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Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se …

Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que seestablece el procedimiento para la puesta en fun-cionamiento de industrias e instalaciones indus-triales ( 97, de )El Real Decreto , de 26 de sep-tiembre, sobre liberalizaci n en materia de insta-laci n, ampliaci n y traslado de industrias , vino acompletar tras la publicaci n de la Constituci nEspa ola, el proceso de liberalizaci n industrialiniciado por los Decretos , de 22 de ju-lio y 378/1977, de 25 de febrero, no s lo a trav sde la eliminaci n de la autorizaci n administrativaprevia para la mayor a de las industrias , sino de laeliminaci n de tr mites administrativos, de tal for-ma que la presentaci n de un proyecto y la co-rrespondiente certificaci n por un t cnico compe-tente, fueran requisito suficiente para la puesta enfuncionamiento de industrias e instalaciones in-dustriales, descargando a la Administraci n de tr -mites burocr ticos a favor de una mayor agilidadadministrativa que redunde, en definitiva, en be-neficio del administrado, garantizando por otraparte el cumplimiento de las normas de seguridad.

Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en fun-cionamiento de industrias e instalaciones indus-

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1 Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que seestablece el procedimiento para la puesta en fun-cionamiento de industrias e instalaciones indus-triales ( 97, de )El Real Decreto , de 26 de sep-tiembre, sobre liberalizaci n en materia de insta-laci n, ampliaci n y traslado de industrias , vino acompletar tras la publicaci n de la Constituci nEspa ola, el proceso de liberalizaci n industrialiniciado por los Decretos , de 22 de ju-lio y 378/1977, de 25 de febrero, no s lo a trav sde la eliminaci n de la autorizaci n administrativaprevia para la mayor a de las industrias , sino de laeliminaci n de tr mites administrativos, de tal for-ma que la presentaci n de un proyecto y la co-rrespondiente certificaci n por un t cnico compe-tente, fueran requisito suficiente para la puesta enfuncionamiento de industrias e instalaciones in-dustriales, descargando a la Administraci n de tr -mites burocr ticos a favor de una mayor agilidadadministrativa que redunde, en definitiva, en be-neficio del administrado, garantizando por otraparte el cumplimiento de las normas de seguridad.

2 A trav s de la participaci n de los t cnicos com-petentes, tanto en cuanto a funciones, como encuanto a Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,viene a establecer las normas b sicas de ordenaci nde las actividades industriales por las Administra -ciones P blicas, teniendo particularmente en cuen-ta, dentro del mbito de seguridad y calidad in-dustriales, el objetivo de eliminaci n de barrerast cnicas, dentro del mbito de la Comunidad Euro -pea a trav s de la normalizaci n y la armoniza-ci n de las reglamentaciones e instrumentos decontrol, as como el nuevo enfoque comunitariobasado en la progresiva sustituci n de la homolo-gaci n administrativa de productos, por la certifi-caci n que realizan empresas y otras entidades,con la correspondiente supervisi n de sus actua-ciones por los poderes p Ley reconoce la libertad de establecimien-to para la instalaci n, ampliaci n y traslado de lasactividades industriales, requiri ndose tan s lo laautorizaci n administrativa previa cuando as loestablezca una Ley por razones de inter s p bli-co o cuando se establezca reglamentariamente pa-ra el cumplimiento de obligaciones del Estado de-rivadas de tratados y convenios cumplimiento de las condiciones de seguridad,de acuerdo con los reglamentos que sean aplicablesen cada caso, se acreditar por declaraci n del ti-tular de las instalaciones, fabricante, representan-te, distribuidor o importador del producto, por cer-tificaci n o acta de organismo de control, instala-dor o conservador autorizado o t cnico facultativocompetente o por cualquier otro medio de com-probaci n previsto en el derecho singularidad canaria no se le ha escapado allegislador y por ello el Estatuto de Autonom a (1)

