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1 Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento de gesti n de los tribu-tos derivados del R gimen Econ mico y Fiscalde Canarias (BOC 159, de ) (1) (2)PRE MBULOIEl art culo 32 del Estatuto de Autonom a deCanarias (3) dispone que "corresponde a laComunidad Aut noma de Canarias el desarrollolegislativo y la ejecuci n en las siguientes materias:(..) 14. Normas de procedimiento administrativo,econ mico-administrativo y fiscal que se derivande las especialidades del r gimen administrativo,econ mico y fiscal de Canarias".La dicci n de este art culo del texto estatutarioes bastante precisa; en modo alguno indeterminada .Nos indica que nuestra Comunidad tiene competen -cias normativas para regular las especialidades pro-cedimentales que presenta el R gimen Econ micoFiscal (en adelante, REF) de Canarias. Eviden -temente, estas especialidades a las que se refiere elart culo no son las de los principios del REF del ar-t culo 46 del Estatuto de Autonom a, (1) sino lasque presentan los tributos derivados del REF, ya queaunque el Estatuto no lo diga, es obvio que los prin-cipios del REF no constituyen ning n fundamentode una especialidad en materia un sentido t cnico estricto, pues, la pecu-liaridad que presenta el art culo del Estatuto(3) no constituye sino una especialidad en los pro-cedimientos de aplicaci n de los tributos derivadosdel REF, as como en los de reclamaci n econ -mico-administrativa de los actos dictados en suaplicaci n.
2 Por eso la propia Disposici n AdicionalD de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de Canarias, reconociendo estacompetencia de nuestra Comunidad, establece que"la Comunidad Aut noma de Canarias, de con-formidad con lo previsto en el art culo 32 delEstatuto de Autonom a de la Comunidad Aut -noma de Canarias (3), regular normativamentelos aspectos relativos a la gesti n, liquidaci n, re-caudaci n e inspecci n del Impuesto GeneralIndirecto Canario y del Arbitrio sobre Impor -taciones y Entregas de Mercanc as en las IslasCanarias, as como los relativos a la revisi n delos actos dictados en aplicaci n de los mismos".Esta competencia de la Comunidad en la regu-laci n de estos aspectos procedimentales delImpuesto General Indirecto Canario (en adelante, ) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregasde Mercanc as en las Islas Canarias (en adelante,AIEM) no deriva, por tanto, de las singularidadesque presentan estos tributos, sino de que constitu-yen tributos derivados del REF.
3 Lo cual explica cla-ramente la diferencia que existe entre estos tributosy los estatales cedidos a nuestra Comunidad por el r -gimen de la Ley Org nica 8/1980, de 22 de sep-tiembre, de Financiaci n de las ComunidadesAut nomas (en adelante, LOFCA) en materia com-petencial. A diferencia de estos tributos, en los de-rivados del REF, el Estado carece de competencia -salvo la legislaci n b sica procedimental- para re-gular los procedimientos de aplicaci n de los mismos,as como los de revisi n de los actos dictados en suaplicaci n, dado que esta es una competencia esta-tutaria de la Comunidad Aut noma de lo dem s, debe tenerse en cuenta que el m-bito de esta competencia -as lo dispone el Estatuto-se refiere a los procedimientos "fiscales" y "econ -mico-administrativo", formulas que hay que enten-der referidas, respectivamente, en el lenguaje de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria(en adelante, LGT), a los procedimientos de gesti n,inspecci n y recaudaci n (art culo 83 de la LGT) y ala v a econ mico-administrativa de los tributos de-rivados del REF.
4 De esta forma, queda claro que es-ta competencia normativa del Gobierno no derivade la especificidad organizativa de nuestra Adminis -traci n Auton mica (art culo del Estatuto) (1),sino de los tributos derivados del REF, que la mismaDisposici n Adicional 4 de la LOFCA excepcionaldel r gimen com n de los tributos cedidos. 1 REGLAMENTO DE GESTI N DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 71/2012, de 2 de agosto (BOC 159, ); 27/2013, de 17 de enero (BOC 19, de ; 29, de ); 120/2013, de 26 de diciembre (BOC 251,de ); 75/2015, de 7 de mayo (BOC 90, de );12/2016, de 29 de febrero de 2016 (BOC 45, de ); y Decreto111/2018, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto268/2011, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de gesti n delos tributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de Canarias(D111/2018).
5 (2) V ase Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se regula elcontrol, en el momento de la importaci n, de las condiciones parala comercializaci n de las labores del tabaco en el mercado interiorcanario (O6/5/2014).(3) El Estatuto de Autonom a de Canarias figura comoLO10 2 IIEste Decreto por el que se aprueba elReglamento de gesti n de los tributos derivadosdel REF, trata de integrar en un texto nico losocho Decretos que, hasta ahora, han regulado lagesti n del y del , este conjunto de Decretos queen estos momentos regula la gesti n de estos dos tri-butos derivados del REF, plantea problemas de co-modidad en el manejo del material normativo y, loque es m s grave, dudas en torno a la vigencia dedeterminados preceptos. Para terminar con esta si-tuaci n, se ha integrado en un texto nico, de nue-va planta, todas las disposiciones reglamentariasque regulan la gesti n del y del AIEM, con-ciliando esta nueva regulaci n con la sistem ticade la LGT.
