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Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se de …

Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que seaprueba el reglamento de la Actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,de 22 de enero, por el que se regulan los est n-dares tur sticos (BOC 204, de ) (1) (2)La Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 12 de diciembre de2006 (DOCE ), relativa a los servicios en el mer cado interior, incorporada al orde-namiento jur dico interno espa ol por la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, ha obli-gado a adaptar la pr ctica totalidad de la normativareguladora del sector tur stico a un r gimen menosintervencionista que facilite la libertad de esta-blecimiento y de prestaci n de los servicios co-mo motores del crecimiento econ mico y crea-ci n de empleo.

Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,

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1 Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que seaprueba el reglamento de la Actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,de 22 de enero, por el que se regulan los est n-dares tur sticos (BOC 204, de ) (1) (2)La Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 12 de diciembre de2006 (DOCE ), relativa a los servicios en el mer cado interior, incorporada al orde-namiento jur dico interno espa ol por la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, ha obli-gado a adaptar la pr ctica totalidad de la normativareguladora del sector tur stico a un r gimen menosintervencionista que facilite la libertad de esta-blecimiento y de prestaci n de los servicios co-mo motores del crecimiento econ mico y crea-ci n de empleo.

2 1 reglamento DE LA ACTIVIDAD TUR STICA DE ALOJAMIENTOD142/2010(1)El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 27/2012, de 30 de marzo, por el que seaprueba el reglamento Org nico de la Presidencia de Gobierno;116/2013 de ; 113/2015, de 22 de mayo; y 24/2016,de 4 de abril (BOC 75, de y BOC 251, de ;D113/2015; y D24/2016, respectivamente).(2) T nse en cuenta Resoluci n de 19 de febrero de 2018, dela Secretar a General T cnica de la Consejer a de Turismo,Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicaci n, para ge-neral conocimiento, de la Sentencia de 9 de octubre de 2017,declarada firme, dictada en el recurso de casaci n n 866/2015,seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci n Tercera, interpuesto por letrado de losServicios Jur dicos del Gobierno de Canarias, contra la Sentenciade 3 de diciembre de 2014, dictada por la Secci n Segunda de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,en el recurso n 391/2010.

3 Promovido por la entidad mercantilIFA Hotel Continental, , contra el Decreto 142/2010, de 4 deoctubre, que aprueba el reglamento de la Actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de ene-ro, que regula los est ndares tur sticos (BOC 41, de ),cuyo texto se transcribe a continuaci n: La Secci n Tercera de la Sala de lo Conten cioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dict Sentencia n 1529/2017, de 9 de octubre de 2017, reca da en el recurso decasaci n n 866/2015, interpuesto contra la Sentencia de 3 dediciembre de 2014, dictada por la Secci n Segunda de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias,con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso n 391/2010, seguido a instancias de IFA Hotel Continental, ,contra el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprue-ba el reglamento de la Actividad Tur stica del Alojamiento y semodifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se re-gulan los est ndares tur su virtud.

4 Vistas las disposiciones legales de aplicaci n,de conformidad con lo previsto en el art culo 118 de laConstituci n Espa ola, el art culo de la Ley Org nica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art culo de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci :Dar publicidad en el Bolet n Oficial de Canarias, para generalconocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia n 1529/2017, de 9 de octubre de 2017, dictada por la Secci nTercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSupremo, del siguiente tenor: " Que debemos decla-rar y declaramos haber lugar al recurso de casaci n interpuestopor el letrado del Servicio Jur dico del Gobierno de Canariascontra la sentencia de la Secci n Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de di-ciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administra-tivo 391/2010, que casamos, en lo que concierne al pronuncia-miento relativo de declarar la nulidad del art culo 29 de la refe-rida norma reglamentaria.

5 Estimar en parte el recur-so contencioso-administrativo interpuesto por la representaci nprocesal de la mercantil IFA Hotel Continental, contra elDecreto del Gobierno de Canarias 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Actividad Tur stica delAlojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero,por el que se regulan los est ndares tur sticos, declarando la nu-lidad de los art culos 30 y 31 de la citada norma reglamentaria,en los t rminos fundamentados. No efectuar expresa im-posici n de las costas procesales causadas en el presente recur-so de casaci n ni las causadas en la instancia".Asimismo, se da publicidad del fundamento de derecho cuar-to de la citada Sentencia, que establece: " Sobre el se-gundo motivo de casaci n, basado en la infracci n de los art culos267 y 288 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europeay de los art culos 24, 117 y 163 de la Constituci n espa ola, y so-bre el tercer motivo de casaci n, fundado en la infracci n de ladoctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aplicable pararesolver la cuesti n objeto de segundo motivo de casaci n (en el extremo sustentado enla infracci n del art culo 267 del Tratado de Funcionamiento dela Uni n Europea), y el tercer motivo de casaci n (fundamenta-do en la vulneraci n de la doctrina jurisprudencial del TribunalSupremo relativa a la correcta aplicaci n del DerechoComunitario)

