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DECRETO 14/2001, DE 18 DE ENERO, REGULADOR …

DECRETO 14/2001, DE 18 DE ENERO, REGULADOR DE. 55 LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZA- CI N Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE. CAR CTER social PARA PERSONAS MAYORES. (BOCyL n. 17, de 24 de enero de 2001). La experiencia acumulada en estos a os, fruto por la comunidad. El instrumento de esta poliva- de la aplicaci n del DECRETO 109/1993, de 20 de lencia es la divisi n de las prestaciones en unida- mayo, por el que se regula la autorizaci n, la des, de modo que un centro podr estar consti- acreditaci n y el registro de las entidades, servi- tuido por una o varias, siempre que no tenga m s cios y centros de car cter social de Castilla y de una de cada tipo.

disposición, se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, en el presente Decreto y su

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1 DECRETO 14/2001, DE 18 DE ENERO, REGULADOR DE. 55 LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZA- CI N Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE. CAR CTER social PARA PERSONAS MAYORES. (BOCyL n. 17, de 24 de enero de 2001). La experiencia acumulada en estos a os, fruto por la comunidad. El instrumento de esta poliva- de la aplicaci n del DECRETO 109/1993, de 20 de lencia es la divisi n de las prestaciones en unida- mayo, por el que se regula la autorizaci n, la des, de modo que un centro podr estar consti- acreditaci n y el registro de las entidades, servi- tuido por una o varias, siempre que no tenga m s cios y centros de car cter social de Castilla y de una de cada tipo.

2 Le n, y de la Orden de 21 de junio de 1993, Para hacer eficaz el rendimiento de la red de reguladora de los requisitos m nimos de autoriza- centros, se han respetado las condiciones en que ci n de los centros de la tercera edad para su fueron autorizados stos, permiti ndose que pue- apertura y funcionamiento, as como el aumento dan realizar mejoras en sus instalaciones para en la esperanza de vida en el colectivo de perso- adecuarlas a las necesidades de los usuarios, apli- nas mayores, ha configurado una realidad social c ndoles el r gimen jur dico anterior a la entrada que ha ido obligando a dar salidas puntuales a en vigor de este DECRETO , en los casos que las nuevas situaciones, siendo aconsejable la publica- modificaciones no supongan aumento en el ci n de una disposici n que se adecue a estas n mero de plazas autorizadas.

3 Esto se justifica necesidades, y que haga factible el proceso de por las grandes dificultades y, en ocasiones, la implantaci n de un modelo comunitario de imposibilidad de adaptar las estructuras arquitec- atenci n a las personas mayores. t nicas a nuevos requerimientos. La notable variaci n en las necesidades de las La dispersi n y abundancia de normativa t c- personas mayores, as como la aparici n de otras nica, as como las dificultades de interpretaci n, nuevas, tiene gran influencia en la tipolog a de los han obligado a una concreci n de los par metros centros, en las distintas modalidades de presta- t cnicos para evitar incumplimientos no deseados. ci n de servicios y en el personal que los presta.

4 El esfuerzo de inversi n en los centros realiza- Se ha visto la necesidad de fomentar la poli- dos en los ltimos a os por las administraciones valencia de los centros para la prestaci n de los p blicas y por las entidades privadas, hace acon- nuevos servicios, con el objeto de rentabilizar sejable el aprovechamiento m ximo de la red tanto las instalaciones existentes como los recur- generada. sos humanos, para poder conseguir una adecua- El detalle pormenorizado de las condiciones da atenci n con costes que puedan ser asumidos arquitect nicas as como de las prestaciones que 375. PERSONAS MAYORES. se deben garantizar en los centros, no servir a DISPONGO: 55 para definir un buen nivel de los servicios si no se T TULO I.

