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Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se tos ...

Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento de gesti n de los tribu-tos derivados del R gimen Econ mico y Fiscalde Canarias (BOC 159, de ) (1) (2)PRE MBULOIEl art culo 32 del Estatuto de Autonom a deCanarias (3) dispone que "corresponde a laComunidad Aut noma de Canarias el desarrollolegislativo y la ejecuci n en las siguientes materias:(..) 14. Normas de procedimiento administrativo,econ mico-administrativo y fiscal que se derivande las especialidades del r gimen administrativo,econ mico y fiscal de Canarias".La dicci n de este art culo del texto estatutarioes bastante precisa; en modo alguno indeterminada .Nos indica que nuestra Comunidad tiene competen -cias normativas para regular las especialidades pro-cedimentales que presenta el R gimen Econ micoFiscal (en adelante, REF) de Canarias. Eviden -temente, estas especialidades a las que se refiere elart culo no son las de los principios del REF del ar-t culo 46 del Estatuto de Autonom a, (1) sino lasque presentan los tributos derivados del REF, ya queaunque el Estatuto no lo diga, es obvio que los prin-cipios del REF no constituyen ning n fundamentode una especialidad en materia un sentido t cnico estricto, pues, la pecu-liaridad que presenta el art culo del Estatuto(3) no constituye

D268/2011 TRIBUTOS 2 II Este Decreto por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, trata de integrar en un texto único los ocho Decretos que, hasta ahora, han regulado la

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1 Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento de gesti n de los tribu-tos derivados del R gimen Econ mico y Fiscalde Canarias (BOC 159, de ) (1) (2)PRE MBULOIEl art culo 32 del Estatuto de Autonom a deCanarias (3) dispone que "corresponde a laComunidad Aut noma de Canarias el desarrollolegislativo y la ejecuci n en las siguientes materias:(..) 14. Normas de procedimiento administrativo,econ mico-administrativo y fiscal que se derivande las especialidades del r gimen administrativo,econ mico y fiscal de Canarias".La dicci n de este art culo del texto estatutarioes bastante precisa; en modo alguno indeterminada .Nos indica que nuestra Comunidad tiene competen -cias normativas para regular las especialidades pro-cedimentales que presenta el R gimen Econ micoFiscal (en adelante, REF) de Canarias. Eviden -temente, estas especialidades a las que se refiere elart culo no son las de los principios del REF del ar-t culo 46 del Estatuto de Autonom a, (1) sino lasque presentan los tributos derivados del REF, ya queaunque el Estatuto no lo diga, es obvio que los prin-cipios del REF no constituyen ning n fundamentode una especialidad en materia un sentido t cnico estricto, pues, la pecu-liaridad que presenta el art culo del Estatuto(3) no constituye sino una especialidad en los pro-cedimientos de aplicaci n de los tributos derivadosdel REF, as como en los de reclamaci n econ -mico-administrativa de los actos dictados en suaplicaci n.

2 Por eso la propia Disposici n AdicionalD de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de Canarias, reconociendo estacompetencia de nuestra Comunidad, establece que"la Comunidad Aut noma de Canarias, de con-formidad con lo previsto en el art culo 32 delEstatuto de Autonom a de la Comunidad Aut -noma de Canarias (3), regular normativamentelos aspectos relativos a la gesti n, liquidaci n, re-caudaci n e inspecci n del Impuesto GeneralIndirecto Canario y del Arbitrio sobre Impor -taciones y Entregas de Mercanc as en las IslasCanarias, as como los relativos a la revisi n delos actos dictados en aplicaci n de los mismos".Esta competencia de la Comunidad en la regu-laci n de estos aspectos procedimentales delImpuesto General Indirecto Canario (en adelante, ) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregasde Mercanc as en las Islas Canarias (en adelante,AIEM) no deriva, por tanto, de las singularidadesque presentan estos tributos, sino de que constitu-yen tributos derivados del REF.

