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Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se de …

Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento de la actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,de 22 de enero, por el que se regulan los est n-dares tur sticos (BOC 204, de ) (1) (2)La Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 12 de diciembre de2006 (DOCE ), relativa a los servicios en el mer cado interior, incorporada al orde-namiento jur dico interno espa ol por la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, ha obli-gado a adaptar la pr ctica totalidad de la normativareguladora del sector tur stico a un r gimen menosintervencionista que facilite la libertad de esta-blecimiento y de prestaci n de los servicios co-mo motores

Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,

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1 Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento de la actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001,de 22 de enero, por el que se regulan los est n-dares tur sticos (BOC 204, de ) (1) (2)La Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 12 de diciembre de2006 (DOCE ), relativa a los servicios en el mer cado interior, incorporada al orde-namiento jur dico interno espa ol por la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, ha obli-gado a adaptar la pr ctica totalidad de la normativareguladora del sector tur stico a un r gimen menosintervencionista que facilite la libertad de esta-blecimiento y de prestaci n de los servicios co-mo motores del crecimiento econ mico y crea-ci n de empleo.

2 1 REGLAMENTO DE LA actividad TUR STICA DE ALOJAMIENTOD142/2010(1)El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 27/2012, de 30 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento Org nico de la Presidencia de Gobierno;116/2013 de ; 113/2015, de 22 de mayo; y 24/2016,de 4 de abril (BOC 75, de y BOC 251, de ;D113/2015; y D24/2016, respectivamente).(2) T nse en cuenta Resoluci n de 19 de febrero de 2018, dela Secretar a General T cnica de la Consejer a de Turismo,Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicaci n, para ge-neral conocimiento, de la Sentencia de 9 de octubre de 2017,declarada firme, dictada en el recurso de casaci n n 866/2015,seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci n Tercera, interpuesto por letrado de losServicios Jur dicos del Gobierno de Canarias.

3 Contra la Sentenciade 3 de diciembre de 2014, dictada por la Secci n Segunda de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,en el recurso n 391/2010, promovido por la entidad mercantilIFA Hotel Continental, , contra el Decreto 142/2010, de 4 deoctubre, que aprueba el Reglamento de la actividad Tur sticade Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de ene-ro, que regula los est ndares tur sticos (BOC 41, de ),cuyo texto se transcribe a continuaci n.

4 La Secci n Tercera de la Sala de lo Conten cioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dict Sentencia n 1529/2017, de 9 de octubre de 2017, reca da en el recurso decasaci n n 866/2015, interpuesto contra la Sentencia de 3 dediciembre de 2014, dictada por la Secci n Segunda de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias,con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso n 391/2010, seguido a instancias de IFA Hotel Continental, ,contra el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprue-ba el Reglamento de la actividad Tur stica del Alojamiento y semodifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se re-gulan los est ndares tur su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicaci n,de conformidad con lo previsto en el art culo 118 de laConstituci n Espa ola, el art culo de la Ley Org nica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art culo de la Ley29/1998, de 13 de julio.

5 Reguladora de la Jurisdicci :Dar publicidad en el Bolet n Oficial de Canarias, para generalconocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia n 1529/2017, de 9 de octubre de 2017, dictada por la Secci nTercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSupremo, del siguiente tenor: " Que debemos decla-rar y declaramos haber lugar al recurso de casaci n interpuestopor el letrado del Servicio Jur dico del Gobierno de Canariascontra la sentencia de la Secci n Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de di-ciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administra-tivo 391/2010, que casamos.

6 En lo que concierne al pronuncia-miento relativo de declarar la nulidad del art culo 29 de la refe-rida norma reglamentaria. Estimar en parte el recur-so contencioso-administrativo interpuesto por la representaci nprocesal de la mercantil IFA Hotel Continental, contra elDecreto del Gobierno de Canarias 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad Tur stica delAlojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero,por el que se regulan los est ndares tur sticos, declarando la nu-lidad de los art culos 30 y 31 de la citada norma reglamentaria,en los t rminos fundamentados.

7 No efectuar expresa im-posici n de las costas procesales causadas en el presente recur-so de casaci n ni las causadas en la instancia".Asimismo, se da publicidad del fundamento de derecho cuar-to de la citada Sentencia, que establece: " Sobre el se-gundo motivo de casaci n, basado en la infracci n de los art culos267 y 288 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europeay de los art culos 24, 117 y 163 de la Constituci n espa ola, y so-bre el tercer motivo de casaci n, fundado en la infracci n de ladoctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aplicable pararesolver la cuesti n objeto de segundo motivo de casaci n (en el extremo sustentado enla infracci n del art culo 267 del Tratado de Funcionamiento dela Uni n Europea)

8 , y el tercer motivo de casaci n (fundamenta-do en la vulneraci n de la doctrina jurisprudencial del TribunalSupremo relativa a la correcta aplicaci n del DerechoComunitario), que, por su conexi n argumental, examinamosconjuntamente, deben ser efecto, esta Sala sostiene que el Tribunal de instancia ha in-fringido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni n Europearelativa a la interpretaci n del art culo 267 del Tratado deTURISMOD142/2010 2 Funcionamiento de la Uni n Europea, que ha sido objeto de re-cepci n por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo.

9 En cuanto ha basado el pronunciamiento dedeclarar inaplicable el art culo de la Ley del Parlamento deCanarias 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci n del Turismo deCanarias (en la redacci n dada por la Ley 14/2009, de 30 de di-ciembre), as como nulo el art culo 29 del Decreto 142/2010, en unaaplicaci n, que estimamos il gica e irrazonable, de la doctrina ju-risprudencial comunitaria relativa a la noci n de acto claro .En este sentido, estimamos que no nos encontramos ante un su-puesto en que la correcta aplicaci n del Derecho Comunitariose impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda ra-zonable determine que el Tribunal de instancia pueda declararinaplicable disposiciones del Derecho interno por contravenirel Derecho de la Uni n Europea, sin necesidad de plantear cues-ti n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni n Europea,como se resolvi en el precedente Auto de 3 de diciembre ello.

10 Consideramos que la afirmaci n del Tribunal de ins-tancia relativa a que el art culo de la Ley de Ordenaci ndel Turismo de Canarias y el art culo 29 del Decreto 142/2010son manifiestamente incompatibles con la Directiva 2006/123/CE,no resulta convincente, atendiendo tanto a las dificultades de in-terpretaci n que suscita la aplicaci n de la Directiva de serviciosen los Estados miembros de la Uni n en una materia tan complejacomo es la relativa a determinar las facultades de las autoridadesp blicas para restringir o limitar los alojamientos tur sticos en te-rritorios insulares, en cuya ordenaci n sostenible deben ponde-rarse inter s p blicos y privados de distinta naturaleza.


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