3 ,de un modo singular dentro del conjunto de lasComunidades Aut nomas, otorga a Canarias com-petencia exclusiva en instalaciones de producci n,distribuci n y transporte de energ a de acuerdocon las bases del r gimen minero y energ concreto, el Estatuto de Autonom a (1), ensu art culo atribuye a la Comunidad Aut nomade Canarias competencia exclusiva en materia deindustria, de acuerdo con las bases y la ordena-ci n de la actividad econ mica ejecuci n de tales competencias, parececonveniente establecer un procedimiento para lainstalaci n, ampliaci n y traslado de industrias einstalaciones industriales que combine la agilidadadministrativa y la eliminaci n de plazos que de-moran innecesariamente la tramitaci n, como elmes del que dispone la Administraci n seg n elart culo 2 del Real Decreto , para pediraclaraciones sobre el grado de calidad y seguridadde los proyectos, con la garant a m s absoluta delcumplimiento reglamentario en materia de seguri-dad industrial, sin perjuicio de introducir nuevastecnolog as que impliquen un mayor control que re-dunde en la seguridad de las su virtud.

4 A propuesta del Consejero de Pre -si dencia e Innovaci n Tecnol gica y previa deli-beraci n del Gobierno, en la reuni n del d a 23 dejulio de 2001, DISPONGO:Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci el objeto del presente Decreto laregulaci n del procedimiento para la puesta enfuncionamiento de establecimientos e instalacionesindustriales incluidas en el mbito de aplicaci nde la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, enel territorio de la Comunidad Aut noma de Cana -rias. Art culo n de establecimientose instalaciones los efectos de aplicaci n del presente De - 1 industrias : PROCEDIMIENTO PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTOD154/2001 (1) El Estatuto de Autonom a figura como LO10 los establecimientos e instalaciones indus-triales se clasifican en dos grupos:a) Grupo I: establecimientos e instalacionesindustriales que no requieren la obtenci n de au-torizaci n administrativa previa para su puesta ) Grupo II: establecimientos e instalaciones in-dustriales que, de acuerdo con su normativa espe-c fica, necesitan con car cter previo a su puestaen funcionamiento la obtenci n de autorizaci nadministrativa por parte de la Consejer a compe-tente en materia de industria o de otros culo 3.

5 Procedimiento de puesta en fun-cionamiento de establecimientos e instalacionesdel grupo Para la puesta en funcionamiento de los es-tablecimientos e instalaciones del grupo I, inclui-das en la relaci n que figura como anexo al pre-sente Decreto , no ser necesario otro requisito que,una vez finalizadas las obras, la presentaci n antela Direcci n General de Industria y Energ a de lacomunicaci n en la que se hagan constar los datosy caracter sticas de la instalaci n, acompa ada dela documentaci n t cnica que sea necesaria, deacuerdo con los reglamentos de seguridad y otrasnormas que resulten de aplicaci el caso de que, de acuerdo con la normati-va espec fica aplicable a cada instalaci n, sea ne-cesaria la presentaci n de proyecto, ste se pre-sentar firmado por t cnico competente y visadopor el correspondiente Colegio Oficial y acom-pa ado de certificado de direcci n de obra, visa-do tambi n por el Colegio Oficial pertinente, ex-pedido por t cnico competente en el que se pongade manifiesto la adaptaci n de la obra al proyec-to, tanto al general como a los espec ficos que pu-dieran haber resultado necesarios y en el que seacredite el cumplimiento de las condiciones t c-nicas y prescripciones reglamentarias que en cadacaso correspondan.

