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Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se …

Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que seregula el acceso y ejercicio de la profesi n degu a de turismo en la (BOC 38, ) (1)La obligada incorporaci n de la Directiva2006/123/CEdel Parlamento Europeo y del Con -sejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los ser-vicios en el mercado interior (DS), impone la adap-taci n, modificaci n y supresi n de numerososprocedimientos administrativos en aras de un ma-yor nivel de transparencia del mercado interior dela Uni n , unido a la previsi n contenida en el art la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Orde naci ndel Turismo de Canarias (2), en la redacci n que leconfiere la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (3),conducen a la necesaria modificaci n de la regula-ci n actual de los gu as de turismo que se contieneen el Decreto 59/1997, de 30 de abril.

Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la C.A.C. (BOC 38, de

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1 Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que seregula el acceso y ejercicio de la profesi n degu a de turismo en la (BOC 38, ) (1)La obligada incorporaci n de la Directiva2006/123/CEdel Parlamento Europeo y del Con -sejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los ser-vicios en el mercado interior (DS), impone la adap-taci n, modificaci n y supresi n de numerososprocedimientos administrativos en aras de un ma-yor nivel de transparencia del mercado interior dela Uni n , unido a la previsi n contenida en el art la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Orde naci ndel Turismo de Canarias (2), en la redacci n que leconfiere la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (3),conducen a la necesaria modificaci n de la regula-ci n actual de los gu as de turismo que se contieneen el Decreto 59/1997, de 30 de abril.

2 Esta modifi-caci n tambi n viene impuesta por la necesi dad deadaptar dicho Decreto a las exigencias de laDirectiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa alreconocimiento de cualificaciones profesionales,as como a las previsiones del Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incor-poran al ordenamiento jur dico espa ol la Directiva2005/36/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo,de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva2006/100/CEdel Consejo, de 20 de noviembre de2006, relativas al reconocimiento de cualificacio-nes profesionales, as como a determinados aspec-tos del ejercicio de la profesi n de actividades de los gu as se hallan estrecha -mente sometidas a la Directiva 2005/36/CE, regula -ci n que desplaza parcialmente a la contenida en laDirectiva 2006/123/CE, tal y como se prev en lapropia Directiva de consideraci n de las actividades de los gu -as de turismo como profesi n regulada, al amparo dela Directiva 2005/36/CEy del Real Decreto1837/2008 (anexo VIII)

3 , as como numerosos pro-nunciamientos de la Comisi n Europea y delTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, per-miten mantener la exigencia de autorizaci n parael acceso y ejercicio de la profesi n de gu a de turis -mo, basada en la defensa, protecci n y promoci ndel patrimonio cultural y natural, que, siguiendo lajurisprudencia consolidada del citado Tribunal, cons-tituyen "razones imperiosas de inter s general" queavalan su necesidad, as como su distinguen, en el presente Decreto tal y co-mo ya se hac a en el Decreto 59/1997, de 30 deabril, que ahora se deroga, dos reg menes diferen-tes para la prestaci n de servicios y para el libre es-tablecimiento de los gu as de turismo en la Comu -nidad Aut noma de Canarias, aunque con una re-gulaci n m s exhaustiva que la contenida en di-cho cuanto a la libertad de establecimiento, alam paro de las previsiones de la Directiva2005/36/CEse mantiene el r gimen de autoriza-ci n previa al ejercicio de la actividad de gu a deturismo o habilitaci n.

4 En los t rminos delimitados por la jurisprudencia del Tribunal establece asimismo un procedimiento dife-renciado para la habilitaci n de quienes ejerzan enotros estados miembros la profesi n de gu a de tu-rismo, diferenciando los casos en que dicha profe-si n se halle regulada en dicho Estado o no, en apli-caci n del procedimiento de reconocimiento decualificaciones previsto en la Directiva 2005/36/CE,que ha venido a superar el procedimiento previstoen las primeras directivas en la cuanto a la prestaci n de servicios se ga-rantiza la libertad de prestaci n transfronteriza deservicios de quienes se hallen establecidos comogu as de turismo en aquellos estados que regulandicha profesi regulaci n de la habilitaci n de los gu asde turismo supone por otra parte la actualizaci ndel mandato del art culo 49 de la Ley 7/1995, de 6de abril, de Ordenaci n del Turismo de Canarias(2)

5 , que no precisa modificaci n en virtud de a la Comunidad Aut noma deCanarias la regulaci n del ejercicio de la profe-si n de gu a de turismo de conformidad con loprevisto en el anexo X del Real Decreto 1837 a la Comunidad Aut noma deCanarias la regulaci n del ejercicio de la profe-si n de gu a de turismo, de conformidad con loprevisto en el art culo del Estatuto deAutonom a de Canarias (4), en relaci n con loprevisto en el anexo X del Real Decreto1837 la elaboraci n de esta norma han tenido parti -cipaci n, dentro del tr mite de audiencia, las asocia -ciones, entidades y organizaciones afectadas e in-teresadas, as como la Comisi n para el estudio de 1GU A DE TURISMO: ACCESO Y EJERCICIO DE LA PROFESI ND13/2010(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre (D88/2012).