5 Complementara con la determinaci n del perso- nal m nimo que debe prestarlos. Sin embargo las Disposiciones Generales diferentes necesidades que precisan el colectivo de personas mayores, ha obligado a establecer Art culo 1. Objeto. una detallada tipolog a de usuarios, siendo nece- El objeto de esta disposici n es el estableci- sario, complementariamente, establecer lo que se miento de las condiciones y requisitos para la ha denominado circunstancias indicadoras del autorizaci n y el funcionamiento de los centros grado de dependencia , tanto para los usuarios para personas mayores en los que se atiendan de de las unidades residenciales como de las de forma espec fica, prioritaria, continuada, profe- estancia diurna.

6 Sional y estable sus necesidades, en desarrollo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acci n Estas circunstancias deber n ser acomodadas social y Servicios Sociales. a las nuevas necesidades, por lo que se precisa una respuesta gil por parte de la Administraci n y a Art culo 2. mbito de aplicaci n. tal efecto, en la Disposici n Final Primera de este El presente DECRETO ser de aplicaci n a todos DECRETO , se faculta al Gerente de Servicios Socia- los centros para personas mayores ubicados en el les para que mediante resoluci n lo establezca. mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le n. El notable aumento en las personas mayores con deterioros cognitivos importantes, especial- Art culo 3.

7 Tipolog a de los usuarios. mente tipo alzheimer, a partir de niveles de afec- Los usuarios de los centros en funci n de taci n que les dificulten la convivencia con otras su grado de dependencia pueden ser: personas, ha motivado la previsi n de estas nece- a) Persona v lida. sidades. Se ha previsto tambi n a este colectivo como uno de los que deben ser atendido de forma b) Persona asistida. Las personas asistidas, se espec fica en las unidades de estancia diurna. clasifican en dos grados, grado I y II, seg n las circunstancias indicadoras del grado de depen- El DECRETO 109/1993, de 20 de mayo, al dencia que se desarrollar n mediante Resoluci n comienzo mencionado, tiene por objeto estable- del Gerente de Servicios Sociales.

8 Cer los requisitos y fijar las condiciones para ins- Usuarios de las unidades de estancia cribir en el Registro las entidades y servicios de diurna, son, preferentemente, las personas mayo- car cter social , autorizar el funcionamiento de los res asistidas que se encuentren dentro de alguna centros de car cter social , as como regular el de las siguientes circunstancias: Registro de todos estos centros existentes en la a) Aquellas que tienen problemas de discapa- Comunidad de Castilla y Le n. cidad funcional f sica o psicosocial siempre que Como quiera que el DECRETO que ahora se mantengan un adecuado nivel de comunicaci n aprueba, regula las condiciones y requisitos para y contacto con el entorno.

9 La autorizaci n y el funcionamiento de los centros b) Aquellas que padecen deterioros cognitivos de car cter social destinados a la atenci n de las importantes, a partir de niveles de afectaci n que personas mayores, el ya citado DECRETO 109/1993, les dificulten la convivencia con otras personas. no ser de aplicaci n a estos centros a partir de la Art culo 4. Definiciones. entrada en vigor de la presente disposici n, si bien continuar vigente respecto de los dem s centros A efectos de lo dispuesto en la presente dis- de car cter social previstos legalmente. posici n se considera: Persona mayor: En consecuencia, informado por el Consejo Regional de Acci n social , de acuerdo con el Aqu lla con edad igual o superior a 65 a os.

10 Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Persona v lida: Sanidad y Bienestar social , y previa deliberaci n Aqu lla que sin perjuicio de poder tener algu- de la Junta de Castilla y Le n en reuni n cele- na limitaci n funcional, realice por s misma las brada el 18 de enero del a o 2001 actividades m s comunes de la vida diaria. 376. REQUISITOS DE LOS CENTROS PARA PERSONAS MAYORES. Persona asistida: Unidad de atenci n diurna: Aqu lla, que para realizar las actividades m s Servicio cuya finalidad es ofrecer durante el 55. comunes de la vida diaria, necesita la ayuda e d a la atenci n que precisen las personas mayores intervenci n de otra persona. seg n su grado de dependencia y/o autonom a Persona asistida de grado I: personal.


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