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DECRETO 4904 DE 2009 - Ministerio de Educación Nacional ...

Ministerio DE EDUCACI N Nacional DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1 .- Ad ptense como reglamentaci n para la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio p blico de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones.

otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo. 2.3. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial. 2.4.

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1 Ministerio DE EDUCACI N Nacional DECRETO No. 4904 Diciembre 16 de 2009 REP BLICA D E C OLOMBIA I Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 del 10 DE DIDIEEMBRE DE 2009 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, el art culo 42 de la Ley 115 de 1994 y el art culo 3 de la Ley 1064 de 2006, DECRETA: ART CULO 1 .- Ad ptense como reglamentaci n para la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio p blico de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones.

2 CAP TULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO Y MBITO. El presente DECRETO tiene por objeto reglamentar la creaci n, organizaci n y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educaci n no formal y establecer los requisitos b sicos para el funcionamiento de los programas de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano. EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL desarrollo HUMANO. La educaci n para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio p blico educativo y responde a los fines de la educaci n consagrados en el art culo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos acad micos o laborales y conduce a la obtenci n de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formaci n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepci n integral de la persona, que una instituci n organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en curr culos flexibles sin sujeci n al sistema de niveles y grados propios de la educaci n formal.

3 OBJETIVOS. Son objetivos de la educaci n para el trabajo y el desarrollo humano: Promover la formaci n en la pr ctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos t cnicos y habilidades, as como la capacitaci n para el desempe o artesanal, art stico, recreacional y ocupacional, la protecci n y aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci n ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales espec ficas. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 2 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . Contribuir al proceso de formaci n integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos acad micos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las caracter sticas de la cultura y el entorno.

4 CAP TULO II ORGANIZACI N DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI N PARA EL TRABAJO Y EL desarrollo HUMANO. Se entiende por instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano, toda instituci n de car cter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formaci n laboral o de formaci n acad mica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car cter oficial; Obtener el registro de los programas de que trata el presente DECRETO . LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el mbito de su jurisdicci n, la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada en educaci n, autoriza la creaci n, organizaci n y funcionamiento de instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

5 La licencia de funcionamiento se otorgar por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. PAR GRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, la autorizaci n oficial otorgada a las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del DECRETO 114 de 1996, har las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte. PAR GRAFO SEGUNDO: La personer a jur dica de las instituciones de educaci n superior otorgada por el Ministerio de Educaci n Nacional , sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este art culo. RECONOCIMIENTO OFICIAL. Para las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter estatal, el acto administrativo de creaci n constituye el reconocimiento de car cter oficial. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una instituci n de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano de car cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretar a de educaci n de la entidad territorial DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N.

6 3 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . certificada de la jurisdicci n que corresponda al lugar de prestaci n del servicio, con la siguiente informaci n: Nombre propuesto para la instituci n. No podr adoptarse un nombre, sigla o s mbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominaci n o identificaci n institucional que induzca a confusi n con las instituciones de educaci n superior. N mero de sedes, municipio y direcci n de cada una. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jur dicas se deber adjuntar el certificado de existencia y representaci n legal. Los principios y fines de la instituci n educativa. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte , de este DECRETO .

7 El n mero de estudiantes que proyecta atender. Identificaci n de la planta f sica. El peticionario deber adjuntar copia de la licencia de construcci n. PAR GRAFO: Si transcurridos dos (2) a os contados a partir de la expedici n de la licencia de funcionamiento, la instituci n no hubiere iniciado actividades acad micas se proceder a su cancelaci n. DECISI N. La Secretar a de Educaci n verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este DECRETO y decidir mediante acto administrativo motivado. MODIFICACIONES A LA LICENCIA. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicci n, cambio de propietario, cambio de nombre, fusi n con otra instituci n educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificaci n de la licencia inicial. La apertura de una o m s sedes en jurisdicci n diferente requiere el tr mite de la licencia ante la secretar a de educaci n de la entidad territorial competente.

8 PARTICIPACI N. Las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano establecer n en su proyecto educativo institucional la participaci n de la comunidad educativa y del sector productivo en el dise o y evaluaci n de los planes de estudio, la adopci n del manual de convivencia y en el reglamento de formadores. CAP TULO III PROGRAMAS DE FORMACI N PROGRAMAS DE FORMACI N. Las instituciones de educaci n para el trabajo y el desarrollo humano podr n ofrecer programas de formaci n laboral y de formaci n acad mica. DECRETO N MERO 4904 de 2009 Hoja N . 4 Continuaci n del DECRETO Por el cual se reglamenta la organizaci n, oferta y funcionamiento de la prestaci n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones . Los programas de formaci n laboral tienen por objeto preparar a las personas en reas espec ficas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales espec ficas relacionadas con las reas de desempe o referidas en la Clasificaci n Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

9 Para ser registrado el programa debe tener una duraci n m nima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duraci n del programa debe corresponder a formaci n pr ctica tanto para programas en la metodolog a presencial como a distancia. Los programas de formaci n acad mica tienen por objeto la adquisici n de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matem ticas, la t cnica, la tecnolog a, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreaci n y el deporte, el desarrollo de actividades l dicas, culturales, la preparaci n para la validaci n de los niveles, ciclos y grados propios de la educaci n formal b sica y media y la preparaci n a las personas para impulsar procesos de autogesti n, de participaci n, de formaci n democr tica y en general de organizaci n del trabajo comunitario e institucional.

10 Para ser registrados, estos programas deben tener una duraci n m nima de ciento sesenta (160) horas. PAR GRAFO PRIMERO. Cuando el programa exija formaci n pr ctica y la instituci n no cuente con el espacio para su realizaci n, sta deber garantizar la formaci n mediante la celebraci n de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de pr ctica. PAR GRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educaci n superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formaci n para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este DECRETO . Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretar a de educaci n de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollar , con el cumplimiento de los requisitos se alados en el aparte , de este DECRETO . LIMITACI N DE LA OFERTA.


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