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Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se ...

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el quese aprueba y desarrolla el modelo de carrera pro-fesional del personal sanitario de formaci n pro-fesional y del personal de gesti n y servicios delServicio Canario de la Salud ( 6, ; 7, de )EXPOSICI N DE MOTIVOSLa carrera profesional es el derecho de los pro-fesionales a progresar, de forma individualizada,como reconocimiento a su desarrollo profesionalen cuanto a conocimientos, experiencia y cumpli-miento de los objetivos de la organizaci n en la cualprestan sus servicios, tal y como establece la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los Servicios de anterioridad, tanto la Ley de Cohesi n y Calidaddel Sistema Nacional de la Salud (Ley 16/2003, de28 de mayo), como la Ley de Ordenaci n de lasProfesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de no-viembre) se refer an al desarrollo profesional y a lacarrera de los profesionales sanitarios, que hasta lafecha ha sido desarrollada por normativa auton -mica respecto al personal facultativo y al personal di-plomado sanitario , a trav s de los Decretos278/2003, de 13 de noviembre, y Decreto 129/2006,de 26 de septiembre, respectivamente (2).

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1 Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el quese aprueba y desarrolla el modelo de carrera pro-fesional del personal sanitario de formaci n pro-fesional y del personal de gesti n y servicios delServicio Canario de la Salud ( 6, ; 7, de )EXPOSICI N DE MOTIVOSLa carrera profesional es el derecho de los pro-fesionales a progresar, de forma individualizada,como reconocimiento a su desarrollo profesionalen cuanto a conocimientos, experiencia y cumpli-miento de los objetivos de la organizaci n en la cualprestan sus servicios, tal y como establece la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los Servicios de anterioridad, tanto la Ley de Cohesi n y Calidaddel Sistema Nacional de la Salud (Ley 16/2003, de28 de mayo), como la Ley de Ordenaci n de lasProfesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de no-viembre) se refer an al desarrollo profesional y a lacarrera de los profesionales sanitarios, que hasta lafecha ha sido desarrollada por normativa auton -mica respecto al personal facultativo y al personal di-plomado sanitario , a trav s de los Decretos278/2003, de 13 de noviembre, y Decreto 129/2006,de 26 de septiembre, respectivamente (2).

2 Mediante la presente norma se regula la ca-rrera profesional del personal sanitario restante, elde formaci n profesional, as como la carrera delpersonal de gesti n y servicios de los diferentesgrupos de titulaci n del Servicio Canario de laSalud, con el objetivo de promover el desarrollopro fe sional de otras categor as de personal que de-sarrollan sus funciones en los rganos de prestaci nde servicios sanitarios, conjugando dicha promo-ci n con la mejora en la gesti n de las bien las leyes mencionadas esbozan los prin-cipios generales y rectores de la carrera profesional,encomiendan a cada Servicio de Salud el acomodoy adaptaci n a las condiciones y caracter sticas or-ganizativas, sanitarias y asistenciales del respecti-vo servicio de salud o de cada uno de sus suma, los criterios generales de car cter b sicose combinan con un notable margen auton micopara la estructura y aplicaci n de este mecanismode reconocimiento, de motivaci n y de incentivo delos profesionales, que debe redundar en un mejorservicio a los usuarios.

3 La norma que se aprueba su-pone el ejercicio de esta potestad auton mica enrelaci n con el colectivo mencionado en el marcolegal dise ado por las leyes carrera profesional que se dise a para elpersonal sanitario de formaci n profesional y pa-ra el personal de gesti n y servicios del ServicioCanario de la Salud presenta dos caracter sticasfundamentales que explican su contenido:En primer lugar, se acomoda a la legislaci nb sica mencionada y, en sinton a con las normasaprobadas para el personal facultativo y diplomado ,se estructura en cuatro grados, se accede a la mis -ma por el primer grado tras cinco a os de ejercicioprofesional, se accede y promociona conforme lavaloraci n de los m ritos acreditados y la tarea deevaluaci n se encomienda a Comit s de evalua-ci n para cada profesi n, en los que se da entradaa evaluadores externos. Entre otras consecuencias,el grado determina la percepci n del correspon-diente complemento segundo lugar, como toda norma que im-planta un nuevo sistema de reconocimiento y re-tribuci n, se establecen mecanismos que permi-tan la integraci n y acomodo de quienes ya vie-nen realizando su labor para el Servicio Canariode la Salud.

