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Decreto 196/1994, de 30 de septiembre, sobre ad- …

GRADO PERSONAL: ADQUISICI N Y RECONOCIMIENTO D196/ 1994 . Decreto 196/ 1994 , de 30 de septiembre , sobre ad- La Resoluci n de reconocimiento de grado se- quisici n y reconocimiento del grado personal r dictada previo informe favorable de la Direc- ( 130, de ) (1) ci n General de la Funci n P blica, que lo eva- cuar en el plazo de veinte d as; transcurrido dicho plazo se entender favorable. El grado personal es uno de los elementos de 2. Dicho reconocimiento se har de oficio, en la promoci n profesional de los funcionarios p - los supuestos en que el tiempo necesario a efec- blicos y, por ello, de la carrera administrativa de los tos de consolidaci n del grado se haya prestado mismos. en el mismo puesto de trabajo, o en puestos del Ante la variedad de situaciones en que los fun- mismo nivel de complemento de destino, en un cionarios de carrera se pueden encontrar respecto mismo Departamento. Se entiende como tiempo del puesto de trabajo que desempe en, no ha sido necesario a efectos de consolidaci n del grado el f cil en ocasiones la interpretaci n y aplicaci n, desempe o de uno o m s puestos del nivel co- en consecuencia, de las normas y reglas sobre el rrespondiente durante dos a os continuados, o du- grado personal.

Decreto 196/1994, de 30 de septiembre, sobre ad-quisición y reconocimiento del grado personal (B.O.C. 130, de 24.10.1994) (1) El grado personal es uno de los elementos de

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1 GRADO PERSONAL: ADQUISICI N Y RECONOCIMIENTO D196/ 1994 . Decreto 196/ 1994 , de 30 de septiembre , sobre ad- La Resoluci n de reconocimiento de grado se- quisici n y reconocimiento del grado personal r dictada previo informe favorable de la Direc- ( 130, de ) (1) ci n General de la Funci n P blica, que lo eva- cuar en el plazo de veinte d as; transcurrido dicho plazo se entender favorable. El grado personal es uno de los elementos de 2. Dicho reconocimiento se har de oficio, en la promoci n profesional de los funcionarios p - los supuestos en que el tiempo necesario a efec- blicos y, por ello, de la carrera administrativa de los tos de consolidaci n del grado se haya prestado mismos. en el mismo puesto de trabajo, o en puestos del Ante la variedad de situaciones en que los fun- mismo nivel de complemento de destino, en un cionarios de carrera se pueden encontrar respecto mismo Departamento. Se entiende como tiempo del puesto de trabajo que desempe en, no ha sido necesario a efectos de consolidaci n del grado el f cil en ocasiones la interpretaci n y aplicaci n, desempe o de uno o m s puestos del nivel co- en consecuencia, de las normas y reglas sobre el rrespondiente durante dos a os continuados, o du- grado personal.

2 Rante tres con interrupci n. Ello se ha visto acentuado en el mbito fun- En los dem s casos, los funcionarios deber n cionarial de esta Comunidad Aut noma por el he- solicitar expresamente el reconocimiento de su cho de que no se han podido resolver, con la re- grado personal ante la Secretar a General T cnica gularidad oportuna, los procedimientos de provi- del Departamento en que se hallen prestando sus si n de los puestos de trabajo de la Administraci n servicios. Auton mica, lo que ha llevado a que un elevado porcentaje de ese personal no haya podido ir con- 3. Los funcionarios a los que les sea de apli- solidando grado personal por no existir unas nor- caci n la legislaci n sobre incompatibilidades de mas de indubitada aplicaci n al mismo. altos cargos, y que como consecuencia del de- Ante esa realidad, se hace necesario dictar una sempe o de los mismos hayan podido consolidar el norma que aclare las dudas que se han podido plan- grado personal equivalente al m ximo del inter- tear (2).

3 Valo que corresponda al Grupo en que est clasi- En virtud de todo ello, a propuesta del Con- ficado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el fun- sejero de Trabajo y Funci n P blica y previa deli- cionario, deber n solicitar expresamente el reco- beraci n del Gobierno en su reuni n del d a 30 de nocimiento de su grado personal ante la Secretar a septiembre de 1994 , General T cnica del Departamento en que tuvieren reserva de plaza. 4. La Secretar a General T cnica del Depar- DISPONGO: tamento competente comunicar la oportuna Reso- luci n a la Direcci n General de la Funci n P - Art culo 1. Competencia para reconocer el blica, quien lo inscribir en el Registro de Per- grado consolidado. sonal. 1. La competencia para el reconocimiento del grado personal consolidado corresponder a la Art culo 2. Consolidaci n del grado. Secretar a General T cnica del Departamento en Los funcionarios de carrera consolidar n el que preste sus servicios el funcionario, siempre grado personal, cualquiera que sea el car cter de su que a la fecha final del per odo de tiempo a com- adscripci n al puesto de trabajo, seg n los criterios putar, se hubiera encontrado prestando servicios siguientes: en un puesto de trabajo dependiente de la Comu- 1.

