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Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del ...

Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador delprocedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia tur stica y de la inspec-ci n de turismo( 103, de )(1)La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci ndel Turismo de Canarias (2), ha previsto el r gi-men sancionador en tal materia, as como la ins-pecci n de turismo, dos figuras indiscutiblemen-te el procedimiento sancionador, la Leyestablece sus principios generales, remitiendo aldesarrollo reglamentario lo relativo a sus tr torno a la inspecci n de turismo, la Ley se li-mita a enunciar las funciones y medios de la misma,dejando abierta la posibilidad de asignarle , exige que reglamentariamente se esta-blezcan los requisitos del libro de inspecci n, ins-trumento auxiliar de la inspecci n de la ntima relaci n entre ambas materias,el presente Decreto las regula conjuntamente, in-cidiendo en los siguientes aspectos:a) Los principios que inspiran los procedi-mientos ) El plazo m ximo para resolver ) La caducidad de los ) Las formas de iniciaci n del ) Los medios de acci n del interesado: ale-gaciones, pruebas, ) La resoluci n, en la que se habr n de in-cluir, en su caso, la compensaci n de medidas pro-visionales adoptadas y la indemnizaci n de da osy perjuicios causados a la Administraci ) Las funciones de la inspecci n tur stica,a adiendo al repertorio de la Ley otras.

Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspec-

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1 Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador delprocedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia tur stica y de la inspec-ci n de turismo( 103, de )(1)La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci ndel Turismo de Canarias (2), ha previsto el r gi-men sancionador en tal materia, as como la ins-pecci n de turismo, dos figuras indiscutiblemen-te el procedimiento sancionador, la Leyestablece sus principios generales, remitiendo aldesarrollo reglamentario lo relativo a sus tr torno a la inspecci n de turismo, la Ley se li-mita a enunciar las funciones y medios de la misma,dejando abierta la posibilidad de asignarle , exige que reglamentariamente se esta-blezcan los requisitos del libro de inspecci n, ins-trumento auxiliar de la inspecci n de la ntima relaci n entre ambas materias,el presente Decreto las regula conjuntamente, in-cidiendo en los siguientes aspectos:a) Los principios que inspiran los procedi-mientos ) El plazo m ximo para resolver ) La caducidad de los ) Las formas de iniciaci n del ) Los medios de acci n del interesado: ale-gaciones, pruebas, ) La resoluci n, en la que se habr n de in-cluir, en su caso, la compensaci n de medidas pro-visionales adoptadas y la indemnizaci n de da osy perjuicios causados a la Administraci ) Las funciones de la inspecci n tur stica,a adiendo al repertorio de la Ley otras, entre lascuales destacan las de asistencia t cnica a CabildosInsulares, Ayuntamientos y dem s Administracio -nes P blicas que lo requieran, y la informaci n alos usuarios tur sticos y a las ) Las facultades o medios de los que se pue-de valer la inspecci n para el desarrollo de dichasfunciones.

2 Actas, visitas, informes, citaciones, no-tificaciones, requerimientos, libre acceso a insta-laciones, documentos, libros y presente norma ha pretendido llevar a cabo,en este punto, una minuciosa regulaci n de cadauno de estos medios, con especial hincapi en lasactas, contenido, requisitos y ) La planificaci n de la funci n inspectora; laejecuci n de los planes y el desarrollo de las ins-pecciones, previ ndose la posibilidad de que losinspectores lleven a cabo medidas preventivas dela integridad de medios ) El libro de inspecci n, con el detalle de susrequisitos formales y la necesaria coordinaci ncon las hojas de reclamaciones y las ) El status jur dico del personal su virtud, a propuesta conjunta del Conseje -ro de Presidencia y Relaciones Institucionales ydel Consejero de Turismo y Transportes, y previadeliberaci n del Gobierno en sesi n celebrada eld a 1 de agosto de 1996,DISPONGO:T TULO PRELIMINARDISPOSICIONES COMUNESArt culo y mbito de aplicaci Es objeto del presente Decreto el desarrolloreglamentario de las previsiones contenidas en laLey 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci n del Turis -mo de Canarias (3), en relaci n con el r gimen deinspecci n y sanciones en materia tur stica quecomprende el procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora y la inspecci n de turis-mo de la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de El mbito territorial de aplicaci n de la pre-sente norma viene determinado por el ejerciciodentro del Archipi lago canario de la actividad de-sarrollada por cualesquiera de los sujetos, estable-cimientos y actividades previstos en el art culo 2 dela Ley 7/1995, de 6 de abril (3).