3 Lo cual explica cla-ramente la diferencia que existe entre estos tributosy los estatales cedidos a nuestra Comunidad por el r -gimen de la Ley Org nica 8/1980, de 22 de sep-tiembre, de Financiaci n de las ComunidadesAut nomas (en adelante, LOFCA) en materia com-petencial. A diferencia de estos tributos, en los de-rivados del REF, el Estado carece de competencia -salvo la legislaci n b sica procedimental- para re-gular los procedimientos de aplicaci n de los mismos,as como los de revisi n de los actos dictados en suaplicaci n, dado que esta es una competencia esta-tutaria de la Comunidad Aut noma de lo dem s, debe tenerse en cuenta que el m-bito de esta competencia -as lo dispone el Estatuto-se refiere a los procedimientos "fiscales" y "econ -mico-administrativo", formulas que hay que enten-der referidas, respectivamente, en el lenguaje de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria(en adelante, LGT), a los procedimientos de gesti n,inspecci n y recaudaci n (art culo 83 de la LGT) y ala v a econ mico-administrativa de los tributos de-rivados del REF.

4 De esta forma, queda claro que es-ta competencia normativa del Gobierno no derivade la especificidad organizativa de nuestra Adminis -traci n Auton mica (art culo del Estatuto) (1),sino de los tributos derivados del REF, que la mismaDisposici n Adicional 4 de la LOFCA excepcionaldel r gimen com n de los tributos cedidos. 1 REGLAMENTO DE GESTI N DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 71/2012, de 2 de agosto (BOC 159, ); 27/2013, de 17 de enero (BOC 19, de ; 29, de ); 120/2013, de 26 de diciembre (BOC 251,de ); 75/2015, de 7 de mayo (BOC 90, de );12/2016, de 29 de febrero de 2016 (BOC 45, de ); y Decreto111/2018, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto268/2011, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de gesti n delos tributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de Canarias(D111/2018).

5 (2) V ase Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se regula elcontrol, en el momento de la importaci n, de las condiciones parala comercializaci n de las labores del tabaco en el mercado interiorcanario (O6/5/2014).(3) El Estatuto de Autonom a de Canarias figura comoLO10 2 IIEste Decreto por el que se aprueba elReglamento de gesti n de los tributos derivadosdel REF, trata de integrar en un texto nico losocho Decretos que, hasta ahora, han regulado lagesti n del y del , este conjunto de Decretos queen estos momentos regula la gesti n de estos dos tri-butos derivados del REF, plantea problemas de co-modidad en el manejo del material normativo y, loque es m s grave, dudas en torno a la vigencia dedeterminados preceptos. Para terminar con esta si-tuaci n, se ha integrado en un texto nico, de nue-va planta, todas las disposiciones reglamentariasque regulan la gesti n del y del AIEM, con-ciliando esta nueva regulaci n con la sistem ticade la LGT.

6 Se trata, por tanto, de un reglamento ex-tenso en el que se regulan los distintos aspectos dela gesti n de estos dos tributos diferenciando lasoperaciones interiores de las de comercio s del Reglamento de gesti n de los tri-butos derivados del REFque se aprueba en el art -culo nico y cuyo contenido se describe de formasucinta en el siguiente n mero, el Decreto incluyecuatro Disposiciones Adicionales, una Derogatoriay una Disposici n Adicional Primera regula elr gimen del plazo de resoluci n de determinadosprocedimientos tributarios y los efectos de la faltade resoluci n en plazo, derogando as el Decreto217/1993, de 29 de julio, de modificaci n de deter -minados procedimientos tributarios. Esta Dispo -sici n Adicional recoge todos aquellos procedi-mientos contenidos en el citado Decreto 217/1993relativos al Impuesto General Indirecto Canario,cuyo plazo de resoluci n y r gimen de actos pre-suntos no ha sido regulado en el propio Reglamentode gesti n de los tributos derivados del R gimenEcon mico y Fiscal de Canarias, y tambi n los delImpuesto Especial de la Comunidad Aut nomasobre combustibles derivados del petr Disposici n Adicional contiene tambi n laregulaci n del plazo de resoluci n y el r gimende los actos presuntos de determinados procedi-mientos del Impuesto sobre las Labores del Tabacono contemplado en su regulaci n regla que se establece en esta Disposici nAdicional ante la ausencia de resoluci n expresa enplazo en los procedimientos iniciados a instanciadel obligado es la del silencio negativo o desesti-matorio.

