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Decreto 129/2017, de 27 de marzo ... - Gobierno de …

Decreto 129/2017, de 27 de marzo , por el que secrea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprue-ba su Reglamento de Organizaci n y Funcio -namiento (BOC 67, de )(1)PRE MBULOEl Parlamento de Canarias aprob la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci n delTransporte por Carretera de Canarias (2), en virtudde las competencias exclusivas que tiene laComunidad Aut noma de Canarias en materia detransporte por carretera, conforme a lo previsto enel apartado 18 del art culo 30 del Estatuto deAutonom a de Canarias (3).La citada Ley de Ordenaci n del Transportepor Carretera de Canarias (2) establece en su dis-posici n adicional cuarta que el Gobierno deCanarias crear la Mesa del Transporte Terrestrecomo rgano consultivo de asesoramiento y de-bate en materia de transporte terrestre, en especialpor carretera, en el que participar n las adminis-traciones p blicas competentes y representantesde los sectores econ micos y sociales se establecer la composi-ci n, funciones, organizaci n y r gimen de actua-ci n de este rgano su parte, mediante la disposici n adicional nica del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (4),se cre la Mesa del Taxi como un rgano especia-lizado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre,en el que participar n los responsables de l

TRANSPORTES ñ) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Las Palmas. o) Dos en representación de

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1 Decreto 129/2017, de 27 de marzo , por el que secrea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprue-ba su Reglamento de Organizaci n y Funcio -namiento (BOC 67, de )(1)PRE MBULOEl Parlamento de Canarias aprob la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci n delTransporte por Carretera de Canarias (2), en virtudde las competencias exclusivas que tiene laComunidad Aut noma de Canarias en materia detransporte por carretera, conforme a lo previsto enel apartado 18 del art culo 30 del Estatuto deAutonom a de Canarias (3).La citada Ley de Ordenaci n del Transportepor Carretera de Canarias (2) establece en su dis-posici n adicional cuarta que el Gobierno deCanarias crear la Mesa del Transporte Terrestrecomo rgano consultivo de asesoramiento y de-bate en materia de transporte terrestre, en especialpor carretera, en el que participar n las adminis-traciones p blicas competentes y representantesde los sectores econ micos y sociales se establecer la composi-ci n, funciones, organizaci n y r gimen de actua-ci n de este rgano su parte, mediante la disposici n adicional nica del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (4)

2 ,se cre la Mesa del Taxi como un rgano especia-lizado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre,en el que participar n los responsables de la pol ti-ca de transportes y los sectores empresariales, sin-dicales y sociales m s representativos del mbitodel taxi; indicando que, mediante reglamento, seestablecer n las funciones, la composici n y el r -gimen de funcionamiento de dicho s, el art culo 3 del Reglamento Org nicode la Consejer a de Obras P blicas y Transportes,aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de ma-yo (5), contempla a la Mesa del Transporte Terrestre,en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi, comoun rgano colegiado de dicho departamento, inte-grado en la Viceconsejer a de Infraestructuras yTransportes. La composici n, funciones, organiza-ci n y r gimen de actuaci n de la Mesa delTransporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajus-tar a lo que se establezca reglamentariamente, tal ycomo se indica en el apartado 3 del art culo 21 delmencionado reglamento org , no puede obviarse que la Ley10/2014, de 18 de diciembre, de participaci n institu -cional de las organizaciones sindicales y empresa-riales m s representativas de Canarias (6)

3 , estableceel marco jur dico que regula la participaci n de las or-ganizaciones sindicales y empresariales m s represen -tativas en los distintos rganos de la Adminis traci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias y en-tidades p blicas y privadas dependientes, relaciona-das con los diferentes sectores de , mediante el presenteDecreto se procede a crear, de una parte, la Mesa delTransporte Terrestre y, de otra, a aprobar su regla-mento de organizaci n y funcionamiento. As , laMesa del Transporte Terrestre se estructura en unPleno y en otras cuatro mesas, de las cuales una esinteradministrativa y las otras tres son sectoriales; co-rrespondiendo a los subsectores del taxi, de viajerosy de mercanc as, respectivamente. La condici n demiembro de dichos rganos colegiados es gratuita,por lo que su constituci n y funcionamiento no su-pondr incremento del gasto p blico, ni disminu-ci n de los ingresos p blicos.

4 Las funciones de asis-tencia administrativa a dichos rganos se prestar ncon los medios personales, materiales y presupues-tarios asignados a la Consejer a de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canariascompetente en materia de su virtud, o das las corporaciones locales, elMinisterio de Fomento, las c maras oficiales de co-mercio, industria, servicios y navegaci n canarias, lasorganizaciones empresariales, los sindicatos de tra-bajadores y las asociaciones canarias del sector deltransporte por carretera m s representativas, previocumplimiento del tr mite de informaci n p blica, yde acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivode Canarias, a propuesta de los Consejeros de ObrasP blicas y Transporte y de Presidencia, Justicia eIgualdad, previa deliberaci n del Gobierno en se-si n celebrada el d a 27 de marzo de 2017,DISPONGO:Art culo 1. Creaci n de la Mesa del Se crea la Mesa del Transporte Terrestrecomo rgano colegiado consultivo de asesora-miento y debate en materia de transporte terres-tre, en especial por carretera.