3 T TULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIODE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TUR STICACAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 2. Personas responsables de las infracciones tur sti-cas, las personas f sicas y jur dicas, p blicas o pri-vadas, titulares de la autorizaci n correspondiente 1 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INSPECCI N DE TURISMOD190/1996(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento por el que se establece el r gi-men jur dico para el desarrollo de las actividades de turismo ac-tivo (D226/2017).(2) La Ley 7/1995 figura como L7/1995.(3) V anse art culos 72 y ss. de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenaci n del turismo de Canarias (L7/1995).TURISMOo quienes ejerzan la actividad tur stica, que realicenlas acciones u omisiones tipificadas en la Ley7/1995, de 6 de abril (1).

4 Art culo 3. Imposici n de La imposici n de sanciones se har siem-pre previo expediente tramitado al efecto, que sesujetar a los principios previstos en los art culos134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de R gimen Jur dico de las Administra -ciones P blicas y del procedimiento AdministrativoCom En la imposici n de las sanciones se atender a la naturaleza de la infracci n, los perjuicios cau-sados, la trascendencia social, la reincidencia, laintencionalidad especulativa, el lucro il cito obte-nido, o en su caso, la devoluci n de cantidades in-debidamente percibidas, la posici n del infractor enel mercado y la repercusi n sobre la imagen tur s-tica, la modalidad y categor a del establecimientoo caracter sticas de la actividad de que se trate y lasrepercusiones para el resto del culo 4. Plazos para la resoluci n de El procedimiento ordinario deber ser tra-mitado y resuelto en el plazo m ximo de seis me-ses, contado desde la notificaci n al interesado dela resoluci n de iniciaci n del El procedimiento simplificado deber sertramitado y resuelto en el plazo m ximo de se-senta d as, desde la iniciaci n de aqu culo 5.

5 Prescripci prescripci n de infracciones y sanciones seproducir , se computar y, en su caso, se inte-rrumpir , en la forma y plazos previstos en el ar-t culo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).Art culo Si no hubiese reca do resoluci n transcurri-dos los plazos previstos en el art culo 4 del pre-sente Decreto , se producir la caducidad del pro-cedimiento de acuerdo con lo establecido en el ar-t culo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de R gimen Jur dico de las Administraciones P bli -cas y del procedimiento Administrativo Com En el mismo acto que declare la caducidaddel procedimiento, se dispondr el archivo de lasactuaciones, pudiendo los interesados solicitar del rgano competente certificaci n acreditativa de El c mputo de los plazos a que se refiere es-te art culo, se interrumpir por la pr ctica de actua-ciones que deban figurar en el expediente de for-ma expresa, encaminadas a determinar la identidado domicilio del denunciado, la naturaleza del he-cho infractor o cualquier otra circunstancia necesa-ria para comprobar y calificar la infracci n.

6 Siempreque de ellas tenga conocimiento el culo 7. Pago la sanci n tenga car cter pecuniario, elpago voluntario por el imputado en cualquier mo-mento anterior a la resoluci n podr implicar laterminaci n del procedimiento , sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes. Asi -mismo, se anotar la sanci n que resultare firme enel Registro General de empresas, actividades y es-tablecimientos tur sticos, en los casos previstos enel art culo de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).CAP TULO IIProcedimiento sancionadorSecci n 1 Actuaciones preliminares e iniciaci nArt culo 8. Actuaciones los casos que se estime conveniente deter-minar, con car cter previo a la iniciaci n del pro-cedimiento, si concurren circunstancias que justi-fiquen la misma, en especial la clarificaci n de loshechos, la identificaci n de los responsables y laconcreci n de las circunstancias concurrentes, porparte de la inspecci n se podr n verificar cuantasactuaciones previas sean necesarias, incluyendolas citaciones a que se refiere el art culo )de la Ley 7/1995, de 6 de abril (2).

7 Art culo 9. Iniciaci Los procedimientos sancionadores se ini-ciar n siempre de oficio por resoluci n del rganocompetente, con motivo de alguna de las siguien-tes circunstancias:a) El levantamiento de acta de inspecci n,cuando se estime que existe infracci ) Por iniciativa propia del rgano competen-te para iniciar el procedimiento sancionador cuan-do tenga conocimiento directo o indirecto de lasconductas o hechos tipificados como infracci ntur ) En los casos de denuncias, reclamacionesy quejas que pongan en conocimiento de un rga-D190/1996 2(1) V anse art culos 72 y ss. de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenaci n del turismo de Canarias (L7/1995).(2) La Ley 7/1995 figura como L7 administrativo la existencia de un determina-do hecho que pudiera constituir infracci ) Con motivo de orden ) Por petici n razonada formulada por cual-quier rgano administrativo distinto al competen-te para iniciar el procedimiento sancionador quehaya tenido conocimiento de las conductas o he-chos que pudieran constituir infracci En la resoluci n a que se refiere el n meroanterior se har n constar los siguientes datos.

