Transcription of DECRETO 4904 DE 2009 - Ministerio de Educación Nacional ...
1 Ministerio DE EDUCACI N Nacional DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1 .- Ad ptense como reglamentaci n para la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio p blico de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones.
2 CAP TULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO Y MBITO. El presente DECRETO tiene por objeto reglamentar la creaci n, organizaci n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educaci n no formal y establecer los requisitos b sicos para el funcionamiento de los programas de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano. EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL desarrollo HUMANO. La educaci n para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio p blico educativo y responde a los fines de la educaci n consagrados en el art culo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos acad micos o laborales y conduce a la obtenci n de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formaci n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepci n integral de la persona, que una instituci n organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en curr culos flexibles sin sujeci n al sistema de niveles y grados propios de la educaci n formal.
3 OBJETIVOS. Son objetivos de la educaci n para el trabajo y el desarrollo humano: Promover la formaci n en la pr ctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos t cnicos y habilidades, as como la capacitaci n para el desempe o artesanal, art stico, recreacional y ocupacional, la protecci n y aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci n ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales espec ficas. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 2 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . Contribuir al proceso de formaci n integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos acad micos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las caracter sticas de la cultura y el entorno.
4 CAP TULO II ORGANIZACI N DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL desarrollo HUMANO. Se entiende por instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci n de car cter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci n laboral o de formaci n acad mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car cter oficial; Obtener el registro de los programas de que trata el presente DECRETO . LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el mbito de su jurisdicci n, la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada en educaci n, autoriza la creaci n, organizaci n y funcionamiento de instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.
5 La licencia de funcionamiento se otorgar por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. PAR GRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorizaci n oficial otorgada a las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del DECRETO 114 de 1996, har las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte. PAR GRAFO SEGUNDO: La personer a jur dica de las instituciones de educaci n superior otorgada por el Ministerio de Educaci n Nacional , sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este art culo. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter estatal, el acto administrativo de creaci n constituye el reconocimiento de car cter oficial. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretar a de educaci n de la entidad territorial DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N.
6 3 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . certificada de la jurisdicci n que corresponda al lugar de prestaci n del servicio, con la siguiente informaci n: Nombre propuesto para la instituci n. No podr adoptarse un nombre, sigla o s mbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci n o identificaci n institucional que induzca a confusi n con las instituciones de educaci n superior. N mero de sedes, municipio y direcci n de cada una. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jur dicas se deber adjuntar el certificado de existencia y representaci n legal. Los principios y fines de la instituci n educativa. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte , de este DECRETO .
7 El n mero de estudiantes que proyecta atender. Identificaci n de la planta f sica. El peticionario deber adjuntar copia de la licencia de construcci n. PAR GRAFO: Si transcurridos dos (2) a os contados a partir de la expedici n de la licencia de funcionamiento, la instituci n no hubiere iniciado actividades acad micas se proceder a su cancelaci n. DECISI N. La Secretar a de Educaci n verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este DECRETO y decidir mediante acto administrativo motivado. MODIFICACIONES A LA LICENCIA. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicci n, cambio de propietario, cambio de nombre, fusi n con otra instituci n educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificaci n de la licencia inicial. La apertura de una o m s sedes en jurisdicci n diferente requiere el tr mite de la licencia ante la secretar a de educaci n de la entidad territorial competente.
8 PARTICIPACI N. Las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano establecer n en su proyecto educativo institucional la participaci n de la comunidad educativa y del sector productivo en el dise o y evaluaci n de los planes de estudio, la adopci n del manual de convivencia y en el reglamento de formadores. CAP TULO III PROGRAMAS DE FORMACI N PROGRAMAS DE FORMACI N. Las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano podr n ofrecer programas de formaci n laboral y de formaci n acad mica. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 4 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . Los programas de formaci n laboral tienen por objeto preparar a las personas en reas espec ficas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales espec ficas relacionadas con las reas de desempe o referidas en la Clasificaci n Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.
9 Para ser registrado el programa debe tener una duraci n m nima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duraci n del programa debe corresponder a formaci n pr ctica tanto para programas en la metodolog a presencial como a distancia. Los programas de formaci n acad mica tienen por objeto la adquisici n de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matem ticas, la t cnica, la tecnolog a, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreaci n y el deporte, el desarrollo de actividades l dicas, culturales, la preparaci n para la validaci n de los niveles, ciclos y grados propios de la educaci n formal b sica y media y la preparaci n a las personas para impulsar procesos de autogesti n, de participaci n, de formaci n democr tica y en general de organizaci n del trabajo comunitario e institucional.
10 Para ser registrados, estos programas deben tener una duraci n m nima de ciento sesenta (160) horas. PAR GRAFO PRIMERO. Cuando el programa exija formaci n pr ctica y la instituci n no cuente con el espacio para su realizaci n, sta deber garantizar la formaci n mediante la celebraci n de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de pr ctica. PAR GRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educaci n superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formaci n para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este DECRETO . Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollar , con el cumplimiento de los requisitos se alados en el aparte , de este DECRETO . LIMITACI N DE LA OFERTA.