4 Todo funcionario de carrera que mediante nidad Aut noma Canaria. convocatoria p blica de selecci n y/o provisi n ocupe uno o varios puestos de trabajo y los de- sempe e durante el tiempo necesario, consolidar . el grado correspondiente al nivel del complemen- (1) V anse art culos 27 y 28 de la Ley 2/1987, de 30 de mar- to de destino de los mencionados puestos. zo, de la Funci n P blica Canaria (L2/1987). (2) Por Resoluci n de 20 de abril de 2001, de la Direcci n 2. Los funcionarios de carrera que se encuen- General de la Funci n P blica, se dispone la publicaci n del fa- tren en adscripci n provisional y que no tengan llo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consolidado ning n grado, mientras permanezcan del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2001, que declara la con ese car cter de provisionalidad, podr n con- nulidad del pre mbulo o p rrafo inicial, as como del n 2 del solidar el grado personal por el transcurso del tiem- art culo 2 del presente Decreto ( 58, de ).

5 Po preciso para ello, siendo el primero de los gra- 1. D196/ 1994 FUNCI N P BLICA. dos que consoliden, independientemente del nivel Art culo 3. Funcionarios en comisi n de ser- de complemento de destino del puesto que efecti- vicios. vamente ocupen, el correspondiente al nivel m - El tiempo prestado en comisi n de servicios nimo establecido para el Grupo de clasificaci n al ser tenido en cuenta a efectos de consolidaci n que pertenezcan. del grado personal correspondiente al nivel del No obstante ello, los funcionarios de carrera puesto desde el que se produce la comisi n salvo a los que se les hubiera atribuido provisionalmen- que se obtuviera mediante la oportuna convocato- te un puesto de trabajo como consecuencia de ha- ria destino definitivo en el puesto de trabajo de- ber sido cesados en puestos de libre designaci n, sempe ado en comisi n de servicios o en otro del removidos en los obtenidos por concurso, o por mismo nivel, en cuyo caso, ser tenido en cuenta supresi n de su anterior puesto cuando hubiera si- para la consolidaci n del grado correspondiente a do obtenido por concurso o libre designaci n, po- este ltimo.

6 Dr n computar el tiempo de servicios prestados con ese car cter para la consolidaci n del grado Art culo 4. Reclasificaciones de los puestos correspondiente del puesto que ocupaban, siem- de trabajo. pre que con posterioridad obtengan un puesto de- 1. Si durante el tiempo en que el funcionario finitivo del mismo o superior nivel del que de- desempe a un puesto se modificase el nivel del sempe aban con anterioridad. mismo, el tiempo de desempe o se computar con Igualmente, aquellos que hayan estado en ads- el nivel m s alto en que dicho puesto hubiera estado cripci n provisional, una vez ocupen un puesto de clasificado, a n cuando ese tiempo hubiera ya ser- trabajo por cualquiera de los sistemas de provi- vido para consolidar grados personales inferiores. si n que exija convocatoria p blica, podr n sumar Los efectos del reconocimiento de grado en ese per odo de tiempo al desempe ado con poste- estos casos, no podr n retrotraerse a una fecha an- rioridad, ya con car cter definitivo, en el mismo terior a la reclasificaci n de los puestos de trabajo.

7 Puesto de trabajo, o en otro de igual o inferior ni- 2. Lo dispuesto en el n mero anterior no ser . vel, para complementar el requerido para consoli- de aplicaci n a los funcionarios de carrera que se dar el grado correspondiente (1). hallen en la situaci n prevista en el art culo se- 3. En cualquier caso, los funcionarios de carre- gundo n mero dos, primer p rrafo de este Decreto . ra que obtengan un puesto de trabajo superior en m s de dos niveles al correspondiente a su grado DISPOSICI N FINAL. personal, consolidar n cada dos a os de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que El presente Decreto entrar en vigor el d a si- poseyesen, sin que en ning n caso puedan superar guiente de su publicaci n en el Bolet n Oficial de el correspondiente al del puesto desempe ado. Canarias. (1) Por Resoluci n de 20 de abril de 2001, de la Direcci n General de la Funci n P blica, se dispone la publicaci n del fa- llo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2001, que declara la nulidad del pre mbulo o p rrafo inicial, as como del n 2 del art culo 2 del presente Decreto ( 58, de ).

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