7 Puesto que nos encontramos ante proce-dimientos de reconocimientos de derechos, b si-camente de beneficios fiscales, y la necesidad depreservar y garantizar los derechos de la HaciendaP blica de la Comunidad Aut noma de Disposici n Adicional Segunda regula elservicio de informaci n y asistencia tributaria. Laregulaci n de este Decreto no supone ninguna in-novaci n normativa en nuestro ordenamiento au-ton mico, ya que est recogido en la Disposici nAdicional Tercera del Decreto 395/2007, de 27 denoviembre, por el que se regulan las obligacionesespec ficas en el r gimen especial del grupo deentidades en el Impuesto General Indirecto Canario,el cual deroga expresamente este Disposici n Adicional Tercera, por su par-te, habilita al Consejero competente en materia tri-butaria para establecer y regular el funcionamien-to de las notificaciones en direcci n electr nicade los actos tributarios emanados de los rganos in-tegrantes de la Administraci n Tributaria Disposici n Adicional Cuarta regula la com-petencia org nica para resolver las solicitudes dedevoluci n del Impuesto General Indirecto Canarioa que se refiere el art culo de la Ley 20/1991.

8 De 7 de junio, de modificaci n de los aspectos fis-cales del R gimen Econ mico Fiscal de la Disposici n Derogatoria nica se reco-gen, en primer lugar, los ocho Decretos que se in-tegran en este nuevo Reglamento de gesti n de lostributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscalde Canarias. En el apartado segundo se precisa queen tanto no se dicten las normas de desarrollo delT tulo II de este ltimo Reglamento, continua r nvigentes el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, porel que se regula la presentaci n de declaracionespor medio de representante con el fin de proce der aldespacho de importaci n y exportaci n relativo alos tributos derivados del R gimen Econ mico yFiscal de Canarias (1), el Decreto 34/1998, de 2 deabril, por el que se regula la autorizaci n a losAgentes y Comisionistas de Adua nas para inter -venir ante la Administraci n Tributa ria Canaria co-mo representantes en los despachos de importa ci ny exportaci n relativos a los tributos derivados delR gimen Econ mico y Fiscal de Canarias (1)

9 , y lasnormas dictadas en desarrollo de estos dos ltimo, en la Disposici n Final nica se es-tablece que la entrada en vigor del Decreto ser eld a siguiente a su publicaci n en el Bolet n Oficialde Reglamento de gesti n que aprueba el pre-sente Decreto se divide en cuatro T tulos. El T tulo(1) V ase apartado dos de la Disposici n derogatoria nicadel presente est dedicado a la gesti n de las operaciones inte-riores sujetas al y al AIEMy sistem tica mentese divide en dos cap tulos. El primero que est de-dicado al r gimen de estas operaciones en el ,incorpora al Reglamento la regulaci n del Decreto182/1992, de 15 de diciembre, por el que se apruebanlas normas de gesti n, liquidaci n, recaudaci n einspecci n del Impuesto General Indirecto Canarioy la revisi n de los actos dictados en aplicaci n delmismo, y la del Decreto 395/2007, de 27 de no-viembre, por el que se regulan las obligaciones es-pec ficas en el r gimen especial del grupo de enti-dades en el Impuesto General Indirecto lo esencial el Reglamento mantiene en es-te Cap tulo I la regulaci n de esos dos Decretos, sibien ha introducido algunas modificaciones entrelas cuales destacan las cinco siguientes.

10 En primerlugar, desarrolla de una manera m s detallada losaspectos de gesti n de la modificaci n de la baseimponible del como consecuencia de lossupuestos contemplados en los n meros 4, 5, 6 y 7del art culo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de segundo lugar, regula la declaraci n que, enmateria de tipos impositivos, debe entregar la enti -dad adquirente al sujeto pasivo a los efectos de laaplicaci n del tipo reducido establecido en elanexo de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de tercer lugar, modifica de un modo significati-vo el r gimen de devoluci n de los empresarios oprofesionales no establecidos en el mbito territo rial , estableciendo nuevos l mites cuantitativos pa-ra la admisi n de la solicitud de devoluci n, as comorespecto al contenido del propio modelo de cuarto lugar, regula las obligaciones regis-trales espec ficas del r gimen especial del oro de in-versi n estableciendo una especialidad en el r gi-men de registro de facturas recibidas cuando elempresario o profesional realice operaciones quetengan por objeto oro de inversi n y otras en lasque no se aplique el r gimen especial.


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