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Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se es ...

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se es-tablece el r gimen general de subvenciones de laComunidad Aut noma de Canarias ( 68, ) (1) (2)ILa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, incide en la regulaci n auton micaexistente estableciendo por vez primera un r gimenjur dico propio y homog neo de la relaci n jur dicasubvencional de las Administraciones P esta manera la normativa b sica estatal queregula la materia de subvenciones , constituida, fun-damentalmente, por la Ley General de Sub ven cionesy su Reglamento aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio, ha modificado de manera sustancial el r gimen jur dico de stas, afectando a lasdisposiciones de mbito auton mico reguladoras dela materia, que ha sido adaptada por la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda P bli ca Canaria(3)

VII su aplicación en los procedimientos de conce-sión y justificación de las subvenciones, en cumpli-miento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso

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  Acceso, Code cases, Subvenciones

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1 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se es-tablece el r gimen general de subvenciones de laComunidad Aut noma de Canarias ( 68, ) (1) (2)ILa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, incide en la regulaci n auton micaexistente estableciendo por vez primera un r gimenjur dico propio y homog neo de la relaci n jur dicasubvencional de las Administraciones P esta manera la normativa b sica estatal queregula la materia de subvenciones , constituida, fun-damentalmente, por la Ley General de Sub ven cionesy su Reglamento aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio, ha modificado de manera sustancial el r gimen jur dico de stas, afectando a lasdisposiciones de mbito auton mico reguladoras dela materia, que ha sido adaptada por la Ley 11/2006,de 11 de diciembre, de la Hacienda P bli ca Canaria(3)

2 , que regula aquellos aspectos de las subvencionesque requieren rango legal, dejando al desarrollo re-glamentario el resto de la regulaci n de la materia se-g n prev su Disposici n Final Pri me este sentido, es objeto del presente Decreto , enel marco de ese contenido b sico, el desarrollo delr gimen jur dico correspondiente al mbito competen -cial auton mico que haga compatible una gesti neficaz de los recursos con el inter s general, mediantela regulaci n sistem tica de la materia desde una con-cepci n unitaria e integral de la actividad subven-cional de la Comunidad Aut no ma, todo ello en elmarco de las competencias de autoorganizaci n de laComunidad Aut noma, sobre planificaci n econ mi -ca y sobre procedimiento administrativo derivado delas especialidades de la organizaci n propia, previs-tas en losart culos , y del Estatutode Autonom a de Canarias, respectivamente (4).

3 Con independencia de la necesidad de dar cum-plimiento al mandato previsto en la Disposici nFinal de la Ley de la Hacienda P blica Canaria(2), existen adem s razones de orden pr ctico queaconsejan aprobar una norma de desarrollo, justi-ficado en la necesidad de avanzar en diversos as-pectos aportando soluciones concretas para unagesti n m s eficaz, correspondiendo a esta normadotarlas de contenido y utilidad tal efecto en el presente Decreto se incluyetanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo ,como aquellos otros de mayor concreci n que sehan considerado oportuno recoger, toda vez queabren ventajas para la gesti n general de las sub-venciones que han de ser reguladas de manera ge-n rica en esta , desde la regulaci n integral de lamateria que realiza el presente Decreto , se haceprecisa la derogaci n del anterior Decreto337/1997.

4 De 19 de diciembre, por el que se estable -ce el r gimen general de ayudas y subvencionesde la Admi nis tra ci n P blica de la ComunidadAu t noma de Ca el presente Decreto , adem s, se unifica el r -gimen jur dico aplicable a las subvenciones trami ta -das por el Servicio Canario de Empleo y se regula elr gimen jur dico general aplicable a las mismas, yaque desde el a o 2000 coexist an dos diferentes enfunci n de si se trataba, o no, de subvenciones queen materia de trabajo, empleo y formaci n su gesti nhab a sido traspasada a la Comunidad Aut nomade Canarias mediante los Reales Decre tos 250/1985,de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999,de 29 de enero y 939/1999, de 4 de lo que se refiere a la estructura el Decreto di-vide su articulado en diez cap tulos, integrados por 46art culos, siete disposiciones adicionales, cuatro dis-posiciones transitorias, una derogatoria y dos el Cap tulo I, relativo a Disposiciones gene -ra les, se recoge el objeto y r gimen jur dico de recogen asimismo los rganos competentes para su concesi n y el r gimen jur dico de los be-neficiarios y entidades lo relativo al rgano competente para la con -ce si n de subvenciones .

5 Se atribuye la competenciacon car cter general a los titulares de los Depar ta men - t o s y l o s r g a n o s d e l o s o r g a n i s m o s p b l i c o s y d elas entidades de derecho p blico vinculadas o de-pendientes, de acuerdo con su norma tiva regulado ra .Como elemento de mejora de la eficacia se pre-v la necesidad de planificaci n de las subvencionespara determinado mbito temporal, median te laaprobaci n de los planes estrat gicos de subven-ciones, previos a la aprobaci n de las bases regula-doras de las subvenciones , como instrumentos deinterrelaci n de los criterios de asignaci n presu - 1R GIMEN GENERAL DE subvenciones D36/2009(1) V ase art culo 8 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, que es-tablece medidas de fomento para la integraci n laboral de per-sonas con minusval a (D43/1998).