4 Esta nueva regulaci n no nace paraaplicarse a una nueva organizaci n, sino que seproyecta sobre una que cuenta con a os de vida,desde 1994 si se toma como fecha de referenciael traspaso a Canarias de las competencias y mediospersonales en materia de asistencia sanitaria y lacreaci n del Servicio Canario de la Salud, muchom s atr s si se considera el sistema sanitario p -blico con independencia de la Administraci n ges-tora del mismo. Esta realidad explica que, en lasdisposiciones transitorias se regule un procedi-miento extraordinario de encuadramiento, que per-mita encajar a todos los profesionales en el gradoque les corresponde por el tiempo trabajado y la su-peraci n de los programas anuales de incentiva-ci n, sin necesidad de esperar el transcurso de losa os exigidos con car cter general para promocio -nar. De este modo se garantiza a todos los profesio -na les, con m s o menos servicios prestados, laposi bilidad de integrarse y, en su caso, beneficiar-se del mecanismo de carrera su virtud, a propuesta conjunta del Conse -jero de la Presidencia, Justicia y Seguridad y dela Conse jera de Sanidad, de acuerdo con el Dicta -men del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberaci n del Gobierno en su sesi n del d aveintis is de diciembre de 2007, 1 MODELO DE CARRERA PROFESIONAL: PERSONAL DE Y GESTI ND421/2007(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 231/2008, de 25 de noviembre ( , de ).

5 (2) Los Decretos 278/2003 y 129/2006 figuran comoD278/2003 y D129/2006, SANITARIODISPONGO:CAPITULO PRIMEROO bjeto y mbito de aplicaci nArt culo objeto del presente Decreto es la aprobaci ny regulaci n de la carrera profesional del personal estatutario sanitario de formaci n profesional ydel personal de gesti n y servicios del ServicioCa nario de la culo carrera profesional es un instrumento parala motivaci n del personal y la mejora de la calidadde los servicios sanitarios y posibilita el derecho ala promoci n del personal conjuntamente con lame jor gesti n de las instituciones carrera profesional supone el derecho delos profesionales a progresar de forma individua-lizada como reconocimiento a su desarrollo pro-fesional en cuanto a conocimientos, experiencia ycumplimiento de los objetivos de la organizaci nen la cual prestan sus culo 3. mbito de aplicaci carrera profesional regulada en el presentedecreto ser de aplicaci n al personal estatutario sa-nitario fijo de formaci n profesional y al personal fi-jo de gesti n y servicios del Servicio Canario de laSalud, incluido en el mbito de aplicaci n de la nor -mativa b sica estatal que regule el Estatuto Marco delpersonal estatutario de los Servicios de Sa lud, al quese le haya exigido para su ingreso cualquiera de lost tulos previstos en la referida normativa culo 4.

6 Carrera profesional reconoce el grado de per-feccionamiento alcanzado en el ejercicio de las profe -siones a las que son de aplicaci n el presente Decreto .El acceso y su progresi n se podr hacer defor ma independiente en cuantas profesiones seejerzan durante la vida administrativa del profesio -nal, y en virtud de los m ritos alcanzados durantelos per odos de ejercicio efectivo de la respectivaprofesi n o relacionados con la TULO IICarrera profesional: Caracter sticas, estruc-tura y retribuci nArt culo La carrera profesional es de acceso volun-tario y tiene un tratamiento profesional tiene derecho a ser encua-drado en el grado de carrera profesional que le co-rresponda en funci n de su ritmo de progresi n enlos distintos grados, previo cumplimiento de losrequisitos oportunos y mediante la presentaci nde su solicitud con las formalidades establecidas enel presente La carrera profesional supondr una evalua -ci n individual de los profesionales en la forma ycon los requisitos establecidos en este culo Para cada profesi n la carrera profesionalse estructura en cuatro Para acceder a cada uno de los grados espreciso acreditar el per odo m nimo de ejerciciopro fesional previo siguiente:Grado 1 : 5 a 2 : 5 a 3 : 6 a 4.

7 7 a el acceso a los grados 2 y sucesivos, elper odo de ejercicio profesional previo se compu-tar desde la precedente evaluaci n caso de evaluaci n negativa, el profesio-nal no podr solicitar una nueva evaluaci n hastatranscurridos dos a os desde aqu culo A los efectos de este Decreto se consideraejercicio profesional el tiempo en situaci n de ser-vicio activo en la categor a correspondiente a lapro fesi n en la que se pretenda desarrollar la carre -ra profesional en las Instituciones Sanitarias inte-gradas org nica y funcionalmente en el SistemaNa cional de Tambi n se computar n como ejercicio pro-fesional:a) El tiempo de permanencia en las situacionesde excedencia para el cuidado de familiares, por ra-z n de violencia dom stica y por prestar serviciosen el sector p ) El tiempo de permanencia en la situaci nde servicios especiales por los motivos previstos enel art culo de la Ley 55/2003, de 16 de diciem -bre, del Estatuto Marco del Personal Estatutariode los Servicios de ) Los servicios previos reconocidos en la mis-ma categor a al amparo de la normativa de aplica -ci ) Los servicios prestados y reconocidos en lamisma categor a en las Instituciones Sanitarias y r -gimen jur dico de origen por el personal que hayaadquirido la condici n de estatutario por los pro-cedimientos de integraci n legalmente 2 3 MODELO DE CARRERA PROFESIONAL: PERSONAL DE Y GESTI ND421/2007 Art culo en el puesto de trabajo.