6 Se trata, por tanto, de un reglamento ex-tenso en el que se regulan los distintos aspectos dela gesti n de estos dos tributos diferenciando lasoperaciones interiores de las de comercio s del Reglamento de gesti n de los tri-butos derivados del REFque se aprueba en el art -culo nico y cuyo contenido se describe de formasucinta en el siguiente n mero, el Decreto incluyecuatro Disposiciones Adicionales, una Derogatoriay una Disposici n Adicional Primera regula elr gimen del plazo de resoluci n de determinadosprocedimientos tributarios y los efectos de la faltade resoluci n en plazo, derogando as el Decreto217/1993, de 29 de julio, de modificaci n de deter -minados procedimientos tributarios. Esta Dispo -sici n Adicional recoge todos aquellos procedi-mientos contenidos en el citado Decreto 217/1993relativos al Impuesto General Indirecto Canario,cuyo plazo de resoluci n y r gimen de actos pre-suntos no ha sido regulado en el propio Reglamentode gesti n de los tributos derivados del R gimenEcon mico y Fiscal de Canarias, y tambi n los delImpuesto Especial de la Comunidad Aut nomasobre combustibles derivados del petr Disposici n Adicional contiene tambi n laregulaci n del plazo de resoluci n y el r gimende los actos presuntos de determinados procedi-mientos del Impuesto sobre las Labores del Tabacono contemplado en su regulaci n regla que se establece en esta Disposici nAdicional ante la ausencia de resoluci n expresa enplazo en los procedimientos iniciados a instanciadel obligado es la del silencio negativo o desesti-matorio.
7 Puesto que nos encontramos ante proce-dimientos de reconocimientos de derechos, b si-camente de beneficios fiscales, y la necesidad depreservar y garantizar los derechos de la HaciendaP blica de la Comunidad Aut noma de Disposici n Adicional Segunda regula elservicio de informaci n y asistencia tributaria. Laregulaci n de este Decreto no supone ninguna in-novaci n normativa en nuestro ordenamiento au-ton mico, ya que est recogido en la Disposici nAdicional Tercera del Decreto 395/2007, de 27 denoviembre, por el que se regulan las obligacionesespec ficas en el r gimen especial del grupo deentidades en el Impuesto General Indirecto Canario,el cual deroga expresamente este Disposici n Adicional Tercera, por su par-te, habilita al Consejero competente en materia tri-butaria para establecer y regular el funcionamien-to de las notificaciones en direcci n electr nicade los actos tributarios emanados de los rganos in-tegrantes de la Administraci n Tributaria Disposici n Adicional Cuarta regula la com-petencia org nica para resolver las solicitudes dedevoluci n del Impuesto General Indirecto Canarioa que se refiere el art culo de la Ley 20/1991.
8 De 7 de junio, de modificaci n de los aspectos fis-cales del R gimen Econ mico Fiscal de la Disposici n Derogatoria nica se reco-gen, en primer lugar, los ocho Decretos que se in-tegran en este nuevo Reglamento de gesti n de lostributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscalde Canarias. En el apartado segundo se precisa queen tanto no se dicten las normas de desarrollo delT tulo II de este ltimo Reglamento, continua r nvigentes el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, porel que se regula la presentaci n de declaracionespor medio de representante con el fin de proce der aldespacho de importaci n y exportaci n relativo alos tributos derivados del R gimen Econ mico yFiscal de Canarias (1), el Decreto 34/1998, de 2 deabril, por el que se regula la autorizaci n a losAgentes y Comisionistas de Adua nas para inter -venir ante la Administraci n Tributa ria Canaria co-mo representantes en los despachos de importa ci ny exportaci n relativos a los tributos derivados delR gimen Econ mico y Fiscal de Canarias (1)
9 , y lasnormas dictadas en desarrollo de estos dos ltimo, en la Disposici n Final nica se es-tablece que la entrada en vigor del Decreto ser eld a siguiente a su publicaci n en el Bolet n Oficialde Reglamento de gesti n que aprueba el pre-sente Decreto se divide en cuatro T tulos. El T tulo(1) V ase apartado dos de la Disposici n derogatoria nicadel presente est dedicado a la gesti n de las operaciones inte-riores sujetas al y al AIEMy sistem tica mentese divide en dos cap tulos. El primero que est de-dicado al r gimen de estas operaciones en el ,incorpora al Reglamento la regulaci n del Decreto182/1992, de 15 de diciembre, por el que se apruebanlas normas de gesti n, liquidaci n, recaudaci n einspecci n del Impuesto General Indirecto Canarioy la revisi n de los actos dictados en aplicaci n delmismo, y la del Decreto 395/2007, de 27 de no-viembre, por el que se regulan las obligaciones es-pec ficas en el r gimen especial del grupo de enti-dades en el Impuesto General Indirecto lo esencial el Reglamento mantiene en es-te Cap tulo I la regulaci n de esos dos Decretos, sibien ha introducido algunas modificaciones entrelas cuales destacan las cinco siguientes.
10 En primerlugar, desarrolla de una manera m s detallada losaspectos de gesti n de la modificaci n de la baseimponible del como consecuencia de lossupuestos contemplados en los n meros 4, 5, 6 y 7del art culo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de segundo lugar, regula la declaraci n que, enmateria de tipos impositivos, debe entregar la enti -dad adquirente al sujeto pasivo a los efectos de laaplicaci n del tipo reducido establecido en elanexo de la Ley 20/1991, de 7 de junio, demodificaci n de los aspectos fiscales del R gimenEcon mico Fiscal de tercer lugar, modifica de un modo significati-vo el r gimen de devoluci n de los empresarios oprofesionales no establecidos en el mbito territo rial , estableciendo nuevos l mites cuantitativos pa-ra la admisi n de la solicitud de devoluci n, as comorespecto al contenido del propio modelo de cuarto lugar, regula las obligaciones regis-trales espec ficas del r gimen especial del oro de in-versi n estableciendo una especialidad en el r gi-men de registro de facturas recibidas cuando elempresario o profesional realice operaciones quetengan por objeto oro de inversi n y otras en lasque no se aplique el r gimen especial.