6 (2) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 5/2015, de 30 de enerro (BOC 26, ; BOC 37, de ).(3) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.(4) Derogado. V ase Ley Org nica 1/2018, de 5 de noviembre,de reforma Estatuto de Autonom a de Canarias (LO1/2018).AYUDAS Y subvenciones puestaria con los objetivos alcanzados en cada po-l tica gestionada a trav s de subvenciones . Comoaspecto esencial de cierre de este proceso, se esta-blece un sistema de seguimiento a trav s del controly evaluaci n de objetivos, que debe permitir queaquellas l neas de subvenciones que no alcancen elnivel de consecuci n de objetivos deseado, o el queresulte adecuado al nivel de recursos inver tidos,puedan ser modificadas o sustituidas por otras m seficaces y eficientes, o, en su caso, elimi na esta forma la aprobaci n y seguimiento delos planes se aborda con la flexibilidad y transpa-rencia necesaria para la eficacia de los materia de las bases reguladoras de la con-cesi n de subvenciones se establece la diferenciaentre la aprobaci n de las bases de la subvenci n yla correspondiente convocatoria.

7 Por ello las bases de-ben ser aprobadas, en uso de su potestad reglamen-taria, por el titular del Departamento corres pondiente,a diferencia de las convocatorias que constituyensimples actos administrativos, con una pluralidadindeterminada de destinatarios, de simple aplicaci ndel ordenamiento jur dico, sin capa cidad para inno-varlo agot ndose en su mero cumplimiento, y porello, en tanto aquellas suponen la creaci n de la sub-venci n deber n concretar las menciones necesariaspara la efectiva concesi n de la subvenci la l nea de simplificaci n y reducci n dela tramitaci n administrativa se enmarca la creaci nde los Registros de solicitantes de subvenciones ,que representa una considerable ventaja, por cuan-to, a trav s de los certificados expedidos, los soli-citantes quedan eximidos de presentar en cada con-vocatoria concreta los documentos acreditativosde su personalidad y, en su caso, representaci cap tulo II regula el procedimiento de con-currencia procedimiento de concurrencia competitiva seinicia mediante convocatoria aprobada por el r ga nocompetente para conceder la subvenci n, estable-ciendo una tramitaci n gil en todo el proce di regulan aquellos supuestos en los cuales, ex-cepcionalmente, la convocatoria pueda prever, ade-m s de la cuant a total m xima dentro de los cr di-tos disponibles, un incremento de la misma cuyaaplicaci n a la concesi n de subvenciones no re-querir de una nueva convocatoria.

8 Siempre que sehaya generado con car cter previo a la concesi nde las subvenciones . Adicionalmente, se esta ble ce unr gimen de convocatoria abierta en proce dimientosde concesi n en r gimen de concurrencia compe-titiva, por medio del cual a trav s de un acto de con-vocatoria se pueden acordar varios procedimientosselectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario,permitiendo, de esta manera, mante ner abierta laconcurrencia durante todo el per prev la posibilidad de presentaci n telem -tica de solicitudes y documentaci n complementa -ria. Dicha solicitud conlleva la autorizaci n al rga -no gestor para recabar los certificados a emitir porlos organismos la misma finalidad de agilizar el procedi -mien to se contempla la posibilidad de sustituir lapre sentaci n de documentaci n por una declara-ci n res ponsable del solicitante cuando as se pre-vea en la nor mativa reguladora.

9 La acreditaci nde los datos con tenidos en dicha declaraci n deber requerirse antes de la propuesta de resoluci n delprocedimien to .El procedimiento de concesi n directa se con-templa en el Cap tulo III, excluido de las previsio -nes del Decreto en lo referente a la aplicaci n de losprincipios de publicidad y concurrencia, basadoen la necesaria flexibilidad que es preciso dotar aeste medio de concesi n dentro de los l mites im-puestos por la normativa b Cap tulo IV relativo a la justificaci n de lassubvenciones regula las modalidades de cuenta jus-tificativa y estados contables, basadas en la nece-sidad de modernizar las t cnicas de gesti n, redu-ciendo las cargas innecesarias sobre los beneficiariossin perjuicio de la debida garant a de los intereses ge-nerales y de los controles de la actividad subven-cionada.

10 Se regula asimismo, la justificaci n de sub-venciones percibidas por entidades p blicas de laComunidad Aut noma y Corpo ra cio nes el cap tulo V se regulan los gastos subven-cionables y la comprobaci n de la justificaci ndocumental de la realizaci n de la actividad o con-ducta el cap tulo VI, relativo al pago de las sub-venciones, se regula el procedimiento de aproba-ci n del gasto y pago, estableciendo, como reglageneral, que el pago de la subvenci n exigir la pre-via justificaci n por parte del beneficiario de la re-alizaci n del objeto de la subvenci n, perdi n dose elderecho al cobro total o parcial de la subvenci n encaso contrario, as como cuando concu rra alguna delas causas de reintegro. Tampoco podr proceder-se al pago de la subvenci n mientras el beneficiariosea deudor por resoluci n de proce dencia de reinte-gro o no est al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad la misma l nea de reducci n de cargas en latramitaci n administrativa se ampl an los supues-tos exonerados de la constituci n de garant as pa-ra asegurar el cumplimiento de las obligacionesgenerales en la concesi n de subvenciones para elabono a cuenta o anticipado de las fin de avanzar en los objetivos de transparen-cia en la aplicaci n de los modernos instrumentos dela Administraci n electr nica se prev en el Cap tuloD36/2009 2 VII su aplicaci n en los procedimientos de conce-si n y


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