8 El encuadramiento en un determinado gradode carrera profesional, o el cambio del mismo, noimplica un cambio del puesto de trabajo ni en laacti vidad que desarrolla el carrera profesional es independiente del ni-vel de responsabilidad jer rquico en la instituci n,siendo ambos obstante, podr considerarse como requisitoo m rito en los sistemas de provisi n de plazas ypues tos de trabajo, de acuerdo con lo que se preveaen su normativa reguladora y en las correspondien -tes culo n de la carrera profesio La carrera profesional ser retribuida me-diante el correspondiente complemento de car cterfijo y mensual, que se comenzar a percibir a partir del grado El importe mensual vendr determinado porla divisi n por doce de la asignaci n econ micacorres pondiente al grado que tenga reconocido ca-da profesional, de acuerdo a los siguientes impor-tes anuales para cada grupo de clasificaci n en elque, a efectos retributivos, se encuentre encuadra-da su categor a:GRUPO AGRUPO B- GRADO1 , ,48- GRADO2 , ,96- GRADO3 , ,56- GRADO4 , ,32 GRUPO CGRUPO DGRUPO E- GRADO1 :960840720- GRADO2 GRADO3 GRADO4 Los importes se alados ser n actualizados,a partir del ejercicio 2009, de acuerdo con lo quedispongan las leyes anuales de presupuestos paralas retribuciones de car cter En el supuesto de promoci n a otra catego-r a con car cter fijo, se continuar percibiendo elim porte correspondiente al grado consolidado en laca te gor a de procedencia hasta que la cuant a quecorresponda por el grado consolidado en la nueva categor a sea superior a la que se ven a percibiendo.

9 Du rante dicho per odo no se percibir el importecorres pondiente al grado consolidado en la nuevacategor En el supuesto de promoci n interna tempo -ral se percibir , en su caso, el importe corres pon -dien te al grado consolidado en la categor a de pro -ce den cia .6. El personal que desempe e puesto directivode instituciones o centros sanitarios del ServicioCanario de la Salud percibir la retribuci n co-rrespondiente al grado de carrera profesional quetenga TULO IIIA cceso y promoci n de grado en la carreraprofesionalArt culo 10. Acceso y promoci n de El acceso a la carrera profesional se realizar mediante el encuadramiento en el grado 1 deacuer do al procedimiento y requisitos establecidos -en este Una vez producida la incorporaci n a la ca-rrera profesional, la promoci n de grado s lo sepo dr realizar hacia el inmediatamente superior sise cumplen los requisitos exigidos en cada casoArt culo para el acceso a la ca-rrera profesional y para el encuadramiento en ca-da gradoSer n requisitos para el encuadramiento en ca-da uno de los grados, bien por acceso a la carrerapro fesional, bien por promoci n de grado, los quese indican a continuaci n.

10 A) Ostentar la condici n de personal estatuta-rio sanitario de formaci n profesional o de perso-nal estatutario de gesti n y servicios del ServicioCanario de la Salud, con car cter fijo en la catego -r a correspondiente a la profesi n en la que se pre-tenda desarrollar la carrera ) Encontrarse en situaci n de servicio activoen el Servicio Canario de la Salud, en situaci n deservicio activo, en virtud de los procedimientosgenerales de provisi n de puestos de trabajo previs -tos en la normativa b sica estatal que regule elEstatuto Marco del Personal Estatutario de los Ser -vi cios de Salud y sus normas de desarrollo, o en lassituaciones administrativas de excedencia para elcuidado de familiares, excedencia por raz n deviolencia dom stica o servicios especiales, declara -das por el Servicio Canario de la ) Acreditar el transcurso de los plazos que pa-ra cada uno de ellos se establecen en el art culo ) Formular la oportuna solicitud con las for-malidades y en los plazos se alados en el art culo ) Superar la correspondiente evaluaci n delos m ritos culo 12.


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