6 , que, por su conexi n argumental, examinamosconjuntamente, deben ser efecto, esta Sala sostiene que el Tribunal de instancia ha in-fringido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni n Europearelativa a la interpretaci n del art culo 267 del Tratado deTURISMOD142/2010 2 Funcionamiento de la Uni n Europea, que ha sido objeto de re-cepci n por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo, en cuanto ha basado el pronunciamiento dedeclarar inaplicable el art culo de la Ley del Parlamento deCanarias 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci n del Turismo deCanarias (en la redacci n dada por la Ley 14/2009, de 30 de di-ciembre), as como nulo el art culo 29 del Decreto 142/2010, en unaaplicaci n, que estimamos il gica e irrazonable, de la doctrina ju-risprudencial comunitaria relativa a la noci n de acto claro.

7 En este sentido, estimamos que no nos encontramos ante un su-puesto en que la correcta aplicaci n del Derecho Comunitariose impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda ra-zonable determine que el Tribunal de instancia pueda declararinaplicable disposiciones del Derecho interno por contravenirel Derecho de la Uni n Europea, sin necesidad de plantear cues-ti n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni n Europea,como se resolvi en el precedente Auto de 3 de diciembre ello, consideramos que la afirmaci n del Tribunal de ins-tancia relativa a que el art culo de la Ley de Ordenaci ndel Turismo de Canarias y el art culo 29 del Decreto 142/2010son manifiestamente incompatibles con la Directiva 2006/123/CE,no resulta convincente, atendiendo tanto a las dificultades de in-terpretaci n que suscita la aplicaci n de la Directiva de serviciosen los Estados miembros de la Uni n en una materia tan complejacomo es la relativa a determinar las facultades de las autoridadesp blicas para restringir o limitar los alojamientos tur sticos en te-rritorios insulares, en cuya ordenaci n sostenible deben ponde-rarse inter s p blicos y privados de distinta naturaleza.

8 Como alcar cter y sentido de las normas de la Comunidad Aut noma deCanarias se alar, al respecto, que, conforme a una consolidadajurisprudencia el Tribunal de Justicia de la Uni n Europea ex-puesta en las Sentencias de 9 de septiembre de 2015 (C- 160/14) y de 28 de julio de 2016 (C-379/15 ), corresponde exclusiva-mente a los rganos jurisdiccionales nacionales apreciar si lacorrecta aplicaci n del Derecho de la Uni n Europea es tan evi-dente que no deja lugar a ninguna duda razonable y, en conse-cuencia, decidir no plantear al Tribunal de Justicia una cuesti nde interpretaci n del Derecho de la Uni n que se ha suscitado an-te l, pero debe plantear cuesti n prejudicial cuando esta resul-te pertinente, bien porque objetivamente se aprecien dificultadeshermen uticas ante la falta de pronunciamiento del Tribunal deJusticia, o exista el riesgo de divergencias jurisprudenciales den-tro de la Uni , as mismo, subrayar que.

9 Conforme a lo dispuestoen el apartado segundo del art culo 267 del Tratado deFuncionamiento de la Uni n Europea, los rganos jurisdiccionalesnacionales de un Estado miembro, cuyas decisiones sean sus-ceptibles de ulterior recurso, est n facultados para plantear cues-ti n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni n Europeapara que se pronuncie sobre la interpretaci n de los Tratados ode las disposiciones y actos adoptados por las instituciones de laUni n, cuando en los asuntos de que conozcan se susciten con-troversias relativas a la correcta aplicaci n del Derecho de laUni Tribunal Constitucional, en la Sentencia 27/2013, de 11de febrero, mantiene que la decisi n de los rganos judicialesde descartar la necesidad de plantear cuesti n prejudicial anteel tribunal de Justicia de la Uni n Europea resulta procedentecuando no albergue duda alguna sobre la interpretaci n delDerecho de la Uni n Europea aplicable al caso y estemos ante losdenominados actos claros.

10 Es pronunciamiento debe fundar-se en una interpretaci n judicial razonable, no arbitraria y noincursa en error patente sobe la compatibilidad o incompatibili-dad del Derecho interno con la normativa Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSupremo ha sostenido en la Sentencia de 7 de febrero de 2012(RCA 419/2010), que es pertinente la inaplicaci n de disposi-ciones con rango de ley o reglamentarias del Derecho internocuando se aprecie una clara contradicci n o incompatibilidadescon el Derecho de la Uni n Europea, y se excluya que sea ne-cesario plantear cuesti n prejudicial ante el Tribunal de Justiciade la Uni n Europea al comprobarse la existencia de preceden-tes jurisprudenciales emanados de dicho Tribunal, que resuel-ven cuestiones relativas a la interpretaci n de la normativa eu-ropea coincidentes, que resultan plenamente aplicables para re-solver la cuesti n tanto, en el supuesto que enjuiciamos en este recurso de ca-saci n.


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