lo establecido en la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y dem s disposiciones legales vigentes en la materia. Las instituciones p blicas de car cter educativo y de investigaci n cient fica que autorice el rgano Ejecutivo podr n realizar proyectos, programas y actividades a trav s de las asociaciones de inter s p blico a que se refiere el numeral 4 del art culo 64 del C digo Civil.

3 Las contrataciones que realicen estas asociaciones con fondos p blicos podr n someterse a los procedimientos de esta Ley. Art culo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes t rminos se entender n as : 1. Acto de homologaci n. Aquel mediante el cual los aspirantes a participar en un procedimiento de selecci n de contratista, expresan su conformidad y aceptaci n, sin 2 reservas, de los documentos de la contrataci n, luego de confrontados y puestos en relaci n de igualdad. 2. Acto p blico. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria p blica, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jur dicas y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que re nen los requisitos que se alan esta Ley, los reglamentos y el pliego de cargos. 3. Adjudicaci n. Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta m s ventajosa, con base en esta Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos, y le pone fin al procedimiento precontractual.

4 4. Adjudicatario. Persona natural o jur dica o consorcio o asociaci n accidental, nacional o extranjero, sobre la cual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en esta Ley, recae la adjudicaci n definitiva de un acto de selecci n de contratista. 5. Aprobaci n de las contrataciones mediante procedimiento excepcional. Acto mediante el cual la autoridad competente aprueba las contrataciones celebradas mediante procedimiento excepcional, de acuerdo con los supuestos establecidos en esta Ley. 6. Autoridad competente para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional. Ente facultado para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional, en los casos establecidos en esta Ley. Le corresponder al Ministerio de Econom a y Finanzas la evaluaci n y aprobaci n de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.)

5 300, ). En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades an nimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o m s de sus acciones o patrimonio, las contrataciones se ajustar n a lo dispuesto en sus leyes org nicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300, ), sin requerir la aprobaci n del Ministerio de Econom a y Finanzas. Le corresponder al Consejo Econ mico Nacional la evaluaci n y aprobaci n de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300, ) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000, ). Le corresponder al Consejo de Gabinete la evaluaci n y aprobaci n de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000, ). 7. Aviso de convocatoria.

6 Informaci n concreta que debe incluir, como m nimo, la descripci n del acto p blico y la identificaci n de la entidad licitante; la direcci n electr nica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse el pliego de cargos; el lugar, el d a y la hora de presentaci n de las propuestas; el lugar, el d a y la hora de inicio del acto p blico; el lugar, el d a y la hora de la reuni n previa y homologaci n cuando proceda; una breve descripci n del objeto contractual, la partida presupuestaria y, en el caso de disposici n de bienes del Estado, el valor estimado. 3 8. Cat logo Electr nico de Productos y Servicios. Vitrina virtual que contiene todos los productos y servicios que han sido incluidos en convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Las entidades del Estado deber n consultar este Cat logo antes de proceder a llamar a un acto de selecci n de contratista.

7 9. Consorcio o asociaci n accidental. Agrupaci n de dos o m s personas que se asocian para presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicaci n, la celebraci n y la ejecuci n de un contrato, y que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. 10. Contrataci n electr nica. Procedimiento de selecci n de contratista que utiliza el Estado para la adquisici n y disposici n de bienes, arrendamientos, obras, servicios y consultor as, a trav s de medios de Tecnolog as de la Informaci n y la Comunicaci n (TICs), de conformidad con las normas reguladoras de los documentos y firmas electr nicas y de las entidades de certificaci n en comercio electr nico y del intercambio de documentos electr nicos. 11. Contrataci n menor. Procedimiento que permitir , de manera expedita, la adquisici n de bienes, obras y servicios que no excedan los treinta mil balboas (B/.)

8 30, ), cumpli ndose con un m nimo de formalidades y con sujeci n a los principios de contrataci n que dispone la presente Ley. Este procedimiento ser debidamente reglamentado por la Direcci n General de Contrataciones P blicas. 12. Contratista. Persona natural o jur dica o consorcio o asociaci n accidental, nacional o extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de la Rep blica de Panam , que goce de plena capacidad jur dica, vinculado por un contrato con el Estado, producto de ser adjudicatario de un procedimiento de selecci n de contratista. 13. Contrato de obras. Aquel que celebren las entidades estatales para la construcci n, el mantenimiento, la reparaci n, la instalaci n y, en general, para la realizaci n de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago. 14. Contrato de prestaci n de servicios.

9 Aquel que celebren los entes p blicos para desarrollar actividades relacionadas con la administraci n o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podr n celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 15. Contrato de suministro. Aquel relacionado con la adquisici n de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o caracter stica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalaci n, y/o reparaci n y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones t cnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser pagado total o parcialmente. 4 16. Contrato llave en mano. Aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, dise os, pliegos de cargos y ejecuci n de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante.

10 En estos casos, la entidad licitante debe establecer las bases y los t rminos de referencia que determinen con mayor precisi n la obra que va a ser ejecutada. Se podr incluir dentro del concepto llave en mano el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestaci n cuando as lo requiera la entidad p blica. De igual manera, se podr utilizar esta modalidad de contrataci n en la adquisici n de bienes cumpliendo las reglas anteriores. Los bienes y derechos que se deriven de este tipo de contrato pasar n a ser propiedad del Estado. 17. Contrato p blico. Acuerdo de voluntades, celebrado conforme a Derecho, entre dos entidades estatales o un ente estatal en ejercicio de la funci n administrativa y un particular, sea persona natural o jur dica o consorcio o asociaci n accidental, nacional o extranjero, del cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de car cter p blico.


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