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DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 - …

DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29. DE 1993. Por el cual se modifica el Plan nico de Cuentas para los comerciantes El presidente de la Rep blica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la Constituci n Pol tica y los Art culos 50 y 2035 del C digo de Comercio, DECRETA: CAPITULO I. Disposiciones Generales ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan nico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones econ micas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la informaci n contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su

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  Estado, Estados financieros, Financieros

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1 DECRETO 2650 DE DICIEMBRE 29. DE 1993. Por el cual se modifica el Plan nico de Cuentas para los comerciantes El presidente de la Rep blica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del Art. 189 de la Constituci n Pol tica y los Art culos 50 y 2035 del C digo de Comercio, DECRETA: CAPITULO I. Disposiciones Generales ARTICULO 1o. Objetivo. El Plan nico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones econ micas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la informaci n contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

2 ARTICULO 2o. Contenido. El plan nico de cuentas esta compuesto por un cat logo de cuentas y la descripci n y din mica para la aplicaci n de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones econ micas. ARTICULO 3o. Cat logo de Cuentas. El Cat logo de Cuentas contiene la relaci n ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producci n o de Operaci n y Cuentas de Orden, identificadas con un c digo num rico y su respectiva denominaci n.

3 Modificado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994. ARTICULO 4o. Descripciones y din micas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el cat logo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas. Las din micas se alan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten. ARTICULO 5o. Campo de aplicaci n. El plan nico de cuentas deber ser aplicado por todas las personas naturales o jur dicas que est n obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el C digo de Comercio.

4 Dichas personas para los efectos del presente DECRETO , se denominaran entes econ micos. No estar n obligados a aplicar el plan nico de cuentas de que trata este DECRETO , los entes econ micos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislaci n especial. ARTICULO 6o. Normas de aplicaci n. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas: 1. Cat logo de Cuentas. El Cat logo de Cuentas y su estructura, ser n de aplicaci n obligatoria y en la contabilidad no podr n utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en l.

5 No obstante, los entes econ micos que lo consideren necesario podr n utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, c digos y denominaciones diferentes, caso en el cual deber n elaborar una Tabla de Equivalencias entre stas y las contenidas en el Cat logo del Plan Unico de Cuentas, la cual estar a disposici n de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente econ mico. Sin embargo, en libros registrados se deber asentar la informaci n contable conforme al Cat logo de Cuentas del mencionado plan.

6 Los entes econ micos que decidan utilizar la Tabla de Equivalencias, deber n informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente. Las cuentas y subcuentas identificadas nicamente por el c digo num rico, podr n ser utilizadas y denominadas por el ente econ mico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de informaci n, conservando la misma estructura del Plan Unico de Cuentas. 2. Din micas y descripciones. En todo caso, las din micas y descripciones ser n de uso obligatorio y todos los asientos contables deber n efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

7 Modificado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994. ARTICULO 7o. Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el cat logo se alado, se podr n utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente econ mico, para lo cual bastar con que se incorporen a partir del s ptimo d gito. ARTICULO 8o. Ajustes por inflaci n. Los ajustes integrales por inflaci n podr n registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente econ mico requiera registrarlos por separado, utilizar las subcuentas cuyos c digos terminen en 99.

8 Para este ltimo caso, en relaci n con los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podr n crear las subcuentas de ajustes por inflaci n cuando no se encuentren establecidas en el Cat logo del Plan Unico de Cuentas. Modificado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994. ARTICULO 9o. Abreviaturas. La denominaci n dada a los rubros que conforman el Cat logo del Plan Unico de Cuentas, podr ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de la denominaci n seg n le corresponda. Modificado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994.

9 ARTICULO 10. Libros oficiales. Los libros de comerc o registrados deber n llevarse apl cando los c digos num ricos y las denominaciones del Catalogo de Cuentas contenidas en el presente DECRETO . ARTICULO 11. estados financieros . Toda presentaci n de estados financieros b sicos a los administradores, socios, entidades del estado y a terceros, deber . efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Cat logo contenido en el Plan Unico de Cuentas. Asimismo, indicar los c digos num ricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de stos.

10 Para tal efecto, el balance general se preparar debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realizaci n de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentaci n y revelaci n de estados financieros . Modificado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994. ARTICULO 12. Derogado por el DECRETO Reglamentario 2894 de 1994. Art culo 9 . Presentaci n de estados financieros . Para efectos de presentaci n de estados financieros , el ente econ mico los preparar debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realizaci n de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentaci n y revelaci n de estados financieros .


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