8 A) La identificaci n de la persona o entidadpresuntamente responsable de los hechos que seimputan y del establecimiento o actividad de que ) Los hechos sucintamente expuestos que mo-tivan la incoaci n del procedimiento , su posiblecalificaci n jur dica y las sanciones precisas quepudieran corresponderle, sin perjuicio de lo queresulte de la instrucci n del procedimiento ) El instructor y, en su caso, secretario delpro cedimiento, con expresa indicaci n del r gi-men de recusaci n de los ) El rgano competente para la resoluci n delexpediente y norma que le atribuya tal ) La indicaci n de la posibilidad de que elpresunto responsable pueda abonar voluntaria-mente la sanci n pecuniaria, de acuerdo con loprevisto en el art culo 7 del presente Decreto , ydel procedimiento para hacer efectivo su ) La propuesta de medidas de car cter provi-sional que puedan acordarse de conformidad con lodispuesto en el art culo 10 del presente ) La indicaci n del derecho a formular ale-gaciones y a la audiencia en el procedimiento, as como los plazos para su La resoluci n de incoaci n del procedi-miento se notificar al instructor y al secretariodel procedimiento, d ndoles traslado de cuantasactuaciones existan al respecto, y a los interesa-dos, entendiendo por interesado, en todo caso, al in-culpado.

9 Asimismo, se cursar comunicaci n sobrela iniciaci n del procedimiento al reclamante o de-nunciante, en su En la comunicaci n dirigida a los interesa-dos se les advertir que de no efectuar alegacio-nes sobre el contenido de la resoluci n de iniciaci ndel procedimiento en el plazo previsto en el art del presente Decreto , la misma podr consi-derarse propuesta de resoluci culo 10. Medidas Iniciado un procedimiento, y con el fin deasegurar la eficacia de la resoluci n que pudierarecaer, el buen fin del mismo, evitar el manteni-miento de los efectos de la infracci n y por exi-gencia de los intereses generales, se podr n adop-tar las medidas provisionales que se estimen opor-tunas, ajustadas a la intensidad, proporcionalidad ynecesidades de los objetivos que se pretendan ga-rantizar en el caso concreto, mediante resoluci nmotivada del Centro Directivo competente contrala que podr interponerse recurso ordinario (1).

10 2. Entre las medidas provisionales se podr adoptar la de suspensi n temporal de la actividadhasta la resoluci n del procedimiento , si la infrac-ci n pudiera dar lugar a la clausura definitiva El cumplimiento o ejecuci n de las medi-das provisionales adoptadas, se compensar , cuan-do sea posible, con la sanci n que se n 2 Instrucci nArt culo 11. Los interesados podr n, en cualquier mo-mento del procedimiento anterior al tr mite de au-diencia, aducir alegaciones y aportar documentosu otros elementos de juicio, que ser n tenidos encuenta al redactar la propuesta de resoluci n por elinstructor del Sin perjuicio de lo establecido en el n me-ro anterior, en la resoluci n de inicio del procedi-miento se conceder al interesado un plazo de quin-ce d as para realizar alegaciones y proponer o pre-sentar las pruebas o documentos en que base culo 12. Actuaciones del El rgano instructor del procedimiento rea-lizar de oficio cuantas actuaciones resulten nece-sarias para el esclarecimiento de los hechos, reca-bando los datos e informes que sean relevantes a finde determinar la existencia de responsabilidadessusceptibles de sanci Cuando la infracci n guarde relaci n conalguno de los datos que deban figurar en el RegistroGeneral de empresas, actividades y establecimien -tos tur sticos, el rgano instructor del procedi-miento solicitar del funcionario encargado, la ex-pedici n de la oportuna certificaci n que servir de 3 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INSPECCI N DE TURISMOD190/1996(1) Recurso de alzada, tras la modificaci n de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las AdministracionesP blicas y del procedimiento Administrativo Com n, efectuadapor Ley 4/1999, de 13 de enero ( 285, de ; 12, de ).


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