5 1 MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE: CREACI N Y REGLAMENTOD129/2017(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troduciddas por Decreto 130/2018, de 10 de septiembre (BOC182, de ; BOC 193, de ).(2) La Ley 13/2007 figura como L13/2007.(3) El Estatuto de Autonom a de Canarias figura comoLO10/1982.(4) El Decreto 74/2012 figura como D74/2012.(5) El Deccreto 45/2016 figura como D45/2016.(6) La Ley 10/2014 figura como L10 22. La participaci n en la Mesa del TransporteTerrestre de las administraciones p blicas compe-tentes y los representantes de los sectores econ -micos y sociales afectados se realizar de acuerdocon lo dispuesto en su reglamento de organizaci ny culo 2. Aprobaci n del Reglamento deOrganizaci n y Funcionamiento de la Mesa delTransporte aprueba el Reglamento de Organizaci n yFuncionamiento de la Mesa del TransporteTerrestre, que figura en el anexo del n adicional para acre-ditar la representaci n y proponer las candidaturasa las vocal as (1).

6 1. En el plazo de dos meses a partir del d a si-guiente de la entrada en vigor del presente Decreto ,las organizaciones profesionales, empresariales ysindicales deber n acreditar su representatividadde acuerdo con lo previsto en la disposici n adi-cional primera del Reglamento de Organizaci n yFuncionamiento de la Mesa del TransporteTerrestre; proponiendo, a su vez, las candidaturasa las vocal as titulares y suplentes para su corres-pondiente designaci El departamento de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canariascompetente en materia de consumo propondr , enel mencionado plazo, las candidaturas a las voca-l as titulares y suplentes correspondientes a lasasociaciones de usuarios y Los cabildos insulares y la asociaci n ca-naria de municipios m s representativa remitir n aldepartamento competente en materia de transpor-tes de la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias, en el plazo indicado en elapartado anterior, las candidaturas a las vocal astitulares y suplentes para su correspondiente de-signaci n derogatoria nica.

7 Derogaci derogadas las normas de igual o infe-rior rango en lo que se opongan o contradigan lodispuesto en el presente n final faculta al consejero o consejera competen-te en materia de transportes de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canariaspara dictar las disposiciones que sean necesarias pa-ra el desarrollo del presente n final segunda. Entrada en presente Decreto entrar en vigor el d a si-guiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial DE ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE NDICECap tulo I. Naturaleza jur culo 1. La Mesa del Transporte tulo II. Estructura y composici n 1 . culo 2. n 2 . El culo 3. Composici n del culo 4. Funciones del culo 5. Designaci n y cese de las perso-nas titulares y suplentes de las vocal culo 6. Renovaci n y periodicidad de lasreuniones del culo 7. Funciones de la culo 8. Funciones de la culo 9.

8 Funciones de la secretar culo 10. Funcionamiento del n 3 . Mesa culo 11. Funciones de la Mesa Inter -administrativa.(1) La Disposici n adicional nica del Decreto 130/2018, de 10de septiembre (BOC 182, de ; BOC 193, ),establece lo siguiente: Disposici n adicional nica. Plazo para proponer las candida-turas a vocal as por las centrales sindicales m s nombramientos de representantes de las centrales sindi-cales realizados por el titular del departamento competente en ma-teria de transportes de la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias quedar n sin centro directivo competente en materia de transportes de laAdministraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Canariasconceder un plazo de 15 d as h biles a las centrales sindicalesm s representativas en el momento de la publicaci n del Decreto129/2017, de 27 de marzo , por el que se crea la Mesa delTransporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organizaci ny Funcionamiento, para que propongan las candidaturas a lasvocal as titulares y suplentes para su correspondiente designaci culo 12.

9 Composici n y funcionamientode la Mesa n 4 . Mesa del culo 13. Funciones de la Mesa del culo 14. Composici n y funcionamientode la Mesa del n 5 . Mesa de culo 15. Funciones de la Mesa de 16. Composici n y funcionamientode la Mesa de n 6 . Mesa de Mercanc culo 17. Funciones de la Mesa de Mer -canc culo 18. Composici n y funcionamientode la Mesa de Mercanc n adicional primera. Determinaci ny acreditaci n de la n adicional segunda. Ausencia deimpacto n final nica. R gimen TULO PRIMERON aturaleza jur dicaArt culo 1. La Mesa del Transporte La Mesa del Transporte Terrestre es el r-gano colegiado consultivo de asesoramiento y de-bate en materia de transporte terrestre, en especialpor carretera, adscrito a la Consejer a competenteen materia de transportes de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias,y en el que participan las administraciones p bli-cas competentes y los representantes de los secto-res econ micos y sociales La Mesa del Transporte Terrestre se rigepor lo dispuesto en la legislaci n b sica sobre r -gimen jur dico del sector p blico, sin perjuicio delas particularidades que se establecen en el pre-sente TULO IIEstructura y composici nSecci n 1 EstructuraArt culo Mesa del Transporte Terrestre se estructu-ra en Pleno y en cuatro mesas.

10 Una interadminis-trativa y tres sectoriales, correspondientes a lossubsectores del taxi, de viajeros y de mercanc as, n 2 El PlenoArt culo 3. Composici n del La composici n del Pleno de la Mesa delTransporte Terrestre ser la siguiente:A) Presidencia. La ostentar el Consejero oConsejera competente en materia de transportes dela Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias o persona en quien ) Vicepresidencia. La ostentar la persona ti-tular del centro directivo competente en materiade transportes de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de ) Secretar a. La ostentar el personal funcio-nario del grupo A1, adscrito a la Consejer a com-petente en materia de transportes de la Adminis -traci n P blica de la Comunidad Aut noma deCanarias. Ser designado por el Consejero oConsejera de dicho departamento, a quien le co-rresponder , asimismo, disponer su suplencia enlos casos de vacante, ausencia o ) Vocal as.


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