6 (2) La Ley 7/1995 figura como L7/1995.(3) V ase Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se mo-difica la Ley 7/1995 de Ordenaci n del Turismo de Canarias(L14/2009).(4) El Estatuto de Autonom a figura como LO10 necesidades normativas en el rea de turismo,integrada en el Consejo Canario de Turismo (1).En su virtud, de acuerdo con el dictamen delCon sejo Consultivo de Canarias, a propuesta de laCon sejera de Turismo, y previa deliberaci n delGobierno en sesi n celebrada del d a 11 de febrero de2010,DISPONGO:CAP TULO PRIMEROD isposiciones GeneralesArt culo 1. Objeto y objeto del presente Decreto la regulaci ndel acceso y el ejercicio de la profesi n de gu ade turismo en el mbito territorial de la ComunidadAut noma de culo profesi n de gu a de La profesi n de gu a de turismo solo podr ser ejercida por quienes re nan los requisitos es-tablecidos en el presente El ejercicio de la profesi n de gu a de turis mocomprende la realizaci n de un conjunto de activida -des de servicios consistentes en la asisten cia, infor-maci n, interpretaci n y promoci n del patrimoniocultural y natural de las Islas Canarias.

7 Prestadas ausuarios tur sticos con ocasi n de las excursiones ycircuitos tur sticos que discurran por el mbito te-rritorial de la Comunidad Aut noma de Para el ejercicio de la profesi n de gu a deturismo se requiere la posesi n de una autorizaci nadministrativa o habilitaci n, obtenida tras la supe-raci n de una prueba para cuyo acceso se exige la po-sesi n de alguno de los t tulos previstos en el art ) de la Directiva 2005/36/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,relativa al reconocimiento de cualificaciones profe-sionales, y art culo del Real Decreto 1837/2008,de 8 de noviembre, por el que se incorporan al or-denamiento jur dico espa ol la Directiva 2005/36/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de sep-tiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CEdelConsejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al re-conocimiento de cualificaciones profesionales.

8 As como a determinados aspectos del ejercicio de laprofesi n de En la prueba de habilitaci n podr n tomarse enconsideraci n, la superaci n de cr ditos euro peos(ECTS) sobre materias de patrimonio natural o cultu -ral de Canarias, a efectos de las exenciones parcialescorrespondientes, en la forma en que se detalle enla norma de desarrollo reguladora de dicha prueba (2).5. En cualquier caso, la visita a espacios na-turales protegidos se deber organizar y efectuarcon sometimiento a las normas que regulan el uso,gesti n o funcionamiento, de los culo tienen la consideraci n de actividadesprofe sionales propias de los gu as de turismo las si-guientes.

9 A) Los servicios de mero acompa amiento yasistencia, que no comprendan informaci n niorientaci n tur sticas, proporcionada a grupos deusuarios tur ) Las actividades que realicen, ocasional-mente y sin percibir retribuci n espec fica por ello,los profesionales de la ense anza con ocasi n de vi-sitas formativas dirigidas a grupos de alumnos, opor funcionarios con motivo de visitas de car c-ter ) Las actividades desarrolladas por los emplea -dos de museos, archivos, bibliotecas o estableci-mientos an logos, as como de los rganos rectores ,de gesti n o administraci n de las categor as in-tegradas en la Red Canaria de Espacios NaturalesProtegidos, que faciliten al p blico asistente a losmismos, informaci n relativa a aqu llos como ob-jeto principal de su trabajo, siempre que no perci-ban remuneraci n espec fica por esta actividad nirealicen publicidad de la culo el ejercicio de la profesi n de gu a de tu-rismo.

10 Es imprescindible contar con la correspon-diente habilitaci n expedida por la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias,sin perjuicio de lo establecido en el cap tulo III (2).CAP TULO IILibertad de EstablecimientoSecci n 1 La habilitaci n de gu a de turismoArt culo para la habilitaci n co-mo gu as de Podr n obtener la habilitaci n de gu a deturismo quienes, reuniendo los requisitos previstosen el apartado siguiente, superen las pruebas deD13/2010 2(1) V ase Decreto 175/2008, de 29 de julio, que regula elReglamento del Consejo Canario de Turismo (D175/2008).(2) Los art culos y 4 se transcriben on las modificaciones in-troducidas por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre (D88/201)


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