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De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

49 De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de Registro ordenado y regulado. Es as como en los ltimos a os, los Registros de ventas y de compras han dejado de ser meros Registros contables auxiliares, para pasar a ser Registros princi-pales de la contabilidad, como sustento de las operaciones gravadas y no gravadas que realiza una empresa. Contablemente, constitu a una pr ctica alternativa registrar en el Libro Diario, de manera individual, cada una de las opera-ciones de compra y de venta o ingreso, obviando mantener estos Registros auxilia-res. Sin embargo, dadas las implicancias tributarias de los Registros de compras y de ventas, stos tienden a formar parte funda-mental de los libros contables de toda empresa.

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1 49 De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de Registro ordenado y regulado. Es as como en los ltimos a os, los Registros de ventas y de compras han dejado de ser meros Registros contables auxiliares, para pasar a ser Registros princi-pales de la contabilidad, como sustento de las operaciones gravadas y no gravadas que realiza una empresa. Contablemente, constitu a una pr ctica alternativa registrar en el Libro Diario, de manera individual, cada una de las opera-ciones de compra y de venta o ingreso, obviando mantener estos Registros auxilia-res. Sin embargo, dadas las implicancias tributarias de los Registros de compras y de ventas, stos tienden a formar parte funda-mental de los libros contables de toda empresa.

2 1. Registros DE VENTAS (O IN-GRESOS) Y DE COMPRAS En este sentido, la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV, aprobada por el Decreto Legislativo N 775, recoge en su texto la obligaci n de anotar en unRegistro de Ventas e Ingresos y en otro de Compras las operaciones que los contri-buyentes del impuesto realicen, como me-dida para facilitar, entendemos, el control del impuesto, posibilit ndose la identifica-ci n y verificaci n tanto del d bito como del cr dito fiscal de cada contribuyente. A estos efectos, el Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N 29-94-EF, establece la infor-maci n m nima que se debe controlar a trav s de los mencionados Registros de Ventas o de Ingresos y de Compras. Los datos incluidos tienen por objetivo identi-ficar la operaci n realizada, su valor y los tributos que la gravan, as como el docu-mento que la sustenta, siendo aqu llos en el caso del Registro de Ventas: 1.

3 La fecha de emisi n del comprobante de pago; 2. El n mero y la serie del comprobante de pago en forma correlativa; 3. La base imponible de la operaci n, anotando su importe en columnas se-paradas seg n los impuestos que resul-ten aplicables; (*) Contadora P blica Colegiada. Asociada del Instituto Peruano de Investigaci n y Desarrollo Tributario -IPIDET y de la Asociaci n Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. 50 4. El monto de los impuestos resultantes, debiendo ser anotados en columnas separadas, seg n su naturaleza; 5. El importe total de la operaci n exone-rada o inafecta; y 6. El importe total del comprobante de pago. En el caso del Registro de Compras los datos requeridos son: 1. La fecha de emisi n del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de solicitud de despacho a con-sumo de la declaraci n de importaci n; 2.

4 El n mero y serie del comprobante de pago o de la declaraci n de importaci n; 3. El monto de la base gravada, exonerada o inafecta, anotado en columnas inde-pendientes; 4. Nombre, raz n social o denominaci n del proveedor; 5. El importe total de la operaci n; y 6. El monto del impuesto consignado en el comprobante de pago o declaraci n de importaci n. El mecanismo de Registro y control de informaci n dise ado se apoya en la documentaci n de soporte que debe existir por cada operaci n realizada, hecho que es entendido por el legislador como uno de los requisitos de mayor importan-cia para una eficaz administraci n del impuesto. En este sentido, la Ley del IGV dispone que los contribuyentes del im-puesto deber n entregar Comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que deber n ser emitidos en la forma y condiciones que establezca la Superinten-dencia Nacional de Administraci n Tri-butaria - SUNAT.

5 Al respecto, el Reglamento de Com-probantes de Pago, aprobado por la Reso-luci n de Superintendencia N 67-93-EF/ SUNAT, establece cu les son y c mo deben ser emitidos los Comprobantes de pago v lidos para efectos de determinar el d bito y cr dito fiscales; del mismo modo, el mismo Reglamento se ala en su art culo 35, que las operaciones de ventas o ingre-sos realizadas deben anotarse en forma cronol gica, por tipo de comprobante de pago y correlativa por serie en el Registro correspondiente. Como se sabe, el IGV en nuestro pa s constituye un impuesto al valor agregado determinado mediante el m todo de im-puesto contra impuesto, del cual surgen el d bito y cr dito fiscales como la obliga-ci n tributaria y la condici n especial que afecta su determinaci n mas no su existen-cia, respectivamente.

