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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y …

DECLARACI N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES del hombre . Adopci n: IX Conferencia Internacional AMERICANA , Bogot , Colombia 02 de mayo de 1948. Considerando: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jur dicas y pol ticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protecci n de los DERECHOS esenciales del hombre y la creaci n de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;. Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los DERECHOS esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Adopción: IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia 02 de mayo de 1948

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1 DECLARACI N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES del hombre . Adopci n: IX Conferencia Internacional AMERICANA , Bogot , Colombia 02 de mayo de 1948. Considerando: Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jur dicas y pol ticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protecci n de los DERECHOS esenciales del hombre y la creaci n de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;. Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los DERECHOS esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

2 Que la protecci n internacional de los DERECHOS del hombre debe ser gu a principal sima del derecho americano en evoluci n;. Que la consagraci n AMERICANA de los DERECHOS esenciales del hombre unida a las garant as ofrecidas por el r gimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protecci n que los Estados Americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jur dicas, no sin reconocer que deber n fortalecerlo cada vez m s en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo m s propicias, Acuerda adoptar la siguiente: DECLARACI N AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES del hombre . Pre mbulo, Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y DERECHOS y, dotados como est n por naturaleza de raz n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

3 En cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. DERECHOS y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y pol tica del hombre . Si los DERECHOS exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jur dico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al esp ritu con todas sus potencias y recursos porque el esp ritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su m xima categor a. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la m xima expresi n social e hist rica del esp ritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floraci n m s noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

4 CAP TULO I. DERECHOS ART CULO Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona. ART CULO Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los DERECHOS y deberes consagrados en esta declaraci n sin distinci n de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. ART CULO Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en p blico y en privado. ART CULO Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci n, de opini n y de expresi n y de difusi n del pensamiento por cualquier medio. ART CULO Toda persona tiene derecho a la protecci n de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputaci n y a su vida privada y familiar.

5 ART CULO Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protecci n para ella. ART CULO Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo ni o, tienen derecho a protecci n, cuidado y ayuda especiales. ART CULO Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. ART CULO Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio. ART CULO Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulaci n de su correspondencia. ART CULO Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentaci n, el vestido, la vivienda y la asistencia m dica, correspondientes al nivel que permitan los recursos p blicos y los de la comunidad.

6 ART CULO Toda persona tiene derecho a la educaci n, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educaci n, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad. El derecho de educaci n comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los m ritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educaci n primaria, por lo menos. ART CULO Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cient ficos.

7 Tiene, asimismo, derecho a la protecci n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz n de los inventos, obras literarias, cient ficas o art sticas de que sea autor. ART CULO Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocaci n, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneraci n que, en relaci n con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su familia. ART CULO Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreaci n y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y f sico.

8 ART CULO Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupaci n, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite f sica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. ART CULO Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los DERECHOS civiles fundamentales. ART CULO Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus DERECHOS . Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los DERECHOS fundamentales consagrados constitucionalmente.

9 ART CULO Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pa s que est dispuesto a otorg rsela. ART CULO Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pa s, directamente o por me dio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que ser n de voto secreto, genuinas, peri dicas y libres. ART CULO Toda persona tiene el derecho de reunirse pac ficamente con otras, en manifestaci n p blica o en asamblea transitoria, en relaci n con sus intereses comunes de cualquier ndole. ART CULO Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg timos de orden pol tico, econ mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

10 ART CULO Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. ART CULO Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de inter s general, ya de inter s particular, y el de obtener pronta resoluci n. ART CULO Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y seg n las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car cter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci n injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.


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