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DECRETO 4904 DE 2009 - mineducacion.gov.co

MINISTERIO DE EDUCACI N NACIONAL DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1.

El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción. PARÁGRAFO: Si transcurridos dos (2) ... previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este decreto.

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1 MINISTERIO DE EDUCACI N NACIONAL DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1.

2 - Ad ptense como reglamentaci n para la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio p blico de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones. CAP TULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO Y MBITO. El presente DECRETO tiene por objeto reglamentar la creaci n, organizaci n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educaci n no formal y establecer los requisitos b sicos para el funcionamiento de los programas de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano.

3 EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educaci n para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio p blico educativo y responde a los fines de la educaci n consagrados en el art culo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos acad micos o laborales y conduce a la obtenci n de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formaci n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepci n integral de la persona, que una instituci n organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en curr culos flexibles sin sujeci n al sistema de niveles y grados propios de la educaci n formal.

4 OBJETIVOS. Son objetivos de la educaci n para el trabajo y el desarrollo humano: Promover la formaci n en la pr ctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos t cnicos y habilidades, as como la capacitaci n para el desempe o artesanal, art stico, recreacional y ocupacional, la protecci n y aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci n ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales espec ficas. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 2 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.

5 Contribuir al proceso de formaci n integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos acad micos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las caracter sticas de la cultura y el entorno. CAP TULO II ORGANIZACI N DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.

6 Se entiende por instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci n de car cter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci n laboral o de formaci n acad mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car cter oficial; Obtener el registro de los programas de que trata el presente DECRETO .

7 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el mbito de su jurisdicci n, la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada en educaci n, autoriza la creaci n, organizaci n y funcionamiento de instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgar por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. PAR GRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorizaci n oficial otorgada a las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del DECRETO 114 de 1996, har las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte.

8 PAR GRAFO SEGUNDO: La personer a jur dica de las instituciones de educaci n superior otorgada por el Ministerio de Educaci n Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este art culo. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter estatal, el acto administrativo de creaci n constituye el reconocimiento de car cter oficial. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretar a de educaci n de la entidad territorial DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N.

9 3 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . certificada de la jurisdicci n que corresponda al lugar de prestaci n del servicio, con la siguiente informaci n: Nombre propuesto para la instituci n. No podr adoptarse un nombre, sigla o s mbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci n o identificaci n institucional que induzca a confusi n con las instituciones de educaci n superior.

10 N mero de sedes, municipio y direcci n de cada una. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jur dicas se deber adjuntar el certificado de existencia y representaci n legal. Los principios y fines de la instituci n educativa. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte , de este DECRETO . El n mero de estudiantes que proyecta atender. Identificaci n de la planta f sica. El peticionario deber adjuntar copia de la licencia de construcci n.


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