6 La generaci n de ambos conceptos es similar, en la medida en que, potencialmente, cualquier d bito podr pasar a ser cr dito en la siguiente etapa de comercializaci n. Sin embargo, resulta un tanto m s complicada la deter-minaci n de las adquisiciones que dan lugar al cr dito fiscal. Con el objetivo de facilitar dicha deter-minaci n y posterior control, el Regla-mento del IGV establece que el Registro de compras que sustenta dicho cr dito debe controlar por separado: 1. Las adquisiciones destinadas a ser uti-lizadas exclusivamente en la realiza-ci n de operaciones gravadas y de exportaci n; 2. Las adquisiciones destinadas exclu-sivamente a las operaciones no gra-vadas, excluyendo las exportaciones; y 3. Las adquisiciones destinadas a ser uti-lizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

7 51 Los conceptos mencionados constitu-yeron en alguna oportunidad la base para la determinaci n del cr dito fiscal en el caso de sujetos que realizan conjuntamen-te operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto. 2. OPORTUNIDAD Y CARACTERIS-TICAS DEL Registro Del mismo modo como se establece cu l es la informaci n m nima que deben contener los Registros de compras y de ventas o ingresos, el Reglamento del IGV dispone la oportunidad del Registro , se a-lando que los contribuyentes del impuesto deber n anotar sus operaciones en el mes en que las mismas se realicen. Como norma de excepci n se permite el Registro posterior, respecto de las operaciones de compra, las cuales podr n ser anotadas por el contribuyente dentro de los dos meses de efectuada la operaci n, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.

8 Como se recordar , el Reglamento anterior del IGV se alaba que las opera-ciones deb an ser registradas en el mes en que se realizaban, agregando que en el caso de adquisici n de bienes y servicios, por excepci n, se pod a registrar las ope-raciones en mes distinto cuando exist an circunstancias que hubieren impedido el Registro en el mes en que se realiz la operaci n. El Reglamento del IGV vigente con-tiene una limitaci n a este Registro poste-rior, cual es que ocurra dentro de los dos meses siguientes de efectuada la operaci n, y establece como requisito que los docu-mentos respectivos sean recibidos con retraso. Este requisito, en mi opini n no hace sino precisar un hecho que resultaba evidente tambi n en la norma anterior. Lo que se pretende evitar es que se utilice esta facultad de Registro posterior para corregir errores u omisiones del sistema de regis-tro, limitando as este Registro posterior a la circunstancia mencionada, cual es la recepci n con retraso de los documentos que sustentan una adquisici n de bienes o servicios.

9 Respecto a la limitaci n de dos meses, en principio y en la generalidad de los casos, resultar a suficiente el per odo esti-pulado, trat ndose de un sistema adminis-trativo y de contabilidad ordenado y oportuno. Sin embargo, probablemente en el caso de determinados contribuyentes se habr recortado el beneficio de utilizar el cr dito fiscal. Cabe analizar c mo se debe computar el plazo de los dos meses establecidos para adquisiciones realizadas a partir de la vigencia del Reglamento del IGV, as como si ste resulta aplicable para aqu -llas efectuadas antes de esa fecha. En el primer caso, soy de la opini n que el plazo se refiere a per odos tributa-rios mensuales y que en tal sentido debe computarse a partir del mes siguiente al mes de efectuada la operaci n.

10 Es decir, si la operaci n se efectu en el mes de abril de 1994, el comprobante respectivo podr registrarse con derecho a ser computado en la determinaci n del cr dito fiscal hasta el 30 de junio de 1994, sin importar si la operaci n se efectu el 1 el 30 de abril de 1994. Este entendimiento no pretende desco-nocer la Norma XII del T tulo Preliminar del C digo Tributario que dispone que los plazos establecidos en las normas tributa-rias y que se expresen en meses se com-putar n d a a d a con arreglo al calendario, sino m s bien adopta el criterio establecido por la Ley del IGV para el c lculo del impuesto. De acuerdo al art culo 11 de la mencionada Ley, el impuesto a pagar se determina de manera mensual, deducien-do del impuesto bruto de cada per odo el cr dito fiscal.


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