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DECRETO 1377 DE 2013 (Junio 27) Por el cual se …

DECRETO 1377 DE 2013 (Junio 27) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica y en la Ley 1581 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidi el R gimen General de Protecci n de Datos Personales, el cual, de conformidad con su art culo 1 , tiene por objeto (..) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dem s derechos, libertades y garant as constitucionales a que se refiere el art culo 15 de la Constituci n Pol tica; as como el derecho a la

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales

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1 DECRETO 1377 DE 2013 (Junio 27) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica y en la Ley 1581 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidi el R gimen General de Protecci n de Datos Personales, el cual, de conformidad con su art culo 1 , tiene por objeto (..) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dem s derechos, libertades y garant as constitucionales a que se refiere el art culo 15 de la Constituci n Pol tica; as como el derecho a la informaci n consagrado en el art culo 20 de la misma.

2 Que la Ley 1581 de 2012 constituye el marco general de la protecci n de los datos personales en Colombia. Que mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 la Corte Constitucional declar exequible el Proyecto de ley Estatutaria n mero 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 C mara. Que con el fin de facilitar la implementaci n y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deben reglamentar aspectos relacionados con la autorizaci n del Titular de informaci n para el Tratamiento de sus datos personales, las pol ticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de informaci n, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales.

3 Este ltimo tema referido a la rendici n de cuentas. Que en virtud de lo expuesto, DECRETA: CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1 . Objeto. El presente DECRETO tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci n de datos personales. Art culo 2 . Tratamiento de datos en el mbito personal o dom stico. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del art culo 2 de la Ley 1581 de 2012, se except an de la aplicaci n de dicha ley y del presente DECRETO , las bases de datos mantenidas en un mbito exclusivamente personal o dom stico.

4 El mbito personal o dom stico comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales. Art culo 3 . Definiciones. Adem s de las definiciones establecidas en el art culo 3 de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente DECRETO se entender por: 1. Aviso de privacidad: Comunicaci n verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las pol ticas de Tratamiento de informaci n que le ser n aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

5 2. Dato p blico: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos p blicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesi n u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor p blico. Por su naturaleza, los datos p blicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros p blicos, documentos p blicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no est n sometidas a reserva. 3. Datos sensibles.

6 Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci n, tales como aquellos que revelen el origen racial o tnico, la orientaci n pol tica, las convicciones religiosas o filos ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol tico o que garanticen los derechos y garant as de partidos pol ticos de oposici n, as como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biom tricos.

7 4. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, env a la informaci n o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del pa s. 5. Transmisi n: Tratamiento de datos personales que implica la comunicaci n de los mismos dentro o fuera del territorio de la Rep blica de Colombia cuando tenga por objeto la realizaci n de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

8 CAP TULO II Autorizaci n Art culo 4 . Recolecci n de los datos personales. En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolecci n de datos deber limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podr n recolectar datos personales sin autorizaci n del Titular A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deber n proveer una descripci n de los procedimientos usados para la recolecci n, almacenamiento, uso, circulaci n y supresi n de informaci n.

9 Como tambi n la descripci n de las finalidades para las cuales la informaci n es recolectada y una explicaci n sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso. No se podr n utilizar medios enga osos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales. Art culo 5 . Autorizaci n. El Responsable del Tratamiento deber adoptar procedimientos para solicitar, a m s tardar en el momento de la recolecci n de sus datos, la autorizaci n del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que ser n recolectados as como todas las finalidades espec ficas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.

10 Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso p blico, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendi ndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposici n del p blico, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos p blicos. En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de las pol ticas del Tratamiento a que se refiere el Cap tulo III de este DECRETO , referidos a la identificaci n del Responsable y a la finalidad del Tratamiento de los datos personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorizaci n, el Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios al Titular antes de o a m s tardar al momento de implementar las nuevas pol ticas.


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