6 Dicho certificado vendr acompa ado, en su caso, de los documentos jus-tificativos del cumplimiento de normas regla-mentarias, incluidos los certificados de los insta-ladores intervinientes. Los Colegios Oficiales ve-lar n por la integridad y correcci n formales delos proyectos y certificaciones sometidas a su justificante de la presentaci n de dichos do-cumentos en la Direcci n General de Industria yEnerg a servir al interesado como acreditaci ndel cumplimiento de sus obligaciones administra-tivas, a efectos de iniciar la actividad y obtener laprestaci n de los servicios p blicos o de inter sgeneral correspondientes. En ning n caso la ex-pedici n del justificante supondr la aprobaci nt cnica del proyecto, ni de cualquier otro docu-mento aportado, por parte de la Administraci n. No se podr iniciar la actividad sin la obtenci nprevia de la correspondiente licencia de apertura oactividad en su caso, o cualquier otro permiso quefuere necesario La puesta en funcionamiento de las insta-laciones del grupo I no incluidas en el anexo con-tinuar rigi ndose por lo establecido en el RealDecreto , de 26 de septiembre, sobreliberalizaci n en materia de instalaci n, amplia-ci n y traslado de industrias , y la Orden Ministerialde 19 de diciembre de 1980 que lo culo 4.

7 Procedimiento de puesta en fun-cionamiento de establecimientos e instalacionesdel grupo la puesta en funcionamiento de los esta-blecimientos e instalaciones industriales del grupoII ser necesaria la obtenci n de la autorizaci nadministrativa previa por parte de la Consejer acompetente en materia de industria. A tales efectos,la solicitud y la documentaci n que en cada casosea exigible de acuerdo con la normativa espec fi-ca de aplicaci n, se presentar en la Direcci nGeneral de Industria y Energ a, tramit ndose elprocedimiento seg n lo dispuesto en dicha nor-mativa culo 5. Control Direcci n General de Industria y Energ apodr comprobar en cualquier momento, por s mismo o a trav s de los medios que prev la nor-mativa vigente, el cumplimiento de las disposi-ciones reglamentarias y los requisitos de seguri-dad de las instalaciones y establecimientos culo , infracciones responsabilidades, infracciones y sancio-nes derivadas de las actuaciones reguladas en elpresente Decreto se regir n por lo dispuesto en elT tu lo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de In N TRANSITORIA nica.

8 Los expedientes que, a la entrada envigor del presente Decreto se encuentren en tr -mite, se regir n por la normativa vigente en el mo-mento de presentaci n de las solicitudes 2 3 industrias : PROCEDIMIENTO PARA PUESTA EN FUNCIONAMIENTOD154/2001 DISPOSICIONES FINALESP rimera. El Consejero de Presidencia e Inno -va ci n Tecnol gica (1) queda facultado para dic-tar, mediante Orden, cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y aplicaci n del pre-sente Decreto y expresamente para actualizar El presente Decreto entrar en vi-gor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bo -let n Oficial de Establecimientos industriales: todos los queno requieren la obtenci n de autorizaci n admi-nistrativa previa para su puesta en funcionamien-to, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 1 delReal Decreto , de 26 de Instalaciones industriales:a) Instalaciones el ctricas de baja tensi n: ) Instalaciones el ctricas de alta tensi n: ins-talaciones referidas a un abonado, sin instalacionesafectas al servicio p blico y realizadas en recin-tos de su ) Instalaciones receptoras de gas no pertene-cientes a empresas de transporte o distribuci ) Instalaciones de aparatos elevadores.

9 Instalaciones de aparatos a presi n: todoslos de P x V < 50 y no est n incluidos en los MIE-AP-1 y ) Instalaciones frigor ficas: todas excepto lasque utilicen refrigerante del grupo segundo y ) Instalaciones receptoras de agua: ) Instalaciones de calefacci n, climatizaci ny agua caliente sanitaria (Reglamento de Instala -ciones T rmicas en Edificios): ) Instalaciones de almacenamiento de pro-ductos petrol feros gaseosos o l quidos: todas las nosometidas al procedimiento de autorizaci n ) Instalaciones de protecci n contra incen-dios: ) Almacenamiento de productos qu micos:todos.(1) Consejer a de Presidencia, Justicia e Igualdad (v anseDecreto Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento Org nico de la Consejer a de Presidencia,Justicia e Igualdad; y art culo 4 del Decreto 183/2015, de 21 de ju-lio, por el que se determina la estructura central y perif rica, as co-mo las sedes de las Consejer as del Gobierno de Canarias,D382/2015 y D183/2015 respec tivamente).


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